REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 20 de Junio de 2006.
196° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL R. MARTINEZ M.
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CAUSA N° 1C-551-04.
EXP.F.- 09-F05-0006-04

En el día de hoy MARTES, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:30 a.m, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la LOPNA, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, venezolano, de 18 años de edad, actualmente y para el momento de los hechos 16 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.502.611 y residenciado en La Urbanización Las Margaritas, Calle Principal, casa s/n de San Carlos Estado Cojedes (Tlf: de su mamá Carmen Rivas: 0416-3392599) y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, venezolano, de 18 años de edad y 16 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.889.891 y residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 06, casa N° 237 Sector 1 de San Carlos Estado Cojedes (Tlf: 0414-406-11-47), a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy artículo 458 eiusdem). Se anunció el Acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, del ciudadano Defensor Público Suplente Especializado ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN. Se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, antes identificado, y de su representante legal, ciudadano SOTILLO FLORES JOSÉ GERONIMO, quien se identificó como venezolano, casado, Bombero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.208.728 y con domicilio en el Callejón La Manga, casa s/n de Cojedito Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en la avenida Principal (Teléfono: 0258-43349-88 Cuerpo de Bomberos) Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, pero de la comparecencia del representante del imputado REYES RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.749.323 y residenciado en la Urbanización La Herrereña calle Principal Sector Dos San Carlos Estado Cojedes (Tlf: 0416-142-55-16) . Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 23 de Mayo de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor de los preidentificados adolescentes, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, imputados en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, en razón de que faltan elementos de convicción, ya que no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico y todavía es insuficiente lo actuado y existe la duda razonable que no permite que se pueda ejercer la acción penal, ni existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para la investigación, esto no significa que los adolescentes no pudieran estar involucrados en el hechos que se le imputado, pero faltan diligencias que puedan surgir y que nos permita ejercer la acción penal, por ello que solicito el sobreseimiento Provisional antes dicho y de declararse dicho sobreseimiento solicito suspenda la medida cautelar que tuvieran los imputados. Es todo”.. Seguidamente el tribunal impone al imputado presente en esta Sala de sus derechos de conformidad con los artículos 49 Constitucional y legales de conformidad con la disposiciones de la LOPNA, imponiéndolo de la solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisorio, explicándole el alcance de la medida y su significado y preguntándole al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, si estaba de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal, manifestando el imputado estar de acuerdo. Es todo”. Seguidamente, siendo las 9:54 horas de la mañana se presenta y se incorpora IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a la Audiencia. Acto seguido, el tribunal impone a DIXON REYES, de su derechos constitucionales y legales, explicándole todo lo concerniente a la solicitud del Fiscal de Sobreseimiento Provisorio, preguntándole al imputado si está de acuerdo con la solicitud fiscal, manifestando estar de acuerdo. Es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Suplente Especializado ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, quien expone: “Me adhiero al la solicitud fiscal hasta tanto se determine definitivamente los actos conclusivos. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa a los folios 02 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 16 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario actuante SOTO RUBEN, de cuyo contenido se lee entre otras cosas: “”Siendo aproximadamente las 4.05 horas de la tarde del dia de hoy 16-01-04…nos informaron que nos trasladáramos hasta el Colegio José Gregorio Hernández…donde presuntamente tres sujetos habían efectuado un Atraco a unos ciudadanos que se encontraban laborando en el lugar…indicándonos que habían sido victima de un robo de parte de tres sujetos, los cuales le despojaron dinero en efectivos y se habían ido en tres Bicicletas…y efectivamente dentro de la residencia en un cuarto de la misma se encontraban dos sujetos, procedimos rapidamente a darle voz de alto los mismo hicieron caso omiso…y no logramos conseguirle en su poder objeto de interés criminalistico, pero si nos percatamos que s e trataba de los mismo sujetos por que si presentaban la misma características dadas por las personas agraviadas…y los mismo dijeron llamarse como YOCAR (sic) ALEXANDER SOTILLO…y DIXON RAMON REYES PINTO…”Al folio 19 corre inserta Acta sobre la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de fecha 18 de Enero de 2004. Al folio 39 riela Acta relativa al Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 22-01-2004, de cuyo contenido se observa que los ciudadanos reconocedores no comparecieron al mismo. Al folio 47 riela Acta de Inspección Ocular N° 7122, de fecha 26 de Enero de 2004, practicada al lugar de los hechos. Al folio 53 corre inserto DICTAMEN PERICIAL, de fecha 27-01-2004 realizado sobre los objetos incautados. Al folio 62, corre inserta nueva acta sobre el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 03-02-2004, de cuyo contenido se evidencia que los ciudadanos que actuarían como reconocedores no comparecieron al reconocimiento. Riela al folio 79, auto de fecha 20 de Febrero de 2006, donde el tribunal le da entrada a la causa procedente de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público y acuerda fijar el día 09-03-2006 la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada, para decidir sobre la solicitud de fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, presentada por la Defensa Pública Especializada; lográndose celebrar dicha Audiencia en fecha 23 de Marzo de 2006, tal y como se evidencia del folio 127 de la presente causa. A los folios 134 al 139 corre inserto escrito de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de fecha 23 de Mayo de 2006, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, fijándose la respectiva Audiencia para el día de hoy 20-06-06, tal y como consta al folio 140 de la presente causa, citándose debidamente a las partes., en consecuencia, considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan presentar formal acusación hasta llevar el caso al debate oral y público, en este sentido el tribunal considera que como quiera que hace falte más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, razón por la cual esta Juzgadora comparte el criterio de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, en que sea declarado el sobreseimiento solicitado, siendo la prudente sobreseer la causa de manera provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a favor de los imputados, antes identificados, tomando en cuenta además que la acción penal no se encuentra prescrita, es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declarar el Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, venezolano, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.502.611 y residenciado en La Urbanización Monseñor Padilla, Calle 07, casa N° 203 Sector 1 de San Carlos Estado Cojedes y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.889.891 y residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 06, casa N° 237 Sector 1 de San Carlos Estado Cojedes, a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy artículo 458 eiusdem), de conformidad con los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561, literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, además de que no se encuentra prescrito, quedando notificadas las partes aquí presentes. SEGUNDO.- Tomando en cuenta que en la celebración de la Audiencia Oral y Privada se acordó la libertad de los imputados, mal puede esta Juzgadora decretar el cese de la medida cuando la misma no fue decretada antes. TERCERO.- Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese a las victimas. Así se decide. Terminó siendo las 10:01 a.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA
EL FISCAL V ESPECIALIZADO

ABG. MANUEL MARTINEZ



SOBRESEIDOS REPRESENTANTE LEGAL






EL DEFENSOR PUBLICO PENAL (S)

ABG. JOSÉ R. SULBARAN G.





LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA BOSCAN F.