REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º
SOLICITANTES: YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.291 y V-21.139.822, domiciliados en la Avenida Manuel Manrique, casa s/n, Sector Centro II de la Población de Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353 y de este domicilio
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5016/15.
FECHA: 20/05/2015.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha Cuatro (04) de Mayo del 2015, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 1106, la solicitud presentada por los ciudadanos YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.291 y V-21.139.822, domiciliados en la Avenida Manuel Manrique, casa s/n, Sector Centro II de la Población de Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogad en ejercicio; RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Quince (15) de Mayo del 2015, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el día tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5016/15.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Veinte (20) de Mayo de 2015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ ANTONIA SANCHEZ ZAPATA y FREDDY JOSE MORENO HERNANDEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Consta en Acta de Defunción que anexo marcada con la letra “A” de fecha Veintiuno (21) de enero de 2015 el fallecimiento del ciudadano JOSE ARGENIS SEVILLA SANDOVAL, quien es cónyuge de YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA, antes identificada, y progenitor de JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, según consta en acta de matrimonio que anexo a la presente solicitud marcado “B” y partida de nacimiento que acompañamos marcadas “C”. Por otra parte, consta del Acta de Defunción (anexo “A”) El de cujus falleció Ab-intestto, en el CDI EZEQUIEL ZAMORA EN CANTACLARO, MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES.- Ahora bien, a fin de que se sirva declararnos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus, y se nos conceda el titulo suficiente pido se sirva interrogar a los testigos que en su debida oportunidad presentaré por ante su Despacho, sobre los particulares siguientes.-
PRIMERO: Digan si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años.-
SEGUNDO: Si también conocieron al ciudadano JOSE ARGENIS SEVILLA SANDOVAL, quien era titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.043.468 y estuvo residenciado en Avenida Manuel Manrique, casa s/n, Sector Centro II, de la población de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.-
TERCERO: Si les consta que el prenombrado De Cujus era el legitimo esposo de YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA, antes identificada, y padre de JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, antes identificado.-
CUARTO: Si es cierto y les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus, somos YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, todos identificados anteriormente.-”...
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consigno copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano JOSÈ ARGENIS SEVILLA SANDOVAL, Copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de las cédulas.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa y hijos legítimos los ciudadanos YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ ANTONIA SANCHEZ ZAPATA y FREDDY JOSE MORENO HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.291 y V-21.139.822, domiciliados en la Avenida Manuel Manrique, casa s/n, Sector Centro II de la Población de Las Vegas del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por la abogad en ejercicio; RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos YURANCYS ISABEL RANGEL DE SEVILLA y JOSE ARGENIS SEVILLA RANGEL, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÈ ARGENIS SEVILL SANDOVAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veinte (20) día del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m).
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 5016/15.-
VAAM/FMM/zuleima.
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