CAPITULO -V-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Justicia Gratuita, solicitada por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.560.613, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector Guarataro, local Nº 03-14 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463, sobre la pretensión del .......del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo por no haberse trabado la litis.-
Publíquese, R.....