IV.- DECISIÓN.-
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara: SIN LUGAR la cuestión previa de de Inadmisibilidad de la demanda, respecto a la prohibición de Ley, consagrada en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley, opuesta por el el ciudadano Haisam Bou Diab Neime, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversora de Todo Eximport (I.D.T.E. C.A), Registrada por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº. 49, Tomo 10-A, en fecha diez (10) de agosto del año 2010, asistido de su apoderado Judicial, abogado Jesús Juan Meléndez Rangel.
Notifíquese a l.....