este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano RENE JOSÉ RODRÍGUEZ CEBALLOS, el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual culminará en fecha TRECE (13) DE AGOSTO DE 2021.
Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes.