REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 20 de Marzo de 2025.
Años: 214ºy 165º

CAPITULO -I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.560.613, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector Guarataro, local Nº 03-14 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463
DEMANDADA: JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.100.372, ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.550.191, domiciliados en la Urbanización Tamanaco, Avenida Macaracuay, Casa Nº I-6, de la manzana I, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
EXPEDIENTE Nº: 6183
MOTIVO: INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Se inició la presente causa mediante demanda incoada en fecha 20 de febrero de 2024, por el ciudadano RAMÒN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.560.613, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector Guarataro, local Nº 03-14 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463, contra los ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.100.372, ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.550.191, domiciliados en la Urbanización Tamanaco, Avenida Macaracuay, Casa Nº I-6, de la manzana I, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario para su distribución, por motivo de Intimación por honorarios profesionales, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario conocer de la misma y se le dio entrada ,quedando signada bajo el Nº 6183 de la nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 01 al 100)
El día 27 de febrero de 2024, este tribunal admitió la presente demanda interpuesta, intimando a los demandados de autos, se libró la respectiva boleta de intimación. (Folio 101 al 103)
En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2024, mediante nota del ciudadano Cairo Saavedra, Alguacil de este tribunal, dejó constancia que realizó el traslado para la obtención de las copias para la respectiva elaboración de la compulsa. (Folio 104)
Auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, mediante el cuál el tribunal vista la nota del alguacil, ordena realizar las compulsas una vez se certifiquen las copias. (105 al 106)
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2024, el Tribunal vista la diligencia de la abogada Dennys Pacheco IPSA 313.221, mediante el cual consigna copia del acta de defunción del ciudadano José Vicente Moreno Pérez. (Folio 107 al 110)
Auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, mediante el cuál la ciudadana Jueza Provisoria de este despacho, abogada Hilsy Alcántara se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 111)
Auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso de recusación, sin que las partes hicieran uso del presente asunto. (Folio 112)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2024, vista la diligencia consignada en fecha ocho (08) de mayo de 2024, vista la defunción del codemandado de autos, José Vicente Moreno Capezzuti, se acuerda suspender la causa, hasta tanto se citen a los herederos conocidos y desconocidos, se libraron los respectivos edictos y boletas. (Folio 113 al 119)
Mediante nota de secretaria de fecha catorce (14) de agosto de 2024, la secretaria se deja constancia de la entrega del edicto al ciudadano Ramón Enrique Morean Villegas. (Folio 120)
Mediante nota de secretaria de fecha catorce (14) de agosto de 2024, la secretaria se deja constancia de haber fijado en cartelera el edicto a los herederos desconocidos. (Folio 121)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, vista la diligencia suscrita por el demandante de autos, mediante el cuál consigna el edicto y solicita justicia gratuita, se ordena agregar a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 122 al 124)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, se acuerda abrir cuaderno separado para tramitar la justicia gratuita solicitada. (Folio 125)
Mediante auto motivado de fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, el tribunal vista la solicitud de que el tribunal librara edicto conforme a lo establecido en el artículo 507, se acuerda de conformidad a lo solicitado y se ordenó publicar en un diario de la localidad, así como en la Gaceta Judicial y en cartelera. Se libró el respectivo edicto. (Folio 126 al 129)

- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir la controversia planteada, y hace algunos razonamientos de carácter legal y doctrinarios.
A tal efecto, la Justicia Gratuita, es un principio que garantiza que todas las personas puedan acceder a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos, a tal efecto, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas y subrayado de este despacho).
Ahora bien con respecto a lo anteriormente explanado se deja claro que la justicia per se es gratuita, y en consecuencia cualquier persona puede acceder a los órganos del poder público a los fines de ejercer sus derechos y reclamarlos. Ahora bien, con respecto al beneficio de Justicia Gratuita, consagrado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, 180 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el beneficio de justicia gratuita otorga los siguientes derechos a quien lo solicite y sea declarado beneficiario a:

1. Exención de emolumentos u honorarios profesionales: Esto incluye la exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de justicia, como intérpretes, peritos, depositarios, entre otros.
2. Nombramiento de defensor gratuito: El tribunal puede nombrar un defensor que sostenga los derechos del beneficiario sin costo.
3. Uso de papel común: No se obliga al uso de papel timbrado ni al pago de aranceles o tasas judiciales.

Si bien, la justicia gratuita y el beneficio de justicia gratuita son institutos distintos, aunque relacionados, y en el caso que aquí se explana, el cual se encuentra vinculado con el reclamo de Honorarios Profesionales, es importante destacar, que el beneficio de justicia gratuita, según el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, no incluye la exención total de gastos judiciales ni garantiza el cobro gratuito de honorarios profesionales. Este beneficio está limitado a exonerar al solicitante del pago de tasas y honorarios a los auxiliares de justicia, y el demandante de autos, alega no tener recursos para realizar las publicaciones de los edictos, a los fines de llamar a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus codemandado en la presente causa, es por lo que se deduce que la solicitud es improcedente en derecho. Así se analiza.
Los honorarios profesionales no son costas procesales, esto significa que su cobro no está sujeto a las disposiciones generales sobre costas judiciales ni a la gratuidad absoluta de la justicia establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez la representación del demandante está en su propia representación en virtud de que es un profesional del derecho, los cuales no están cubiertos por este beneficio, es decir no corresponde cubrir el pago total de gastos judiciales ni garantiza el cobro gratuito de honorarios profesionales.


CAPITULO -V-
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Justicia Gratuita, solicitada por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.560.613, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector Guarataro, local Nº 03-14 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463, sobre la pretensión del …….del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo por no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) días de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcantara Villarroel
La Secretaria,
Julsalibeth Guevara de Díaz.
En la misma fecha, siendo las nueve y diecisiete de la tarde (09:17 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,

Julsalibeth Guevara de Díaz.

Exp. Nº 6183.-
HJAV/CYZR/JdD-*