REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C .A domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C. A., (antes Banco Unión, C .A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.
Apoderado Judicial. Abogado David Alejandro Valles Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.503.845, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 121.549.
Demandados: Ciudadanos JOSÉ ORLANDO RANGEL TIMAURE y RAFAEL MARÍA HURTADO MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.297.081 y Nº V- 7.533.463, el primero domiciliado en el Sector Camoruco, calle Bermúdez, casa Nº 08-23 del Municipio Falcón del estado Cojedes y el segundo domiciliado en la Urbanización Tamanaco, Avenida Terepaima, Casa E-15 del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente Nº 5253.

-II-
Antecedentes.-
En fecha siete (07) de enero del año dos mil nueve (2009), se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009).
En fecha once (11) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia en el cuaderno principal declarando extinguida la instancia por haber operado la perención.

-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro extinguida la instancia en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), accesoria a la causa principal, la cual feneció por la inactividad de la parte actora, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada por la demandante Banesco Banco Universal C.A., identificada en actas y decretada en fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.











Expediente Nº 5253.
AECC/SMVR/zuly herrera.