Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención incoada por la ciudadana Virginia Coromoto Piña venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.245.190 en contra del ciudadano Efraín Galea Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.987.533 a favor de sus hijos se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de tres (03) y cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija como obligación de manutención la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales, como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00) y como bono navideño la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00), montos que deberán ser entregados directamente a.....