REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 19 de Febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

RESOLUCIÓN: N° HG212018000027.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HK21-P-2010-000062.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000253.
JUEZA PONENTE: MARÍA MERCEDES OCHOA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFEECTO SUSPENSIVO.
DELITOS: SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez.
DECISIÓN: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFECTO SUSPENSIVO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, RECURRENTE.
QUERELLANTES: ABOGADOS OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, RECURRENTES.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADOS PEDRO FERRER, NAHIR GALINDEZ, ERNESTO APONTE, HERNÁN BENAVENTA y NATALY MENDOZA, Defensores Públicos Penales de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Ramón Alexander Guerrero Ortega.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ANIBAL MONTAGNE, Defensor Privado de los ciudadanos Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez.
VÍCTIMAS: FRANCISCO CUBERO ESTEVES y EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2017, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, ejercido por la ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, así como del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, en la causa seguida a los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2010-000062, seguida en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez.

En fecha 14 de Diciembre de 2017, se le dió entrada bajo el alfanumérico HP21-R-2017-000253 (Nomenclatura interna de esta Corte de Apelaciones), así mismo se dió cuenta de lo ordenado la Corte en Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza MARÍA MERCEDES OCHOA, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 21 de Diciembre de 2017, se dictó auto mediante la cual se acordó admitir los recursos de apelación de sentencia interpuestos por la ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, y los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó fijar como fecha el día lunes ocho (08) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 08 de Enero de 2018, se levantó acta a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes quince (15) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veintidós (22) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 23 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veintinueve (29) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 29 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes Diecinueve (19) de Febrero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de Febrero de 2018, se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron oídos los alegatos de los recurrentes, correspondiéndole a esta Instancia Colegiada con ponencia de la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, resolver sobre la cuestión planteada, a cuyos efectos se hacen las siguientes consideraciones:

III
DE LA DECISION APELADA

En fecha 16 de Octubre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria, a favor de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo, Ramón Alexander Guerrero Ortega, Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez, publicando el texto íntegro de la misma en fecha 31 de Octubre de 2017, en los siguientes términos:

“… (…) Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por el presunto delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio: FRANCISCO CUBERO RIVERO y del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DECRETE EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA LIBERTAD PLENA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS. TERCERO: Siendo que fue interpuesto el recuerso de apelación con Efecto Suspensivo por parte de la fiscal del ministerio publico de conformidad con el artiuclo 430 del COPP se SUSPENDE LA EJECUCION DE LA PRESENTE DECISION hasta tanto la Corte de Apelaciones decida. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de alzada vencido el lapso legal. La presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal. TERCERO. El Tribunal no impone costas a los acusados, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo en el juicio oral y público, celebrado en fecha 16 de Octubre de 2017, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esa representación fiscal está en desacuerdo con la sentencia absolutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, a favor de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo, Ramón Alexander Guerrero Ortega, Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez. Posteriormente la representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de Noviembre de 2017, fundamentó formalmente el recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 16, artículos 423, 424, 426, 443, 444 y 430 ejusdem, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 ibídem, en los siguientes términos:

“…(…) II CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL Con base en lo dispuesto en los artículos 443 y numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal qua debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, en la que se resolvió Absolver losl acusados 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y 5.- GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal,por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos que ha establecido nuestro legislador patrio. Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente: UNICA DENUNCIA: DE LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA. (Numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal). Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “…Ia exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional,
clara y entendible que no deje lugar a dudas en /a mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado... " (Sentencia N° 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación
Pena! del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). De esta circunstancia se calige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 279, del 20/03/09, Exp. 08-1043, con ponencia de la Magístrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente: "...OMISSIS…” Una vez hechas las consideraciones anteriores, se observa que el fallo impugnado carece de todas las premisas expuestas ut supra, siendo que en el mismo la sentenciadora solo se limito a exponer, entre otras cosas, lo siguiente: "...no pudo ser debidamente probado por la Fiscafia del Ministerio Público ninguno de los elementos del mencionado delito; por tanto, no desvritúo asi el estado de inocencia del que goza la persona, en les caso (SIC), los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede, entonces este Tribunal no acreditar culpabilidad alguna a los acusados en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del estado a través del proceso, conduciria a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso...". Se puede observar del fallo parcialmente transcrito que a lo largo del Capítulo denominado por la Juzgadora como "FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS" se manifiesta de manera evidente el vicio de falta de motivación. Así las cosas, si bien es cierto la Juzgadora Ad Quo comienza el mencionado capítulo desarrollando una clase magistral sobre el Sistema Acusatorio, el Método de la Sana Crítica, el Principio de Inmediación, entre otros y seguidamente cita múltiples decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República en cuanto a la motivación de las decisiones, no es menos cierto, que al momento de referirse a los testimonios emanados de cada uno de los órganos de prueba que asistieron al juicio oral, utilizó la siguiente estructura para simular que había realizado un razonamiento sobre los dichos de los órganos de prueba:
1. Inicia en cada una de las deposiciones de los órganos de prueba evacuados en juicio señalando la frase: “…La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal...”.
2. De seguidas transcribe de manera parcial el testimonio de los órganos de prueba.
3. Posteriormente hace mención a que compara dichos testimonios con el de otro órgano de prueba y pasa a transcribir lo siguiente:
4.
" ... Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia lose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli losefjna AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios Uhona Jairo Figueredo Carreño Elio Jose parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1. -LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNAClO DE JESUS TRUIILLO ACEVEDO. 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ. 4.- CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujiillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho lutio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero Que eso fue a las l2;45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apuntan por la parte de atrás con una escopeta, que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí
duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos, que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionariosactuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rlyero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma Internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELl AMARO Y VlCTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizadopor el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el Juicio indico al tribunal que: "los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajaban conmigo y no lo creía" así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal. Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal "ln Dubio pro Reo", el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado Jurídico de Inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron "la certeza" a cerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, el por lo que la Juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJlLLO ACEVEDO, 3,-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4,-CARLOS TRUJlLLO GOMEZ y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJlLLO JIMENEZ. 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5,-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son Inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1.- LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJlLLO JIMENEZ. 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5,-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con lasAgravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del CÓdigo penal. Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sín embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el por qué arribo a tal conclusión es decir, simplemente señalo que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explico de forma argumentativa la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizo tal afirmación. En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente de la referida juzgadora, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así, esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales considero que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos que les fueron endilgados, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública. En este orden de ideas, se observa que se puede verificar que a pesar de que la recurrida indica que compara entre sí los testimonios escuchados en juicio, la misma solo se limita a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre estos, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, lo cual constituye una interrogante para las partes en el proceso. Es decir, en el caso de los sindicados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, el tribunal ad quo no explico por que en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, circunstancia a la cual estaba obligado bajo el mandato expreso de la ley, por lo cual existe una incertidumbre en las partes en cuanto a esta situación, circunstancia que vicia el fallo proferido. Por el contrario, la recurrida consideró que bastaba plasmar en la sentencia la simple cita y transcripción, dicho sea de paso; de manera incompleta de los testimonios producidos en juicio. Postura, radicalmente contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia Patrio. Por otra parte, cabe destacar que una vez terminada la recepción de pruebas la juzgadora advierte un cambio de calificación juridica, en relación a los acusados CARLOS MARIO TRUJULLO y CARLOS TRUJILLO GOMEZ, de acuerdo a las previsiones que le confiere el
artículo 333, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las agravantes que prevee el artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, sorprendiendo a esta Representante Fiscal, cuando indica que no emergen ningún elemento inculpatorio en relación a todos los encausados, cabría preguntarse entonces de donde sacó ese convencimiento de agravarlos y absolverlos? Siendo sencilla la respuesta fue a través de estos órganos de prueba que comparecieron y expusieron como ocurren estos hechos, la única manera de que la misma pueda alegar tal resolución, entonces son responsable o no? Pues a criterio de quien aquí suscribe si se destruyó el INDUBIO PRO REO, a que hace mención la juez de instancia, obviando explicar en el fallo los fundamentos por los cuales advirtió dicho cambió, para luego absolver. Vistas todas las consideraciones realizadas anteriormente, es por lo que esta Representación solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se sirva revocar parcialmente la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal
Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, tan sólo en lo relacionado con el punto de la decisión mediante la cual ABSOLVIO a los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO , CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARJO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, plenamente identificado en las actas que cursan en el dossier de la causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, en donde se omita el incurrir en el vicio que ha sido denunciado en el presente libelo recursivo. III PETITORIO En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva ADMITIR el presente recurso de apelación de sentencia por no ser contrario a derecho y en consecuencia se sirva ANULAR, la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, mediante la cual ABSOLVIO a los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, plenamente identificado en la actas que cursan en el dossier de la causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, por cuanto la misma es contraria a derecho y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto al que pronunció la sentencia recurrida; manteniendo en contra de los acusados de autos, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, a los efectos de garantizar las resultas del proceso. (…). (Copia textual y cursiva de la Sala).

Por otra parte, los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, interpusieron recurso de apelación de sentencia en los siguientes términos:

