REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 19, de abril de 2006
196º Y 147°
CAUSA N° 1C-868-06
JUEZ DE CONTROL: EULISER FERNANDEZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EMILIO MELET
SECRETARIA: VERONICA HERNANDEZ DUARTE
IMPUTADOS: WILMER JOSE HERRERA Y ARISTIDES PALENCIA
VICTIMA: PEREZ VIVAS JAVIER ANTONIO.
DELITO: HURTO DE GANADO.
EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.439-06
En el día de hoy, miercoles, DIECINUVE 19 DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 1:20 horas de la TARDE, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control EULISER FERNANDEZ y la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, se procede a realizar la presente audiencia DE PRESENTACION DEL (S) IMPUTADO (S), convocada para el día de hoy, a los fines de debatir la solicitud de la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, de que se continúe el procedimiento por los trámites de Procedimiento Ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, para el imputados WILMER JOSE HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 9.689.464, Venezolano, residenciado en los Apamates I, sector los pinos, callejón los inos, casa sin numero, Tinaquillo Estado Cojedes, y ARISTIDES PALENCIA, Colombiano, natural de Boyaca Colombia, residenciado en el sector el cogollo, calle principal, tinaquillo Estado Cojedes, por considerar que los mismos se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO, previstos y sancionado en el Artículo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FRANCISCO PIMENTEL, de los imputados, previo su traslado, de la Comandancia General de Policía hasta este Tribunal, quien se encuentran asistido en este acto, por su Defensor Público ABG. EMILIO MELET, por manifestar el imputado no contar con Defensor Privado. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FRANCICO PIMENTEL, quien expone: “Presento en este acto, a los ciudadanos WILMER JOSE HERRERA Y ARISTIDES PALENCIA, por considerar que los mismos se encuentran incurso en la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , se deja constancia que el fiscal pasa a narrar los hechos conforme el escrito de presentación, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron) continúa diciendo: Es por ello que el Ministerio Público solicita a este Tribunal se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículos 248, 250 segundo aparte, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, conforme al art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Es Todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias.. Seguidamente, el tribunal le pregunta al imputado, si desea declarar y manifestó que si deseaba declarar el ciudadano ARISTIDES PALENCIA quien expone: me llegaron allá yo les hice un favor solamente de guardarle el ganado no se le vaya a perder, me llegaron con la policía amedrentándome con armas que me iban a meter preso un abuso de la policía, yo no le quito nada a nadie. Seguidamente declara el imputado el ciudadano WILMER HERRERA quien expone: en el momento que llego a la finca me encuentro a la policía y la hija de la Sra., voy entrando y la policía me llama le dije que era el dueño y por que la hija de la Sra. me dijo que hay un ganado dentro de la finca que pertenece a ellos si es de ustedes vamos a dárselo, estaba mi papa y mama buscando el ganado los encontré la sra y el esposo que andaban buscando el ganado, me dice que el ganado lo llevan arreao si es suyo vamos a dárselo los funcionarios nos agarraron para llevarnos al comando la digo al sr aquí esta portillo la unidad de la patrulla a donde estaba el portillo estaba un mata de mango que camina por aquí, en esa vía no gay animales pasamos una quebrada por el lindero de la cerca lindando con un vecino conseguimos el ganado, la cual le dije que pasara con cuidada uno se fue con el señor y otro conmigo Es todo”. La defensa se le concede la palabra el derecho de interrogar al imputado, donde lo detienen, cerca del finca, ese es mi finca y entro cuando quiera. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Pública, quien expone: “ Solicito la libertad plena de mis defendidos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 8,9, 243 del código orgánico procesal penal y 2, 44,49 del texto constitucional. Del estudio pormenorizado de las actas procesales que constituye la presente causa no existen suficientes elementos de convicción para la imputación que el representante fiscal realiza encontra de mi defendido, basado en esto en las siguientes argumentaciones: mis defendidos son presentados por el delito de hurto de ganado, de confo 08 de la ley de protección de la actividad ganadera y examinado las actas de investigaciones suscrita por el funcionario cabo segundo de la policía del estado Cojedes José Luis Alvarado José Echandia detienen a mis defendidos sin habré sido alistados en el fundo propiedad del sr Pérez cometiendo fragantemente el delito de hurto, así de esta misma forma es corroborado en el acta denuncia al folio n 05, suscrita por la ciudadana Marcelina quien a su vez en su declaración rendida en esta audiencia no le consta que estaban hurtando reses de su propiedad, al igual que el testigo Pérez vivas Javier Antonio y Adames guzmán las cuales riela al folio 6 al 8 vueltos inclusive, igualmente la concordancia entre las declaraciones de la victima y del testigo Javier Antonio Pérez quienes concuerdan con la declaración de mis defendidos, las cuales se evidencia de inspección ocular que riela al folio 16 en su parte infine los funcionario actuantes manifiestan visualizan un tramo de la cerca deteriorada por el pasar del tiempo, lo cual hace ver que el paso puede ser libre de una finca a otra, mis defendidos no presentan registro policiales como se evidencia el folio 20. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra Javier Antonio Pérez quien expone: el ganado lo conseguí en la cerca once resé estaban metidas ahí a las 6:30 de la tarde, yo no los vi a ellos haciendo nada ni robándose el ganado. Manifestaron yo lo convide a sacar el ganado se portaron muy bien conmigo Es todo. Seguidamente se le concede la palabra Marcelina guzmán calderón quien expone: yo no me encontraba en mi casa cuando se perdió el ganado, un vecino me manifestó que el ganado se me había perdido, en lo que llegue a la casa mi hija el ganado esta en el cogollo lo tienen encerrado yo me dirigí al lugar a donde estaba el ganado, llegue a la parcela del ciudadano aquí presente y el ganado estaba ahí, llegue hasta el ganado y era mi ganado, comencé a llamar y no se encontraba nadie llego en ese momento la policía y Salí hasta la policía, le manifesté que el ganado estaba ahí, cuando regrésela sitio no estaba el ganado, ya estaba para atrás con el ganado del señor yo le dije que me ayudara a recogerlo y el me dijo que andaba en chancla, yo le pregunte que como llego ese ganado aquí, el me dijo ese ganado estaba corriendo en la carretera yo le hice el favor de recogerlo para que no se fuera hacia la parte del cantón, por eso se lo encerré, pero sin tener conocimiento de quien era solamente esperar que los dueños regresaran a buscar el ganado. El juez presidente le pregunta a la sra Marcelina: las personas que detuvieron fueron las que le hurtaron su ganado: no tengo conocimiento si fueron ellos o no, yo no quiero nada con ellos. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO:..- Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva; a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. SEGUNDO.- En consecuencia se acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar de presentación periódica cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actas procesales, que existen elementos de convicción tales como el acta de investigaciones penales suscrita por el funcionario José Luis Alvarado que corre al folio 4 y su vuelto del mismo modo existe denuncia común, de la ciudadana Guzmán Calderón Marcelina que corre su folio 5 y su vuelto. Acta de entrevista del ciudadano Pérez vivas Javier Antonio que corre al folio 6 y su vuelto. Acta de entrevista del ciudadano ángel francisco Adames Guzmán, al cual corre al folio 7 y 8. Experticia realizada por José colmenares a once animales de raza vacuno. Acta de investigación criminalística n° 807. Del mismo modo hasta esta oportunidad procesal no se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización del proceso, toda vez que la victimas a manifestado en esta audiencia que las personas detenidas los imputados no fueron la personas que hurtaron el ganado, razones por las cuales, no existe dichas figuras procesales. Librese boleta de excarcelación. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó siendo las 2:15 p.m, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER FERNANDEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FRANCISCO PIMENTEL
LOS IMPUTADOS
EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. EMILIO MELET
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. VERONICA HERNANDEZ D.
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