éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos María Eugenia Jiménez Romero, Marioxi Coromoto Jiménez Romero, Antonio Javier Jiménez Romero, Javier Antonio Jiménez Acosta, Diliamnys Militza Jiménez Acosta, Víctor José Jiménez Castañeda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.899.587, V-16.423.760, V-17.595.464, V-18.322.682, V-18.322.684, V-19.722.482, respectivamente, en su condición de hijos legítimos y la ciuda.....