“… (…) CAPITULO III.- DE LOS MOTIVOS DE LA APELACION, SUS FUNDAMENTOS Y LA SOLUCION QUE SE PRETENDE. DENUNCIA: (de la FALTA, CONTRADICCION e ILOGICIDAD manifiesta de la motivación de la Sentencia): Tal y como lo establece el Artículo 4•45 del COPP, e n su Aparte Primero, de seguidas pasamos a detallar cuales son los mo tivos de la apelación presentada, fundamentándola e indicando cual es la solución que pretendemos. Para ello es necesario analizar la MOTIVACION para decidir, que la ciudadana Juez explanó en su sentencia, y ya que la Juez A Quo enuncia dicha motivación en dos (2) Capítulos: de la misma forma nosotros nos referiremos en cada Capítulo de la siguiente manera:
PRIMERO: Lo fundamentado en el Capítulo que, en la Sentencia la Juez denomina "CAPITULO II, CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS", En efecto, la Juez INMACULADA FONSECA en el texto de su sentencia, entre los folios 4 al 9 de la Sentencia, como parte de su MOTIVACIÓN para decidir, hace un resumen de lo dicho por cada testigo en estrados, pero él su vez "compara" cada declaración con las otras declaraciones rendidas por otros testigos, expertos y funcionarios, para luego concluir al comparar todas las declaraciones que las mismas NO SON CONTESTES NI CONGRUENTES, sin resaltar en que puntos dichas declaraciones son disímiles y poder determinar cuáles son esas presuntas incongruencias detectadas por la Juzgadora. (ver folios 4, 5 y 6 de la sentencia) Así mismo la Juez al referirse a los elementos de prueba escritos incorporados para su lertura
concretamente a la RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES y SALIENTES MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, de una manera muy impresisa considera que dicha puebas NO DETERMINAN culpabilidad de los acusados a su manera de ver no existe una experticia técnica de las relacionesy cruces de llamadas ya que no fue promovida por el Ministerio Público alguna Experticia técnica al respecto; considera que los funcionarios de la Guardia Nacional en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencias en cuanto Al abonado de la plataforma internacional que
durante los primeros dos meses del secuestro realizó llamadas al hijo de la víctima, pues solamente consta una información remitida de la Empresa de telefonía móvil a nivel nacional que no fue sometida a análisis por algún experto en telefonía. Estima que como
las pruebas documentales no determinan la culpabilidad de los acusados, ella como juzgaclora considera, y Citamos: "....debe esta juzgadora hacer un juicio lógico valorativo de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda al Tribunal sobre la participación o autoria de los acusados en el hecho"...(folio 7 de la sentencia) Igualmente remata la Juzgadora expresando que NO PUEDE MOTIVAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, POR NO HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LEY SOBRE LOS PRINCIPIOS Y MEDIOS PROBATOHIOS, y ASI SE ESTABLECE (folio 8 de la sentencia)
Además invoca la Juzgadora el Principio de PRESUNCION DE INOCENClA precisándolo con Doctrina Penal Venezolana, lo cual le impone - según sus palabras - y citando la Obra Jurídica "Régimen Penal Venezolano" "....LA OBLIGACI6N DE SER EN EXTREMO PRECISA Y ACUCIOSA EN LA DIFÍCIL LABOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA,estando absolutamente fuere de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber de juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas o dudosos...." (Mayúscula y subrayado de quienes citemos). Igualmente la Juzgadora hace una análisis de los elementos del delito para sustentar la motivación de su decisión opina que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de GARCIA JOSE ALBERTO; FRANCISCO CUBERO; EDISON ARANGUREN; JOSE GREGORIO FUENTES; NOHELI JOSEFINA AMARO; RODNEY ABREU; VÍCTOR NUÑEZ; JULIO PEREZ SISO Y LOS FUNCIONARIOS JHON JAIHO FIGUEREDO; CARREÑO ELIO; JOSE PARRA; OMAR MARTÍNEZ; RONALD MEDINA; JUAN CARLOS PEREZ; RUDY GAFFARO, que afiance o corrobore lo alegado por el Mmisterro Público y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se consideró que a través del debate probatorio, no quedo plenamente comprobado que los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA; IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO; CARLOS TRUJILLO JlMENEZ; CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegítimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujillo Gómez. Indica de igual manera que existe dudas sobre la actuación de los funcionario; actuantes sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gómez y Carlos Mario Trujillo Jiménez le fue incautado en su poder un arma de fuego con el ánimo o intención de ocultarla o de usarla de forma indebida.
La Juzgadora en su MOTIVACION intenta ser más precisa en su análisis, cuando expresa según se refleja del folio 9 de la sentencia, lo siguiente y Cito:
“….A tal convencimiento llega este Tribunal de las testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, traídas al debate oral público, las cueles fueron sometidas al debate de las partes, del cual se tiene: De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa se observa: 1.- Seguidamente se hace pasar al
ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES quien es debidamente juramentado. Fiscal del Ministerio Público expone: "solicito le sea exhibida la
inspección técnica ocular de fecha 29-07-2010, en vista de la doble cualidad tanto actuante como experto del funcionario presente en sala, que corre inserta al folio 134 de la pieza 03
del asunto penal. Defensa privada expone: "Solicito se verifique la Querella, la acusación fiscal y en el Auto de Apertura a Juicio, si el funcionario en sala está promovido como experto: “El tribunal deja constancia que de la revisión de la acusación se evidencia que se hace la, promoción como experto del funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, se evidencia que en fecha 17-01-2011, en el folio 68 de la pieza 04 la admisión como prueba de la inspección ocular practicada por el funcionario presente en sala. El funcionario expone en relación a su actuación como experto y como actuante:" en fecha fui comisionado por el jefe de La Brigada anti Extorsion y secuestro, Francisco Cubero, un comerciante del estado Cojedes residenciado en la ciudad de Maracay, procedí a tomarle denuncia al yerno, y la persona que recibió la llamada telefónica fue su hijo…..recibieron una llama solicitado 2 millones dólares para su liberación, recibía llamadas continuas de la misma plataforma, le indicamos que no recibiera mas llamada al movilnet pues se hacia difícil su ubicación, le indique que lo llamaran al movistar, yo le indicaba el ofrecimiento gradual que le iba a hacer a los secuestradores de su papa, la comisión se traslado hasta Caracas hablamos con el jefe de seguridad y nos dijo que no tenían acceso a esa plataforma ni darnos el número de teléfono, posteriormente identificamos un teléfono de la línea colombiana Concel, Y en Colombia pedimos los datos filiatorios del numero colombiano, al pasar una semana, verificamos la ubicación Puerto Carreño, solo se veía el numero de la victima de su hijo, y vimos un 0258, le dijimos a la victima que no atendiera mas, y sin embargo recibió llamadas de diferentes partes de Apure, La Macanilla, Pariaguan, Achaguas, todos eran teléfonos de alquiler, la familia ya había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses, pedimos una fe de vida, nos dieron una memoria, la procesamos y era un video de la víctima, lo tenían como en una montaña, estaba lloviendo, el señor estaba en condiciones críticas de salud….Luego empezaron a llamar de un Movistar, este tenía un comportamiento diferente, daba como ubicación San Fernando de Apure, pero el suscriptor estaba en Tinaco, pero el mismo lo migraron a Apure, ubicamos al propietario y era una muchacha que dijo que lo habían mandado a arreglar, fuimos hasta el sitio donde ella indico que lo mando a arreglar, Por el banco Caribe en Tinaco, ubicamos el sitio, ubicamos al propietario, hablamos con el, lo llevamos al CICPC e indico que el teléfono se había dañado, y que el chip se lo vendió a unos colombianos que Vivian en Pueblo Nuevo de apellido Trujillo, hicimos las labores de inteligencia comparamos con el vaciado de antena, y se evidencio que esa noche del secuestro ese teléfono se ubico en el área entre las 10:00 hasta las 01:45 Pm donde ocurrió el secuestro, vimos los números con que el mantenía información, mantuvo comunicación entre 6 o 7 números y aparecía uno que era propiedad de Jesús Escalona, hablamos con el jefe de la empresa nos dijo que si tenía una persona sub contratado con ese nombre, y nos dio su número telefónico y lo ubicamos en las instalaciones de la empresa, y el manifestó que había participado en el secuestro pero que no sabía donde estaba el señor,, que él solo vigilo que no viniera nadie, mientras todos los Trujillo entraron, y otro que era cuñado de uno de ellos, obtuvimos información de la finca donde presuntamente tenían a la persona secuestrado, nos trasladamos hasta Caño Benito, recibieron a las camionetas con disparos, repelimos la acción, vimos entre 03 o 04 personas disparando, Luis Mario Trujillo dueño de la finca, nos indicaron que la víctima estaba en los linderos de la finca, fuimos y no lo encontramos…..y el hijo del señor nos dijo donde tenían al señor, fuimos a la finca, el era el guía……., llegamos a un punto donde nos dijo que el señor se murió, y que los que sabían donde lo habían enterrado era Ignacio y los muchachos que lo cuidaban. Informamos al Fiscal de la causa, que una de las personas dijo que la persona había fallecido, y que Ignacio que era el que llamaba desde Apure que era el jefe de la banda…… Nos enfocamos en la esposa del señor Ignacio, ella dejo se usar ese teléfono, la misma dio a luz, fuimos hasta su casa…… dijo que si mantenía comunicación con su esposo, nos dijo el número de teléfono, verificamos que el mismo aperturaba en el tigre Anaco, se conformo comisión nos trasladamos hasta Anaco, pesquisamos y llegamos hasta una iglesia, interrogamos a las personas que estaban allí, preguntamos por Ignacio Trujillo, y hablamos con el pastor de la Iglesia…… y le mostramos una foto y dijo que si lo conocía pero Con otro nombre, y que se había retirado a la casa de una hermana de la iglesia, NOS LLEVÓ HASTA LA CASA….. Y AL FINAL ESTABA UNA HAMACA, ALLÍ ESTABA Ignacio Trujillo…..” Fiscal pregunta: P- con qué fin hiciste la inspección? Con el fin dejar en evidencia que al señor lo tenían en cautiverio en esa finca …… ” - cual fue el resultado de las pesquisas telefónicas? En ese tiempo secuestraban y se llamaba de esas plataformas, de doce dígitos, fuimos a Conatel, fuimos a Movilnet Caracas, fuimos a Movistar, y nadie nos quiso darle enumero de origen, fuimos a la empresa Convergia ….. y allí el nos aclaro las dudas, y me dijo como solicitar la información a Movistar…. Querellante pregunta: ….. P- usted es experto en telefonía? Si, fui formado en el GAES y uno se especializa en un área específica, nos encargamos de tomar denuncias, y trabajar la telefonía, entre otras……”. Posterior a esta declaración, la ciudadana Jueza indica que la misma se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…… y más adelante concluye estimando que de esta declaración evidencia este tribunal de juicio que NO EMERGE NINGÚN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO pero no precisa porque dicha declaración de un funcionario del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que además de ser funcionario actuante es Experto en telefonía celular, a su parecer no arroja evidencia sobre responsabilidad de los acusados (folios 9 al 13 de la sentencia). La juzgadora más adelante analiza la declaración del funcionario ELlO
JOSE CARREÑO MEDINA, transcribiéndola en su totalidad de la siguiente manera, y Cito: “…… Con la declaración del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE…. Quien es debidamente juramentado y expone: “…….. yo pertenecía al grupo asalto del GAES el hecho acaeció hace seis años, se recibió denuncia de parte de un ciudadano Alberto Caamaño, allá en el GAES en relación al secuestro de Francisco Cubero, se reciben llamadas telefónicas de un abonado fuera de lo común aquí en Venezuela, se empiezan Los análisis telefónicos, se recibe luego una llamada de un Movistar se envía oficio a la empresa telefónica para que nos aporte los datos filiatorios, nos dan resultas de una persona que reside en Tinaco nos trasladamos allí con el cicpc, nos dice que llevó el teléfono a reparación, allí nos dicen que se Lo entregaron a una persona de nombre Ignacio Trujillo, se hace la verificacion de dicho teléfono y se
da con una persona que laboraba en la empresa para la fecha de nombre Leonardo Escalona, nos trasladamos hasta BEDECA para entrevistarlo en relación al hecho, el dice que no sabe de los hechos, lo llevamos al cicpc, el dice que si es su teléfono y que estuvo en comunicación con Ignacio Trujillo y que se relacionó con él para cometer le hecho delictivo, el dijo que participo en el hecho y que se relacionaron con Alexander Guerrero también…… él nos dice que fuéramos a Caño Benito a una finca, hubo allí un intercambio de disparos, vemos unos ciudadanos que van hacia la montaña mas no pudimos darle captura, al regresar ya Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo hijo, habían ya sido capturados en la finca….. Luego verificamos las antenas y rastreamos al ciudadano Ignacio Trujillo en Oriente……, nos trasladamos y estaba allá con otro nombre y lo capturamos allí”. Fue preguntado por las partes. Luego expone la Juzgadora respecto de este testimonio, que se apreció la declaración de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez volvió a hacer un resumen de dicha declaración y al final (folio 15 de la sentencia), agrega, y Cito: “….., al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredop Cardales indicó que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero…………., y prácticamente la juzgadora repite una vez más la declaración del funcionario FIGUEREDO CARDALES, pero; he allí lo que consideramos quienes apelamos de la decisión, la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE ESTA DECISION; pues, no precisa, no determina, no concreta ni explica porque ambas declaraciones, a su manera de ver NO SON CONTESTES NI CONGRUENTES; por el contrario; si los honorables Magistrados de esta Alzada comparan ambas declaraciones observarán que, además de que
AL FINAL DE CADA DECLARACIÓN, LA JUZGADORA NO REALIZÓ NI UNA SOLA PREGUNTA A CADA FUNCIONARIO DECLARANTE (sugerimos analizar las Actas de fechas 04 de julio de 2016 y 01 de agosto de 2016); concluirán que ambas declaraciones refieren los mismos hechos, y los mismos resultados de investigación con
puntos coincidentes; muy lejos de la opinión de la Juzgadora. En efecto; ambos funcionarios del GAES, participantes en las mismas Actas de investigación; refieren la ocurrencia del secuestro en la misma fecha; que además se recibieron llamadas
internacionales (Figueredo refiere el uso de una plataforma internacional, y Carreño indica que eran llamadas fuera de lo común de Venezuela), las cuales no pudieron ser objeto de seguimiento; ambos Funcionarios coinciden en referir que después se recibieron llamadas
de plataforma Movistar en Venezuela y que se le hizo un seguimiento a dicho número localizando una persona que reside en Tinaco, que llevó a reparar dicho teléfono lo cual los llevo a ubicar después a Ignacio Trujillo, y que gracias a ese enlace telefónico ubican él
JOSE LEONARDO ESCALONA quien fungía para ese entonces como trabajador de la Empresa BEDECA, lo cual los lleva a su vez a la ubicación de RAMON ALEXANDER GUERRERO (cuñado de Ignacio Trujillo), coinciden en afirmar que la investigación los
llevo a una Finca en Caño Benito donde hubo un enfrentamiento, coinciden igualmente al indicar que gracias al rastreo telefónico ubicaron a Ignacio Trujillo en Oriente donde se
encontraba usando otra identidad y lo capturaron. Entre estos dos funcionarios existen declaraciones coincidentes por demás, la una más extensa que la otra, pero indudablemente coincidentes; lo cual nos lleva a concluir, que existe en el análisis de la Juzgadora, una concatenación ILOGICA entre ambas declaraciones al opinar que ambas declaraciones son INCONGRUENTES y NO CONTESTES; y así solicitamos lo concluya la Alzada en esta Causa. De igual manera la Juzgadora analiza las declaraciones de los testigos GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO (yerno del plagiado y denunciante ante el GAES); de los funcionarios CICPC, OMAR ALFREDO MARTINEZ y JOSE PARRA; las declaraciones de los ciudadanos NOHELI JOSEFINA AMARO DE ABREU; RODNEY DE ABREU, VICTOR NUÑEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FUENTES SILVA (relacionados con la línea telefónica Movistar a la cual se le hizo el seguimiento y las triangulaciones telefónicas de ubicación y llamadas entrantes y salientes); de los funcionarios del GAES JUAN CARLOS PEREZ, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR y RUDDY ALEXANDER GAFFARO, además de las declaraciones de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ (hijo del plagiado) y EDDlSON
ARANGUREN (empleado del matadero BEDECA y quien suministra las constancias de trabajo de los Acusados RAMON ALEXANDER GUERRRO y LEONARDO ESCALONA) (declaraciones éstas cursantes a los folios al 46 del texto de la Sentencia), y las cuales, al transcribirlas en su análisis, la Operadora de Justicia las compara todas entre si (sin indicar puntos de coincidencia o de incongruencia), y luego concluye con todas; que “DE LAS MISMAS NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, SIENDO QUE SE PUEDE DENOTAR QUE ESTOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES”
Observen ciudadanos Magistrados, como la Operadora de Justicia, para basar su decisión, para MOTIVAR su fallo, solamente se concreta a TRANSCRIBIR EL TEXTO DE LAS DECLARACIONES varias veces, y el único análisis comparativo que hace entre una declaración y otra, es solo la transcripción; repetimos, sin resaltar cuales son los puntos de incongruencia que entre dichas declaraciones existen.
Si analizamos en profundidad, existe una declaración como la del ciudadano EDISON ARANGUREN, quien no es testigo presencial, es Administrador del Matadero “BEDECA”, y solo se concreta a suministrar las constancias de trabajo de los Acusados RAMON ALEXANDER GUERRRO y JOSE LEONARDO ESCALONA, las cuales según su contenido y su horario de labores, explicaban como no se justificaba la presencia del móvil celular de JOSE LEONARDO ESCALONA entre la 12;30 am y la 01,45 am del día 14-03-2010 (día y momento del secuestro), ya que su teléfono (según la relación de llamadas entrantes y salientes y ubicación geográfica) registraba geográficamente en el Matadero al momento de desarrollarse el secuestro; es obvio que la declaración de EDISON ARANGUREN al menos al principio, no puede ser CONTESTE con las otras declaraciones; mas sin embargo permite, a través del uso de la SANA CRITICA a que se contrae como Principio del nuevo Proceso Penal en el Artículo 22 del COPP, al Operador de Justicia, atar cabos, e interrelacionar esa declaración con otros elementos de prueba, y la Juzgadora NO LO HIZO, y así sucede con otras deposiciones a lo largo del Juicio.
Si seguimos analizando en profundidad, la Juzgadora poca o ninguna importancia le da a las declaraciones de NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, VICTOR MANUEL NUÑEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, cuando opina a rajatabla, que dichas declaraciones NO SON CONTESTES y NO APORTA ELEMENTOS DE CULPABILIDAD; y resulta que esas declaraciones son básicas para la pesquisa, ya que NOHELY AMARO DE ABREU es quien fungía como propietaria, de acuerdo a la Información aportada por la Empresa telefónica Movilnet, del abonado telefónico 0414-4958996, que es el número de teléfono del cual realizan las llamadas a FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, dos meses después del secuestro, para solicitar el rescate de su padre; NOHELY AMARO DE ABREU regala dicho teléfono al ciudadano VICTOR NUÑEZ MENDOZA, quien en su declaración en el Juicio aclara, que en virtud de que se le daño su móvil, lo lleva a reparar a la tienda "SOLUCIONES CELULARES MEJIAS”, regentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, y que al ser muy costosa la reparación prefirió dejar el teléfono allí; y al deponer el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, éste, además de corroborar y coincidir con todo lo antes analizado y con la declaración de NUÑEZ MENDOZA, aclara que ese mismo teléfono con la misma línea se lo vendió a un sujeto de apellido TRUJILLO. Pues ciudadanos Magistrados; esta reflexión probatoria NO LA HIZO la Juzgadora A Quo, lo cual era su obligación; y si después de ese análisis considera que dichas declaraciones NO SON CONTESTES ENTRE SI, Y NO APORTAN ELEMENTOS DE INTERES para el Proceso, pues es su libertad como Operadora de Justicia hacerlo, pero es un error inexcusable de su parte, considerar a priori la inutilidad de tales elementos de prueba.
Si analizamos la declaración de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ (hijo del plagiado), quien indicó en la investigación el número de teléfono 0414-4958996 Movistar como el número del cual recibió varias llamadas a su móvil 04143.4566113 una de las cuales fue solicitando un rescate por 2 millones de dólares a cambio de devolverle a su padre; y que al hacerle un seguimiento a dicho número telefónico los funcionarios del GAES, a pesar de que las llamadas registraron el Estado Apure, lograron ubicar originalmente ese número en la población de Tinaco, Estado Cojedes, resultando estar a nombre de una ciudadana de nombre NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, demostrándose que ese teléfono con la misma línea fue a parar a manos de un ciudadano de nombre VICTOR JOSE NUÑEZ MENDOZA, y que éste llevó a reparar dicho
teléfono a una tienda de reparación de celulares ubicada en la población de Tinaco denominada "SOLUCIONES CELULAR MEJIAS" propiedad de un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO
FUENTES SILVA, quien también declaró en el Juicio, y al declarar, reveló que ese mismo número de teléfono para la época (18 de mayo de 2010), fue vendido a un ciudadano de apellido
TRUJILLO; es ilógico, e imposible para la Juzgadora, que aplicando la LOGICA RAZONADA, LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA a que alude la SANA CRITICA del Artículo 22 ejusdem, luego de haber presenciado todas estas declaraciones rendidas en su presencia en el Debate Oral; ésta concluya que esas declaraciones NO SON CONTESTES
ENTRE SI, y las deseche, porque no arrojan indicios que comprometan responsabilidad penal alguna.
Concluir que las declaraciones de los funcionarios ELlO CARREÑO MEDINA y JHON FIGUEREDO CARDALES, no sean contestes entre sí ni tampoco con las otras declaraciones escapa de toda lógica motivacional en el presente caso; puesto que, como ya explicamos anteriormente ambas declaraciones son irremediablemente coincidentes, lo cual se desprende de un simple análisis de lectura, la una más ex tensa que la otra, pero al fin y al cabo, con el mismo contenido informativo para la Operadora de Justicia, suficiente como para no llegar a la conclusión, de que NO SEAN CONTESTES; además, la información suministrada al Tribunal por dichos funcionarios al momento de declarar, es suficiente como para concluir que ambas declaraciones se entrelazan estrechamente con lo depuesto por FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ al suministrar a los funcionarios los datos suficientes para nutrir su investigación (Número de teléfono Movisrar del cual se recibieron, dos meses después del secuestro, las llamadas 0414-4958996, abonado éste que fue objeto de un seguimiento, con el resultado antes comentado. Entonces, como es posible concluir que dichas declaraciones NO SEAN CONTESTES?.
Ha debido la ciudadana Jueza INMACULADA FONSECA, analizar ese entrelazamiento de declaraciones, y al menos indicar pormenorizadamente, porque a su parecer todas esas declaraciones NO SON CONTESTES, Y PORQUE LLEVAN A ELLA A DESECHARLAS COMO ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, y no concretarse a “repetir” exageradamente dichas declaraciones y a través de un trabajo de "cortar y pegar" párrafos, llegar a esa conclusión, muy alejada de aquella Cita bibliográfica que en esta misma Sentencia esgrimiere la
Juzgadora, cuando expreso, que todo Juez tiene “…… LA OBLIGACIÓN DE SER EN EXTREMO PRECISA Y ACUCIOSA EN LA DIFÍCIL LABOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA....”; razón que nos lleva a concluir que la PRESENTE Sentencia adolece de una
LOGICA EN SU MOTIVACION, y así se solicita se declare.
DE LOS ANALISIS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS TELEFONICOS.
La Juzgadora al referirse a estos Medios de Prueba, s nuestra forma de ver, de una manera muy imprecisa, que dichas pruebas NO DETERMINAN culpabilidad de los acusados, pues es su opinión, que no existe una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas y que no fue promovida por el Ministerio Público alguna Experticia técnica al respecto. Indicó que los funcionarios de la Guardia Nacional en el juicio expresaron que no se dejó constancia de las diligencias en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses del secuestro realizó llamadas al hijo de la víctima, pues solamente consta una información remitida de la Empresa de telefonía móvil a nivel nacional que no fue sometida él análisis por algún experto en telefonía. Estima que como las pruebas documentales no determinan la culpabilidad de los acusados, ella como juzgadora considera, y Citamos: “…. debe esta juzgadora hacer un juicio lógico valorativo de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionados declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda al Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho; pues lógicamente, después que hemos evaluado su criterio respecto de esos otros medios probatorios, es indudable que no realizó el, JUICIO VALORATIVO al que se refiere. Igualmente remata la Juzgadora expresando que NO PUEDE MOTIVAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, POR NO HABERSE CUMPLIDO LAS REQUISITOS DE LEY SOBRE LOS PRINCIPIOS Y MEDIOS PROBATORIOS. Para su sustento indica la existencia de decisiones emitidas al respecto por nuestro Máximo Tribunal, como son la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 16 de agosto de 2013 (a la que la Juzgadora no le coloca un número específico para su ubicación), la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 29 de marzo de 2011, Expediente Nro. 10-388, y la Sentencia de la Sala de Casación Penal Nro. 166 de fecha 01 de abril de 2008; Sentencias estas que según su opinión apoyan su decisión; las cuales nos permitimos citar de la siguiente manera: “…Omissis…”.
Como podrán percatare los ciudadanos Magistrados integrantes de la honorable Corre de Apelaciones, la primera de las Sentencias, emanada de la Sala de Casación Penal de nuestro
máximo Tribunal, el extracto citado por la Juzgado A Quo, no es sino una transcripción dd contenido del Artículo 225 del Instrumento Adjetivo Penal. qlle se refiere coucret aun-nu- al Dictamen Pericial, y la relación de llamadas entrantes y salientes, de los mensajes de texto
enviados y recibidos y la ubicación geográfica de los abonados telefónicos que fueron objeto de la investigación en el caso que nos ocupa, están contenidos en un Informe (no en un peritaje)
suministrado en la etapa probatoria por parte de las Empresas de Telefonía Celular, obcdccieudo Solicitud de los funcionarios de investigación del G.A.E.S de la Guardia Nacional Bolivariuna, y
respecto de dicho contenido y del enlace entre los números telefónicos que allí aparecen entrelazados, los Funcionarios desarrollaron su actividad investigativa. Noten por una parte ciudadanos Magistrados, que entre dichas declaraciones de los funcionarios JHON JAIRO
FIGUEREDO CARDALES y ELIO JOSE CARREÑO MEDINA, incluyendo la del hijo de la víctima FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, existe una clara relación con el contenido de los Informes emanados de las Empresas de telefonía Celular que con tienen esas Relaciones de llamadas telefónicas entrantes y salientes, de los mensajes de texto enviados y recibidos y la ubicación geográfica de los abonados telefónicos que fueron objeto de la investigación; y los mismos son de tal importancia como para no haber sido considerados como que NO FUESEN SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR RESPONSABILIDAD PENAL.
De igual manera; habiéndose incorporado para su lectura los Informes de las Empresas de tclcfonia Celular, la Juzgadora A Quo, de plano desecha el valor probatorio que dichos Informes pudiercn producir, porque según su criterio, no fueron reforzados por una Experticia o Peritaje que los sustentara o por una declaración de algún Experto que las hubiere practicado, usando como base las decisiones antes citadas. Ya indicamos a los honorables Magistrados, que lo que fue analizado en Estrados fueron los Informes escritos de las Empresas Telefónicas, los cuales NO FUERON ANALIZADOS por la Juzgadora, por las razones ya señaladas. Si la Juez A Quo se hubiere molestado en analizar dichos Informes, se hubiere percatado, que en la madrugada del día 14 de marzo de 2010, entre las 11:00 del día anterior y las 01:45 del 14 de marzo; el teléfono Celular de la Empresa Digitel, número 0412-8314526, que registro a nombre del Acusado JOSE LEONARDO ESCALONA, se comunicó en varias oportunidades y con mensajes de texto, con el abonado telefónico Movistar número 0414-4951139, número éste que para la época registró a nombre de IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ESCALONA.
Debemos indicar responsablemente a los honorables Magistrados, que para el momento de realizarse la investigación hasta su culminación, lo que obtuvieron los funcionarios investigadores fue solo eso; unos Informes de Telefonía, y no unos Peritajes como tales, y como cualquier Documento de carácter Privado que fue incorporado para su lectura, ha debido ser tomado en cuenta y analizado por la Juzgadora, y no desecharlo de plano como lo hizo en la parte razonada de
su fallo. Además, la decisión invocada por la Juez A Quo, como punto de apoyo a su sentencia. es una Sentencia que fue emanada en fecha 16 de AGOSTO DE 2013 de la Sala Constitucional de
nuestro máximo Tribunal; es decir, tres (3) años después de que comenzó la investigación y que la misma culminó en este delito de secuestro; amén de que, la Sentencia en su texto no indica de
manera alguna que ese fallo sea de carácter vinculante, pues la misma no interpreta normas de rango Constitucional, sino meramente procedimental; además ello no le impedía a la ciudadana
Jueza A Quo, analizar esas probanzas, y no desecharlas simplemente como lo hizo. En aras de la búsqueda de la verdad, lo cual es un Principio que rige nuestro novedoso Proceso Penal,
contemplado en el Artículo 13 del COPP, de la manera siguiente, y Cito: “…Omissis…”. En aplicación de tal principio la Juzgadora debió tomar en cuenta que la finalidad de todo Proceso es dar con la verdad de los hechos, por las vías jurídicas; y si bien es cierto la Decisión citada por la A Quo emanada de la Sala Constitucional de fecha 16 de agosto de 2013, establece que una relación de llamadas telefónicas debe estar acompañada de una Experticia que la complemente; ha debido tomar en cuenta los Informes emanados de las Empresas de telefonía Celular como docurnen tos pri vados que son, e incorporados
para su lectura como lo fueron, ha debido analizarlos, y optar por escudriñar la verdad del caso, y no desecharles sin análisis complementario alguno que sustentara ese rechazo. De allí que
consideremos que en este sentido, la Jueza incurrió en una evidente FALTA DE MOTIVACION de su decisión, y así se solicita se concluya.
SEGUNDO: Nos corresponde ahora analizar, dentro de la parte MOTIVA de la decisión, lo quo la Juzgadora colocó en un Capítulo aparte que denominó: “CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”. Opinamos, y así lo solicitamos en Este Escrito de Apelación, que nuevamente la Juzgadora A Quo incurre y reitera una CONTRADICCION e ILOGICIDAD E LA MOTIVACION de su fallo, por las siguientes razones: Si analizamos el contenido de este
Capítulo III encontramos que en principio (ver folios 53 al 55 de la Sentencia), la Juzgadora cita jurisprudencias acerca de la Sana Crítica (Sentencia Nro. 465 del 18 de septiembre de 2008 de
la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado FERNANDO GOMEZ); así como referencias bibliográficas y decisiones referentes a la Motivación de la Sentencia (Sentencias 069
del 12-02-2008 Expdte 07-0462 de la Sala de Casación Penal, ponencia de la Mag. Deyanira Nieves; Sentencia Nro. 035, del 15-02-2011 Exp. C10-358 de la misma Sala, con la misma
Ponente; Sentencias de la Sala Constitucional números 718, de fecha 01-06-2012 Ponencia de la Mag. Luis E Morales, y Nro. 279 del 20-03-2009 con ponencia de la Mag. Carmen Zuleta de Merchan); lo que nos llevó a pensar, que la Juez A Quo, ahora si se iba a dedicar MOTIVAR su decisión y a hacer un análisis lógico, y explicar porqué desechó las declaraciones considerándolas incongruentes u no contestes entre sí. Mas sin embargo, una vez más y a pesar de la introducción de este Capítulo, la Juez A Quo, reitera la transcripción, ahora de una forma algo resumida, de todas y cada una de las declaraciones, comenzando con la del funcionario del GAES, JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, para al final de la misma nuevamente concluir que de dicha declaración NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, sin más apoyo que su opinión, pues nuevamente omite expresar porque la considera estéril porqué la descarta para demostrar Responsabilidad Penal (folio 56 de la sentencia). Similar tratamiento le otorga de nuevo a la declaración del funcionario
del GAES, ELlO JOSE CARREÑO MEDINA; y al final de la misma la "compara" con la anterior declaración de FIGUEREDO CARDALES, para concluir de igual forma QUE NO EMERGEN
ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD, Y QUE AMBOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES. Similar tratamiento le otorga a todas las declaraciones restantes, igual que en el
Capítulo anterior, los testigos GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO; FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ; EDDISON ARANGUREN, las de los funcionarios del CICPC, OMAR ALFREDO MARTINEZ y JOSE PARRA; las de los ciudadanos NOHELl JOSEFINA AMARO DE ABREU; RODNEY DE ABREU, VICTOR NUÑEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FUENTES SILVA; así como las de los restantes funcionarios del GAES JUAN CARLOS PEREZ, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR y RUDDY ALEXANDER GAFFARO; declaraciones éstas que se pueden observar en los folios del 54 al 79 de la Sentencia), y al igual que antes, la Operadora de Justicia, luego de hacer nuevamente un trabajo de "cortar y pegar", las compara todas entre sí (sin indicar puntos de coincidencia o de incongruencia), y luego concluye con todas; que “DE LAS MISMAS NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, SIENDO QUE SE PUEDE DENOTAR QUE ESTOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES”; denotando como se indicó anteriormente, que no existió un análisis lógico y detallado, sin determinar, explicar razonadarnente, porque frente a todas estas declaraciones, la Juzgado las encuentra INCONGRUENTES y NO CONTESTES ENTRE SI, para desecharlas como elementos de prueba, lo cual se traduce en ILOGICIDAD EN LA MOTIVA DEL FALLO, y así se solicita se declare.
Por otra parte, y para finalizar, repetimos lo qlle en Sala sustentamos como argumento lógico: PRIMERO: La Defensa Pública jamás logró enervar la circunstancia de que el acusado JOSE LEONARDO ESCALONA se hallare el día 14 de marzo de 2010, en
horas de la madrugada, en otro lugar que no fuere la misma área de localización del Matadero "BEDECA", de donde fue secuestrado FRANCISCO CUBERO RIVERO; así como tampoco logró justificar por qué el móvil de su propiedad 0412-8314526 se encontrare, de acuerdo a la ubicación geográfica arrojada por la triangulación telefónica de, la Empresa DIGITEL, en la misma zona, a una hora en que JOSE LEONARDO ESCALONA no prestaba labores dentro del Matadero; análisis éste que fácilmente deviene de la aplicación del Sistema de valoración de la prueba a través de la SANA CRITICA, y que la ciudadana Juzgadora no aplicó; SEGUNDO: Igualmente la Defensa Pública de IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO no enervó la circunstancia de que el teléfono móvil Movistar número 0414-4961139, el cual según el Informe de la
Empresa telefónica perteneció para la época a IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, sostuviere repetidamente comunicación, además por vía de mensajes de texto, con el número 0412-8314526 propiedad de JOSE LEONARDO ESCALONA, antes, durante y después del secuestro; TERCERO: La Defensa Pública no enervó la circunstancia de que el abonado telefónico 0414-4958996, que antes perteneció a NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, del cual se hace la solicitud de rescate por 2 millones de dólares, y que para el momento de la solicitud dicha línea se hallaba siendo utilizada por IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y que además sostuvo comunicación constante, 2 meses después del secuestro, con el número de teléfono 0414-
4.566113 propiedad de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, Estas circunstancias que han debido ser perfectamente estudiadas por la vía de la Sana Crítica por la Operadora de Justicia, fueron esgrimidas, explicadas y alegadas en los Informes finales, pero también fueron obviadas por la Operadora de Justicia flagrantemente.
De igual manera; aunque la Doctrina de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, con decisiones número 077 de fecha 03-03-2011 y Nro. 209 de fecha 09-05-2007, obliga a los Jueces de Juicio a estimar y analizar las declaraciones de los Acusados, y
compararlas con los otros elementos de prueba, razón que sustenta por qué la Juzgadora realizó el análisis de las declaraciones de los Acusados CARLOS MARIO TRUJILLO GOMNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ; sin embargo es nuestra obligación recordar, que tal como se vislumbra del Acta de fecha 16 de octubre de 2017,
cundo correspondió a estos Acusadores Privados ejercer el derecho a réplica, adujimos una serie de contradicciones encontradas en las declaraciones rendidas por CARLOS MARIO TRUJILLO y CARLOS MARIO TRUJILLO (hijo), circunstancia que no fue tomada en
cuenta por la Juzgadora, a pesar de que sabemos que constitucionalmente las declaraciones no deben ser tomadas para incriminar a los acusados, pero al menos debieron tomarse en cuenta y analizar nuestras advertencias. Además, de las Actas Policiales, de las declaraciones de los funcionarios actuantes, y hasta declaraciones de los propios CARLOS M TRUJILLO GOMEZ y CARLOS M TRUJILLO JlMENEZ, se desprende que producto de la permanencia de los funcionarios en la Finca "Yamaris" propiedad de CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, fue recabada un arma de fuego tipo escopeta, de la cual no existe en el Expediente porte lícito que permita su detentación, ni el empadronamiento legal de dicha arma; respecto de lo cual la Juzgadora solamente se
concretó a estimar QUE NO SE COMPROBÓ SUFICIENTEMETE DICHO DELITO; y por ello nos preguntamos, donde queda la detentación comprobada de dicha arma?
DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE: Ciudadanos Magistrados; luego de la exposición pormenorizada de los vicios contenidos en la Sentencia atacada, y convencidos de la FALTA, CONTRADICCION e ILOGICIDAD manifiesta de la misma; solicitamos que, según lo prevé el Artículo 449 encabezamiento del COPP, se proceda a ANULAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral ante un Juez distinto al que pronunció esta decisión.
CAPITULO IV. PETITORIO. Por todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente Recurso, es por lo que solicitamos formalmente de esta Corte de Apelaciones se sirva declarar CON LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar la NULIDAD de la sentencia impugnada, y se ordene realizar un nuevo juicio a los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA; IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO; CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ; CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y RAMON ALEXANDER GURRERO ORTEGA, ampliamente identificados en autos, por parte de un Juez distinto a quien dictó la sentencia impugnada…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

V
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Los Abogados Pedro Ferrer, Nahir Galindez, Ernesto Aponte, Hernán Benaventa y Nataly Mendoza, Defensores Públicos Penales de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Ramón Alexander Guerrero Ortega, dieron contestación al escrito de apelación interpuesto por la vindicta pública, en el cual explanaron lo siguiente:

“… (…) DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante Fiscal Apela de la sentencia absolutoria publicada en fecha 31 de Octubre del 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, a favor de mi defendidos, LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, basando su recurso en un (01) motivo, siendo éste FALTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA de conformidad con numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su apelación de la siguiente manera: UNICA DENUNCIA.
Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 40 de~ artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdern, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.
Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como "... la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado... "(Sentencia N° 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).
De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una 'garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.
De manera que, "la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (vid. Sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006, caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros) ... n (Subrayado y negritas propios).
Se puede observar del fallo parcialmente transcrito que a lo largo del Capítulo denominado por la Juzgadora como “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS" se manifiesta de manera evidente el vicio de falta de motivación.
Así las cosas, si bien es cierto la Juzgadora Ad Qua comienza el mencionado capítulo desarrollando una clase magistral sobre el Sistema Acusatorio, el Método de la Sana Crítica, el Principio de Inmediación, entre otros y seguidamente cita múltiples decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República en cuanto a la motivación de las decisiones, no es menos cierto, que al momento de referirse a los testimonios emanados de cada uno de los órganos de prueba que asistieron al juicio oral, utilizó la siguiente estructura para simular que había, realizado un razonamiento sobre los dichos de los órganos de prueba.
Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el por qué arribo a tal conclusión, es decir, simplemente señalo que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explico de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizo tal afirmación.
En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente de la referida juzgadora, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenté el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así,' esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales considero que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos que les fueron endilgados, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública.
Es decir, en el caso de los sindicados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, el tribunal ad qua no explico por que en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, circunstancia a la cual estaba obligado bajo el mandato expreso de la ley, por lo cual existe una incertidumbre en las partes en cuanto a esta situación, circunstancia que vicia el fallo proferido.
Por el contrario, la recurrida consideró que bastaba plasmar en la sentencia la simple cita y transcripción, dicho sea de paso; de manera íncompleta de los testimonios producidos en juicio. Postura, radicalmente contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia Patrio.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION POR LA DEFENSA PUBLICA.
Del razonamiento jurídico, de la sana critica y las máximas experiencias esta representación de la Defensa Publica, Considera de manera categórica que el Representante del Ministerio Publico no logro Desvirtuar la Inocencia de nuestros defendidos, a tal sentido se pudo Probar en el debate oral y público que nuestros representados son Inocentes de los delitos por lo cual fueron imputados, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso.
El Tribunal observo que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, José Gregario Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, José Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Pérez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual considera que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegítimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujillo Gómez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a él lo apunta por la parte de atrás con una escopeta, que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabía que era su camioneta, que los llevaron al depósito y ahí duraron media hora que el. presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y las 12:45 llegaron los sujetos, que estaba el otro vigilante y un guardia Mantilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oír que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Mantilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo, que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, así el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculino con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO y VICTOR NUÑEZ; quienes asistieron al juicio; no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la víctima indirecta indico que recibía llamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: "los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía" así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LAAUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gómez y Carlos Mario Trujlílo Jiménez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el ánimo o intención de ocultarla o de usarías de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal "In Dubio Pro Reo", el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron "la certeza" acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos:
LEO NARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no s,610 procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo el Tribunal considero que los ciudadanos: -LEONARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de la Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran la Juzgadora que de los medíos probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos -LEONARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, -GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión de! delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
PETITORIO
En razón de los motivos expuestos, solicito SE DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, tomando en cuenta que la Sentencia Recurrida mediante la cual se acuerda absolver a los Ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, se encuentra debidamente motivada y en consecuencia sea confirmada por esta honorable Corte, solicitando finalmente y en virtud de efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público, se materialice la LIBERTAD de los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER QUIENES LLEVAN 7 AÑOS Y 7 MESES PRIVADOS DE SU LIBERTAD por lo que consideramos que mantener la medida privativa de libertad, en esta etapa procesal vulnera los derechos fundamentales que asisten a nuestros Representado los cuales están contenido en nuestra carta magna y ratificado por tratados internacionales. (Copia textual y cursiva de la Sala).

VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma: Luego de revisado el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo el cual fuere interpuesto por la recurrente Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la sentencia absolutoria dictada fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez, en el cual alega como única denuncia de la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto a consideración de la recurrente el fallo impugnado infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ha señalado en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que la falta de motivación e ilogicidad en la motivación de la sentencia son supuestos excluyentes, por lo que en principio mal debería fundamentarse el recurso en ambos supuestos, circunstancia esta que en principio conllevaría a la declaratoria Sin lugar del recurso ya que lo hace incomprensible.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje jugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribo a la solución del caso planteado…”( sentencia Nº069, 12-02-08, Exped. 07-0462, sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponencia de la magistrada Deyanira Nieves ).
De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter Constitucional, y por ende atañe al orden público.

Así pues, la recurrente con apoyo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su inconformidad con la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, alegando la recurrente que dicha sentencia adolece del vicio de la falta manifiesta de la motivación de la sentencia.

Visto lo anterior, esta Alzada observa que de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal, se evidencia que existen dos (02) recursos de apelación de sentencia, el primero, interpuesto por la Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, y el segundo, interpuesto por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, por lo que; esta Instancia Superior procederá a resolver las inconformidades planteadas en el primer recurso, así como la única denuncia planteada en el mismo, las cuales se circunscriben a los siguientes puntos:

• Que las razones esgrimidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos que ha establecido nuestro legislador patrio.

• Que el fallo impugnado, infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de Instancia tomó en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.

• Que el Juez arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de los acusados de auto, pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación.

• Que la Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales consideró que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los delitos que les fueron endilgados, por cuanto a consideración de la recurrente causa indefensión a la vindicta pública.

• Que la recurrida índico que comparaba entre si los testimonios escuchados en juicio, más sin embargo sólo se limita a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre ellos, para luego llegar a la conclusión que de los mismos no emergieron elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados de auto.

• Que el Tribunal A quo, no explicó porque en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, ya que a consideración de la vindicta pública esta circunstancia vicia el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

• Que una vez terminada la recepción de pruebas, la juzgadora advierte un cambio de calificación jurídica, en relación a los ciudadanos Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo Gómez, obviando explicar en el fallo los fundamentos por los cuales advirtió dicho cambio, para luego absolver.

Así las cosas, esta Sala a fin de dar respuesta a las diferentes inconformidades alegadas por la vindicta pública en su escrito de apelación, y del recurso ejercido por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, y del motivo de infracción relacionado a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, invocado por los recurrentes, considera necesario explicar a continuación el concepto y la importancia de la motivación de las decisiones dictadas por los Juezas y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control como de Juicio, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinada audiencia o juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador, constituyendo la motivación materia de orden público y por ende parte de la labor revisora de esta Instancia Superior de todas las decisiones que por cualquier motivo sean objeto de recurso por cualquiera de las partes involucradas. Es por ello, que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador o juzgadora de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, y siendo la inmotivación un vicio de orden público, es por lo que; se debe establecer la existencia de la motivación requerida en toda decisión que emane de los órganos jurisdiccionales de oficio por la Alzada.

En sintonía con lo anteriormente citado, ésta Corte de Apelaciones considera acertado traer a colación el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 72, Expediente Nº C07-0031 de fecha 13/03/2007, que señala:

“...Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

De igual manera, respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

”…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada).

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Aunado a ello, debe destacarse, como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas decisiones, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Es por ello, que toda decisión debe ser el producto de un razonamiento lógico, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

Por otra parte, en relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:
“…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…”. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).
De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Por otro lado, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:

“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron al juzgador o juzgadora de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 046 del 11-02-2003 que:

“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundadas en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del Juez o Tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el Juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado en la Sentencia número 578 del 23 de octubre de 2007 que:

“...la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del Juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia planteado por la recurrente de autos.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (Copia textual y cursiva de la Sala).
“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material.

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Visto lo anteriormente señalado, procede la Sala a resolver el punto esencial del recurso, el cual versa sobre la inconformidad de la recurrente referente a que la juzgadora arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de auto, sin embargo a consideración de la recurrente, la recurrida al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, señalando que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de los encausados de auto, por lo que; la recurrente manifestó en su escrito, que la Juez no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente para llegar a tal afirmación, pues la Juez índico que comparaba entre sí los testimonios escuchados en juicio, pero la misma sólo se limitó a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre estos, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, por lo que a criterio de vindicta pública existe el vicio de la inmotivación de la sentencia.

Frente a estos planteamientos referidos a la única denuncia planteada en el libelo recursivo por la recurrente de auto, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria, esta Corte de Apelaciones procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

La recurrida inicia la sentencia identificando el Tribunal, a los acusados y los tipos penales por los que se les procesa.

Seguidamente en capítulo que denomina “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, refiere los hechos objeto del debate en los siguientes términos:

“… En fecha 14 de marzo de 2010 siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana el ciudadano: FRANCISCO CUERBO RIVERO se encontraba en las instalaciones de su empresa denominada beneficiadora de carnes C.A (BEDECA), la cual está ubicada en el sector la villeguera troncal 05 frente al matadero municipal de tinaco municipio tinaco del estado Cojedes presentándose en el lugar varios sujetos portando armas de fuego quienes ingresaron al lugar por la parte trasera de dicho local comercial para luego someter a los vigilantes y efectivos que se encontraban presentes ejerciendo labores de custodia a quienes sometieron para llevarse posteriormente, el ciudadano FRANCISCO CUERO RIVERO quien figura como víctima y sobre quien hasta la presente fecha se desconoce su paradero no obstante los familiares del referido ciudadano han recibido en varias oportunidades llamadas telefónicas donde le exigen la cantidad DOS (2) MILLONES DE DOLARES para materializar así la entrega del agraviado en atención a la retiradas llamadas efectuadas funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA Guardia Nacional Bolivariana con sede en vaencia estado Carabobo, realizando las pesquisas correspondientes con especial atención al cruce de llamadas telefónicas contestaron la participación de los ciudadanos 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, , 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, quienes para el momento de la correncia del hecho se encontraban en el prenombrado lugar en el cual se produjo el secuestro de la víctima y quienes materializaron la acción de arrebatar al agraviado del sitio donde se encontraba, para trasladarlo a un sitio desconocido, asi mismo se verifico que el ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO permaneció oculto y retenido en una finca ubicada en la via CAÑO BENITO QUITA PESARES EL BAUL estado Cojedes, denominada FINCA YAMARIS el cual es propiedad del ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO en donde fue custodiado y retenido por un grupo de personas entre las cuales se encontraba el precitado ciudadano asi como el ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ a los fines de evitar su fuga.
De la exposición del Ministerio Público: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico en la cual solicito en fecha oportuna el enjuiciamiento de LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO (se deja constancia que el fiscal narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos), el ministerio publico solicito sean evacuados todos y cada uno de los medos de prueba admitidos en fase preliminar, esta representación fiscal probara en el debate la culpabilidad de los acusados de autos, por lo que no queda ninguna duda para esta representación fiscal que este tribunal emitirá una sentencia condenatoria contra de los acusados, una vez que discurran en esta sala de audiencias los órganos de pruebas promovidos por esta representación fiscal, y admitidos en fecha oportuna”. Es Todo.
De la exposición del Querellante al ABG. RAFAEL OJEDA (QUERELLANTE): “ esta representación de la víctima, presento su escrito de acusación particular la cual hoy se ratifica, de igual los mismos órganos de prueba promovidos por esta acusación privada con la diferencia de que esta acusación particular indico las agravantes contenidas en el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsion, específicamente en sus ordinales 8 y 16, ya que de acuerdo a las investigaciones se evidencia que el secuestro se prolongo por más de tres días y con uso de armas”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica MARIELBA CASTILLO quien expone “esta defensa rechaza de manera categórica la acusación hoy ratificada por el Ministerio Publico en contra de mi representadopor la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así mismo rechaza la Querella interpuesto por el apoderado de la presunta víctima, a través de este debate la defensa demostrara que los hechos no ocurrieron como lo narra la vindicta pública, por lo que esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica NADEIDA VADILLO quien expuso: “esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de mi representado por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, en el transcurrir del debate esta representación de la defensa demostrara la inocencia de mi defendido, por no existir suficientes elementos de convicción para presumir su participación o autoría”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica Pedro FERRER quien expone: “esta representación de la defensa publica en nombre de mi defendido rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y ratificada en contra de mi defendido, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, en el devenir del Juicio se demostrara la inocencia de mi patrocinado”. Es Todo. De la exposición de la Densa Privada ANIBAL MONTAGNE quien expuso “esta defensa esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la infundada acusación en contra de mi representado interpuesta por el Ministerio Publico y la del Querellante, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no existe un medio de prueba que vincule a mi defendido con los delitos imputados, que lo vincule con la privación de libertad, tampoco con el hecho de solicitar dinero por la libertad de la víctima, y en relación a mi defendido CARLOS TRUJILLO GOMEZ se le acusado del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en la apertura de Juicio en Juez de Control no lo acuso de dicho delito”. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano LEONARDO JESUS ESCALONA de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano CARLOS TRUJILLO JIMENEZ de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano CARLOS TRUJILLO GOMEZ de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Jueza narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos). En este estado se le pregunta a cada uno de los acusados si desean declarar, y que de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) LEONARDO JESUS ESCALONA quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO JIMENEZ quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO GOMEZ quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER quien manifestó: “no deseo declarar”. (En este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente a cada uno de los acusados en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa)..En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) LEONARDO JESUS ESCALONA quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO JIMENEZ quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO GOMEZ quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”.
Seguidamente se procedió al periodo de recepción de los medios de pruebas de acuerdo lo pautado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Evacuado el acerbo probatorio se declaro Cerrado el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP se le otorgó la palabra a las partes para que realizaran sus respectivas Conclusiones, momento en el cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consideró probado los hechos acusados en contra de los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , por lo que solicitó se dictare SENTENCIA CONDENATORIA. Por su parte la Defensa de los acusados solicitó SENTENCIA ABSOLUTORIA para sus defendido LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER por no haberse comprobado los hechos acusados por el Ministerio Público…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Posteriormente, luego de describir los hechos objeto del juicio, el Tribunal recurrido estableció en el capítulo que denomina “CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, indicando que luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Técnica, así como de la concatenación entre ellos quedaron acreditados los siguientes hechos:

“… (…) Quedo acreditado con la declaración de Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
• Que con CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICADO GREOGRAFICAMENTE Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES A Los ABONADOs de teléfonos celulares. se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un Diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, En sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hizo una serie de pronunciamientos que bien merecen la pena tomar en cuenta, uno de los mas resaltantes tienen que ver con el valor probatorio de la relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes que son promovidas constantemente para acusar a una persona por la comisión de un delito, En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, y, en consecuencia, no acredita que el acusado haya participado en los hechos investigados, al menos, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
• Que con el CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el cual se plasmo el cruce llamadas existentes entre los abonados números 0414-4958996, 0424-49256963 y 0414-4566313, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, no constando en la causa los resultado de alguna EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA, si bien los funcionarios actuantes en el juicio indicaron que se hizo un analisis de una relación de llamadas, es necesario e indispensable que conste una EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA por escrito en la causa a los fines de que esta juzgadora pueda realizar la comparación adminiculación, conforme a los que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en el proceso verificar que consten en autos pluralidad de pruebas que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en formal legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 223 y 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que dicho dictamen pericial en telefonía no se realizo y por ende no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el dictamen pericial en telefonía, el copp consagra el principio de que toda prueba presentada en la fase de investigación sirve para ser valorada por un juez de control y poder soportar una medida cautelar o para sustentar una acusación en una audiencia preliminar pero nunca para fundamentar una sentencia en el cual las partes deben tener el derecho del contradictorio y sobre todo la legalidad del juez, las partes y el publico en general tengan un acceso a las explicaciones que haya dado el experto en su dictamen pericial, y para que este tribunal tenga la certeza del cumplimiento por parte del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal al momento de tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de haber ordenado la practicas de diligencias de investigación tendentes hacer constar la comisión del hecho con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los posibles autores. En este sentido el Dr. Jesús Eduardo Cabrera en su obra “Revista de Derecho Probatorio” numero 11 página 213 señala: “Las experticias en el COPP se realizan en la fase preparatoria en sentido material, es decir, en esa fase se entrega la pieza de convicción u objeto o persona que constituye la evidencia, al perito o experto para que lo analice y rinda su informe o escrito, el cual se incluirá en el expediente en la fase preparatoria” Igualmente Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” en su quinta edición, pag 336 y siguientes señala: En cuanto al contenido del dictamen pericial, sea escrito u oral, lo más importante del mismo, como bien lo dice el artículo 239 del COPP, son las explicaciones que los peritos expresen, de acuerdo con las reglas de su ciencia o arte…”En sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo del año 2011exp 10-388 con ponencia de la magistrada Ninoska Beatriz Quepo Briceño, estableció: “ …el artículo 239 (ahora 225) del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente…El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado o sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El citado dispositivo, se refiere a los requisitos de la actividad probatoria, específicamente al dictamen pericial, el cual de acuerdo al contenido de la mencionada norma, debe ser apreciado y observado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio.”Es nula de nulidad absoluta toda sentencia que se funde en pruebas que no se han practicado en el debate oral y público, ya que no sólo se quebranta el principio de inmediación, en tanto el tribunal no presenció la práctica de esa prueba, sino también se viola el derecho a la defensa de las partes, que no pueden controlar aquella probanza. Por todos estos razonamientos es que el legislador patrio, incluyo entre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal el requisito de presentación de la experticia por escrito independientemente de sus resultados y que la misma conste en los autos a los fines de garantizar la inmediación y contradicción de las parte de la prueba, concluyendo entonces este Tribunal que al no constar dicha prueba en la causa no puede esta juzgadora motivar una sentencia condenatoria, por no haberse cumplido los requisito de ley sobre los principios y medios probatorios y así se establece.Por lo que en cumplimiento del requisito de producir un fallo armónico, formado por elementos diversos, es decir, testimoniales, documentales EXPERTICIAS e informes que se eslabonen entre sí, se inserta la obligación en el juez de juicio de apreciar positiva o negativamente las pruebas debatidas en el juicio independientemente de su resultado, con el objeto de imprimir racionalidad al fallo, en correcta aplicación de la máxima jurisprudencial extraída del fallo N° 166 de fecha 01.04.2008, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Considera quien aquí juzga que los acusados goza en el proceso acusatorio ante el hecho que se le atribuye de la presunción de inocencia; siendo bueno precisar, lo que sobre este principio de favorabilidad contempla la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis pag. 287, a saber: [P 5991] JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal."...los principios penales fundamentales, nos impone la obligación de ser en extremo precisos y acuciosos en la difícil labor de administrar justicia, estando absolutamente fuera de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas o dudosas (sic) nos obligan, en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a un individuo en concreto a la comisión de un hecho punible, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolver a quien se trate de toda responsabilidad penal…En este contexto, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es (aún con las limitaciones que se acepta siempre tendrá la determinación judicial la decibilidad de la verdad) esencialmente cognoscitivo, no decisorio. Dice, con razón, Ferrajoli, L. (1.997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que “...El segundo elemento de la epistemología anti garantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...”. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad de la conducta o del especial “modo de ser del acusado” o por que se presume por parte del ministerio publico un grado de peligrosidad de quien es juzgado. Ciertamente en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y no logró la representación fiscal traer al juicio oral, la pruebas fundamentales atendiendo a la especial naturaleza del delito que dieran fe del hecho ilícito por el que acusó y mucho menos de como la consecuencia de sus dichos dieran por demostrada la responsabilidad penal por parte de los acusados. En este mismo orden de ideas, cabe traer a colación lo que al respecto del concepto de delito nos da el reconocido escritor Francisco Muñóz Conde en su obra Teoría General del Delito, Segunda Edición, Página 4. “…Normalmente son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad las características comunes a todo delito. El punto de partida es siempre la tipicidad, pues solo el hecho típico, es decir, el descrito en el tipo legal puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue después la indagación sobre la antijuridicidad, es decir, la comprobación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho... Una vez comprobado que el hecho es típico y antijurídico hay que ver si el autor de ese hecho es o no culpable, es decir, si posee las condiciones mínimas indispensables para atribuirle ese hecho…Con la constatación positiva de estos elementos, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, se puede decir que existe delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en cada caso concreto al delito en la ley…Después de todo lo dicho hasta ahora, podemos definir el delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. De lo anterior se desprende un concepto de delito, el cual debe reunir unas características específicas, conforme al principio nullum crimen nullum poena sine lege; es decir son tres: Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, características estas que deben ser concurrentes para poder señalar una conducta típica y antijurídica como delito a una determinada persona.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
• Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Llegando a tal convencimiento la Jueza A quo, luego de realizar un análisis comparativo entre las testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, traídas al debate oral y público, que de las mismas no emergieron elementos suficientes que pudieran establecer la culpabilidad de los acusados en los hechos endilgados por la vindicta pública, en los siguientes términos:

