Al hilo de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-2286-12, a favor de los dos (02) adolescente, aún por identificar, que se encontraban recluidos en el retén de Barreto Méndez, hoy Entidad de Atención "Fray Pedro de Berjas" para Varones, ubicado entre el Barrio Los Pocitos y el Barrio Las Margaritas de San Carlos Estado Cojedes, para el momento en que ocurrieron los hechos, de quien se desconocen otros datos y en consecuencia se acuerda el CESE de su condición de imputados, por cuanto la acción penal se ha extinguido, POR PRESCRIPCION, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo eiusdem, y el art.....