Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la solicitud de homologación sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yenny Sorely Castro Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.594.317 y Cecilio Eduardo Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.420, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, por no existir acuerdo alguno entre las partes. Se declara terminado el presente asunto, se ordena el cierre del mismo, remítase al archivo judicial en su o.....