REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2005-000137
DEMANDANTE (S): Lisdrelys Colmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez
DEMANDADO: Gladys Omaira Méndez Falcón
MOTIVO: Colocación Familiar
En horas de despacho del día de hoy lunes 20 de julio del 2.009, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar y oír a las partes en el presente asunto de Colocación Familiar que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2008-000148. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Abg. Yelitza Cortez; se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Lisdrelys Colmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.734.168 y 12.488.957, En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Belino J. Vargas G., quien expone: “ella conoce a su mama, y a sus hermanitos, la invitaron a una cumpleaños de su hermanito y la llevamos, comparte con sus hermanos, la mamá tiene tiempo que no va a la casa desde el cumpleaños de la niña, la niña esta en el preescolar, solicitamos que nos fijen las audiencias los viernes, porque es difícil los lunes, nosotros queremos la adopción de la niña y cuando llegue el momento proceder con dicho procedimiento”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisdrelys Y. López M., quien manifestó: “bueno la niña ha evolucionado bastante es súper inteligente, le dijimos sobre su mamá y lo tomo muy bien, la trabajamos bien para decírselo, eso fue en enero, ella estuvo en el cumpleaños y le dije que la tratara bien, ella vino para la audiencia de febrero, que usted nos dijo que la trajéramos, para conseguirla hay que buscarla por el centro no tiene una dirección fija, nosotros solo tenemos a la niña, ya nosotros nos inscribimos en el programa en el IDENA ”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE, quien manifestó: “estudio preescolar, vivo con papa y mamá, un hermanito que es chiquito y mi abuelita, mi tía vive con nosotros, tengo dos mamá, mi otra mamá se llama Gladis, me gusta verla en su casa, y veo a mi otro hermanito, pero es gorda, me gusta estar con mi mami Lisdelys y mi papá Berlino, Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídas las exposiciones de los padres sustitutos, a la niña, y vistos los autos tomando en cuenta las conclusiones del informe integral de idoneidad practicado a los ciudadanos Lisdrelys Yolmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez e igualmente el informe integral de idoneidad practicado a la ciudadana Gladys Omaira Méndez Falcón, madre biológica, esta representación fiscal solicita respetuosamente a la ciudadana Juez, ratifique la medida provisional de colocación familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Lisdrelys Yolmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.734.168 y 12.488.957 residenciada en Barrio Ezequiel Zamora, calle 04 de Febrero, casa N° 531 San Carlos Estado Cojedes, igualmente se fije régimen de convivencia familiar a la madre biológica ciudadana Gladys Omaira Méndez Falcón y se revise la medida cada seis meses, es todo. Este Tribunal oídos a los padres sustitutos ciudadanos Lisdrelys Colmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez, a la niña SE OMITE NOMBRE, así como a la representación del Ministerio Público y revisadas las actas que comprenden el presente asunto se observa que riela al folio 122 al 124 audiencia de fecha 11 de febrero de 2009, donde fue oída la progenitora de la niña ciudadana Gladys Omaira Méndez Falcón, quien manifestó: “que los padres sustitutos tiene a la niña desde que nació; que ella de vez en cuando la va a ver, la madre sustituta es una gran amiga de ella que ella no sabe nada del progenitor de la niña, que la niña no esta reconocida, y que ella esta de acuerda que siga con los padres sustitutos, además manifestó que siempre ha tenido contacto con su hija, así mismo manifestó que ella esta de acuerdo con la adopción de su hija”. Igualmente riela del folio 128 al 134 del presente asunto informe técnico integral de idoneidad practicado a la progenitora de la niña ciudadana Gladys Méndez de fecha 13 de abril de 2009, donde las conclusiones y recomendaciones del equipo: “ la señora no cuenta con un hogar digno, en condiciones físicas ambientales que favorezcan la permanencia de sus integrantes. No percibe ningún tipo de ingresos ya que no trabajo ni goza de estabilidad laboral. De los cinco hijos que trajo al mundo, no tiene ninguno bajo su custodia, ya que estaban bajo los cuidados de otros familiares, a nivel psíquico hay cierta deficiencia sobre todos en sus funciones mentales superiores (pensamiento, inteligencia, atención). Se sugiere que la niña permanezca con su familia sustituta ya que no se aprecia idoneidad en sin ningún aspecto de la madre biológica”. Riela del folio 92 al 98 informe técnico integral de idoneidad practicados a los padres sustitutos ciudadanos Lisdrelys Colmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez donde de las conclusiones y recomendaciones por parte de la trabajadora social señala: “…considerando acto y favorable los aspectos físicos ambiental y socioeconómico donde se desenvuelve la referida niña quien esta siendo criando en un ambiente de afecto y seguridad, garantizadole por ende un nivel de vida adecuado; se recomienda la permanencia de la niña en dicho hogar, así mismo, se observa en el referido informe que la madre sustituta manifestad su deseo y disposición de proseguir con los cuidados de la niña e inicial el proceso de adopción de la niña pues considera que su grupo familiar esta estable, en consecuencia, este Tribunal en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE y de conformidad con el literal a) y e) del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 395, 397 en concordancia con el articulo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Primero: Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los padres sustitutos ciudadanos Lisdrelys Colmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 13.734.168 y 12.489.957 residenciada Barrio Ezequiel Zamora, calle 04 de Febrero, casa N° 531 San Carlos Estado Cojedes, quienes tendrá bajo la responsabilidad a la niña y deberán cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña, de conformidad con lo previsto el articulo 358 eiusdem. Segundo: Se acuerda emitir constancia de Colocación Familiar que los acredite como familia sustituta. Tercero. Se insta a los padres sustitutos a los fines de consigne constancia de inscripción del programa de colocación familiar llevado por el INDENA, y consigne a este Tribunal la constancia. Cuarto: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio para la progenitora de la niña ciudadano Gladys Méndez Falcón, a los fines de mantener el lazo afectivo con la mismo. Quinto: se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial a los fines de que realice un seguimiento de la medida cada seis meses debiendo remitir en el referido lapso el informe respectivo,.con el objeto de que este tribunal revise en dicho lapso la medida. Líbrese oficio correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico
Abg. Yelitza Cortez
Los padres Sustitutos:
Lisdrelys Colmar López Matute Berlino José Vargas Gutiérrez
La Niña
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000517.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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