“… (…) De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa se observa:
1.- Seguidamente se hace pasar al ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES V-15.411.862, quien es debidamente juramentado. Fiscal del Ministerio Publico expone: “solicito le sea exhibida la inspección técnica ocular de fecha 29-07-2010, en vista de la doble cualidad tanto actuante como experto, del funcionario presente en sala, que corre inserta al folio 134 de la pieza 03 del asunto penal. Defensa privada expone: “Solicito se verifique la Querella, la acusación fiscal, y en el Auto de Apertura a Juicio, si el funcionario en sala está promovido como experto”. El tribunal deja constancia que de la revisión de la acusación se evidencia que se hace la promoción como experto del funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, se evidencia que en fecha 17-01-2011, en el folio 68 de la pieza 04 la admisión como prueba de la Inspección ocular practicada por el funcionario presente en sala. El funcionario expone en relación a su actuación como experto y como actuante: “en fecha fui comisionado por el jefe de La Brigada anti Extorsion y secuestro, Francisco Cubero, un comerciante del estado Cojedes residenciado en la ciudad de Maracay, procedí a tomarle denuncia al yerno, y la persona que recibió la llamada telefónica fue su hijo, estuve como investigador de campo, el hijo recibió llamadas internacional entre 12:45 y 01:00 de la mañana, no se pudo establecer cuantas personas entraron a su empresa acá en Tinaco, recibieron una llama solicitado 2 millones dólares para su liberación, recibía llamadas continuas de la misma plataforma, le indicamos que no recibiera mas llamada al movilnet pues se hacia difícil su ubicación, le indique que lo llamaran al movistar, yo le indicaba el ofrecimiento gradual que le iba a hacer a los secuestradores de su papa, la comisión se traslado hasta Caracas hablamos con el jefe de seguridad y nos dijo que no tenían acceso a esa plataforma ni darnos el número de teléfono, posteriormente identificamos un teléfono de la línea colombiana Concel, Y en Colombia pedimos los datos filiatorios del numero colombiano, al pasar una semana, verificamos la ubicación Puerto Carreño, solo se veía el numero de la victima de su hijo, y vimos un 0258, le dijimos a la victima que no atendiera mas, y sin embargo recibió llamadas de diferentes partes de Apure, La Macanilla, Pariaguan, Achaguas, todos eran teléfonos de alquiler, la familia ya había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses, pedimos una fe de vida, nos dieron una memoria, la procesamos y era un video de la víctima, lo tenían como en una montaña, estaba lloviendo, el señor estaba en condiciones críticas de salud. Al pasar de los días el hijo le facilito una lista de 10 preguntas hechas por la esposa de la víctima, luego recibimos llamadas diciendo que el señor no quería contestar la llamad, le recomendó que no pagaran. Luego empezaron a llamar de un Movistar, este tenía un comportamiento diferente, daba como ubicación San Fernando de Apure, pero el suscriptor estaba en Tinaco, pero el mismo lo migraron a Apure, ubicamos al propietario y era una muchacha que dijo que lo habían mandado a arreglar, fuimos hasta el sitio donde ella indico que lo mando a arreglar, Por el banco Caribe en Tinaco, ubicamos el sitio, ubicamos al propietario, hablamos con el, lo llevamos al CICPC e indico que el teléfono se había dañado, y que el chip se lo vendió a unos colombianos que Vivian en Pueblo Nuevo de apellido Trujillo, hicimos las labores de inteligencia comparamos con el vaciado de antena, y se evidencio que esa noche del secuestro ese teléfono se ubico en el área entre las 10:00 hasta las 01:45 Pm donde ocurrió el secuestro, vimos los números con que el mantenía información, mantuvo comunicación entre 6 o 7 números y aparecía uno que era propiedad de Jesús Escalona, hablamos con el jefe de la empresa nos dijo que si tenía una persona sub contratado con ese nombre, y nos dio su número telefónico y lo ubicamos en las instalaciones de la empresa, y el manifestó que había participado en el secuestro pero que no sabía donde estaba el señor,, que él solo vigilo que no viniera nadie, mientras todos los Trujillo entraron, y otro que era cuñado de uno de ellos, obtuvimos información de la finca donde presuntamente tenían a la persona secuestrado, nos trasladamos hasta Caño Benito, recibieron a las camionetas con disparos, repelimos la acción, vimos entre 03 o 04 personas disparando, Luis Mario Trujillo dueño de la finca, nos indicaron que la víctima estaba en los linderos de la finca, fuimos y no lo encontramos, nos dijeron que seguro lo habían cambiado de sitio, hicimos la inspección técnica de rigor, incautamos elementos de interés criminalistico, y nos fuimos a Valencia, y el hijo del señor nos dijo donde tenían al señor, fuimos a la finca, el era el guía, caminamos desde las 04 de la mañana hasta las 10 de la mañana, llegamos a un punto donde nos dijo que el señor se murió, y que los que sabían donde lo habían enterrado era Ignacio y los muchachos que lo cuidaban. Informamos al Fiscal de la causa, que una de las personas dijo que la persona había fallecido, y que Ignacio que era el que llamaba desde Apure que era el jefe de la banda, o los otros que se habían fugado. Nos enfocamos en la esposa del señor Ignacio, ella dejo se usar ese teléfono, la misma dio a luz, fuimos hasta su casa, la llevamos al GAES dijo que si mantenía comunicación con su esposo, nos dijo el número de teléfono, verificamos que el mismo aperturaba en el tigre Anaco, se conformo comisión nos trasladamos hasta Anaco, pesquisamos y llegamos hasta una iglesia, interrogamos a las personas que estaban allí, preguntamos por Ignacio Trujillo, y hablamos con el pastor de la Iglesia que era con quien mantenía comunicación según el teléfono, y le mostramos una foto y dijo que si lo conocía pero Con otro nombre, y que se había retirado a la casa de una hermana de la iglesia, nos llevo hasta la casa, solo marcamos la casa, rodeamos la casa, y al final estaba una hamaca, y allí estaba Ignacio Trujillo y fui yo quien lo detuvo, tenia documentación falsa, lo llevamos hasta el comando de la guardia más cercana, el dijo que no sabía donde lo habían enterrado, que solo lo sabia la gente de la finca como tal, según estaba en un aljibe dentro de la finca, hace 35 días aproximadamente fuimos hasta la finca, y no encontramos nada en dos aljibes que buscamos”. Fiscal pregunta: P- con qué fin hiciste la inspección? Con el fin dejar en evidencia que al señor lo tenían en cautiverio en esa finca, encontramos el cambuche como tal, comida enlatada, refresco una hamaca, pero el no estaba allí. P- recuerdas el nombre de la Finca? No recuerdo, era en Caño Benito. P- que es un cambuche? Un refugio improvisado para taparse de la lluvia. P- que evidencia sustrajo del cambuche? La hamaca donde suponemos que dormía el señor, y restos de que alguien había fumado allí. P- eso se colecto? Si. P- y las envió a donde? Se las llevo PTJ y luego a la sala de evidencia del GES Carabobo. P- quien hizo la denuncia primero? Su cuñado. P- quien le tomo la denuncia? Yo. P- y que le dio? Que habían secuestrado su suegro, que el iba a poner la denuncia y que fuera una comisión hasta el Castaño, para convencer a los familiares de poner la denuncia ya que ellos mantenían información con los secuestradores. P- que le dijo esas personas a usted? que el era una persona enferma dependiente del alcohol, y que ellos querían pagar que estaban asustados. P- la señora te aporta un numero de telefónico? No, el hijo Francisco Cubero, nos dio el numero de los teléfonos, nos indico del numero que lo llamaban y verificamos que era plataforma internacional. P- cual fue el resultado de las pesquisas telefónicas? En ese tiempo secuestraban y se llamaba de esas plataformas, de doce dígitos, fuimos a Conatel, fuimos a Movilnet Caracas, fuimos a Movistar, y nadie nos quiso darle enumero de origen, fuimos a la empresa Convergia, allí hablamos con el gerente y allí el nos aclaro las dudas, y me dijo como solicitar la información a Movistar para solicitar el numero de origen y es allí identificamos el numero colombiano, y luego con varios contactos ubique el número telefónico en Colombia. P- tu recuerdas cuales fueron los números que tenían más comunicación con ese teléfono colombiano? Al teléfono movilnet y movistar del hijo de la víctima y el 0258 que era de la finca. P- como aprehenden a la primera persona? Identificamos su casa, se le monto vigilancia, y supimos que la persona estaba en el empresa, y fuimos hasta allá dentro de las instalaciones de le empresa. P- que le dijo ese señor? No sabía por que lo detenían, y los trasladamos hasta el CICPC. P- cuando le retiene el móvil le hacen pesquisas? Si, le solicitamos los registros y fuimos al día del secuestro, y el mimo mantenía comunicación con los detenidos en horas donde se produjo el secuestro. P- como era la negociación? Llamaban al hijo de la víctima, pidieron dos millones de dólares, ellos dijeron que no tenían dólares, entonces le dijeron que hicieron el cambio, luego solicitamos la fe de vida, obtuvimos el video, la señora Carmen la esposa y sus familiares decidieron a pagar, nosotros le dijimos que pagaran lo mínimo pero que se aseguraran que el señor estaba vivo, la respuesta de las diez preguntas hecha por la esposa nunca se recibió. P- cuanto tiempo llamaron? Al principio eran diarias, luego de l fe de vida, duraban una semana diez días, y luego de pedir las diez respuestas pasaron más días para comunicarse. P- usted dijo que le llamo la atención una llamada? Si, los teléfonos estaban estáticos, tenían líneas de habla pegado, las llamadas eran salientes mas no entrantes, y solo se usaban en horario de 07 de la mañana hasta aproximadamente las 07 de la noche, y que luego se apagaba ese equipo, lo que indicaba que era un teléfono de alquiler. P- ese chip que pesquisan que obtuvieron en el sitio de reparación de celulares, desde donde mantenía comunicación? Desde Apure. P- detienen a otra persona que le preguntan si sabe donde tenían al señor, indica como fu esto? El primero es el trabajador que lo sacamos por telefonía, el dijo que no sabía donde tenían al señor, luego ubicamos a Alexander Guerrero, detenemos al hijo del dueño de la inca, y luego allí detenemos a otras dos personas. P- uno de ellos te indico que el señor había muerto? Si, el estaba manejando un camión, y dijo que los primos habían llevado a ese señor a esa finca, que él no sabía dónde estaba, el dijo luego de trasladarlo al CICPC nos dijo que fuéramos a la finca que le nos iba a decir donde estaba el señor, fuimos caminamos, y como a las 10 de la mañana, el empezó a divagar, y luego dijo que el señor se les murió a los muchachos, nunca indico el sitio exacto. P- tu dijiste que mantuviste comunicación con la esposa de Ignacio Trujillo? Si, mantuvimos comunicación con familiares directos, para saber su ubicación para pedir teléfonos. P- ella te manifestó que mantenía comunicación con el? Si, y me dio un teléfono, pesquisamos los números teléfonos que obtuvimos , vimos que su número de teléfono tenía un comportamiento extraño, preguntamos como hacía para comunicarse con el papa, no tenia el numero guardado, que se lo sabía de memoria por instrucciones del señor. P- y al pesquisar se numero se percataron si ese teléfono perteneció a esa persona? El suscriptor era otra, persona pero el portador era el señor Trujillo, verificamos dos números que mantenían comunicación con ese teléfono y así ubicamos a Ignacio Trujillo. Querellante pregunta: P- usted elaboro varias actas de inspección? Si. P- usted participó en el área de inspección del matadero? Si. P- usted es experto en telefonía? Si, fui formado en el GAES y uno se especializa en un área especifica, nos encargamos de tomar denuncias, y trabajar la telefonía, entre otras, y si se requería apoyo se solicitaba. P- por que usted en las primeras llamadas que se reciben usted se refiere a llamadas de plataforma y cuantos dígitos tenían? en ese momento era llamar fuera del país, y era casi imposible ubicar el teléfono, y era plataforma internacional porque llamaban de otros país, la máscara es como entre 10 o 13 dígitos. P- a cuánto tiempo del secuestro se recibe llamadas desde un 0414? Más de dos meses y medio, fue que empezaron a llamar de teléfonos de alquiler de Apure. P- a que llama usted una fe de vida? Es la prueba fehaciente que dan los secuestradores a la familia Cubero de que el señor se encontraba con vida. P- como se presenta la fe de vida? Llamaron al hijo de la víctima, indicando el sitio donde dejaron la fe de vida, en la carretea Tinaco a San Carlos, que en unas cruces dejaron un papel en un pote con una piedra encima, y buscamos y hasta que dimos con una memoria, era un video, aparecía el señor encadenado, decía que se sentía mal que pagaran. P- en la finca encontraron un teléfono? Si un teléfono inalámbrico. P-lo pesquisaron? Si. P- en las llamadas que parecía? Relación de llamadas con teléfonos movistar. Movilnet y con el numero colombiano. P- que es un cambuche? Una especie de casa improvisada, se aprovechan de la naturaleza para tener un encerado. P- de que color era el encerado? Negro. P- que cantidad de dinero pedían? 02 millones de dólares inicialmente. P- como detienen a la segunda persona? Aprehendimos a la primera persona nos dijo que el estaba en una moto, el abría camino con sentido a las galera del Pao, y que posterior a eso el matiz fue cambiado por una camioneta Ford, que el nunca había ido a la finca, que solo conocía el sector, y que el cuñado de Ignacio fue el que se encargo de abrir la puerta de seguridad donde dormía el señor. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P-recuerda la fecha del secuestro? 14-03-2010 entre las 12 y media de la madrugada y 01 y media. P- usted dijo que no sabían cuantas personas habían perpetrado el hecho? Si. P- usted dijo que un teléfono que aperturbaba en Puerto Carreño? Si, era propiedad de una persona colombiana. P- recuerda el nombre de esa persona? No. P- el teléfono del señor Ignacio aperturaba en Monagas? No, Anzoátegui. P- en que fecha encontraron esa apertura? Posterior a la detención de las primeras 04 personas, para ese momento la esposa tenia 04 mese de embarazo. P- cuanto tiempo después de constar la apertura hicieron la captura? Luego de pesquisar el teléfono constituimos comisión, y salimos vía Anzoátegui. P- ese día hicieron la captura? No, al tercer día lo pudimos ubicar. P- esa finca que área tenia? Desconozco. P- cuantas personas detectaron en esa finca? Como 04 personas al momento del enfrentamiento?. P.- cuantas personas detienen en ese sitio? Dos. P- que observaron en esa finca? Al principio nada, nos disparaban y nosotros disparábamos. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: P- recuerda que día decepciono la denuncia? El día 15. P- cuanto tiempo transcurrió desde ese día hasta la inspección en la finca de Caño Benito? Cas tres mese después. P- en esos tres meses de investigación a cuantas personas habían detenido? A absolutamente a nadie. P- usted dejo constancia de cómo consiguió los datos de ese teléfono colombiano? No, porque el protocolo para ubicar el teléfono era otro. P- es decir de eso Solo consta de eso es su dicho? Si. P- al hacer el seguimiento de esos dos teléfonos que abrían en Venezuela dejo constancia? Si. P- encontraron un teléfono cantv en la finca? Si. P- ese teléfono se relacionaba con cuales números? Con teléfonos de Apure y con el teléfono colombiano, y con el teléfono de Ignacio. P- el recibía o hacia llamadas? Recibía llamadas. Defensa Publica NADEIDA VADILLO pregunta: Alexander Guerreo, Jesús Escalona, y el dueño de la finca y el hijo. P- al señor Escalona lo detiene al mismo día que Guerrero? Si. P- al señor Guerrero le encontraron algún elemento de interés criminalistico. No. P- el incautaron un teléfono relacionado con el suceso? No lo recuerdo. P- como se llamaba la finca? Desconozco. P- sabe si los familiares hicieron entrega algún dinero? No, por sugerencias de nosotros no. P- cuantos teléfonos en si fueron utilizados para las llamadas? Varios. P- a los detenidos se les incautaron esos teléfonos? No, Solamente al sr Ignacio se le incautaron varios chips. P- Y como sabe que era un teléfono de alquiler? Por el comportamiento. Defensa privada pregunta: P- usted dijo que el hijo la victima recibía llamadas de una plataforma internacional. P- si. P- que día fue eso? El día 15. P- y que día fue el secuestro? El dia 14. Es decir que al día siguiente ya usted sabia que los secuestradores pedían dinero? Si. P- se entero el día 15 entonces? si. P- usted se traslado el día 15 a la casa del hijo de la victima ese día fue el que se entero? Si. P- usted no sugirió una entrega controlada? No. P- usted sugirió que llamaran a un movistar? Si, le sugerimos que no lo llamaran al movilnet porque era imposible identificar la plataforma del movilnet. P- desde ese día de su sugerencia cuando empezaron a llamar al movistar? Llamaron dos meses y medio, casi a diario, menos de 15 días. P- a la semana empezaron a llamar al movistar? Si, a la semana mas o menos. P- tienen usted una manera de saber la ubicación geográfica de un numero? Si. P- quien ubico la plataforma? No se pudo ubicar por la máscara de 12 números, había que hacer un escrito para indicar el numero encriptado detrás de la plataforma, para saber el numero emisor, y l cantidad de tiempo d ela llamada. P- en el teléfono del hijo de la victima esta registrado el numero de donde lo llamaban pidiendo el rescate? Si. P- usted dijo que recibieron a tiros la camioneta? Si, no solo era la camioneta eran tres vehículos dispararon desde la casita. P- que dirección tomaron? Agarramos vía el Pao, pasamos un punto de control de la Guardia, mas adelante cruzamos por las empresas de madera, luego cruzamos a mano izquierda. P- donde ocurrió el secuestro? En la empresa Bedeca. P- y cerca de allí existe un puesto policial? Si a 200 mts antes de la empresa. P- y antes de llegar a la finca también hay un puesto de la Guardia? Si. P- el enfrentamiento donde ocurrió? En la entrada de la finca. P- como a que hora? Tres de la tarde aproximadamente. P- cuantos funcionarios eran? 12 o 10 funcionarios. P- portaban armas de fuego? Si. P- el enfrentamiento ocurrió antes de bajarse del vehículo? Si. P- a que distancia comenzaron a dispararle? Como 150 mts. P- con que armamento le dispararon ustedes? No eran fusiles de asalto, eran pistolas o revolver. P- ustedes repelieron el ataque? Los que iban en la primera camioneta. P- ustedes se bajaron de la camioneta? Si, nosotros le hicimos una persecución en caliente a esos muchachos. P- eran varios funcionarios? Si, éramos varios del Gaes éramos 05, y otros de la Ptj. P- que tiempo duro la persecución? Seguimos disparando, ellos se adentraron en el momento, nos separamos y buscamos. P- todos fueron en búsqueda de esas personas? Unos se quedaron y otros buscamos a los secuestradores. P- y los encontraron? No, nos regresaron. P- que encontraron en la casa? Prepararon comida, había un nevera. P- del enfrentamiento se levanto un acta? Si. P- se dejo constancia de lo sucedió? De lo mas importante. P_ usted incauto algo en la casa? Solo el teléfono. P- recuerda si incautaron un vehículo? Allí había un vehículo, que era del hijo del dueño de la finca. P- usted en esa acta dejaron constancia que encontraron a la victima? No. P- ustedes dejaron constancia medicinas o ropa que hacía suponer que la victima estuvo en esa casa? No. P- al ir al cambuche dijo que había alimentos, allí hicieron una inspección técnica? Si. P- recuerda la hora? No recuerda. P- llegaron a la finca a que hora? 03 a 04 de la tarde. P- levanto algo usted en esa inspección que diga con exactitud que la vicitma estuvo allí? Si. P- vio usted a la victima? No. P- encontró ropa o utensilios de la victima? No. P- encontró medicinas que podía usar la victimas ya que dijo que era enfermo? Unas pastillas nada mas. P- encontró osamenta de la victima? Si. P- usted encontró en el aljibe osamenta de la victima? No.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del sueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho.
2.-Con la declaracion del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.756.157, quien es debidamente juramentado y expone: “ yo pertenecía al grupo de asalto del GAES, el hecho acaeció hace seis años, se recibió denuncia de parte de un ciudadano Alberto Caamaño, allá en el GAES en relación al secuestro de Francisco Cubero, se reciben llamadas telefónicas de un abonado fuera de lo común aquí en Venezuela, se empiezan los análisis telefónicos, se recibe luego una llamada de un Movistar se envía oficio ala empresa telefónica para que nos aporte los datos filiatorios, nos dan resultas de una persona que reside Tinaco nos trasladamos allí con el cicpc, nos dice que llevo el teléfono a reparación, allí nos dicen que se lo entregaron a una persona de nombre Ignacio Trujillo, se hace la verificación de dicho teléfono y se da con el nombre de una persona que laboraba en el empresa para la fecha de nombre Leonardo Escalona, nos trasladamos hasta BEDECA para entrevistarlo en relación al hecho, el dice que no sabe de los hechos, lo llevamos al cicpc, el dice que si es su teléfono y que estuvo en comunicación con Ignacio Trujillo y que se relaciono con el para cometer le hecho delictivo, el dijo que participo en el hecho y que se relacionaron con Alexander Guerrero también, fuimos hasta la casa de este ciudadano, le incautamos el teléfono y verifica como que tenia relación con Ignacio Trujillo, y nos dijo que no sabia de lo que se estaba hablando, el nos dice que fuéramos a Caño Benito a una finca, hubo allí un intercambio de disparos, vemos unos ciudadanos que van hacia la montaña mas no pudimos darle captura, al regresar ya Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo hijo, habían ya sido capturados en la finca. Regresamos al GAES se levantaron las actas correspondientes y se prosiguió con las investigaciones. Luego se siguió con las averiguaciones con una persona que se comunico con ellos la noche del secuestro de nombre Ramón Guerrero, le dimos captura en su domicilio, lo llevamos al comando, y nos dijo que si participio en el secuestro e Ignacio Trujillo me contrato para que yo fuera en mi moto para ir por la vía de la Fe para dar aviso si venían las autoridades, recibí instrucciones del sr Ignacio Trujillo de desaparecer mi teléfono; preguntamos si sabia donde estaba el señor secuestrado y dijo que no que el que sabía era Ignacio Trujillo. Luego verificamos las antenas y rastreamos al ciudadano Ignacio Trujillo en Oriente, ya que las celdas abrían en esa zona, nos trasladamos y estaba allá con otro nombre y lo capturamos allí”. Fiscal pregunta: P- indica la fecha que esa persona denuncia el secuestro? No recuerdo. P- cuanto tiempo ha pasado desde eso? Seis años. P- quien recibe a esa persona? Jhon Figueredo. P- quien denuncia? Alberto Caamaño. P- como sabes del secuestro? Yo era el oficial de guardia. P- que hacen luego de la denuncia? Principalmente orientamos a los familiares, se notifica luego al superior García, y liego se notifica a la Fiscalía de guardia para iniciar las investigaciones pertinentes, para ese entonces teníamos jurisdicción en 4 estados entre ellos Carabobo y Cojedes. P- cuando reciben la primera llamada? En un periodo de 24 horas siguientes y se pedía 30 millones de dólares con acento colombiano y se hacia pasar por las FARC. P-de que numero reciben la llamada? de un movistar. P- cuantas llamadas se reciben al empezar la negociación, como paso eso? La llamada se recibieron consecutivamente, pero como es un número internacional era difícil ubicar a la persona, no teníamos una visión para esclarecer el hecho, cuando se recibe la llamada del Movistar se nos da la luz para avanzar y pedimos los datos filiatorios. P- recuerda los datos filiatorios que arrojo el abonado Movistar? No recuerdo. P- el abonado abría en Tinaco? Si el Movistar se comunicaban muchos entre las 10 de la noche y las 3 de la madrugada, coincidía con la hora del secuestro del señor Cubero y abría cerca de BEDECA. P- cuanto funcionarios van a Tinaco? Era una comisión mixta del CICPC eran 4 y nosotros éramos 4, aproximadamente éramos 8 funcionarios. P- al estar allí como llegan al abonado que abría la celda? La celda hace un recorrido y la misma se verifico, el numero pertenecía a una persona de Tinaco y coincidía con ese número de donde llamaron a la familia. P- que le indica Leonardo Escalona? Primero que él no sabía del secuestro, el día del secuestro el teléfono de ese señor tenía un comportamiento extraño que luego de las 11 de la noche se activaba no siendo así los mese anteriores. Luego nos manifiesta que si que lo contactó Ignacio Trujillo y Alexander Guerrero. P- al llevar a Leonardo Escalona al CICPC el dijo que ciertamente tenia vinculación, en esas llamadas telefónicas constantes que a ustedes le causo suspicacia, recuerda la fecha y la hora? Eran consecuentes las llamadas y mensajes de 10 de la noche a 3 de la madrugada. P- que tipo de cargo tenia Alexander Guerrero en la empresa? Era empleado era Matarife, y Leonardo Escalona el bajaba los cochinos de los camiones. P- usted dijo que Alexander Guerrero dijo que fueron a una finca, que día fueron a ese sitio? No recuerdo el día exactamente. P- al ir a la finca cuantos funcionarios van? Aproximadamente 12 entre el CICPC y GAES. P- a que altura fue el intercambio de disparos? Llegando a la finca, veníamos tres o cuatro vehículos uno detrás de otro. P- en que vehículo venia usted? en el primero vehículo, al llegar percibimos los impactos de bala, salimos corriendo para repeler el ataque y tratar de dar alcance a las personas. P- a que altura de la finca se van las personas? La casa esta en el medio, esta cercada por alfajor, y las personas se van a la parte de atrás de la finca como dice el patio de la casa, era una sola boscosa y anegada. P- usted dice que luego de esa persecución se devuelven a la casa, cuanto duro la persecución? Como 4 horas porque llegamos a la montaña. P- usted sabe quienes fueron las personas que estaban detenidas al usted llegar? Si, Carlos Mario Trujillo padre e hijo. P- se recabo elementos de interés criminalistico la finca? Si, Cartuchos percutidos y una escopeta. P- luego usted dijo que regresan al día siguiente, quienes van? La misma comisión. P- la celda del señor Ignacio Trujillo abría en oriente? Si, la celda de un abonado Movistar con otro nombre, mas no recuerdo el nombre específicamente. P- que comisión va a Oriente? Mi persona, Jhon Figueredo, un Capitán, en total éramos 6 funcionarios, al llegar allá se conforma otra comisión del GAES allá que conoce la zona . P- como capturan a Ignacio Trujillo? El experto en telefonía Jhon Figueredo verifico el abonado, llegamos a una casa, mas la comunidad no lo conocía por ese nombre, en esa casa un señor santero nos dicen que no conocen a Ignacio Trujillo y nos dice que ese numero pertenece al hermano José por citar un ejemplo, y el está en una casa cerca con otra hermana, preguntamos por Ignacio Trujillo y nos dice que no lo conoce, y el estaba allí en una hamaca, lo capturamos y las características físicas coinciden con la persona que se buscaba Ignacio Trujillo. P-Querellante pregunta: P- en la entrevista que sostuvieron con los acusados obtuvieron confesión de la comisión de los delitos y quienes de ellos confesaron? Voluntariamente confesaron Leonardo Escalona y Alexander Guerrero sin coacción alguna, siempre la información que ellos aportaron se verifico como cierta. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: P- usted dijo que la familia recibió llamada de un abonado internacional recuerda donde dejaron constancia de ese abonado internacional? No, eso lo maneja el experto que me antecedió. P- recuerda la fecha de esa llamada internacional? No. P- usted dice que Leonardo Escalona y Alexander Guerrero confesaron? Cumplieron lo establecido en las leyes para esa declaración? Si. P- había un defensor presente al momento de la declaración? No, como es un secuestro y como la información era veras y estando presentes en su secuestro encontrándose en peligro la vida de la persona en cautiverio, debe haber una acción rápida. P- desde la primera llamada al momento de incursionar en la finca de Caño Benito cuanto tiempo transcurrió? No se quince días o un mes, paso un tiempo más o menos algo largo. P- entonces la acción no fue rápida? La acción rápida se hace es cuando ya se tienen los indicios ciertos, al momento de la captura de la persona que nos da información. P- al capturar a Ignacio Trujillo en oriente cuanto tiempo transcurrió desde la primera llamada? Un tiempo aun más largo que cuando se capturo a los señores Trujillo. P- donde lo capturan específicamente? En oriente, no recuerdo específicamente. P- en la finca quien capturan? Carlos Mario Trujillo padre e hijo. P- que se incauto en la finca? Una escopeta, equipos móviles, y cartuchos percutidos. P- esa comisión mixta exactamente cuántos funcionarios eran? éramos 12 aprox. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P- cuál era su cargo para la fecha? Era Comandante del GAES. P- Adscritos a que división para la época? Solo para Extorsion y Secuestro grupo GAES. P- la sede donde queda? En el Comando Regional 2 en la Isabelica con movilidad a nivel nacional. P- usted dijo que reciben una denuncia por parte de quien? Alberto Caamaño. P- que día fue eso? No recuerdo, hace 6 años. P- que día ocurrieron los hechos? No recuerdo. P- que tiempo transcurre desde el secuestro a la llamada que detentan de Ignacio Trujillo? Un tiempo mas o menos largo, no se decirle tiempo exacto. P- usted dijo que se teléfono estaba asignado a otra persona? El teléfono que percibe la llamada estaba a nombre de otra persona de Tinaco, al buscar a la persona y dice que el teléfono lo había entregado a un agente autorizado para reparación en Tinaco. P- entre la posesión del teléfono por parte de esa persona a la entrega que esa persona hace al agente autorizado, coincide con el secuestro? No lo recuerdo, eso lo manejo Jhon Figueredo. P- usted indico que rindió declaración Alexander Guerrero y Leonardo Escalona, cuál de ellos los guio al sitio? El señor Guerrero. P- Cuantas personas integraron la comisión? Entre 10 a 12 funcionarios. P- que tipo de armamento portaban? Pistolas y armas largas. P- a que sitio llegan específicamente? Al final de la vía de Caño Benito. P- en ese trayecto desde Tinaco a Caño Benito cuantos puestos de control habían? Solo 01 fijo al salir de BEDECA y otro que a veces no estaba, en total 2. P- usted cuantas personas visualizo que disparaban y corrían? Yo vi 4. P- estaban armadas? Si. P- en ese grupo de personas estaban las personas capturadas? No estaban, las personas que corrían eran agiles y el capturado era una persona mayor. P- se les facilito la persecución con la topografía anegada como estaba la finca tal y como usted lo dijo? No. P- luego hacen un reconocimiento del sitio? Si montaña adentro, no en la casa. P- que incautaron durante la persecución? Nada. P- cuantas personas detuvieron en el procedimiento? 4 personas. P- desde el secuestro hasta el cruce de llamadas no se presento otro evento? No porque todo parte de la telefonía. Defensa privada pregunta: P- recuerda la fecha del secuestro? El año 2010. P- y el mes? No recuerdo. P- usted dijo que había puesto la denuncia quien? Alberto Caamaño. P- y que parentesco tenia con la victima? El yerno. P- no un familiar directo? No. P- usted dijo que desde el secuestro se empezaron a recibir llamadas inmediatamente después de la denuncia? Si, al transcurrir las horas se recibieron llamadas. P- que tiempo transcurrió desde la denuncia hasta pedir rescate? No recuerdo. P- dijo usted que las llamadas eran internacionales, el numero del que llamaron por primera vez era de otro país? Si. P- y el numero aparecía como plataforma extranjera? Si. P- es decir así es difícil dar con el número? Si. P- llegaron ustedes a tener conocimiento del contenido de las llamadas que hicieron los secuestradores? No, yo no. P- usted también hizo alusión de mensajes, es correcto? Eso lo maneja el experto, no recuerdo. P- usted dijo que al llegar a un sitio lo recibieron a tiros por unas personas, a que distancia le dispararon a usted? Aprox. 1 km. P- los disparos fueron al bajar del vehículo? No, al llegar nos recibieron a disparos. P- ustedes respondieron de inmediato a los disparos? No. P- ustedes usaron sus armas de fuego en contra de ellos? No. P- usted vio el arma con que dispararon? Ellos llevaban armas largas. P- ustedes llevaban armas largas? Largas y cortas. P- usted disparo? No. P- los otros funcionarios dispararon? No. P- no hubo intercambio de disparos entonces? Claro al llegar repelimos la acción ellos dispararon y nosotros también. P-. entonces si acciono el arma, Usted acciono su arma? No. P- a que distancia estaba del grupo? No se, yo iba corriendo solo hacia el objetivo. P- usted manifestó que regresan a la casa luego de la persecución, quien detuvo a las personas que ya estaban detenidas tal y como usted lo manifestó? No se, yo no los capture. P- con cuantos del GAES fue usted a la persecución? Del GAES Galindez Pirela y otro funcionario. P- el grupo GAES levantaron un acta del procedimiento? Si. P- y esa acta fue firmada por los funcionarios actuantes? Si por los actuantes. P- en esa acta se deja constancia de lo que hicieron observaron de lo incautado? Si. P- que incautaron ustedes ese día? Una escopeta, teléfonos móviles, cartuchos. P- y eso se dejo en el acta? Eso quedo firmado en el procedimiento. P- y ustedes incautaron un teléfono fijo CANTV? Si de la telefonía Movilnet. P- pero era fijo? Si. P- recuerda el numero? De eso se dejo constancia en el acta del numero . P- en esa acta dejaron constancia que encontraron al secuestrado en la casa? No estaba la persona secuestrada. Tribunal pregunta: P- usted dijo que era el jefe de la Comisión? Si. P- Recuerda la fecha del secuestro? En el 2010 no recuerdo el mes. P- recuerda la fecha de la denuncia? No recuerdo. P- el registro de las personas detenidas, cuantas personas detuvieron? 6 personas. P- en cuantas aprensiones? El día de la acción en la casa 4 personas, antes Leonardo Escalona y Alexander Guerrero, y en la finca Carlos Mario Trujillo padre e hijo, luego Ramón Guerrero y luego en oriente a Ignacio Trujillo. P- a nombre de quien estaba la empresa BEDECA? La manejaba Paco Cubero era el presidente. P- usted menciono que había relación entre las personas detenidas que trabajaban en le empresa? Entre Ignacio Trujillo y Ramón Torres, Leonardo Escalona y Alexander Guerrero. P- y relación de llamadas entre ellos y la victima? No había. P- la relación de llamadas entre los que pedían el rescate y la familia de la victima de donde provenía? DE UN MOVISTAR. P- a nombre de quien estaba ese teléfono? No recuerdo el nombre, era de Tinaco. P- que le dijo esa persona? Lo entrevistamos y dijo Que el tenia su teléfono que lo había consignado a un agente autorizado. P- que le dijeron allí? que lo había vendido a Ignacio Trujillo. P- al llegar a la finca, ustedes detecto de que armas venían los disparos? Escopetas armas largas. P- y fueron incautadas? No. P- cuantos vehículos llegan a la finca? 5. P- usted vio a cuantas personas allí? a los 4 que iban corriendo. P- las personas que encontró detenidas al volver usted lo haba visto antes de ir atrás las personas a la montaña? No. P- los cartuchos que encontraron estaban percutidos?
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
3.- Con la declaracion del testigo GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO, quien es debidamente juramentado y expone: “el gerente de planta me llama como a las 4 de la mañana , yo estaba durmiendo, y me dice que se habían metido para la planta y que se había llevado al señor Cubero, avise a su hijo, yo estoy casado con el hijo del agraviado, yo para el momento era el encargado del matadero, yo al día siguiente fui a poner la denuncia”. Fiscal pregunta: P- recuerda la fecha del secuestro? 14 de Marzo de 2010. P- quien lo llama? Jesús Pinto y me dijo que se habían llevado a Francisco Cubero. P- que tipo de empresa es esa? Un matadero de cerdos. P- que hizo usted luego? Llame a mi cuñado, el hijo del señor. P- quien pone la denuncia? Yo. P- con quien va? Con un amigo y mi cuñado. Querellante no hace pregunta. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: recuerda la fecha de las primeras llamadas? No recuerdo. P- quien recibía las llamadas? Le explico, yo puse la denuncia porque imaginamos las amenazas y eso para que no apareciera la familia como la denunciante pero de las actuaciones siguientes no tengo conocimiento. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P- que cargo ocupa en le empresa? Yo me independicé. P- y para el momento? Gerente. P- quien era el dueño? Mi suegro. P- que horario tenia la empresa? Trabajamos de día y de noche. P- quien le reporto del hecho? Jesús pinto era el encargado de planta. P- y que le dijo? Que había llegado y encontró al personal maniatado, y que el suegro no estaba. P- pero el señor Jesús Pinto no estaba presente en le hecho? No. P- que otro conocimiento tiene del hecho? Nada mas. Defensa privada no hace preguntas. Tribunal pregunta: P- cuales eran el nombre de las personas que estaban allí? estaba un guardia nacional, los vigilantes pero no recuerdo el nombre. P- Cuantas personas estaban allí en ese momento? No recuerdo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
4.-Con la declaracion del funcionario del CICPC PARRA JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.965.541, quien es debidamente juramentado y expone: Puedo acotar; yo soy investigador, la inspección la realizo Jorge Roque. El Fiscal Pregunta: El Fiscal Pregunta: Indica con fin se realiza la inspección? Como funcionario te diré yo me traslado con el técnico, yo suscribo y el técnico fija la inspección, son paredes beige, en el 2006, habían varios cubículo como a las 6 am. Cual era su función? Dejar constancia de la inspección. Ud reconoce la firma? si. Recuerda si se recabo algún evidencia? No. La Defensa Pública Marielba Castillo Pregunta: UD practico esa inspección en calidad de que? Yo elaboro el acta y de quien realizo la inspección. Cuál era su función? Yo lo acompaño para sustentar la inspección técnica, El técnico describe. La Defensa Pública Pedro Ferrer Pregunta: Ud puede describir? No, el inspector si. La defensa Privada Pregunta: Ud no recuerda que evidencia recabo? No. Había una evidencia que vinculara a alguna persona? No recuerdo. El Abogado Querellante pregunta: Con que motivo se trasladan? Por razón de un secuestro, acompaño al técnico par que fije la inspección. Quien les ordeno trasladarse? No lo recuerdo. El Abogado Querellante pregunta: En que estado estaba el sitio? Estaba desordenado. Eso demuestra fuerza? Si. Creo que ahí estaba la victima. Existía un manojo de llaves? Objeción de la defensa. Seguidamente el fiscal solicito la exhibición de la inspección técnica del folio 231 y su vuelto, folio 274 de la pieza nº 1. La Defensa solicita que se le sea exhibida de igual forma, es todo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
5.-Con la declaracion del funcionario CICPC OMAR ALFREDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.341.804, quien es debidamente juramentado y expone: Esto es una experticia de objeto pasa el detective a dar las características de los objetos entre los describe botellas de licor, vidrio de seguridad y manillas, un llavero de nueva llaves, las piezas descritas son botellas sirven de contenedor de licor, pueden ser usados como objetos contundentes para causar daño, objeto que forma parte de un gancho, otra de las piezas se trata de pieza de seguridad, en su estado brinda seguridad, llaves para abrir cerraduras, en relación al folio 274, experticia de un arma de fuego tipo de escopeta, el experto describe detalladamente el objeto peritado, la pieza se describe como un arma de fuego cuyo cañón puede ocasionar daño de muerte, es todo. El Fiscal Pregunta: Con qué fin realizaste esa experticia? Con el fin de realizar la experticia. Como llega? Por los detectives. Por qu ese la hace? Por lo que creo ese deja estaba de guardia. Reconoce la firma? Si. La Defensa Pública Pero Ferrer Pregunta: Tenia algún tipo de registro? No se dejo constancia. Me imagino que se reflejo y no apareció nada. La Defensa Pública Marielba Castillo Pregunta: Podría leer el último párrafo? Se encuentra con un mecanismo de regular estado y funcionamiento y dice que no presenta registro y solicitud alguna. La defensa Privada Pregunta: En relación la inspección que realizo al lugar de los hechos? Para que se hace el reconocimiento? Para dejar constancia el reconocimiento. Marca de la escopeta? Describe detalladamente la experticia transcrita. Dejo constancia si tenia registro? No se dejo, esa no es mi función. No sabe si tenia registro? No. De haber tenido algún proyectil ud deja constancia? Si. El Abogado Querellante pregunta: Ud. le llega eso por cadena de custodia? Normalmente nos llega así. Llego con cápsula? Llegaría con cápsula. Es todo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
6.-Con la declaracion de la testigo NOEHLI JOSEFINA AMARO DE ABREU un teléfono de celular se lo regale a mi papa cuando mi esposo me lo regalo a mi papa le echaron un tobo de agua y se le mojo el celular el lo llevo a reparar a un local en tinaco de apellido fuentes el señor le dice que no tiene reparación el le dice que si lo podía vender el le entrego 90 bolívares, la FISCALIA: puede indicar las característica del teléfono: no recuerdo, cuando le regalo el teléfono, hace años, indica que una vez lñe regala el teléfono el se fue una fiesta en carnaval porque le tiraron un bote de agua como el 23 y 24 de febrero el cumpleaños de mi suegra, donde lo mando a reparar en un taller llamado fuentes en Tinaco, cuánto dinero le dio por el teléfono, 90 bolívares, es una tienda de reparación de teléfono, una vez rindió declaración, si vine dos veces, fue algún cuerpo policial, no a mi me llaman a la ptj, por un teléfono que esta metida en un secuestro y la línea esta a mi nombre, usted recuerda la línea del teléfono, no recuerdo, indica que estaba en una fiesta en donde, en el municipio tinaco, la QUERELLANTE: recuerda en que año le regalo el teléfono a su papa, no recuerdo como uno 5 o 6 años, su papa llevo a reparar el teléfono a una tienda donde reparan celular, en tinaco se le llama fuente en tinaco le dicen asi, como es el señor, es bajitos, ni es gordo n i es flaco es moreno de piel clara, como se llama su papa, RAMON FARNAN tiene 77 años, como es la salud de su papa, el sufre de Alzheimer el esta vivo y en la casa no sale de la casa solo, recuerda a que línea esta adscrito, no recuerdo, y el número telefónico, no recuerdo, la DEFENSA PUBLICA: usted recuerda el numero telefónico, no, la DEFENSA PRIVADA: usted le manifestó que usted había dado declaración en la PTJ si de que ellos me buscaron en casa de mi suegra que el teléfono estaba metido en un secuestro y estaba a mi nombre, usted nunca dio declaración si porque no recordaba lo que me había pasado y como yo perdí uno en un taxi me imaginé en un taxi, su esposo le llego informar que llamo a una línea que se había desincorporado, no recuerdo, el TRIBUNAL, las características como era del teléfono, no recuerdo, la línea, tampoco, a que empresa, era un 0414 porque siempre e tenido un 0414, la fecha en que le cede el teléfono como 5 a 6 años,
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que la testigo Neheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
7.-Con la declaracion de RODNEY DE ABRUE: un teléfono que le compré a uno nuevo de mi esposa y el toros se lo regalamos a mi suegro al mis suegro lo mojaron y se daño lo mando arreglar y le dio 90 bolívares, la FISCALIA: puede indicar si recuerda la línea telefónica, no recuerdo, cuando le regalaran el teléfono a su suegro, tampoco mucho tiempo, indica que el señor tuvo un percance del teléfono puede indicar la fecha no eso fue como hace 6 o 7 años, hacia donde lo mando a reparar, un señor que arregla teléfono señor fuentes cerca del bancaribe, es un centro de reparación de teléfono, si actualmente todavía funciona, puede indicar si rindió alguna declaración, si cuando se presento el problemas acudimos a la PTJ acudimos mi esposa y yo, nos hicieron preguntas por el teléfono, les indico los funcionarios que porque era, si que estaba involucrado en un secuestro, QUERELLANTE: acaba de decir que usted le regalo un teléfono a su esposa y ella regalo el otro, si el que tenia actual se lo regalo al papa, recuerda si su esposa extravió un teléfono en un taxi, no recuerdo, recuerda si su esposa acostumbraba a usar teléfono en 0414 o 0412siempre usaba en 0414, y la línea era que un 0414, acaba de decir que recuerda el taller que estaba cerca de un banco si funcionaba antes el banco Caribe, el señor del negocio es fuentes, la DEFENSA PUBLICA: recuerda la fecha en que le regalo el teléfono, no, recuerda el numero telefónico, no, recuerda la fecha que declaró ante el CICPC no, la DFENSA PRIVADA: usted dijo aquí que alguien llevo el teléfono a reparar, si mi suegro, lo llevo a un técnico, Objeción que sea mas claro en la pregunta, usted dijo que estaba dañado, el se le daño un teléfono, usted dijo que funcionaba cerca del banco del Caribe, es un taller de reparación de teléfono, me imagino es una cas técnica, usted manifestó que le dijo a sus suegros que no tenia declaración, si, también le dijo al representante del ministerio publico que rindió declaración y que no recordaba la fecha, correcto, recuerda que su esposa se le había perdido en un taxi, no recuerdo, su esposa le dijo eso, no, la FISCALIA: puede indicar el nombre de su esposa, NOEHELY AMARO DE ABREU, las características del telfono que le regalo a su esposa, no recuerdo y el que le regalo al papa, tampoco.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
8. Con la declaración del Funcionario RONAL ALEXANDER MEDINA TOVAR CI. 18.660.798 , expone: “Ese fue el casa de la familia cuero, el hijo del señor fue a la sede hacer una denuncia del secuestro de su padre, se le toma la denuncia y se procedió hacer las investigaciones pertinentes, se conforman una comisión que va hacia la empresa de la familia cuvero y atreves del análisis telefónico se llego a un trabajador de la empresa de la familia, al cual se cito y este manifestó que el sabia sobre el paradero del secuestrado, nos fuimos a la una finca vía el Pao, allí nos recibieron a tiros, se fueron una parte de atrás las personas que atacaron a la comisión, en la casa había 2 personas y se incauto una escopeta, de ahí el señor era dueño y de apellido Trujillo, dio los nombres de los además pero no los recuerdo, se le pregunto que si conocía al secuestrado y este manifestó que esta en la finca, luego de una revisión en el lugar, no conseguimos nada ahí. Es todo”.-FISCALIA: ¿Que información dieron por medio de la denuncia? Q había sido secuestrado en su lugar de trabajo por hombres fuertemente armados, y que posteriormente lo llamaron solicitando 2 millones de dólares. ¿En qué sede recibieron la denuncia? en la sede de Carabobo. ¿En cuál de los estado ocurrió el secuestro? en Cojedes. ¿En qué año? en el 2010. ¿Fue por parte de un familiar del secuestrado el que dio los detalles? No fue a través de la investiguen que realizo el sargento jhon Figueredo. ¿qué hacen ustedes? se le informo a la fiscalía y esta ordenando realizar las investigaciones de rigor. ¿Qué resultados obtuvieron? Fue un trabajo telefónico que realizo jhon Figueredo el puede darle información sobre eso. ¿Usted que conocimiento tienen sobre la situación?, fui nombrado para estar en la comisión y fuimos a la empresa, y citamos a un trabajo relacionado con el secuestro ¿esta comisión se va hacia donde? hacia la empresa de la familia covero, se produjo una persecución a pei y haciendo uso de la fuerza lo agarramos y lo llevamos al cicpc y nos dijo que él era familiar de los Trujillo y allí se encontraba el secuestrado, nos dijo donde quedaba la finca. ¿en qué lugar era la finca? era aquí en Cojedes, vía el baúl, ¿cuántos funcionarios eran? 6 o 7 ¿Quiénes eran los funcionarios? sargento Carreño Elio, Figueredo John, Galindez, Pérez Juan Carlos y mi personas no recuerdo los otros, ¿qué características tenían la persona? no recuerdo, era un hombre que trabaja ahí en el cicpc ¿que comento? se le hicieron preguntas pero esa información se la pueda darle Sargento Jhon, lo que si se es que él conocía a la familia Trujillo, ¿esta persona trabaja en la empresa? si trabaja en la empresa. ¿Le dio alguna información del secuestrado? Si, se encontraba en la finca de la familia Trujillo vía el baúl ¿ustedes fueron a la finca? si, y nos reciben con disparos. ¿Cuántas personas pudo observar? eran varias personas y el ataque duro como 6 o 8 segundos, ¿pudo ver las armas? eran armamento de alto calibre por las detonaciones. ¿Cuántas armas eran? yo vio como 6 o 7 personas. ¿Esas eran las personas que le disparaban? si ¿logramos darle alcance? No ¿Después de eso que hace la comisión? hicimos un inspección y un ciudadanos de apellido Trujillo creo que se le incauto una escopeta pero no recuerdo la capacidad del arma, ¿cuántas personas quedaron allí? el Sargento Figueredo Carreño y otro ahí. ¿De las personas distintas a ustedes y a las que les dispararon cuantas quedaron en la finca? 2 personas, ¿qué sexo? masculino. ¿Detuvieron personas allí? creo que eran 2, ¿Qué características? una era papa e hijo pero no recuerdo las caracterizas, de allí los llevamos al cicpc y se hicieron las actuaciones de rigor, ¿después que realizaron allí?, nada. ¿Hubo otra detención no en la finca? no ¿qué información tuvo en relación al secuestrado? no recuerdo si habían telefonías que los involucrarán solo fueron armas que incautamos, ¿cuánto tiempo duraron en la finca? no recuerdo. ¿De ahí se retira la comisión completa? si ¿quien se lleva los detenidos? la G.N. ¿alguna información después de eso en relación al secuestrado? no, no se supo nada. Es todo”.-QUERELLANTE: No deseo hacer preguntas estoy satisfecho con las preguntas realizadas por la fiscalía. Es todo”.-DEFENSA PUBLICA ABG. MARIELBA CASTILLO: ¿recuerda que fecha compareció el hijo el señor secuestrado? no recuerdo, ¿usted estaba presente cuando él fue? si, ¿que tiempo tardaron en trasladarse a la finca? entre 2 o 3 meses más o menos, paso un tiempo largo. ¿Cantos funcionarios integraban la comisión? creo que eran 6. ¿Cuál fue su actuación suya especifica? prestar seguridad, ¿usted participo en la aprehensión? si yo estaba presente cuando se le leyeron los derechos y se incauto una escopeta. ¿Usted llego a entrar a la finca?, si. ¿Cuántos funcionarios se fueron detrás de las personas a fin de darle captura? 3. ¿Usted recuerda las características físicas de los aprehendidos? se que había una persona mayor ¿recuerda las características física del empleado de la empresa? no. Es todo”.-DEFENSA PÚBICA ABG. HERNAN BENAVENTA: ¿esa seguridad era para quién? la comisión, ¿cuántos funcionarios andaban en la comisión? eran como 6, ¿tuvo conocimiento de los nombre de los aprehendidos? eran apellido Trujillo. ¿Lograron aprehender a otro individuo? No. Es todo.-DEFENSA PRIVADA: ¿cuántos funcionarios fueron? como 6, todos del Gaes y había un del cicpc, ¿cuales son los funcionarios del Gaes? Capitán Pérez Juan, Sargento Carreño Elio, Figueredo Jhon y Galindez, mi persona y un funcionario del CICPC. ¿Desde donde disparaban la gente? desde la casa. ¿Usted vio por donde salían las personas? de la parte de atrás. ¿Habían puertas? no sé, ¿podría describir la entrada de la finca? había un portón, ¿a qué distancia estaba de la casa del portón? estaba retirado como a 10 o 20 metros. ¿Qué tipo de arma llevan ustedes? Fusiles de asalto y pistolas cortas, ¿qué hicieron ustedes? resguardarnos nuestras vidas, nosotros buscamos abrigo de encubrimiento cuanto entramos a la casa ellos seguir disparando ¿ustedes dispararon? si claro, ¿usted disparo? si. ¿Y cuántos más de sus compañeros dispararon…OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Con que repelieron ustedes a esas personas que les disparaban? con las armas de fuego, si no se. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Cuándo cesan los disparos hacia dónde va usted? Hacia el lugar de nos disparaban para capturarlos. ¿Quines se quedaron en la casa? Con el sargento jhon y carreño se quedaron en el momento y yo me fui a perseguir a las personas. ¿Como hicieron para ingresar a la casa?. Estaba abierta la puerta. ¿Que observan? yo me fui detrás de las personas que no cayeron a tiros. ¿De ese procediendo que pudo observar? yo no ingrese a la casa. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Usted no vio cuando incautaron objetos? yo solo vio cuando ya estaban las 2 personas ahí y con la escopeta. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿en qué lugar vio usted a las personas aprehendidas? Estaba en la parte de afuera de la casa, en el patio al lado de la casa, ¿que vio? los detenidos y el arma. ¿Ustedes levantaron algún actas? si. ¿Y en acta queda constancia de la actuación de ustedes si?. ¿Encontraron al secuestrado en la finca? No. Es todo”.-TRIBUNAL: ¿que día fue en que va a la finca? no recuerdo, ¿era de día? si ¿cuántos vehículo iban en la comisión? 2, ¿que tipo? Toyota machito. ¿de qué organismo? de la G.N. ¿Con que tipo de armas les disparan? Por las repetición de la detonación eran pistolas de alto calibre 9 milímetro, ¿escucharon disparos de escopetas? Si, ¿que características tenia la escopeta? no recuero si era 12 o 16 ¿qué color? gris creo, ¿Cuántas personas estaba en el inmueble? 2 los detenidos, ¿los funcionarios hicieron una revisión del inmueble? Si ¿que funcionarios eran los que se quedaron? Carreño, Figueredo y el otro no recuerdo, ¿hasta qué sitio llego en la persecución? era una zona boscosa. ¿Y después se regresan? si pero no conseguimos nada, ¿ustedes hicieron un recorrido por esa zona? si pero no encontramos nada, ¿quién les dijo a ustedes que estaba la personas secuestrada ahí? la personas de la empresa, ¿diga el nombre? no recuerdo. ¿Qué indicaron las personas detenidas? que conocían a la familia Trujillo y dieron unos nombres pero no recuerdo los nombre ¿que dijeron sobre la personas que ustedes andaban buscando? nos dijo que había una personas secuestrada en la parte de atrás de la finca, ¿había teléfono celular? No, no recuerdo.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
9.- Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREZ C.I: 11.265.728 GRUPO ANTI EXTORSION DE SECUESTRO CARABOBO 21 AÑOS DE SERVICIO se juramenta preguntándose si va a decir la verdad y nada más que la verdad manifestando Lo juro, si así fuere que la patria os premie sino que os demande manifestando lo siguiente: yo fui el jefe de investigación dl secuestro de francisco cubero en el año 2010, practicaron la aprehensión de los ciudadanos ya llamadas telefónico, FISCALIA PREGUNTA: era jefe de la comisión del secuestro de cubero, si, como tuvo conocimiento del hecho, por una denuncia interpuesta por la victima, estuvo en el momento interpuso la denuncia, no, como tuvo conocimiento d esa denuncia, por medio de mi jefe que me llamo ala ofician me dijo qu hay una denuncia de un presunto secuestro en la ciudad de cojedes agarra tu equipo e investiga ese caso, el día que su jefe le informo de la denuncia que dia fue, no recuerdo, una vez que tiene conocimiento del hecho cual fue la actuación del grupo con quien laboro, todo empieza con un a llamada telefónica con voz masculina llama una victima exigiéndole una cantidad de dinero para la liberación de un familiar y empieza la investigación, el familiar era directo, si el padre de quien denuncio,. Tuvo conocimiento de cuanto era el dinero, un aproximado de dos millones de dólares, cuando tiene el conocimiento como hacen la investigación, cuando tenemos el numero telefónico ya tenemos la denuncia ya notificamos el ministerio publico nos da un numero de expediente después le solicitamos a la empresa telefónica y nos dan relación de los números, en este caso cual empresa, movistar, recuerda los números telefónicos, no recuerdo, quien le facilito los números, la victimas, cuantas llamadas hicieron, no recuerdo, una vez que tienen el caso como tal cundo la victima indica que esta solicitando es cantidad de dinero se pone de a Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehiculos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
10.- Con la declaración del funcionario RUDDY ALEXANDER GAFFARO C.I: 13.079.66 COMANDANTE DEL GAES ARAGUA se juramenta preguntándose si va a decir la verdad y nada más que la verdad manifestando Lo juro, si así fuere que la patria os premie sino que os demande, manifestando lo siguiente: fui jefe de comisión los funcionarios ubicaron aun solicitado fuimos a la casa de alguien se aprendió tenía otra identidad se puso a la orden del tribunal del tigre y los trasladaron a Cojedes, FISCALIA PREGUNTA: porque te constituyen para oriente, el comando de la unidad el mayor que acaba de salir lo cambiaron, porque te traslada hacia oriente, a buscar un ciudadano que estaba solicitado por un secuestro Ignacio Trujillo, tu dics que llegan al sitio por telefonía, que par5te de oriente, creo que fue anaco no se el nombre de la urbanización, manifiesta que cuando llegas te entrevista con una persona, si, que te manifiesta, eso lo hicieron los funcionarios actuantes, esa casa estaba cerca, no recuerdo bien, por quien es atendido, por un señor, pero no recuerdo, ese señor te acompaño, si, tenia otra identidad, si tenía otra cedula, como hacen para llegar a ese persona, porque los funcionarios tenían una cedula de ese ciudadanos y que así llegamos hasta allá teníamos otra cedula y después lo manifestó que el era Ignacio Trujillo, una vz que lo tienen allí lo presentan en el Tigre, estuviste con esa personas hasta que lo trasladan a Cojedes, de Carabobo a Cojedes detenido, recuerdas la fecha, no, QUERELLANTE, que rango tiene usted, mayor, cuantas personas lo acompañaron, entre 4 o 5 funcionarios, es posible que nos de los nombre, Carreño, no los demás no re4cuerdo nombre, acaba de mencionar que Ignacio truquillo confeso que el secuestrado hbia falle4cido, que estaba enterrado en una finca pero no sabía donde, DEFENSA PUBLICA: indico al tribunal que hicieron una detención en Anaco no se donde queda, conformaron una comisión, si, indico que el ciudadano estaba solicitado porque delito por secuestro, se acuerda donde fue que4 lo ubicaron, dentro de una casa, cuantas personas estaban en esa casa de 4 a 5, el fue el único detenido, si, que elementos de interés criminalistico le incautaron, los teléfonos, colocaron al individuo a la orden de la fiscalía, si en Anaco, indico también que l portaba una identificaron falsa, si no era el, le dieron a la fiscalía ese procedimiento, creo que si, indico que el rindió una declaración, si pero todo sabemos que no vale, estuvo acompañado de una bogado, no el fue que dijo después cuando lo agarramos, DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: usted manifestó que hizo un procedimiento oriente en anaco o el tigre, el procedimiento se hizo en anaco, con la comisión vino a donde, a Carabobo y luego lo presentamos en los tribunales de aquí, porque le dijo al codefensor, que el imputado que había rendido declaración, usted sabe eso y yo lo se4, lo que el diga a uno hasta ahí llega el asunto hasta que venga al tribunal, JUEZ PREGUNTA: aparte de la cedula falsa se le incauto teléfonos, si creo que fueron dos, cuáles eran las características, no recuerdo y las líneas tampoco, los funcionarios, Carreño, mayor Pérez, y la fecha de la aprehensión cuando fue, no estoy claro,
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
11.- Con la declaración de la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO Esposa de Ignacio trujillo y hermana de Alexander Guerrero jura decir la verdad y nada mas que la verdad, lo juro, sabe porque vino hoy, por un juicio de mi hermano y el padre de mi hijo: de conformidad con el artículo 210 del código orgánico procesal penal no están obligados a declarar el conyugue o la persona con quien la persona tenga una persona establece de hecho, usted es promovida por la fiscalía tiene la facultad de decidir, se le pregunta si desea declarar, no quiero, FISCALIA: no tengo preguntas, QUERELLANTE: no tengo preguntas,
En el presente caso la testigo manifestó que era la esposa de Ignacio Trujillo padre de su hijo y es hermana del acusado Alexander Guerrero se le impuso del contenido del articulo 210 del Copp numeral 1 el cual establece que no estaban obligados a declarar el conjuge o la persona con quien el imputado tenga una relación estable de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad manifestando la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO que no deseaba rendir declaración.
12.- Con la declaración del ciudadano VICTOR NUÑEZ (JURA DECIR AL VERDAD Y SOLO LA VERDAD MANIFESTANDO, SI LO JURO, SI ASI FUESE QUE LA APTRIA OS PREMIE SINO QUE OS CASTIGUE): yo compre un teléfono a Fuentes se me daño y lo lleve a reparar dijo vale 300 bolívares y no tengo para reparar y le dije déjalo, es todo. FISCAL: en que fecha compro ese teléfono, en agosto no me acuerdo el año, donde lo compra, frente al banco Caribe ahí reparan venden telonio, se lo compro a Jose Gregorio Fuentes, recuerda las características, no recuerdo, que telefonía pertenecía, a movistar, como era un 85 de tapita color negro, usted manifiesta que s el daño, si, ka niña llego lo abrió y le partió el flex lo mande a reparar y me dijo que costaba 300 le dije que lo dejara, cuanto le costó el teléfono 300 bolívares, tuvo conocimiento de quién era ese teléfono, me dio un papelito por res meses por si se dañaba, no sabe si el señor era el unió dueño, no existía otro, sabia cual era el dueño del teléfono. No, donde era el banco Caribe antes en tinaco, en algún momento tomo alguna declaración en ptj, que le indican, que por secuestro, recuerda a quien haban secuestrados, QUERELLANTE: no tengo preguntas, DEFENSA PUBLICA: no tengo preguntas, DEFENSA PRIVADA: a quien le llevo el teléfono a Jose Gregorio Fuentes, yo se lo compre a el, usted lo lleva a reparar porque era suyo, si, recuerda en que época compro el teléfono, en agosto dure tres meses, y cuando se lo llevo a reparar, en octubre al mismo Jose Gregorio Fuentes era un 815 de tapita y el numero, no recuerdo, recuerda la fecha que fue a declarar, en el 2010, no recuerdo el mes, TRIBUNAL: el mes que compra el teléfono es en agosto pero no recuerdo el año, cuanto tiempo transcurrió cuando adquiere el teléfono hasta que fue al cicpc, siete años que fue cuando me fueron a buscar, usted dice que le compro ese telefonea a quien, a josa Gregorio Fuentes, posterioemtne que se lo compra a el le dice que se lo venda si porque no tengo dinero para pagarlo, ese teléfono estaba a nombre suyo, en ese momento si me dio factura,
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a Jose Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
13.-Con la declaración de JULIO JOSE PÉREZ SISO (JURA DECIR AL VERDAD Y SOLO LA VERDAD MANIFESTANDO, SI LO JURO, SI ASI FUESE QUE LA APTRIA OS PREMIE SINO QUE OS CASTIGUE): yo estaba presente cuando se llevaron al señor cubero yo estaba en el trabajo de vigilante se lo llevaron en la nuche y de ahí no supe mas de ahí, FISCALIA: indica que estaba presente cuando se llevaron al señor cubero, del 10 a al 17 el año 2010, usted trabajaba ahí, si, mi parte era la vigilancia que no entrara persona ajena, a que hora comienza su jornada de trabajo las 6 de la tarde, a qué hora fue eso, a las 12:45 yo estaba presente a nosotros nos agarraron unas individuos tenían el rostro tapados pero si habían bastante personas y se escuchaba el susurro a él lo sacaron del cuarto donde estaba lo apararon cerca de nosotros y se presume que s lo llevaron, usted recuerda las preguntas, el le preguntaron que si tenía plata el contestaba que no le dieron golpes le callaron la boca y se lo levaron el señor estaba muy tomado, el siempre tomaba en la empresa, que tomaban whisky, cuando esa le pasan por encima a quien toman primero, a mi nos senamos en al parte a fuera me dicen aquí hay mas persona y digo no, cuando volteo tengo una escopeta atrás mio y em dice es un secuestro, nos tiramos al piso dice ahí no porque es muy visible nos llevan a la parte de atrás me pregunta si yo tenia dinero yo digo no me mete la mano en los pantalones tenia el gasto de los camiones me quito el teléfono las llaves de la comenta al rato me tiro las llaves de la camioneta y ahí fueron a buscar el señor aco que si estaba ahí que si estaba el señor franco que estaba el señor paco agarraron a mis compañeros fueron a la parte de atrás se lo llevaron, cuando das las llaves tu dices que es tu camioneta, si me regreso mi llave diciendo toma las llaves de tu camioneta, recuerdas el nombre de la otra personas, no duro muy poco tiempo trabajando conmigo, el otro vigilante se lo llevan, al otro lo dejan tirado en el piso y si sabían donde dormían ellos, yo lo veía a hi cuando elgaba los fines de semana se quedaba pero no se donde, cuando se iban a la parte de adentro como es la situación, esta la puerta un pasillo y una sal, siempre esta un muchacho que lavaa un camión de noche nosotros siempre íbamos, para entrar a la parte de atrás, había un pasillo y llegamos a la oficina donde está el contador, quienes tenían acceso, los contendores el muchacho que lavaba los camiones el señor franco de resto no, cuando se llevaron a tu compañero lo vuelves a ver, cuando regresan con el señor paco, a nosotros nos dijesen que los dejamos tranquilo nos dicen párense los meiron al depósito estaban la puertas abiertas las llaves no estaban identificadas pero estas estaban un manojo de llaves, ese mano de laves estaban ahí no te fijaste, estaba en el escritorio, cuando llevan a ese deposito cuanto tiempo tardan de escuchar las voces, nos pusimos a organizar por las ventanillas y duramos horas, fuimos a verla oficina a ver si lo habían golpeado no había nadie salimos fuimos al modulo policial de san luis colocamos la denuncia y fuimos donde el muchacho de confianza lo conozco por chuy, cuando entran que el señor paco no esta verificaron todo, caminamos la oficina estaban cerradas yo jamás había pasado por allá, el guardia me dijo aquí duerme el señor paco, el virio estaba rentado y la puerta abierta, cuanto tiempo tardo esas personas allí mientras estaban en la parte de adelante, nosotros nos agarraron nos tiraron al piso transcurrió de 10 a 15 mutuos, cuánto tiempo transcurren los llevan al deposito, después que se llevaron señor paco duramos más de media hora y dijeron que no venían a matar a nadie, cuantas voces escuaste, yo presumo que habían mas de 10 personas, cada rato pasaban de lla para aca, usted dice que estaba de guardia de las 6 d ela tarde, si, vio alguna irregularidad, no el di anterior si, a las 7 de la noche simos mi compañero y o habían personas intentando meterse después que los corrimos con los disiparon se lo comentamos al señor franco se quedo hasta ahí, esa empresa a quien pertenece, yo tenia una corporativa enramo 6 trujamos 12x 12, esa jornadas de ese dia como fue, llegamos alas 6 d ela tarde hacemos el recorrido normal que nos están dejando que puertas están abierta empezamos a chequear los camones y esa noche entro el señor chuy que estaban cargando un camión de cohino para puerto al cruz presentamos al camión y a las 12:45 se representaron las personas, ustedes se van a buscar ayuda hacia donde dirige la a que esta cerquita del yunkee, el como conoce al hijo lo empeso a llamar notificar a lo que había pasado no se cómo se llama chuy, QUERELLANTE: se refiere a ese manojo de llaves a que daba acceso, estaba ahí conocíamos del desposto ls oras las tenia el señor chuy el conocimiento nosotros conocíamos solo la del depósito, ustedes los trasladaron al depósito, si, el depósito estaba abierto, si, usted sabe cuál era la llave del depósito no se porque las llaves estaban en el escritorio, el guardia el otro vigilante y mi persona, mientras estuvieron ene el deposito una de la personas se quedo con ustedes, no salgan porque estarán una personas cuidándolo nosotros no vimos a nadie por el huquito, en algún momento dijo si la cerradura estaba violentada, estaba abierta, las personas se taparon el rostro, con caqueta guantes negros apenas se le veía los ojos, esas personas estaban armadas, las os personas de primero si tenían una escopeta y un revolver, en algún momentos destaparon al cara, no, e qué momento se percata que ya tienen al señor Francisco cubero cuando lo lean donde estamos nosotros era del como, como traían al señor cubero, no lo logre ver y estábamos tardos en el suelo nos decían que no vieroamos porque nos matarían, el se puso molesto por las preguntas que le hacían, ustedes recuerda si ellos se llamaban por algún nombre seudónimo, no, con respecto a las llaves de su camioneta indique porque, porque me imagino que alguien conocía cual era mi camioneta porque sino no me entraría las llaves asi, o unas personas nos este investigando o que me haya visto llegando en mi camioneta, logro a oir que le sonara algún teléfono o se comunicaría por teléfono, ninguno, recuerda el nombre del guardia quine lo acompañaba, montilla, en razón de que el guardia estaba ahí, porque estaba hi para sellar y rvisar las guisas de los cochinos que salian del matadero, usted presentaba labres de vigilancia en que horaria de 6 de la mañana a 6 de la tarde, había nomal movimiento al público, no porque era viernes si estaban cargando el camio de ahí no se observo mas nada, los dia de la semana si porque legan los camiones llega el personas atrabajar, cuando lo someten a usted y al amigo eran las únicos personas qu ese encontraban ahí, si par del señor paco, yo pensaba que se había ido con el ijo, el hijo se encontraba allí, si, habían un grupo de amigos echándose los palitos a que hora s fue el coo 10 u 11 de la noche, usted dijo aca que ellso preguntaron por elñ señor paco y por el hij, si por el hijo por franco y después por l señor paco, DEFENSA PUBLICA: quienes estaban afuera d ela empresa, estábamos en el área perimerasl estábamos sentados cerca de la oficinas del amtadrocuantas personas abordandn, dos peronas, depsues vio mas, no los vi pero si los sent los escuche, como andaban esas personas, a la única persona que vi andaba con cara tapada a los demás no los vi, cuantas personas eran, como 10 personas, usted dice que quedan el muchacho que limpiaba los camiones, no los iernes no slo nos quedamos el guardia, vigilarme y yo, cuando los abordnas el ciduadano en la pñeta donde estaba el guardia, crqusitica de a garita el había salido a bañarse, se puede vsualziar eld eosito si queda al frente, se puede visualizar a pieza donde dorniel selor, no, lo llegaron amarrar a ustedes, no, cuando señala y le dice toma las llaves de la caioneta, al momeno escuche la voz me pareció conocido pero nunca me llego a la mente, cuanto tiempo tenían en el deposito, como media hora, lograron oír algún vehículo, os de las autopista, no, solo los d la autopista, llegaron a oir el murmulla y voces no, CO DEFESNSA PUBLICA: cuanto mide el matadero mas de medí hectárea, cuantas personas lo vigilaban estaban dos pesos, ese dia se encontraba dentro de matadero, la garita esta aquí y las ofcina dentro del atadero el ingreso al matadero no hay previamente vigilancia, quien estaban anosoros mismo pero esa noche no había movimiento le guarda a barnse nostras al frente, que distancia hay, de aquí a la puerta, y dice que la puerta de señor paco fue violentada, estaba partido el vidrio, no usaron La llaves entonces para abrir, objeción, reformule, cuantas personas calcula, según los cálculos como 10 personas, esa zona es montañosa si boscosa de monte, el señor paco lo sacaron por ahí, cuantos tiempos estuvieron sometidos, como dos horas, ùdo reconocer alguna personas, la reconocí pero no e quienes es, qué armamento, ua escopeta calibre 36 y una 38, DEFENSA PRIVADA: que altura tenia la tela de alfajor como 2 metros, que característica tenia el señor paco, un señor como de 7 años para ese entonces de contextura grueso, usted presume que se fueron por ahí pero no los vio, no, TRIBUNAL: sabe por donde ingresaron las personas, por la parte de atrás por a tela de alfajor de un costado de la empresa, fueron donde portón si, que dicen cuando llegan, que nos quedáramos quieto y nos tiráramos al suelo, comento que uno de ellos le pregunto quienes era el ms antiguo y quien sabia donde taba el señor paco, y no sabemos si el señor paco dormían en las oficinas, calculan por as voces que eran como 10 personas, del 20 De mayo de 2010 tenias un trabajando, no recuerdo el nombre trabajaba en el matadero y el oro muchacho si trataban ahí, tres personas, chuy se fue a las 20 de la noche, quienes conocían de ese manojo de llaves chuy, franco y Jaime, fondo se encontraba el funcionario de l guardia, que no bordan este después que no llevan a la puerta y me dice que había ora persona, como no tenia conocimiento no se, yo si tenía armamento, y l guardia n o tenia, que ti er su arma, una escopeta pajiza.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Julio Perez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la víctima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la víctima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la víctima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
14-. Con la declaración del TESTIGO FRANCISCO CUBERO, quien es debidamente juramentado y expone: “Se que se llevaron a mi papa ese día al día siguiente se hacían llamar Ricardo, pidiendo para decir el monto del cual tenia que pagar, de un número de teléfono que identifico el gaes, ellos empezaron a llamar de un movistar y la gente del gaes. Es todo”. Fiscal pregunta: P-Indica nuevamente el dia? R. sábado por la tarde 10-11 de la noche, mi papa se quedo en le matadero en la madrugada de sábado para domingo, 14-03-2010. P. quine tenotifivca, Mi cuñado, Nombre? Alberto Garcia, me dice que lo habían llamado. P. Gacia donde te diriges? Hacia el matadero a ver que fue lo que paso. Indica el nombre de los vigilantes. R. eso fue hace 6 años, hay uno de apellido Julio Pérez el dominada la parte de los vigilantes. P. Hacia donde te diriges? Nos fuimos al Gaes y mi cuñado lo hizo. P. los vigilantes te dijeron que un grupo de personas? No, estaban en un cuarto. P.- Tu tuviste conocimiento de eso. No, solo los vigilantes, P. como era el acceso del cuarto? Un pasillo, a mano derecha una habitación que se mantenía cerrada. P. Oara llegar había que abrir puertas,. R. Si, dos puertas, P- Esas llaves quien las tenia. R. Vigilancia. Cuando empiezas a recibir llamadas. El dia 15, unos secuestradores colombianos identificados como Ricardo. A que hora la primera llamada. R. a mi celular como a las 11, al 0414-4566313. Ese dia cuantas veces te llamaron? Esa sola vez. Que atendiera con ado se identificara con el nombre de Ricardo. Cuando fue la siguiente llamas. R. al quinto día, que mi papa estaba bien, y que estaban esperando instrucciones. En algún momento te dijeron monto? Como a 15 -20 días te pidieron 2 millones de dólares. Qué hace?. R. lre dije que yo no tenia ese dinero. Después ellos me manejaban el dinero en bolívares, 15000 mil bolívares. Ellos me decía?. Que me seguían llamando. Yo iba reuniendo a los 3-4 meses, yo le decía he conseguido esto y ello me decían no me sirve, y ellos no que no que no. Era de 8-10 llamadas en el dia. Ellos te llamaban de un sollo teléfono? Ellos al principio de una plataforma internacional. Hasta que llamaban de un teléfono movistar y movilnet, cuando fue la última llamada? La ultima llamada recibí 28-01-2012, que mi papa se había muerto y que si quería el cuerpo debían pagarle, le dije que si. Me dicen que tenía que ir al un pueblo por los lados del cuerpo al los lados de colombia por barinas, y yo les dije que me mandaran un pedazo para identificarlo, alguna vez le pediste una fe de vida? Una vez como a las 10 de la noche, entre la carretera de tinaco a san carlos para darme un paquete para demostrarme que mi papa esta vivo, yo le dije que quería hablar con mi papa, pero ellos me dijeron que viera ese paquete, lo recogi con la gente del gaes, una sim card, con video de mi papa, el me decía q en el video que se podía recuperar el dinero que extrañaba a mi mama, a las hijas. Yo les dije que qeria hablar con el por las razones que el y la familia tenía una serie de pregunta que hacerle y ellos se fueron alejando. Que has sabido de tu papa? La gente del gaes dice que si no hay otra llamada hay que seguir buscando. Cuando llamaban con quien estabas tu?. Si estaba con la gente del Gaes, siempre era la intención de resolver de la mejor manera. No mas preguntas. recuerda la fecha del secuestro? 14 de Marzo de 2010. P- quien lo llama? Jesús Pinto y me dijo que se habían llevado a Francisco Cubero. P- que tipo de empresa es esa? Un matadero de cerdos. P- que hizo usted luego? Llame a mi cuñado, el hijo del señor. P- quien pone la denuncia? Yo. P- con quien va? Con un amigo y mi cuñado. Querellante hace pregunta. Ud trabajaba con su papa? Si. A que se dedicaba? A beneficio de cerdos. Ud estaba bien involuvcrado? Si. Ud dijo que cuando no se quedaba su papa ud? Si. Recuerda si ellos trabajan ahí? Si. Leonardo trabajan de 11 a 1 del mediodía, y Alexander descargando los cerdos que venia, de 7 a10 de la noche. A que se refierer cuando dice materife? El trabajador que abre el cerdo. Y la descarga? Bajar el cerdo. Ud se encontraba en Maracay? Si. Hasta que hora estuvo con su padre? Hasta las 10. Su cuñado donde vice? En Maracay. Quien recibe la llamada? Mi cuñado que se entre que hacia sido secuetrado. Se tarslado? Si a tinaco. La versión? Que se metió un grupo de gente agarrando a los vigilantes y los encerrando y se vinieron a busacr a mi papa, cuando ellos logra salir. Esas personas le dicen sui las personaes estaban armada? Si. Ud dice que recibió las lalmadas fuera d vzla? Si, porque la numeración salía de un sitio internacional. En que fecha recibe la llamada nacional? A los dos meses de un movistar, movilnet, a veces diarias de 3-5 llamadas, ud recuerda que trabajo desplego el grupo de secuestro? Ellos siempre cruzaban la telefonía, para identificar el numero telefónico del cual llamaban, cuando me dicen que habían personas involucradas personas que trabajaban con nosotros. Yo no crei con la telefonía y la traingilacion. Los funcionarios le dijeron como realizaron,. Defensa privada pregunta: Sr francisco udque hizo? Vine al matadero, era el dia domingo 14-03-2010, luego que hizo? Fui a valencia mi cuñado y yo. Quien formulo la denuncia? Mi cuñado, P.- que hacen después d formular la denuncia? Me vine a la casa a esperar la lalmada. Ud sabia que iba a llamar? Pensé que lo harian por ser un secuestro, a que hora viene al mataderao? 7 am. Y va a valencia )? A las 10. Y va a su casa? Si. Y recibe la llamada. Dia 15-03. De dionde recibe la llamada? Una plataforma internacional, según lo que dice el grupo gaes si. Que le dicen en esa lalmada? Que se iban a comunicar conmigo y se identificartia con el nombre de Ricardo. Ene sa primera lalmada le exigieron dinero? No. Que hace ud? Ando con la gente del GAES y me indica que es internacional, ud me dice que estaba en la oficina? Si. Le notifico a la gente del gaes. Ud lo notifica personalmente? No ellos estaban en Maracay. Ellos andaban en Maracay? Si. Los llamo. Despues de esp que tiempo paso para otra lalmada? 4-5 dias. Que le dijeron ene sa llamada? Que mi papa estaba bien y qie estaban coordinando que cantidad de dinero ibana a pedir. Los primeros dos meses llamaron de una plataforma internacional? Según decía la gente del gaes. Ud le dio su teléfono a,loa gente del gaes? Si. Ellos le dijeron que intervendría el teléfono? No. Después de dos meses lo llamaron de otro teléfono? Si de un movistar. Y en esa llamada que le dijeron? Me dijeron que no devolviera la llamada, que si ya tenía el dinero. Ud le conta si había un registro de voz? No, luego de qu teléfono lo llamaban. Ellos llamaban de varias telefonías del país. Le dijeron de donde lo llamaban. No. Le informaron de Donde lo llamaban? Nunca me dijeron si era de cerca o de otra ciudad. Solo se comunicaban via telefónica? Si. Dijo que recibía de 8-10 llamadas? Si, ud siguió con su trabajo en el mataderao? Si. Lo llamaban en el matadero? Si claro. Recibió la ultima llamada recibió el 28-01-2012. Sabia si estaba una persona detenida? Si. Pedro Ferrer.. Ud indico la fecha del secuestro? Si. A que hora se entero? A la 3am en la madrugada del 14. Su cuñado recibió la lalmada de parte de quien? Del encargado de la finca, se dio cuenta en su recorrido que estaban encerrada. Quien era? Jesus pinto?. Cuantos entrataom? Ekl no estaba, los que hablan los vigilantes de turno, ve que elos están amarrados en un deposito y ellos le dijeron que se habían metido un grupo de gente. Ud realizo la denuncia? No mi cuñado, donde? En Carabobo. Ud indico que recibió una señal de vida? Si. Donde? En la carretera de tinaco a san acrlos, en una cruces que eta en la carretera. Ese procedimiento lo hizo solo? No, con la gente del gaes y mi cuñado, los funcionarios me agarraron y me dijeron que habian personas involucradas que trabajaban conmigo y no lo creia por que comiamos a veces, pero yo no digo que ellos sean o dejen de serlo. El gaes realizo un procediemibto previo? No, recibimos un microsim. Abrimos y seguimos. Recibió una última llamada el 28-01-2013. Si aproximadamente. Me dijeron que mi papa había fallecido. Solo me pidieron dinero para entregarme el cuerpo. Querellante: ud fue objeto de un secuestro. Si. En qué año? 2004. Tiene conocimiento como opera un cruce de llamada? No. Defensa pregunta. El grupo gaes le informo sobre eso? Me dijeron que se hacia con vacios de antenas y no sabia como se hace eso. Nunca me decían de donde era. Tribunal pregunta. Recuerda el nombre de las persona que estaba en cerradas? No, siempre era un grupo de vigilantes y siempre se rota. El nombre de alguna persona ese día? No, el encargado era el sr Julio Pérez. Su cuñado donde estaba? En Maracay. Un aproximado de personas que se encontraban esa noche. Como 4 habría que ver el vigilante. ES TODO.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
15.- Con la declaración del TESTIGO EDISON ARANGUREN, quien es debidamente juramentado y expone: “Que me pidieron una constancia de trabajo la fiscalía. Más nada. Fiscalía expone: Solicita una exhibición de documental, pieza nº 1, folio 286 y 287. El tribunal le pregunta a la Defensa pública: No tiene objeción. El tribunal le pregunta a la Defensa privada: No tiene Objeción. Fiscalía pregunta: Ud indica que emitió una constancia de trabajo? Si. En beneficiadora de carne del centro. Qué tiempo hace? Hace 5 años. Ud ratifica la constancia? Si. Eran trabajadores de la empres ramón ortega, Leonardo escalona? Leonardo, oficial de matanza, y el otro bajador de cerdo. Horario? Matanza de las 6 am y el bajador. Querellante pregunta: todavía trabaja en la empresa? Si. Cuanto tiempo? 37 años?, reconoció su contenido y su firma? Si. A que se dedicaba el sr guerrera? A bajar cerdos, desde las 6 pm hasta que hayan animales, y el sr escalona? Desde las 6 am hasta que hayan cerdo. Cuanto tiempo? Leonardo 3 años y guerrera no tenia un año. La conoce bien por dentro? Si. Donde estaban esas llaves? En vigilancia. Que conocimiento tiene de +l dia de los hechos? Me entere al otro dia. Esa llaves dan acceso a l cuarto de donde reposaba el sr? Esas llaves dan acceso.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
16.- Con la declaración del testigo JOSE GREGORIO FUENTES SILVA: Una citación de un supuesto delito cometido en el 2010 de la cual un ciudadano de apellido triujillo preguntándome que si venid un celular de línea movilnet yo le dije que esa línea no tenia que tenia era un movistar la cual ese teléfono le había comprado un repuesto del señor Rafael amaro en el mes de febrero de 2010 meses depsues vino ese señor de apellido Trujillo preguntando por el teléfono le dije que el costo era de 300 bolvares el dijo que cargaba 250 yo se lo venid y le dije que para tener n asiento de los libro que mie diera su cedula y se responsadle de la línea y darle factura, es todo. A continuación el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: buenas tardes puede indiciar a que se decia usted, en donde, en tinaco diagonal banco del caribe, lo vendí el 18-05-10 a quien le vende el celular aun señor de apellido truijillo, yo lo adquirí a través del señor Rafael amaro como repuesto, usted recuerda que línea tenia , era movistar, puede indicar como fue esa venta, si el llego en horas de la mañana preguntado por un celular de linea momvilbnet le dije que no tenia esa línea entonces le dije que tenia un teléfono linea movistar y le dijo que si le sevia, cuando usted hace la venta del teléfono como se hace a través de factura que le dio, si él me dio copia de cedula y se llevo la factura, es de apellido Trujillo, cuando ese señor llega a al tienda usted lo indtefica, no nunca lo había visto, el llega solo, una vez le vende el teléfono posteriormente usted volvió a ver esa persona, no, usted indica que un suepuesto delito cometido en el 2010, porque llearon los señores de seguridad que le prestara la ayuda necearía para un suspuesto delito y no me dijeron nada y en el transcurso del interrogatorio me dijeron que se trababa de un delito, fueron dos señores del gaes y la ptj, yo le rpesete la colaboración de las preguntas yo le respondía, que le preguntaba que si yo conocía al ciudadano le dije que no que si le venid el teléfono le dije que si, el tiempo que yo venid el teléfono fue el 18 de mayo de 2010 después el 26 de mayo de 2010 aparecieron, usted puede indicar a ese tribunal si posteriormente usted después que colobro con lo funcionarios los volvieron a ubicar, no fue el único que aporte, usted conoce al señor amaro, es un señor conocido en el pueblo, puede indicar el nombre del negocio, la calle varga, soluciones celular mejías, fue a declarar algún sitio, no, usted indica que usted acento eso en un libro, si, el teléfono que le vende al señor triujillo estaba en bien estado, si A continuación los querellantes manifiesta: cuanto tiempo tiene trabajndo en el ramo de celular, aproximarte 15 años, cuánto tiempo tiene en el negocio el mismo tiempo, puede dar la ubicación, en la calle Vargas local 1 diagonal bancaribe, en que lugar, tinaco Cojedes, como llega el teléfono a sus manos a través del señor Rafael amaro que se lo compre a el cómo repuesto, cuando usted lo compro fue con linea si con línea movistar, usted l hizo reparación al teléfono, si le puse el flec la pantalla y la carcasa, recuerda en qué fecha negocio el teléfono. Fue en febrero, luego de las reacciones se aparece el señor el 18-05-10, cuando usted le vendió el teléfono en que cantidad, en 250 se lo vendí con la misma línea, usted dice que elaboro una factura, la copia me la quede yo y la original se la llevo el, esa copia reposa en sus archivos, si, a continuación la defensa pública: no tengo preguntas, defensa publica Pedro Ferrer: su negocio está afiliado a que telefonía, no es un taller de reparacion, su taller es de reparación, ustedes cuando realiza ese tipo de venta tiene capacidad de colocar el telefono de nombre de otra persona, no, usted recuerda el modleo y tipo de teléfono, Motorola, usted recuerda el numero de teléfono, no, defensa privada, usted ha manifestado que le vendió el teléfono a un señor de apellido Trujillo, usted recuerda el nombre, si Mario Trujillo, objeción solcito a este digno tribunal la pregunta sea directa, como sabe usted que se llama así, porque en la copia de la cedula dice su nombre, usted le ofreció la copia algún organismo celular, si a los policías y funcionarios, cuantas veces declaro, esta es la segunda, usted recuerda las características físicas de la persona, de color claro como 163 de estatura un lunar por el lado izquierdo, usted lo observo bien, si qué edad, ni idea, el tribunal pregunta, usted indica que la línea era movistar, si el numero lo recuerda, no lo recuerda, usted recuerda como era el teléfono si era de tapita y atenta marca Motorola modelo e815 esa persona de apellido trujillo fue al local en que fecha el 18-05-10 en cuantas oportunidades fue esa persona, solo fue esa vez, cuando indica que su local es de que, de reparación de celulares, cuando llega el señor triujiillo que converso con usted el llego preguntando si tenía teléfono línea movlilnet yo le dije que solo tenía movistar y que me diera copia de su celular, por lo general usted vende teléfono de ese tipo, no, y en esa oportunidad decidió vender el teléfono, ya tenía tiempo con el teléfono yo ya había invertido en el, es todo.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Co la declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLO Y CARLOS MARIO TRUJILLOS JIMENEZ en fecha 09-10-2017 quienes impuestos de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso el ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ: buenas tardes a todo, mi detención sucedió de la manera siguiente yo llegue de tinaco el 01-07-2010 a las 4 de la tarde yo llegue a mi casa vi todo desordenado vi todo en el piso asi mismo en el cuarto todo el colhon en el suelo la ropa mia la medicina de ganado todo note que me hacia falta un telvisor un microodas un tostiapera un dvd una gatirra una motocierra un esmeril un teléfono y un caldero grande escuche un carro que llegue era quien le dice el negro perez le pregunte que paso con el hijo mio que habían visto el camión y lo conducía uno que no era amrio le dije que me habían robado me dice que me fuera a dormir a la casa del papa de el luego me voy para alla, al otro dia me vine para mi finca cuando llegue a la finca a los lejos vi cuatro carros estacioando pude notar que estaba un jeep de la guardia nacional uno que decia anti extorsion y secuestro llegue y mire los carros no había nadie mire en los corrales cuando vine del corral a la casa vi que salieron dos guardias vestidos de negro y encapuchados venían personas vestidos de negro me amarraron y me preguntaron como se llama y dice uno amárrenlo me amarraron mientras uno saco la pistola de arma larga me la puso en la cien me dijo ahora si voy a matar a este colombiano me dijo grosería despues dicen donde esta el viejo y cuando sentí un golpe cuando volvi en si me tenia agarrado del cuello en la camisa yo no tengo nada que decir y me decia que me iban a explotar la tapa de los sesos de repente sentí un golpe y otros y me decían ahora si vas a decir yo no tengo nada que ver yo no se de ningún viejo me volvieron a dar otra paliza el único viejo aquí soy yo me dieron otra paliza, me preguntaron por mi hijo, y yo le dije que estaba trabajando y en este momento donde se encuentra y le doije estaba trbajando y uno dijo hablale y escuche a mi hijo quien dijo si usted sabe algo diga para que no lo maltrate tanto yo le dije yo no se nada volvieron me echaron otra paliza me dice mi hijo papa si sabe algo dígalo, se quedaron callados un momento me lanzaron un tobo de agua y me quede callado al momento dijo suéltalo me soltaron de las manos decían camina para alla y en la casa había un mamon grande me empujo y me golpeaba la venda que tenia en los ojos y mire la casa y decían esa ropa es tuya y si me quite la ropa y me puse la ropa Sali no había nadie cuando llegue a una camioneta que estaba allí llega y me dice metete en esta camioneta llegue la abri estaba el hijo mio ahí nos dijeron que nos fueramos agachados entonces nos agachamos cuando intente levante la cabeza sentí un golpe me volvi agache aguantando llegamos a valencia nos sentaron a mi hijo retirado a 10 metros al rato llego uno me dice si tine 60 mil bolívares te vamos a soltar yo le dije bueno me iran a matar porque no tengo rial me dijo bueno te vamos a mandar para tocuyito nos montaron en unos carros y nos mandaron al cicpc de san carlos, los funcionarios dijeron educadamente si sabían algo que dijéramos que nos iban a dar la libertad entonces nos volvimos entrar al dia siguiente vino donde el gaes alla nos llevaron al ministerio publico y de alla para aca eso fue como sucedieron los hechos de mi detención, FISCALIA PREGUNTA: recuerda la fecha de los hechos, 01-07-2010, donde estaba usted, en la finca en el municipio Tinaco yo estaba solo, a que hora vio a los funcionarios, al otro dia a las 7 de la mañana el dia 2-07-2010, cuando ve a los funcionarios se acercan, ellos se acercaron preguntaron por mi nombre y dijeron este es el viejo que nosotros necesitamos, al dia anterior vio si los vehiculo estaba ahí, no, de su finca hacia donde estaban los vehículo hay visibilidad, el 01-07 n habían vehiculo estaban al otro dia que llegue a la finca del señor sirilo, esos vehículos estaban en su finca o dodne, en mi finca estaban a 10 metros, cuantos funcionarios lo abordan, primero me abordan dos funcionario y a los lejos vi a 2 funcionarios mas andaban todos encapuchados con los rostros tapados, como se identifican, no se identifican, indica que cuando llega de la casa del señor sirilo le habían robado las cosas, el dia 01, que se le perdió un televisor, un microondas, un tostiapera, un dvd, una guitarra, una moto cierra, un esmeril, un teléfono y un caldero grande, ese teléfono tenia lineo, no porque no tenía cobertura, cuantas personas Vivian en su casa, siempre e estado solo, su hijo donde vivía, el por la noche se iba a dormir alla de 9 a 10 de la noche el dormía en la finca si, cuando estos funcionario le preguntaban por el viejo, yo preguntaba por quien y no me decía, usted denuncio todo esos robo y el maltrato, los maltrato los denuncie, usted indica que usted denunció a donde hizo eso, cuando me trajeron detenido y participe lo que había pasado mas no denunciado antes porque no tuve la oportunidad ese mismo dia me agarraron detenido, usted denuncio el maltrato funcionario si a la doctora juez que me habían maltratado, usted indica que los funcionario le colocaron a su hijo, no era teléfono ellos llegaron me preguntaron por su hijo yo le dije estaba trabajando y me dijern donde se encuentra y dije debe estar trabajando escuche una voz de un funcionario dijo habla y escuche a mi hijo hablando, a que distancia estaba, yo escuche claramente lo que el me dijo tenia los ojos vendados, cuando lo montan en el carro cuantos habían, 4 carros, estaban los 2 que me tenían amarrados o no se donde estarían, cuando montan en la camioneta recuerda las características es una camioneta explorer, en que sitio lo colocan en el puesto de atrás y estaba mi hijo, cuantos funcionario estaban, los dos y el hijo mio, cuando salen de allí vio que todos salieron detrás no pude ver porque me dijeron que me agachara, cuando llegue estaba en la Isabelica estuve 3 horas, en que parte, en un salón grande, estaban juntos o separados, separados, donde estaba usted, en un salón grande y el hijo mi retirado en otra columna, después de esas trs horas donde lo llevan en un vehículo acá san Carlos nos llevan a la petejota, nos metieron en calabozo, recuerda la vestimenta que cargaba para esa época no me acuerdo y de su hijo tampoco, QUERELLANTE: quien es el señor sirilo Pérez, era el patrón con quien el hijo mio que trabaja e el gerente de la construcción la caridad, ese dia que relación estuvo con el, sirilo perez le hizo una visita, objeción de la defensa, reformule, que participación tuvo ese señor, el no tuvo el hijo de el llamado el negro Pérez al momento de verificar todo lo que me hacia falta el hijo de el iba llegando el me pregunto que pasaba que el carro del hijo mio lo llevaba otra persona yo le dije no se nada y le dije mira como esta esto desordenado y al parecer me robaron ahí fue donde me dijo que si quería que me fuera a dormir donde la finca del papa a dormir, hizo denuncia, no tuve tiempo porque cuando fui a ordeñar las vacas me detuvieron, le suministro el nombre de esas personas a la defensa, si el sabe todo eso, tiene relación de parentesco con Ignacio Trujillo Acevedo, es sobrino mio lo vi pequeño e Colombia y a los 30 años lo vi porque el me saludo ya en la prisión, llegaron una vez a verse en la población de tinaco, no, algún familiar suyo tiene relación con el ciudadano Ramon Guerrero, no, usted menciona que le llevaron un teléfono que tipo de teléfono era, un teléfono local, ya ese teléfono tenia asignado un numero, no lo podíamos instalar porque no tenia cobertura, que tiempo transcurrió de cuando llego a la finca hasta que lo sacaron los funcionario, como 2 horas aproximadamente, que tiempo trancurrio el 01 hasta el momento que salió a la casa donde se quedo, como una hora, y al dia siguiente a que hora llego como a las 6 y media de la mañana, estaban los carros allí no había nadie y luego volvi a mi casa de habitación y vi que salieron los funcionarios, que tiempo transcurrió cuando llego y vio los funcionarios como 15 minutos, su hijo estuvo con usted el dia 1, no, el amaneció en la finca y en la mañana yo estaba enfermo y en la mañana le dije habla con el señor patrón para que revises los cochinos que yo voy para tinaco, y en la tarde volvi, usted ordeño en la tarde, no, solo en la mañana, encerre las vacas si, los funcianrios que observo el dia 2 usted vio que portaba armas, si, portaban una pistola y un arma grande, usted dijo que siempre se mantenia solo en la finca si porque mi hijo llegaba en la noche, algún familiar suyo le ayudaba en la finca, no, usted tenia algún arma de fuego en la finca, si una escopeta que la mantenía para el cuido de los animales es normal eso en las fincas, recuerda el calibre, calibre 16 marca no se, es cacha de madera tubería de hierro un solo cañon, según lo narrado usted participo los maltrato de los funcionarios a la juez recuerda si le mando hacer medicatura forense, si me llevaron al hospital pero medico forense no recuerdo, DEFENSA PUBLICA: cuando llega a la finca y observa cuantos vehículos eran, eran 4, estaban identificados, no me fije la placa si eran un Toyota color beige y un letrero que decía anti extorsión y secuestro un carrito blanco de paseo y la camioneta explores y una camioneta picop, uno solo estaba identificado, si, cuando dice que lo abordaron dos hombres antes de eso logro verificar cuantos hombres vi que eran 2 y al final vi que eran 12, cuando dice que fue objeto de maltrato por los dos hombres o distintos a esto, no puedo decir prque estaba con los ojos vendados, en algún momento se identificaron como funcionario, no, solo preguntaron por el nombre, DEFENSA PRIVADA: no tengo preguntas, QUERELLANTES: logro ver los logotipos de los otros vehículos, no vi las placas ni marcas vi que era una camioenta explorer gris oscuro o azul oscuro, un carro de paseo blanco y una camioneta pick up, QUERELLANTE: usted conoció al señor Francisco cubero y Escalona antes de estar en la cárcel, después, nunca tuvo relación con alguno de ellos antes de estar detenido, no, JUEZ PREGUNTA: tiene un hijo, si, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, ese sitio como se llama, fundo yamalia es de mi propiedad en el municipio tinaco sector caño Benito, quienes Vivian yo vivía solo mi hijo llegaba de noche de trabajar, esa pollera donde trabaja su hijo, la compañía caridad, cuanto tiempo tenia su hijo trabajando ahí, como 6 u 8 meses, cuánto tiempo tenia trabajando en esa finca, como 18 años, cuando llego vio los funcionarios si eran dos que salieron detrás del chiquero y en la sabana vi que eran 12 personas no se su eran funcionarios porque andaban de negros con capuchas negras, color de los vehículo, Toyota beis con un letrero de antiextorsión y secuestro, camioneta gris oscuro, carro blanco y una camioneta blanca, usted lo detienen el mismo sitio, si, que otra personas estaba con usted, yo solo, cuando llega vio que no estaba algunos objetos, si se lo llevaron cuando llegue ya no estaban, a que hora llegue a las 4 de la tarde el 1-07, como ingresaron los funcionarios a su finca, no se, como era la entrada, si hay puertas no se si tendrán llaves no se si tenían seguros no me di cuenta si tenían candado casi siempre la mantenía con candado si en ese momento estaba abierta con la gente trabajando. En este estado el Tribunal pasa a imponer de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ manifiesta: Narro los hechos del dia que me agarraron el dia jueves el 01-07-2010 a las 02 de la tarde me encontraba en mi trabajo y me dirigía a una parcela cuando llegó al lugar encuentra tres vehiculo, un Toyota corola una camioneta dimalux doble cabina blanca y una Ford exploer color entre verde y azul cuando vi unas personas e escondieron encapuchados unos me dijeron quien era yo le dije Mario Trujillo me agarraron me aputnaron y golpearon me preguntaron por el viejo yo dije que estaba e el pueblo me diejron queien era el viejo que era secuestrado yo dije no el viejo era mi padre una de ellos me dijeron móntelo en la camioneta y en la camioneta tenían dvd televisor, microondas motocierra, un equipo todo era propiedad e nosotros uno de ello me pregunto como se manejaba el camón para llevárselo, me montan en al camioneta explores se paran en la bomba me llevaban encapuchado siguieron ala via de topo ahí me taparon bien tapado rodaron 3 kilómetros se bajaron y me escondieron pasaron 10 minutos vamos a llevarnos ese chamo que el gobierno lo esta buscando, me monto en la camioneta cuando vuelvo a ver la luz veo que estoy en comando de la guardia de la Isabelica a las 11 de la noche se trasladan a la propiedad de mi papa me guindaron en el techo esposado después me siguieron preguntado donde tenían a la persona secuestrada dije que en ningún momento nosotros nos dedicamos al campo, me dejaron guiando de las 3 de la mañana hasta las 6 hicieron un recorrido no encontraron anda ahí fue donde agarraron mi padre empezaron a maltratar y el en ningún momento dijo del supuesto secuestrado después nos montaron en la camioneta y uno de ellos dijo que había que pagar 120 millones para sacarnos que estaba todo cuadrado con la juez sino nos iban a pasar a un penal y uno de ellos me dice que firme la escritura del camión sino me meterían drogas yo le dije no me ponga un kilo póngale mil yo soy una persona honesta al lapso de los días nos presentan e el tribunal y de ahí todavía me encuentro secuestrado durante 7 años, ante usted ante todos y mi defensa que se emboquen en mi libertad lo que soy es un humilde trabajador, es todo, FISCALIA PREGUNTA: indique la fecha de los hechos el 01-07-2010 de 02:30pm, donde estaba suted, en la finca santo domingo de ahí a la finca de mi papa y me encontré con esos señores, cuando fue la ultima comunicación que tuvo con su papa ese dia, no hable con mi papa porque el estaba en el pueblo lo vi al dia 2, cuando fue la ultima vez que vio a su papa, el dia 30 que se dirigió al pueblo, como es el ingreso a al finca la carreta esta a 10 metros de la entrada, tiene alguna puerta, dos portillos para dividir el ganado, cualquiera puede abrir y cerrar la puerta, asi es, cuantos carros habían, habían 3 carros, estaban cercas o lejos, estaban adentro del a propiedad, los dos que me salieron y el resto como 14 o 16 personas, que te manifiestan ellos, le pregunto que desean y me preguntaron por el nombre me apuntarn y empezaron al golpearme, se llevaron unas pertenencia, si estaban en una camioneta doble cabina, que se llevaron, compresor, tv, tostiarepas, maquina de soldar, un equipo lo poco que pude ver, usted dice que su papa estaba en el medico, si tiene una hernia grandísima se puso mal ese dia, como supo que ese dia que tu paa estaba en el medico, porque el dia 30 le dije vaya al medico y ese dia amanecí solo me desplace a la finca santo domingo, dice que los funcionarios te preguntaron por un viejo, no me dijeron nada solo de un viejo que teníamos secuestrado, quienes viven en la finca, mi papa y yo, indique características de tu vehículo ntr chervolec, cuando los funcionarios llevan el vehículo se van contigo, si, que paso con las pertenecías, las desconozco, en algún momento indico que se llevaron unas pertenecías, si, cuánto tiempo duraron los funcionarios en la finca, como 2 horas, a que hora fue eso, cuando llegue eran las 2 y media de la tarde estaban a ahí, cuanto tiempo duro hasta que se fueron como 2 horas, las 4 de la tarde, hacia donde te llevan de caño Benito y via valencia un sector se llama topo de ahí a las lajitas me meten a un cuanto y 15 minutos dicen vamos a llevaros este chamo que lo busca el gobierno, donde te llevan después, al comando de isabelica, te indican que hacen ahí, no, recuerda la hora, si, eso fue el primero, si, a las 11 de la noche me trasladaron ala finca de mi papa y al dia 2 me devuelven con mi papa a valencia, que hora era cuando detienen a tu papa en la mañana del dia 2, tuviste contacto con tu papa, en ningún momento, recuerdas que habían un teléfono en la finca, si un teléfono móvil rural, era un movilnet no recuerdo numero, QUERELLANTE: cuanto tiempo paso cuando detienen a su padre hasta cuando lo sacan como de 2 horas, su padre tenia ayuda de algún familiar, estábamos solos, el dia 1-07 respondió que le dijo a su padre el dia 30 que tenia que ir al medico, si, su padre estuvo con usted en el desayuno, no, en que se traslado usted el dia primero hasta la finca un carro de mi propiedad, ese vehículo dice que se lo llevaron los funcionario, exactamente, alguna persona hizo la denuncia de los objetos robados, no, usted fue objeto de torturas por parte de los funcionarios, si, manifestó algún funcionario fiscalía, tribunal,. Cuando me presentaron por primera vez hasta me baje los pantalones, recuerda que la juez haya ordenado algún estudio médico forense, lo ordeno pero nunca nos llevaron, el dia 2-7 como fueron trasladado y en que a la valencia, andaban los mismo tres carros mas un mahcito de la guardia fuimos esposados con los ojos vendados, y lo sacaron juntos, no le se decir porque tenia los ojos vendados, que le decían los funcionarios, que teníamos que pagar una sumas de 120 millones la cual me negué, podría ver cuando iban trasladados, no, donde queda la finca de su padre, en el sector caño Benito, esa finca queda una sola parte de ingrso, dos partes, como se ingresa se necesita alguna llave, de fácil ingreso ya que son peines son dos, mientas estuvieron defendidos conoce ese sitio como lo llaman el comando de la guardia, en la Isabelica en el gaes, de que manera estaban, era grande uno en cada esquina, QUERELLANTE: que testigo tiene con RAMON GUERRERO Y IGNACIO TRUJILLOS, el primero minguo el segundo tío, cuantas veces conversó con Trujillo antes, pocas veces no tenemos un trato, utilizo el teléfono móvil que tenían dentro de la finca, muy poco se utilizaba, diga si cuando hubo la detención fueron tres vehículos presentes, si, al día siguiente cuando detienen a su padre cuantos vehículos era, 4, diga si conoce a francisco Rivero, lo conocí, diga si trabaja para el grupo la caridad, si, quienes Sirilo Pérez mi patrón y el hijo?, cual de tanto, a quien le decían el negro, a unos de los hijos, DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA: no tenemos preguntas es todo.
Estas declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ es apreciada por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP, siendo que estos acusados indicaron que fueron detenidos el 01-07-2010 en una finca de su propiedas Yamaris, y al ser comparada con la testimonial de los otros testigos y funcionarios evidencia que los hechos ocurren el 14 de marzo de 2010 y estos acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ fueron detenidos tres meses después de la ocurrencia del hecho, y de una forma contraria a la manifestada por los funcionarios actuantes que asistieron al juicio siendo obligación de esta juzgadora realizar este análisis y comparación del testimonio de los acusados con las demás pruebas promovidas en el juicio (sentencia 077 de fecha 03-03-2011 ponente Ninoska Queipo de la sala de casación penal y numero 209 de fecha 09-05-2007 de la sala penal del tribunal supremo de justicia, siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Prescindiendo el Tribunal recurrido de las testimoniales de los ciudadanos testigos, Lus Elena Cantillo, María de los Angeles Quintero, José Victroino Jaspe, María Teresa Luna de Mejias, José Gregorio Mata Prado, Willian de Jesús Tabares Trujillo y José Luis Montilla Nieto, de la siguiente manera:

