VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD, la decisión recurrida dictada en fecha 15 de Septiembre de 2017, con ocasión a la solicitud de nulidad absoluta del proceso realizada por el ciudadano ADIXON RAFAEL MARTÍNEZ DÍAZ, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogados Ángel Jurado Machado, según lo establecido en los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la decisión recurrida dictada en fecha 15 de Septiembre de 2017, con ocasión a la solicitud de nulidad absoluta del proceso, realizada por el ciudadano ADIXON RAFAEL MARTÍNEZ DÍA.....