Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de pago, celebrado por el Ciudadano MIGUEL HUMBERTO VALERA, actuando en nombre y Representación del Codemandado Ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogada DAISY GARCIA, y la Abogada ELIDE LICON ASCANIO, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano MIGUEL DARIO AGUIRRE y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.