REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.-

-I-
Identificación de las partes y del proceso.-
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO, inscrita ante la Dirección de Registro Civil del municipio Falcón del estado Cojedes, anotada bajo el Nº 48, folios 319 al 330, tomo III, en fecha 30 de septiembre de 2005.
Apoderada judicial ELIDE LICÓN ASCANIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-5.747.815, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.911 y de este domicilio.-
DEMANDADO: HIPOLITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-3.799.877, domiciliado en la carretera vía Vallecito, puente Tamanaco, municipio Falcón del estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GARCIA DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.210.705 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61522, actuando en su carácter de Defensora Agraria.-
MOTIVO: Reivindicación.
SENTENCIA: Interlocutoria (Aceptación de competencia).
EXPEDIENTE: Nº 5096.

-II-
Recorrido procesal de la causa.-
El presente juicio se inicia mediante demanda incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO, representada por el ciudadano PEDRO JAVIER CEPEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.522.160, mediante Apoderado Judicial abogada ELIDE LICÓN ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.747.815 y de este domicilio, contra el ciudadano HIPOLITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.799.877, respectivamente, previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha catorce (14) de abril de 2008 y admitiéndose en fecha veintidós (22) de Abril de 2008.
Riela al folio setenta y ocho (78), diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos ciudadano HIPOLITO LOPEZ.
En fecha 20 de Mayo de 2008, la abogada ELIDE LICON ASCANIO, en su carácter de autos, consigna en tres (3) folios útiles escrito de reforma de demanda, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, se admite la reforma y se le concede al demandado otros veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda y su reforma.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, el ciudadano HIPOLITO LOPEZ VILLANUEVA, ante identificado, asistido por la abogada CARMEN GARCÍA DE INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.522, en su carácter de Defensora Agraria del estado Cojedes, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y legalmente citado para ello, opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece La falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad de conexión o de continencia. Que es evidente la incompetencia por la materia, en virtud de que la demanda intentada es sobre un lote de terreno ubicado en zona rural y con vocación agrícola y por ende debe ser tramitada por ante los Tribunales Especiales que rigen la materia agraria.
El día 9 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de oposición y rechazo a la Cuestión Previa formulada por el demandado.
En fecha 14 de julio de 2008, el Tribunal dictó sentencia declarándose Incompetente por la materia para conocer de la demanda.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, El Tribunal acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Transito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, a los fines de que conozca del juicio, una vez que la parte interesada proveyera los medios necesarios.
Por escrito de fecha 5 de octubre el ciudadano HIPOLITO LOPEZ VILLANUEVA, en su carácter de autos, solicita la perención de la Instancia.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2009, se acordó remitir copias certificadas de las presentes actuaciones Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, a los fines de que se pronuncie sobre el recurso de Regulación de la Competencia planteado.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2010, se reciben resultas de la Regulación de Competencia, en la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de está Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declara competente por la materia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, y en consecuencia continúe conociendo la causa.

-III-
De la competencia por la materia.-
En virtud de la indicada decisión, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), hacer las siguientes consideraciones acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”; verificándose que cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado, en virtud de la demanda intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO, contra el ciudadano HIPÓLITO LÓPEZ, ambos identificados en actas, por Reivindicación, quien mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2008, se declaró Incompetente por la materia, decisión contra la cual la accionante ejerció el correspondiente recurso de Regulación de Competencia, siendo remitidas copias certificadas de las respectivas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de está Circunscripción Judicial, quien en sentencia de fecha 14 de enero de 2010, declaró competente por la materia a éste Juzgado para que continúe conociendo de la causa.
Ahora bien, recibidas las resultas del recurso de Regulación de la Competencia interpuesto por la parte actora el 17 de julio de 2008, contra la decisión dictada por este juzgado que declaró la incompetencia Material en fecha 14 de julio de 2008, se observa que nuestro Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 75. La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venia conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente” (Negritas, subrayado y cursivas de esta instancia).

Ora, es claro el dispositivo legal adjetivo civil al indicar que si la decisión tomada por el Juzgado Superior que conozca del recurso de Regulación de la Competencia, declara que es competente el tribunal que se declaró Incompetente, éste una vez recibidas las resultas del recurso “continuará el curso del juicio en el tercer día siguiente al recibo del expediente”; en consecuencia, en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, que declaró a este Tribunal competente por la materia para continuar conociendo de la causa, resulta necesario para este sentenciador ACEPTAR LA COMPETENCIA por la materia y continuar el curso de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Así se concluye.-

-IV-
DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA por la materia para continuar conociendo de la presente demanda de Reivindicación incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE TAMANACO, mediante apoderada judicial, abogada ELIDE LICON ASCANIO, en contra del ciudadano HIPOLITO LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en actas; y, ACUERDA continuar el curso de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

La Secretaria Titular,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce meridiano (12:00m.).-
La Secretaria Titular,


Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5096
AECC/SMVR/Lilisbeth.-