“… (…) Se deja constancia que este Tribunal PRESCINDE del testimonio de los TESTIGOS: LUS ELENA CANTILLO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, JOSE VICTORINO JASPE, MARIA TERESA LUNA DE MEJIAS, JOSE GREGORIO MATA PRADO, WILLIAN DE JESUS TABARES TRUJILLO, JOSE LUIS MONTILLA NIETO, SIENDO QUE en la pieza 17 corre inserto el oficio 400 de fecha 7 de junio de 2017 suscrito por la jefe del destacamento policial de tinaco mediante el cual remite el acta policial de las diligencias realizadas en relación de ubicación y conducción de estos testigos siendo que los vecinos del sector donde residen estos testigos manifestaron no conocerlos indicando los funcionarios policiales que era infrucctuosa la conducción de estos testigos, asi mismo al folio 124 de la pieza 17 el CICPC DE SAN CARLOS remite el acta de investigación penal de fecha 20 de junio de 2017 en el cual informa que se trasladaron hasta las direcciones de los testigos y no fueron ubicadas siendo infructuosa dicha diligencia asi mismo se trasladaron hasta el saime Cojedes, a los fines de verificar la dirección de os testigos y la recepcionistas Karina Aceveda informo que el sistema estaba inoperativo y desconocía la funcionaria del saime cuando pudiera ser restablecido, asi mismo se prescindió de los funcionarios de la guardia Carlos Galindez Pirela, Carlos NOA, Franger Villegas, Jesus Diaz Castillo, Alexander Orjas Suares y Luis Monteverde Carvajal, siendo que se les libro el respectivo mandato de conduccio a la Guardia Nacional y los mismo no fueron conducidos por la fuerza publica, asi mismo se prescindió de la testimonial de Jorgue roque del cicpc, de Ramon Castellanos, del cicpc y Wladimir Gonzalez por estar fallecido, y conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, establece si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza publica el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba, dicho artículo prevé el procedimiento a seguir por el juez de juicio ante la incomparecencia de los expertos o testigos oportunamente citados. Se observa asimismo, que el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en plena armonía con el supuesto de ausencia de los testigos y expertos oportunamente citados, regula el número o las veces que el desarrollo del juicio puede por esta causa –inasistencia del testigo o experto- ser suspendida al señalar lo siguiente: “…Se podrá suspender el juicio por esta causa UNA SOLA VEZ conforme a lo previsto para la suspensiones…”. De lo afirmado en esta norma, es decir, la suspensión en una única oportunidad de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para las suspensiones; obliga impretermitiblemente al examen de los supuestos previstos en el artículo 318 “eiusdem”, pues allí es donde se encuentran las causales que puedan dar origen a la suspensión del juicio. En tal sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal de juicio podrá suspender el debate cuando no comparezcan los testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, a menos que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública (mandato de conducción). El legislador utilizó el verbo “podrá”, en razón de que previó una excepción que en este caso lo sería, la continuidad del juicio por la recepción de otras pruebas, lo cual es lógico pues honra los principios de celeridad procesal y concentración previstos en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, una vez agotada la citación y verificado que la comparecencia del testigo no se hizo efectiva, el juez librará el correspondiente oficio a la autoridad competente, para que lo localice para su citación. De tal manera que durante la celebración del juicio oral y público, pueden suscitarse dos situaciones o supuestos claramente diferenciados; frente a la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado. La primera de ellas tiene lugar cuando ante la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado y no existen otros medios de prueba que practicar; en cuyo caso el juez en cumplimiento del primer aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ordenar la conducción del testigo o experto (a) incompareciente mediante la fuerza pública, y en consecuencia proceder a suspender el debate, para una próxima oportunidad, sin violar el principio de continuidad y concentración. El segundo supuesto tiene lugar cuando ante la incomparecencia de un testigo o experto oportunamente citado, el juez cuente con otros medios de prueba, en cuyo caso deberá continuar con la práctica de éstas, pudiendo aplazar la realización de la prueba que pueda ofrecer el testigo, experto o experta incompareciente ordenando su inmediata conducción mediante el uso de la fuerza pública para su practica en las audiencias de juicio que se vayan sucesivamente fijando, momento éste en el cual el juez al igual que en el primero de los supuestos, ya descrito, deberá proceder a suspender el juicio, procurando así no perder la continuidad y concentración del mismo. En el presente caso el juicio se agoto todas las vías para garantizar la asistencia de los testigos, y funcionarios, es decir que se le realizaron los llamados para la concurrencia al juicio. Aun así este tribunal libro los mandatos de conducción y siendo el dia 16-10-2017 la REANUDACIÓN del juicio donde el tribunal de juicio verifico la inasistencia algunos de los testigos, y funcionarios, luego de haber operado TREINTA Y TRES (33) SUSPENSIONES DEL JUICIO iniciado el dia 20 DE JUNIO DE 2016 , transcurriendo mas de UN (01) AÑO desde el inicio del debate que lo fue sin que el ministerio publico haya realizado alguna diligencia activa para coadyuvar con el tribunal para la comparecencia de los testigos, y funcionarios y comprometiendo en las actas del juicio a colaborar con el tribual, procediendo este tribunal después de: TREINTA Y TRES (33) SUSPENSIONES DEL JUICIO aplicar la consecuencia prevista en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que la prescindencia de esa prueba y el pase a la fase de conclusiones, pues así lo ordena la norma al disponer “… el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba…”. Al respecto la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 728, de fecha 17/12/2008, estableció lo siguiente: “...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización... ” Razones por las cuales este Tribunal procedió a PRESCINDIR de los testigos, y funcionarios porque se han agotados todas las vías para lograr su comparecencia al juicio oral y público y así se decidió…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Procediendo a la recepción de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron admitidas en la fase preliminar, en los siguientes términos:

