V
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma unánime DECLARA la INADMISIBILIDAD POR CAUSA SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABOGADO HÉCTOR PINTO HURTADO Defensor Privado del Imputado HÉCTOR JAVIER ROJAS RODRÍGUEZ, en fecha 08-03-2018 en contra del Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional a los Diecinueve (19) días del .....