Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), por la abogada CARMEN ROSA AVILA LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.428, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, supra identificada, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previst.....