REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2007-000115
Solicitante (S): Matilde Sandoval De Porras
MOTIVO: Medida de Abrigo

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de oír a los niños en el presente asunto que por Medida de Abrigo cursa ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2007-000115, llevada ante este Tribunal, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Nancy Saray Becerras; comparece la ciudadana Matilde Sandoval De Porras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.670.653, en compañía de los niños SE OMITEN NOMBRES. Se procede a dar inicio al acto, una vez impuestas del contenido de las actas. Seguidamente se procede a oír a los niños SE OMITEN NOMBRES, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a oír al niño SE OMITE NOMBRE quien expone: “Tengo 11 años de edad, vivo con mi abuela, mi mamá, mi tía y mi hermano; me siento bien viviendo con mi abuela; veo a mi papá poco; el vive en la Blanca; quiero seguir viviendo con mi abuela y mi mamá”. Es todo. En este estado se procede a oír al niño SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Tengo 8 años de edad; vivo con mi abuela, mi mamá, mi tía y mi hermano; veo a mi papá cuando va para la casa a vernos; nos compra algunas cosas; me gusta vivir con mi abuela y quiero seguir viviendo con ella”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “visto como fue oído el progenitor de los niños ciudadano Carlos Figueredo, mediante audiencia de fecha 31 de marzo del 2.009, donde manifiesta el estar de acuerdo que los niños sigan bajo los cuidados de su abuela materna y su mamá; así como manifestaron la ciudadana Matilde Sandoval Porras, en su condición de abuela materna y la progenitora ciudadana Lucianet Porras Sandoval, que los niños se encuentran viviendo con ellas y que la abuela materna es la responsable de los niños y de la progenitora de ellos; así como el Informe Técnico Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en fecha 01 de octubre del 2.008; realizado a la abuela materna ciudadana Matilde Sandoval, donde de sus recomendaciones y conclusiones sugiere que los niños permanezcan con la abuela materna quien ha venido atendiendo a los niños , además la madre biológica vive en la misma casa; así como en la presente audiencia donde los niños manifestaron el quieren seguir viviendo con su abuela y su mamá; es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal se levante medida de abrigo dictada el sede administrativa por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos en fecha 10 de septiembre del 2.007, y sea reinsertado los niños SE OMITEN NOMBRES en el hogar de la familia de origen de conformidad con lo previsto en el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; así como se de por terminado el presente asunto y se ordene su archivo” es todo. Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 31 de marzo del 2.009, que riela a los folios 74 al 76 del presente asunto, fue oído el progenitor de los niños ciudadano Carlos Figueredo, quien manifestó “Estoy de acuerdo que los niños sigan viviendo en casa de la abuela materna con su mamá”… así mismo en fecha 04 de mayo del 2.009, que riela al folios 82 del presente asunto fue oída la abuela materna ciudadana Matilde Sandoval, quien expone “Yo trabajo para velar por mis 2 nietos y mi hija también… ella solo duerme mediante pastilla y esta bajo tratamiento psiquiátrico”… así mismo fue oída la progenitora de los niños Lucianet Porras Sandoval, quien manifestó “que los niños viven con la abuela materna…”… yo vivo con mi mamá”. Así mismo riela de los folios 33 al 39 del presente asunto Informe Técnico Integral de Idoneidad de Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de fecha 01 de octubre del 2.008, realizado a la abuela materna ciudadana Matilde Sandoval, donde de sus recomendaciones y conclusiones se sugiere que los niños permanezcan con la abuela materna quien ha venido atendiendo a los niños, además en la casa esta la madre biológica… igualmente en relación a la opinión de los niños donde manifiestan que quieren permanecer con la abuela y la madre… ellos comprenden la situación de su madre...”. Es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales a Los niños y en interés superior de los mismos de conformidad con el literal a y e del articulo 8 de la LOPNNA. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la CRBV, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente siempre a vivido en el hogar paterno es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Revocar la medida de abrigo en sede administrativa dictada por el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Carlos, en fecha 10 de septiembre del 2.007, en consecuencia se reinserta a los niños SE OMITEN NOMBRES en el hogar de su abuela materna ciudadana Matilde Sandoval Porras y de su progenitora ciudadana Lucianet Porras Sandoval, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.670.653 y 14.248.210, residenciadas en la urbanización Aeropuerto, calle 1, por la primera entrada antes de llegar a la escuela Carlos Tovar; remítase el presente asunto al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal IV del Misterio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra
Comparecientes:

Matilde Sandoval



Niños:

SE OMITE NOMBRE


SE OMITE NOMBRE
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000348.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.