-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de la Medida de Protección a la Producción Agraria formulada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, en su condición de Defensora Publica Provisoria Agraria adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes, actuando en representación del Ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.709.899, domiciliado en el Municipio Girardot del estado Cojedes, y por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia decreta: PRIMERO: MEDI.....