Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos José Gregorio Aular y Lastenia Maribel Yusta Montenegro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.533.856 y V-10.320.770 respectivamente.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos José Gregorio Aular y Lastenia Maribel Yusta Montenegro, desde el día veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisd.....