-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.291 y V-21.139.822, domiciliados en la Avenida Manuel Manrique, casa s/n, Sector Centro II de la Población de Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogad en ejercicio; RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÈ ARGENIS SEVILL SANDOVAL, con vocación hereditaria y derechos sobr.....