REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 150°.

SOLICITANTE OCHOA MARIA NARCISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.031.417, actuando en su carácter de madre biológica del ciudadano GILBER JOSE SALVADOR OCHOA, fallecido.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5169.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Enero de 2009, por la ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada BETANCOURT AVILA YOLANDA JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.454, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de enero de 2009.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para en acto de interrogatorio testigos.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de testigos, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los mismos, en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 12 de febrero de 2009, compareció la ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, asistida por la Abogada YOLANDA BETANCOURT, y suscribió diligencia mediante la cual solicita al Tribunal nueva oportunidad para el acto de declaración testigos.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 20 de febrero del presente mes y año.
-II-
Motivación
La Ciudadana MARIA NARCISA OCHOA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada BETANCOURT AVILA YOLANDA JOSEFINA, solicitó se sirva declararme como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante GILBERTO JOSE SALVADOR OCHOA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.018.964, fallecido ab-intestado en fecha 13 de Diciembre de 2008, en la carretera nacional Pao- Tinaco del estado Cojedes.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes y Actas de Nacimiento del hoy difunto emanada del Registro Principal del estado Cojedes.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la Ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada BETANCOURT AVILA YOLANDA JOSEFINA, como legítima heredera del causante fallecido ad Intestato ciudadano GILBER JOSE SALVADOR OCHOA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE MORA MIRELES y RAMONA MARGARITA VELASQUEZ GARCES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la Ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada BETANCOURT AVILA YOLANDA JOSEFINA, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GILBERTO JOSE SALVADOR OCHOA, sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana OCHOA MARIA NARCISA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano GILBER JOSE SALVADOR OCHOA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA GREGORIA SÁNCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO R.



Sol. N° 5169.-
AECC/smvr/anasánchez.