REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÈ LUIS GARCÌA SEVILLANO Y DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.987.935 Y V-5.245.451y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
ANTONIO JOSÈ ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.374, y de este domicilio.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4578
I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos Mil Cinco (2005) los ciudadanos JOSÈ LUIS GARCÌA SEVILLANO Y DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO JOSÈ ARTEAGA ALVARADO, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre TIBISAY GARCÌA ARENDS y JUAN JOSÈ GARCÌA ARENDS, ya mayores de edad, tal como consta en las Partidas de Nacimientos emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, las cuales rielan desde el folio nueve (09) al diez (10) del presente Expediente. Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Irribarren del Estado Lara.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se le dio entrada a la Solicitud en el libro respectivo.
Por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, los Ciudadanos JOSÈ LUIS GARCÌA SEVILLANO Y DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO JOSÈ ARTEAGA ALVARADO, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2005, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión de la solicitud, hasta tanto constara en autos las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
Por diligencia de fecha 08 de diciembre de 2005, el Ciudadano JOSÈ LUIS GARCIA SEVILLANO, asistido por el Abogado ANTONIO JOSÈ ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.374, consigna las Partidas de Nacimientos de sus hijos TIBISAY Y JUAN JOSÈ GARCIA ARENDS.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2005, se ordenó la citación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 07 de febrero del 2006. En fecha 09 de febrero de 2006, compareció el Abg. JOSÈ BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÈ LUIS GARCÌA SEVILLANO Y DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ.
Por auto de fecha 13 de Febrero de2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., se abocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JOSÈ LUIS GARCÌA SEVILLANO Y DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de octubre de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Irribarren del Estado Lara, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre TIBISAY Y JUAN JOSÈ GARCIA ARENDS, ya mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSÈ LUIS GARCÌA SEVILLANO Y DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

Por cuanto los cónyuges manifestaron que los bienes adquiridos durante la unión conyugal serán adjudicados a cada cónyuge de común acuerdo y en beneficio de ambas partes, liquídese la comunidad Conyugal, en los términos señalados por los solicitantes. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÈ LUIS GARCÌA SEVILLANO Y DIANA COROMOTO ARENDS VASQUEZ, contraído el día 15/10/1981, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Irribarren del Estado Lara. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NAZARIO S. MADURO G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:10 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