San Carlos del Estado Cojedes Nº 575.
Observa esta juzgadora, que en la presente causa fue declarado en rebeldía el adolescente con una sola incomparecencia a la audiencia preliminar, siendo que la Jueza debió haber agotado su ubicación así como la de sus representantes legales y no lo hizo, y visto que el adolescente ha comparecido voluntariamente el día de hoy al Tribunal, poniéndose a derecho y que además fueron consignadas constancias de Residencia, de trabajo y así mismo la constancia de que el mismo tiene un hijo y una relación estable, con lo cual se evidencia claramente su sujeción al proceso este Tribunal considera ajustado a derecho imponer al mismo de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes específicamente el literal "c" consistente en obligación de presentarse cada TRES (03) días por ante la oficina de alguacilazgo de este sistema de Responsabilidad penal y revoca.....