REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 19 de Agosto de 2010
200° y 151
JUEZ DE CONTROL: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. YORLENY CARMONA
IMPUTADO: identidad omitida.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
VÍCTIMA: ELE STADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-693-05
EXP.F.- 09F05-0017-05
En el día de hoy, JUEVES, DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), encontrándonos de Guardia Permanente, siendo las Cuatro horas de la tarde (4:00: p.m.), hora y día fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO PARA OIRLO EN SU PLANTEAMIENTO, en la causa Nro.1C-693-05, seguida en contra del Adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. YORLENY CARMONA, de la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, y del adolescente imputado identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado de autos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna, quien expone: “Me fui con mi papá y aquel tiempo mi hermana me dijo que no me fuera por el peo que yo tenia no le pare bola y me fui para Valencia a trabajar con mi papa y me fueron a buscar ayer donde mi mama por eso me enteré que tenia que presentarme. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ABG. INGRID PEREZ, Defensora Pública quien expone: “ Por cuanto mi defendido de manera voluntaria se puso a derecho en el día d hoy ante este digno tribunal y tomando en consideración que el delito por el cual se le presentó acusación no mere3ce una sanción privativa de libertad solicito respetuosamente se fije oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR a la que hay lugar en la presente causa y se le ponga hasta tanto una medida cautelar menos gravosa que a bien tenga este digno tribunal, tomando en consideración que el mismo tiene residencia fija como se evidencia de constancia de residencia, así como tiene trabajo estable ubicado en la comunidad donde reside, tal como se puede observar de constancia suscrita por vecinos e dicha comunidad y partida de nacimiento de mi representado (copia vista las originales), en la que se puede observar que el mismo lleva por nombre identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna, por lo que solicito que s e realice la corrección de las actas y pido también por cuanto mi representado esta a derecho y a la orden de este tribual se deje sin efecto las ordenes de captura emitidas por este tribunal primero de control contra mi representado. Finalmente solicito me sea expedida copia simple, del acta. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “ Esta representación fiscal solicita que el joven adulto se le sea impuesto la medida de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo tomando en consideración que el delito por el cual fue acusado no merece como medida cautelar prisión preventiva, aunado al hecho que estàn consignando constancia de residencia y constancia de que en la actualidad se encuentra laborando y me sean expedidas copias simple de la presente acta Es todo” Oído como ha sido la exposición del representante del Ministerio Publico, la manifestación del imputado de no querer declarar, de la victima y Defensora Publica Especializada. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer un análisis de la siguiente manera:
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado previa presentación voluntaria ciudadano identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna previa presentación mediante escrito realizado por la Defensora Publica Ingrid Pérez, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. YORLENI CARMONA, Fiscal Aux. Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como la defensora Publica Abogada Ingrid Pérez, oído igualmente el ciudadano identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 01 de febrero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes celebro audiencia de presentación de imputados en la presente causa y acordó: Legitimar la aprehensión del adolescente identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna, continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, Impuso al ciudadano identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada ocho(08) días por ante la Taquilla de alguacilazgo de esta sección, Se acordó la practica de exámenes toxicológicos y se precalifico el hecho como Posesión previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos. En fecha 11-02-2002, oficio 171 fue remitida la causa al Ministerio Publico para continuar con la Investigación penal. Fue recibida la causa en este tribunal en fecha 27-04-06 con escrito de acusación penal y por auto de fecha 27 de abril de 2006 se le dio entrada y se emplazo a las partes. En auto de fecha 10 de mayo del 2006 fue fijada la audiencia preliminar para celebrarse el día 22 de mayo del año 2006. En fecha 22 de mayo del año 2006, En auto de fecha 05 de Junio del año 2006, se subsano el error involuntario el error involuntario cometido por la omisión del diferimientp de la audiencia preliminar y se fijó nueva oportunidad para el 26 de junio del año 2006. En fecha 26 de Junio del año 2006, Se difirió la audiencia por la no comparecencia del acusado y lo declaro en rebeldía ordenando la ubicación del mismo. Se fijo nuevamente la audiencia preliminar para el 13 de julio del año 2006, fecha en la cual vista se libro boleta de citación al acusado identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna y fue dejada a su hermana. El día 13 de julio del año 2006, y el tribunal no pudo constituirse para celebrar la audiencia Preliminar a solicitud del Ministerio publico fue declarado en rebeldía y ordenada su ubicación y captura.
Las órdenes fueron ratificadas fueron las siguientes:
1.- De fecha 23 de febrero del año 2007, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes bajo el Nº 284.
2.- De fecha 30 de Abril del año 2007, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 1065.
3.- De fecha 31 de Octubre del año 2007, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 2142.
4.- De fecha 08 de abril de 2008, oficio Nº 500-08.
5.- Oficio de fecha 25 de julio de 2008, Nº 978
6.- Oficio Nº 162 de fecha 03-02-2009
7.- Oficio Nº 098, de fecha 06-07-2009
8.- Oficio Nº 109, de fecha 08-02 de 2010
9.- Oficio Nº 269 de fecha 06-04-2010
10. Oficio Nº 575 de fecha 13-08-2010
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero.- La celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 26 de agosto de 2010, a las 2:00 p.m. Segundo: A los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna PRIMERO: REVOCA LAS ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA , al mencionado joven adulto e impone la medida cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente consistente en obligación de presentarse cada TRES (03) días por ante la oficina de alguacilazgo. Todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los fines de que sea excluido del SIIPOL como solicitado. Tercero: Se acuerda oficiar al SAIMEX para que le expida su cédula de identidad y oficiar al equipo Multidisciplinario, para que proceda a la práctica de un examen social y psicológico. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase. Es todo, terminó siendo las 5:04 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Siguen las demás firmas………………………………………………..
LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENY CARMONA
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. INGRID PEREZ
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA M. BOSCAN F.
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