“… (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 341 y 322 del Código orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las Pruebas Documentales admitidas en fase preliminar las cuales son:
PRIMERO: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICADO GREOGRAFICAMENTE Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0414-4958995. se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un Diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, En sentencia de fecha 16 de agosto de 2013. “…Omissis…”, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEGUNDO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el cual se plasmo el cruce llamadas existentes entre los abonados números 0414-4958996, 0424-49256963 y 0414-4566313, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, no constando en la causa los resultado de alguna EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA, si bien los funcionarios actuantes en el juicio indicaron que se hizo un analisis de una relación de llamadas, es necesario e indispensable que conste una EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA por escrito en la causa a los fines de que esta juzgadora pueda realizar la comparación adminiculación, conforme a los que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en el proceso verificar que consten en autos pluralidad de pruebas que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en formal legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 223 y 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que dicho dictamen pericial en telefonía no se realizo y por ende no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el dictamen pericial en telefonía, el copp consagra el principio de que toda prueba presentada en la fase de investigación sirve para ser valorada por un juez de control y poder soportar una medida cautelar o para sustentar una acusación en una audiencia preliminar pero nunca para fundamentar una sentencia en el cual las partes deben tener el derecho del contradictorio y sobre todo la legalidad del juez, las partes y el publico en general tengan un acceso a las explicaciones que haya dado el experto en su dictamen pericial, y para que este tribunal tenga la certeza del cumplimiento por parte del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal al momento de tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de haber ordenado la practicas de diligencias de investigación tendentes hacer constar la comisión del hecho con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los posibles autores. “…Omissis…”, en el presente caso considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
TERCERO: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES LLAMADAS SALIENTES MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA CORRESPONDIENTES AL ABONO 0414-4951139 desde el dia 12-03-2010 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que en el juicio no quedo acreditado que estos teléfonos celulares y sus respectivos abonados pertenecieran a los acusados de autos, y no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, indicando los funcionarios de la guardia en el juicio que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis con los históricos de celda de la empresa celular se resalta el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonia, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
CUARTO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº 0428 de fecha 14-03-2010 realizada y suscrita por los funcionarios JOSE PARRA Y ROQUE JORGE de fecha 14-03-2010 adscrito al CICPC SAN CARLOS ESTADO COJEDES efectuada en Sector la Villeguera, troncal 005, Bedeca Tinaco estado Cojedes, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
QUINTO: CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº S/T 011 de fecha 14-03-2010 elaborado por funcionarios agentes OMAR MARTINEZ experto adscritos al CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES practicada a una botella de vidreo alusiva a Blakc Label 12 años, una pieza de metal de regular tamaño de color plata, un fragmento de vidreos de seguridad el cual presenta fractura, una manilla de metal y un llavero de nueve llaves se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEXTO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADA en el cual plasmo el cruce de llamadas existentes en los abonados números 0414-4958996, 0414-4566313 Y 0426- 3591721 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEPTIMO: CONTENIDO DE RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 9700-258 de fecha 02-07-2010 elaborado por funcionarios agentes OMAR MARTINEZ experto al CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES efectuada la evidencia recabada de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 pavon de color negro y material de madre de color caoba el cual no presento registros ni solicitud alguna, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
OCTAVO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº 1187 de fecha 06-07-2010 realizada y suscritas por los funcionarios agentes WLADIMIR GONZALEZ y sub inspector RAMON CASTELLANOS adscritos L CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES retenido al ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO cuya dirección ES VIA CAÑO BENITO SECTOR QUITA PESARES FINCA YAMARIS EL BAUL ESTADO COJEDES siendo un sitio de suceso abierto del cual dejan constancia los funcionario que al realizar un recorrido por el sitio no se encontró ningún elemento de interés criminalisticos se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
NOVENO: CONTENIDO DE OFICIO: S/N de fecha 06-07-2010 emanado del ciudadano CARLOS JOSE RIVOL coordinación de prevención y control región centro y centro llanos de la empresa digitel en cual se anexa RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICACIÓN GEOGRAFICA Y MESAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0412-8314526, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO: CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22-07-2010 emanado por el ciudadano: EDISON ARANGUREN relativa al ciudadano RAMON GUERRERO, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO PRIMERO: CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22-07-2010 emanado por el ciudadano: EDISON ARANGUREN relativa al ciudadano LEONARDO JOSE ESCALONA, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO SEGUNDO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el plasmo el cruce de llamadas existentes entre los abonados números 0412-8314526, 0414-495-1139 y 0416-0288234 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO TERCERO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 29-07-2010 suscrita por el funcionarios JHON FIGUEREDO CARDALES del GAES COMANDO REGIONAL NUMERO 02 en la la FINCA YAMARIA UBICADA EN EL CASERIO CAÑO BENITO SECTOR QUITAPESARES DEL MUNICIPIO EL PAO ESTADO COJEDES, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO CUARTO: RESEÑA FOTOGRÁFICA constante de 05 fotos efectuadas en la FINCA YAMARIA UBICADA EN EL CASERIO CAÑO BENITO SECTOR QUITAPESARES DEL MUNICIPIO EL PAO ESTADO COJEDES se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
De las experticias valoradas, la de inspección técnica al lugar solo demuestra la existencia de un sitio del suceso que se corresponde con el señalado por los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, la experticia de reconocimiento legal solo demuestra la existencia de unos objetos documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra del acusado…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Asimismo, para absolver a los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, la Juez A quo efectúo las siguientes consideraciones, tal como lo expresó en la resolución judicial dictada en fecha 31 de Octubre de 2017, en el capítulo III denominado por la misma “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”, la cual nos instruye de la siguiente manera:

