Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA por la materia para continuar conociendo de la presente demanda de Reivindicación incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO, mediante apoderada judicial, abogada ELIDE LICON ASCANIO, en contra del ciudadano HIPOLITO LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en actas; y, ACUERDA continuar el curso de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.. Así se decide.-