REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE Abg. ELIDE LICON ASCANIO, ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN AL COBRO DEL CIUDADANO MIGUEL DARIO AGUIRRE.
DEMANDADOS ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU y JORGE MANUEL GUEVARA S.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN)
DECISIÓN HOMOLOGACION-CONVENIMIENTO
I
SINTESIS

El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por la Abg. ELIDE LICON ASCANIO, Endosataria en Procuración al cobro del ciudadano MIGUEL DARIO AGUIRRE, contra los Ciudadanos ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU y JORGE MANUEL GUEVARA, identificado en autos, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), admitiéndose en fecha 18 de Enero de 2006, acordándose la intimación de la Parte Demandada.

Por diligencia que corre inserta al folio 18 del expediente, el Ciudadano MIGUEL HUMBERTO VALERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.076.630, procediendo en nombre y Representación del codemandado JORGE MANUEL GUEVARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.347.689, según Poder otorgado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Pao del Estado Cojedes, en fecha 21-06-2005, inscrito bajo el Nª 01, tomo XII de los Libros llevados por esa oficina, debidamente asistido por la Abogada DAYSI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, se da por Intimado en nombre de su Representado y con el fin de poner fin a la reclamación intentada por el Ciudadano MIGUEL DARÌO AGUIRRE, cumplir con la obligación demandada y dar por terminado el presente juicio, hizo proposición de pago; y la Abogada ELIDE LICON ASCANIO, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano MIGUEL DARIO AGUIRRE, acepta la referida proposición de Pago, declarando que con dación en pago realizada a favor de su endosante, así como el pago recibido mediante cheque de gerencia y el dinero en efectivo recibido en el acto, queda satisfecha en su totalidad la obligación de pago demandada contenida en la letra de cambio, declarando que nada quedan a deber a su endosante, razón por la cual solicitaba se declare verificado el pago demandado, homologue el cumplimiento de la obligación y de por concluido el presente juicio, solicitando igualmente se le haga entrega de la cantidad embargada.

II
SOBRE EL CONVENIMIENTO

La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento de Pago suscrita por el demandado de autos. Así se declara.

III
DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de pago, celebrado por el Ciudadano MIGUEL HUMBERTO VALERA, actuando en nombre y Representación del Codemandado Ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogada DAISY GARCIA, y la Abogada ELIDE LICON ASCANIO, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano MIGUEL DARIO AGUIRRE y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. NAZARIO SE. MADURO G.


Abg. SORAYA M. VILORIO R.


En la misma fecha de hoy, 20 de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Expediente Nº 4607
NSMG/SV/lilisbeth