Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO:..- Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva; a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. SEGUNDO.- En consecuencia se acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar de presentación periódica cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actas procesales, que existen elementos de convicción tales como el acta de investigaciones penales suscrita por el funcionario José Luis Alvarado que corre al folio 4 y su vuelto del mismo modo existe denuncia común, de la ciudad.....