“… (…) Una vez desarrollado e juicio oral y público este Tribunal a los fines de cumplir con los lineamientos normativos y jurisprudenciales señalados, a los fines de garantizar los derechos y garantías de las partes en el presente proceso penal, se observa que las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de la Jueza y de las partes intervinientes en el proceso, considera que de las pruebas apreciadas y valoradas el Ministerio Público promueve para el juicio oral y público la declaración de: El ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES , Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del sueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho.
-Con la declaracion del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
Con la declaracion del testigo GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion del funcionario del CICPC PARRA JOSE, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion del funcionario CICPC OMAR ALFREDO MARTINEZ, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion de la testigo NOEHLI JOSEFINA AMARO DE ABREU Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que la testigo Neheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
.-Con la declaracion de RODNEY DE ABRUE TTULAR Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del Funcionario RONAL ALEXANDER MEDINA TOVAR Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
- Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREZ Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehiculos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del funcionario RUDDY ALEXANDER GAFFARO Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
.- Con la declaración de la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO En el presente caso la testigo manifestó que era la esposa de Ignacio Trujillo padre de su hijo y es hermana del acusado Alexander Guerrero se le impuso del contenido del articulo 210 del Copp numeral 1 el cual establece que no estaban obligados a declarar el conjuge o la persona con quien el imputado tenga una relación estable de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad manifestando la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO que no deseaba rendir declaración.
Con la declaración del ciudadano VICTOR NUÑEZ Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a Jose Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
-Con la declaración de JULIO JOSE PÉREZ SISO Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Julio Perez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la víctima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la víctima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la víctima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del TESTIGO FRANCISCO CUBERO, Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
15.- Con la declaración del TESTIGO EDISON ARANGUREN, Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
16.- Con la declaración del testigo JOSE GREGORIO FUENTES SILVA Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Co la declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLO Y CARLOS MARIO TRUJILLOS JIMENEZ rendida en fecha 09-10-2017 es apreciada por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP, siendo que estos acusados indicaron que fueron detenidos el 01-07-2010 en una finca de su propiedas Yamaris, y al ser comparada con la testimonial de los otros testigos y funcionarios evidencia que los hechos ocurren el 14 de marzo de 2010 y estos acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ fueron detenidos tres meses después de la ocurrencia del hecho, y de una forma contraria a la manifestada por los funcionarios actuantes que asistieron al juicio siendo obligación de esta juzgadora realizar este análisis y comparación del testimonio de los acusados con las demás pruebas promovidas en el juicio (sentencia 077 de fecha 03-03-2011 ponente Ninoska Queipo de la sala de casación penal y numero 209 de fecha 09-05-2007 de la sala penal del tribunal supremo de justicia, se compara con las demás testimoniales siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado. “…Omissis…”.
De las experticias valoradas, la de inspección técnica al lugar solo demuestra la existencia de un sitio del suceso que se corresponde con el señalado por los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, la experticia de reconocimiento legal solo demuestra la existencia de unos objetos documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra de los acusados.. Conclusión ésta a la llega este Tribunal conforme el criterio de la SANA CRITICA, dice Couture Eduardo en su obra Estudios de Derecho Procesal (1979) que la sana critica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la Libre Convicción, sin la excesiva rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la ultima, configura una feliz formula, elogiada unas veces por la doctrina, pero poco menos que desconocida en sus orígenes, para regular la actividad intelectual del juez frente a la valoración de las pruebas, Criticar es razonar, podría agregarse, es analizar y valorar las pruebas de acuerdo con las reglas del raciocinio, Sano, es lo relativo a lo recto a lo bienintencionado, libre de error y del vicio. En la Sana Critica son tres los puntos de análisis según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: Reglas de la Lógica, conocimientos científicos y máximos de experiencia, las reglas de la lógica que se refiere a que el pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción y tercer excluido. Al respecto cabe citar a Núñez Tenorio, cuando señala que: “…en la definición o proposición definitoria de la lógica clásica aristotélica valen los tres principios o leyes fundamentales lógicos-formales: 1.-)El de identidad; 2.-)El de contradicción. 3) El de tercero excluido denominado también principio de disyunción…la definición dice que la cosa es (idéntica) separa y distingue lo definido de lo que no es (contradicción) y, en fin toma una disyunción y deja la otra: no da lugar a término medio entre afirmación y negación (tercero excluido). La ley de identidad puede enunciarse de la siguiente manera: Los juicios son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión, todo juicio enunciado es idéntico a sí mismo si su extensión permanece invariable. La ley de la contradicción: dos juicios, es uno de los cuales se afirma algo acerca del objeto del pensamiento mientras que en otros se niega lo mismo acerca del mismo objeto del pensamiento y no pueden ser a la vez verdaderos.
No asistieron al juicio los testigos promovidos por el ministerio publico: LUS ELENA CANTILLO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, JOSE VICTORINO JASPE, MARIA TERESA LUNA DE MEJIAS, JOSE GREGORIO MATA PRADO, WILLIAN DE JESUS TABARES TRUJILLO, JOSE LUIS MONTILLA NIETO, solo se tiene el dicho de los testigos Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso, declaración esta que no aporto nada en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados de autos.
Los elementos de prueba anteriormente descritos eran indefectibles para demostrar en el debate oral la culpabilidad del acusado, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, no existe ningún elemento que haga establecer la participación de los acusados en el mismo, puesto que se evidencio una insuficiencia probatoria en el hecho atribuido, lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en la juzgadora las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “ el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 y parte infine del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: Toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se establezca su culpabilidad, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente hecho no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la Responsabilidad penal de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio: FRANCISCO CUBERO RIVERO y del ESTADO VENEZOLANO por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA.
Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal. Y habiendo dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.La Prueba es la base de la Administración de Justicia. Sin la prueba el Estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia, bien derivando la responsabilidad penal o absolviendo al inculpado y, en fin, decidiendo sobre lo demás tópicos que constituyen el proceso penal. Con la prueba se permite la aplicación de las normas jurídicas. La prueba, la constituyen los diversos medios allegados al proceso bajo el cumplimiento de los requisitos legales, y que contienen los motivos o razones para llevar al operador de derecho de la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Como consecuencia de la prueba, existe el principio de la certeza para condenar, que no es más que la exigencia legal de que las pruebas obtenidas en el proceso lleven al juez sobre la certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado. La exigencia de la certeza sobre la existencia del hecho punible y la responsabilidad del sindicado, es la base fundamental para la condenatoria, no puede existir duda en el juez sobre la existencia de estos dos presupuestos de orden penal adjetivo. La verdad procesal, es la correspondencia entre el objeto o hecho y el conocimiento que de él se tiene por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Finalmente, arguyó la recurrida que a través del debate probatorio y no existiendo otro elemento diferente a las testimoniales rendidas en el juicio oral y público referente a los ciudadanos García José Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, José Gregorio Fuentes, Noheli Josefina Amaro, Rodney Abreu, Víctor Nuñez, Julio Pérez Siso, y los funcionarios Jhon Jairo Figueredo, Carreño Elio, José Parra, Omar Martínez, Ronald Medina, Juan Carlos Pérez y Ruddy Gafarro, que afianzaran o corroborare lo alegado por el Minsiterio Público e hiciera crear en el ánimo de la juzgadora la certeza sobre la responsabilidad penal de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, no quedó plenamente comprobado que la conducta de los encausados de auto se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, por lo que; la juzdora decidio absolverlos de la sigueitne manera:

