Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano GILBER JOSE SALVADOR OCHOA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA GREGORIA SÁNCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado y titular de.....