JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
Procede este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta y de la Redención por trabajo y/o estudio realizado por el sentenciado RENE JOSÉ RODRÍGUEZ CEBALLOS.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RENE JOSÉ RODRÍGUEZ CEBALLOS, plenamente identificado, fue CONDENADO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23/03/2006, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 374.1 y 413, ambos del Código Penal, RECTIFICADA por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes cuando MODIFICÓ la calificación jurídica de VIOLACIÓN por la de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Posteriormente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público CORRIGIÓ la calificación jurídica y RECTIFICÓ LA PENA impuesta por la Corte de Apelaciones CONDENANDO al mencionado sentenciado a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413, ambos del Código Penal
Ahora bien, el mencionado sentenciado fue privado de su libertad en fecha 25/05/2005, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (20/06/2008), por lo cual lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Igualmente, se observa al folio 25 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo, emanada del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual se evidencia que el sentenciado RENE JOSÉ RODRÍGUEZ CEBALLOS se desempeñó en la actividad laboral de VENTA EN CASPETE, PASILLO DEL EDIFICIO “1”: desde el 20/05/2006 hasta el 31/12/2006 y en MANUALIDADES EN TALLERES desde el 01/01/2007 hasta el 10/12/2007 (fecha de la constancia), cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 a 04:00 p.m., de Lunes a Viernes.
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes…. c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…“,
Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano Rene José Rodríguez Ceballos, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el sentenciado laboró en Ventas en Caspete, Pasillo del Edificio “1” y Manualidades en Talleres en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 20/05/2006 hasta el 10/12/2007 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, a razón de ocho (08) horas diarias. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado sentenciado ha redimido de su condena NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, rectificándose la redención practicada en fecha 20/12/2007 por este mismo Juzgado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano RENE JOSÉ RODRÍGUEZ CEBALLOS, el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual culminará en fecha TRECE (13) DE AGOSTO DE 2021.
Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
CAUSA Nº 1E-702-07
EXPEDIENTE FISCAL Nº 46.706-05
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