REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESUS ALBERTO REYES CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.888.638 y V-20.953.313, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa Nº 58, San Carlos estado Cojedes y el segundo en Barrio Nuevo, callejón sin salida, casa Nº 2, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADOS ASISTENTES: BELKIS FREITES DE MORALES y JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 136.203 y 15.890.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2402-15.-
FECHA: 20-05-2015.-
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución de fecha veintiuno (21) de Abril 2015, por ante el tribunal distribuidor, bajo el Nº 1079, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos; JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESUS ALBERTO REYES CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.888.638 y V-20.953.313, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa Nº 58, San Carlos estado Cojedes y el segundo en Barrio Nuevo, callejón sin salida, casa Nº 2, San Carlos estado Cojedes; Asistidos en este acto por los abogados en ejercicio BELKIS FREITES DE MORALES y JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.040.484 y V-2.844.882, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 136.203 y 15.890 y de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y posteriormente en fecha 15 de Mayo del año en curso se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2402-15.-

En esta misma fecha de hoy, quince (15) de Mayo de 2015, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESUS ALBERTO REYES CABALLERO; Asistidos en este acto por los abogados en ejercicio BELKIS FREITES DE MORALES y JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.040.484 y V-2.844.882, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 136.203 y 15.890 y de este domicilio, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos; JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESUS ALBERTO REYES CABALLERO, contrajeron matrimonio civil en fecha Trece (13) de Diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios Seis (06) y su vuelto, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa Nº 58, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes

3º Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos.-

4º Durante la unión matrimonial, no se adquirieron bienes comunes que liquidar.-

5º De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
6º Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los conyugues, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente.-

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESUS ALBERTO REYES CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.888.638 y V-20.953.313, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa Nº 58, San Carlos estado Cojedes y el segundo en Barrio Nuevo, callejón sin salida, casa Nº 2, San Carlos estado Cojedes; Asistidos en este acto por los abogados en ejercicio BELKIS FREITES DE MORALES y JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.040.484 y V-2.844.882, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 136.203 y 15.890 y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESUS ALBERTO REYES CABALLERO, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESUS ALBERTO REYES CABALLERO, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Veinte (20) de Mayo de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud; igualmente se declara procedente en relación a los bienes que se adquieran posterior a la presente providencia. Así se decide.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,

La Abogada Asistente,

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de marzo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.





Expediente N° 2402-15.-
VAAM/FMM/ddsed