III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ ENERIO ROCHE APARICIO Y SOCORRO YOLANDA BARRIOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.534.222 V 14.113.942, domiciliado el primero en el Caserío Tierra caliente, vía La Sierra, casa nº 26-556 Estado cojedes, la segunda en el caserío Nuevo Mundo, parroquia Manrique, municipio San Carlos, estado Cojedes, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (.....