República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





En su Nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 19 de Octubre de 2015.
205° y 156°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: GLADYS PALACIOS DE BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-377.342.


APODERADO JUDICIAL: CARMEN ROSA AVILA LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.335, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.428.


EXPEDIENTE Nº: 10.934.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), por la abogada CARMEN ROSA AVILA LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.428, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-377.342, y previa distribución de causas en la misma fecha ante el Juzgado distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), asignándole el Nº 10.934, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), compareció la abogada CARMEN ROSA AVILA LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.428, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, mediante diligencia consigno documentos originales constante de carnet de identificación y cédula de identidad, registro especial de pensionados, constancia de fe de vida.

En fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en ello mediante cartel de citación que se dispuso publicar en un diario de circulación nacional “ EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y a su vez ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes. En la misma fecha se libro cartel de citación. (Folios 22 al 24).

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), el Juez JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN se Aboco al conocimiento de la causa, ordenándose continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y en apego al principio de la celeridad y economía procesal, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 25).

En fecha primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, mediante diligencia, solicitó la devolución de los originales consignados en el expediente. (Folio 26).

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), quien suscribe Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, Jueza (T), se aboco al conocimiento de la presente causa en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. (Folio 27).

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actuaciones anteriormente establecidas, se constata que en fecha 03 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada CARMEN ROSA AVILA LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.428, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-377.342, ordenándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en ello mediante cartel de citación que se dispuso publicar en un diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y a su vez ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, y en fecha 08 de octubre de dos mil quince (2015) quien suscribe este fallo se aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de autos se constata que tal cartel de citación se libró con motivo del referido auto, a los fines de llevar a cabo la citación de todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento propuesta, y desde la misma fecha de haberse librado el Cartel de Citación correspondiente, hasta la presente fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer la publicación ordenada del Cartel de Citación, en la forma acordada en el auto de fecha 03/03/2009, de tal manera que la citación de todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en la Solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT no llegó a completarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del actor, que se ha prolongado durante más de un año, sin que aparezca alguna razón para justificar que entre aquella fecha y la actualidad no se haya dado cumplimiento a la formalidad de la publicación requerida por este Tribunal para así completar el trámite de citación de los interesados en dicho procedimiento, si los hubiere.-

Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso.-

Precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.-

Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

También reconoce esta sentenciadora que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.-

Se evidencia pues, que debido a una excesiva indolencia de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso, pues no hay constancia de haberse llevado a cabo la citación ordenada y por el contrario se constata que la parte actora no cumplió oportunamente con su obligación de publicar el referido Cartel de Citación. Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad. Así se decide.-


- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO


Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), por la abogada CARMEN ROSA AVILA LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.335, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.428, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS PALACIOS DE BRANDT, supra identificada, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza (T),



Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.



La Secretaria (S.),


Abg. JOHANA A. CASTER A.

En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se público la anterior sentencia.

La Secretaria (S.),


Abg. JOHANA A. CASTER A.
Exp. Nº 10.934
YMC/JACA/Marleny