República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




En Su Nombre el:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Años: 204º y 155º



SOLICITUD Nº S-147-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BORJAS GONZALEZ Y JOSE ANTONIO BORJAS GONZALEZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BORJAS GONZALEZ Y JOSE ANTONIO BORJAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.994.547 y V-10.328.728, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Mariana Paola Salvatierra Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.583, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones, le dio entrada mediante auto de fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: YRMA JOSEFINA MENA y JOSE LUIS OSORIO GAMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.628.560 y V-16.775.117, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
II
MOTIVACION

Los ciudadanos CARLOS ALBERTO BORJAS GONZALEZ Y JOSE ANTONIO BORJAS GONZALEZ, supra identificados, solicitan le sean decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas, según lo manifiestan, con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron junto al escrito-solicitud, la siguiente prueba instrumental:
• Documento de Propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil doce (2012), bajo el Nº 08, tomo 7º, protocolo primero, folios 54 al 56, Protocolo Primero, primer trimestre del año 2012, ubicado en la calle las tejitas, C/C, transversal 03, Casa Nº 23-71, Sector Las Tejitas, San Carlos del Estado Cojedes, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terrenos propiedad de los solicitantes y cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
• Constancias de Residencia, emanada de la Prefectura de San Carlos, de fecha 10-02-15. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los testigos, a los ciudadanos: YRMA JOSEFINA MENA y JOSE LUIS OSORIO GAMEZ, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuadas, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición de parte de otra persona que se crea con mejor derecho sobre las referidas bienhechurías, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BORJAS GONZALEZ Y JOSE ANTONIO BORJAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.994.547 y V-10.328.728, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés R. García M.

El Secretario




Abg. Jorge E. González


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario











Exp.- Solicitud Nº S-147-2015
MRGM/jg.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva