Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Perención Breve propuesta por el abogado ALBERICO ANGELO ENSO, en su carácter de codemandado y actuando en su propio nombre y representación, en virtud de no ser aplicable de forma extensiva el contenido del numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en virtud de la declaratoria de PERENCIÓN (BREVE) EX OFFICIO (DE OFICIO), observada por este Tribunal en el juicio que por FRAUDE PROCESAL intentara la empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., mediante apoderados judiciales abogados GUSTAVO AÑEZ TORREALBA y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, los ciudadanos ALBERICO ANGELO ENSO, MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, SILVIA SILVA REYES, CARLOS ALBERTO MONTES MEDINA, YIMIN OMAR ESTRAÑO MENDOZA, JUDITH LALAMA, SENEN GÓMEZ VILLALOBON, .....