REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 de Agosto de 2.010.
200° y 151º


AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 19-08-2010 CAUSA 1C-693-10

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como lo acordado hoy en la audiencia celebrada, con ocasión a la presentación voluntaria por ante Tribunal del hoy Joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se encuentra solicitado por este Tribunal, según oficio N° 575 de fecha 13-08-2010, en la causa 1C-693-10 por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por ello que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes realiza el presente auto separado motivando lo acordado en la audiencia citada, a tal efecto hace los siguientes pronunciamientos:
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES: Que en el día de hoy, JUEVES (019) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 4:00: horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por la Jueza titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, LA SECRETARIA DE GUARDIA ANA BOSCAN FLORES, y el Alguacil DE GUADIA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal YORLENI CARMONA y la Defensora Pública INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, previa notificación y del ADOLESCENTE Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien SE PRESENTO VOLUNTARIAMENTE luego de tener conocimiento de la orden de captura en su contra por visita a su domicilio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público: YORLENI CARMONA FLORES, QUIEN EXPUSO: “Esta representación fiscal una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, solicita que el joven adulto se le sea impuesto la medida de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo tomando en consideración que el delito por el cual fue acusado no merece como medida cautelar prisión preventiva, aunado al hecho que están consignando constancia de residencia y constancia de que en la actualidad se encuentra laborando y me sean expedidas copias simple de la presente acta Es todo Es Todo”. Acto seguido, la Jueza de Control procedió a imponerle al adolescente sancionado sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: “Me fui con mi papa a trabajar para Valencia y mi hermana me dijo que no me fuera por el peo que yo tenia pero no le pare bola y me fueron a buscar ayer donde mi mama por eso me entere que tenia que presentarme. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido de manera voluntaria se puso a derecho en el día d hoy ante este digno tribunal y tomando en consideración que el delito por el cual se le presentó acusación no mere3ce una sanción privativa de libertad solicito respetuosamente se fije oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR a la que hay lugar en la presente causa y se le ponga hasta tanto una medida cautelar menos gravosa que a bien tenga este digno tribunal, tomando en consideración que el mismo tiene residencia fija como se evidencia de constancia de residencia, así como tiene trabajo estable ubicado en la comunidad donde reside, tal como se puede observar de constancia suscrita por vecinos e dicha comunidad y partida de nacimiento de mi representado (copia vista las originales), en la que se puede observar que el mismo lleva por nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto es hijo de IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que solicito que s e realice la corrección de las actas y pido también por cuanto mi representado esta a derecho y a la orden de este tribual se deje sin efecto las ordenes de captura emitidas por este tribunal primero de control contra mi representado. Finalmente solicito me sea expedida copia simple, del acta. Es todo”.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA 1C-1558-07:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 01 de febrero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes celebro audiencia de presentación de imputados en la presente causa y acordó: Legitimar la aprehensión del adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, Impuso al ciudadano Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada ocho(08) días por ante la Taquilla de alguacilazgo de esta sección, Se acordó la practica de exámenes toxicológicos y se precalifico el hecho como Posesión previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos. En fecha 11-02-2002, oficio 171 fue remitida la causa al Ministerio Publico para continuar con la Investigación penal. Fue recibida la causa en este tribunal en fecha 27-04-06 con escrito de acusación penal y por auto de fecha 27 de abril de 2006 se le dio entrada y se emplazo a las partes. En auto de fecha 10 de mayo del 2006 fue fijada la audiencia preliminar para celebrarse el día 22 de mayo del año 2006. En fecha 22 de mayo del año 2006, En auto de fecha 05 de Junio del año 2006, se subsano el error involuntario referido a la omisión del diferimiento de la audiencia preliminar y se fijó nueva oportunidad para el 26 de junio del año 2006. En fecha 26 de Junio del año 2006, Se difirió la audiencia por la no comparecencia del acusado y lo declaro en rebeldía ordenando la ubicación del mismo. Se fijo nuevamente la audiencia preliminar para el 13 de julio del año 2006, fecha en la cual vista se libro boleta de citación al acusado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fue dejada a su hermana. El día 13 de julio del año 2006, y el tribunal no pudo constituirse para celebrar la audiencia Preliminar a solicitud del Ministerio publico fue declarado en rebeldía y ordenada su ubicación y captura.
Las órdenes fueron ratificadas fueron las siguientes:
1.- De fecha 23 de febrero del año 2007, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes bajo el Nº 284.
2.- De fecha 30 de Abril del año 2007, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 1065.
3.- De fecha 31 de Octubre del año 2007, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 2142.
4.- De fecha 08 de abril de 2008, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 500-08.
5.- Oficio de fecha 25 de julio de 2008, según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 978.
6.- Oficio de fecha 03-02-2009 según oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 162.
7.- Oficio de fecha 06-07-2009 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 098
8.- Oficio Nº 109, de fecha 08-02 de 2010 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 109.
9.- Oficio de fecha 06-04-2010 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes N° 269
10. Oficio de fecha 13-08-2010 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes Nº 575.
Observa esta juzgadora, que en la presente causa fue declarado en rebeldía el adolescente con una sola incomparecencia a la audiencia preliminar, siendo que la Jueza debió haber agotado su ubicación así como la de sus representantes legales y no lo hizo, y visto que el adolescente ha comparecido voluntariamente el día de hoy al Tribunal, poniéndose a derecho y que además fueron consignadas constancias de Residencia, de trabajo y así mismo la constancia de que el mismo tiene un hijo y una relación estable, con lo cual se evidencia claramente su sujeción al proceso este Tribunal considera ajustado a derecho imponer al mismo de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes específicamente el literal “c” consistente en obligación de presentarse cada TRES (03) días por ante la oficina de alguacilazgo de este sistema de Responsabilidad penal y revoca las ordenes de captura libradas en su contra así como solicitar la desincorporación del mismo del sistema de Integral de Información Policial S.I.I.P.O.L. Por ultimo, visto que la presente causa se encuentra en la etapa procesal correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar, este tribunal acuerda imponerlo en este momento de la fecha de la celebración de la misma. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero.- Fijar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 26 de agosto de 2010, a las 2:00 p.m. Segundo: A los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes específicamente el literal “c” consistente en obligación de presentarse cada TRES (03) días por ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: REVOCA LAS ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA, librada a los órganos policiales y en consecuencia, ofíciese lo conducente a los fines de que sea excluido del SIIPOL como solicitado. Cuarto: Se acuerda oficiar al SAIMEX para que le expida su cédula de identidad. Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario, para que proceda a la práctica de un examen social y psicológico. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO




La secretaria,
ABG. ANA BOSCAN FLORES.



CAUSA: 1C-693-05

EXPEDIENTE FISCAL: 09F05-0017-05