DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos DUIJAIRO COROMOTO DI LORETO SILVA y YULEIDY YASMINA DI LORETO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.988.652 y 13.183.333, respectivamente, contra el ciudadano DAVID BOU DIAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 10.320.618 por DESALOJO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia, PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, existente entre ellos, constituido por la parte alta la Casa-Quinta que ocupa como arrendatario, distinguida con el No. 13-182, ubicada en la avenida Caracas, San Carlos del Estado Cojedes, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, totalmente solvente en el pago del servicio de electricidad cuyo medidor en este último r.....