REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000067

DEMANDANTE: Ramona Angelina Mercado Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.039.
DEMANDADO: Jorge Jesús Mota Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.081.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Revisión de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por la ciudadana Ramona Angelina Mercado Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.039, contra el ciudadano Jorge Jesús Mota Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.081, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Esta Jurisdicente pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 23 de octubre del año 2014, este Tribunal acordó, fijar oportunidad para el día 11/11/2014, a las 9:00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia para verificar el cumplimiento de la obligación de Manutención.

Celebrada la audiencia en fecha 11/11/2014, haciendo acto de presencia la parte demandante así como la parte demandada. Este tribunal acordó proveer sobre la ejecución forzosa por auto aparte.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Ramona Angelina Mercado Ávila y Jorge Jesús Mota Jiménez, homologado en fecha 31/03/2014 mediante sentencia dictada por este tribunal, adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Jorge Jesús Mota Jiménez, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, en relación a los gastos médicos y gastos escolares.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos laborales que pudiera percibir el obligado alimentario en el mes de diciembre. En consecuencia se ordena retener la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cinco BOLIVARES (Bs. 5.245, 00) por el patrono del obligado alimentario, Director de Recursos Del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral INSAI, al ciudadano Jorge Jesús Mota Jiménez y deberá ser depositado en la cuenta de ahorro 01750070870060854270, del Banco Bicentenario banco universal, a nombre de la ciudadana Ramona Mercado Ávila.
Tercero: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral INSAI, patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000878.