REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Junio de 2008
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ BOADA, actuando como defensor de los Derechos Humanos, adscrito a la Federación Internacional de Capellanes, en el cual solicita una medida humanitaria para el ciudadano JOELVIS JOSÉ LLOVERA, por cuanto presentar múltiples impactos de bala; este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en base a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”, así como el Artículo 83 Ejusdem ORDENA la practica de un reconocimiento medico forense el sentenciado de autos, a los fines de que se verifique su estado de salud actual. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo acordado. Ofíciese lo conducente.


FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
CAUSA N° 1E-721-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.268-06