ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declarar el Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, venezolano, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.502.611 y residenciado en La Urbanización Monseñor Padilla, Calle 07, casa N° 203 Sector 1 de San Carlos Estado Cojedes y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.889.891 y residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 06, casa N° 237 Sector 1 de San Carlos Estado Cojedes, a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.....