Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado o cumplido en libelo de la demanda los requisitos que índica el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 346 numeral 6º, y el artículo 340 numeral 6º ejusdem.
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo,.....