“… (…) Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Cabe acotar de igual manera, quienes aquí deciden observan que la recurrida en el texto íntegro de la sentencia, en el capítulo II, hace un análisis de las circunstancias que estimó acreditados para fundamentar su decisión referente a la ex culpabilidad de los hoy acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, mediante la cual explanó lo siguiente:

• Quedo acreditado con la declaración de Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
“…Omissis…”.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Sin embargo se puede observar, que a criterio de la Juez A quo, la misma aprecio todas las declaraciones tanto de los funcionarios como de los testigos, víctima, y acusados, rendidas durante la realización del juicio oral y público, según lo establecido con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero al momento de ser comparadas todas y cada una de ellas, con el resto de las declaraciones rendidas en el desarrollo del debate del juicio oral y público, la Juez de la recurrida a su consideración decidió que las mismas no fueron contestes ni congruentes con las demás testimoniales, pero en lo que respecta al capítulo denominado por la Jueza de la recurrida como “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”, observan quienes aquí deciden que la juzgadora debió realizar el análisis exhaustivo, comparativo e individual de cada una de las testimoniales que fueron evacuadas en el debate del juicio oral y público, visto que la sentenciadora a lo largo de su texto íntegro de su sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2017, se limitó sólo a transcribir los testimonios de los ciudadanos funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales, funcionario Carreño Medina Elio José, García Caamaño José Alberto (testigo), funcionario Parra José, funcionario Omar Alfredo Martínez, Noheli Josefina Amaro De Abreu (testigo), Rodney De Abreu (testigo), funcionario Ronald Alexander Medina Tovar, funcionario Juan Carlos Pérez, funcionario Ruddy Alexander Gaffaro, Eglys Herrera Guerrero (testigo), Víctor Nuñez (testigo), Julio José Pérez Siso (testigo), Francisco Cubero (testigo), Edison Aranguren (testigo), José Gregorio Fuentes Silva (testigo), Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo Jiménez (acusados), ut supra transcritos, declaraciones estas que a su vez las consideró, que no emergían de ellas elementos que hicieran presumir la participación activa y protagónica, así como la responsabilidad penal de los acusados ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los hechos endilgados por la vindicta pública, los cuales fueron objetos del juicio oral.

Es así, que esta Alzada pudo evidenciar que de las consideraciones realizadas por la recurrida sobre las declaraciones ut supra transcritas tanto de los funcionarios como de los testigos, víctima y acusados, resulta incuestionable que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no examinó, ni confrontó los elementos probatorios entre sí, específicamente, los que la llevaron a comprobar la ex- culpabilidad y consecuentemente dictar una sentencia absolutoria a favor de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los delitos imputados por el Ministerio Público, ya que tan sólo se limitó a transcribir los mismos testimonios escuchados en el juicio, sin realizar una comparación o concatenación entre ellos, sin siquiera valorarlas, en todo su contexto, no precisando las razones de hecho y de derecho en su determinación judicial, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados ut supra mencionados, en los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal del Ministerio Público.

Resulta evidente que la recurrida no realizó el análisis y comparación de los medios probatorios que presenció, cuyo contenido debe ser plasmado en la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso la sentencia recurrida, puesto que la juzgadora debió indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes y las razones por las cuales los acreditó o los desechó.

Así, estima esta Alzada que le asiste la razón a los recurrentes Abogada Aricelys Jackline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público y por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, al denunciar que la sentencia impugnada se encuentra viciada de falta de motivacion y así se decide.

De forma que, las consideraciones mencionadas, conllevan a esta Alzada a determinar que le asiste la razón a la recurrente, ya que la decisión impugnada no se ajusta a los requisitos de la motivación exigidos en toda decisión, por lo que la mencionada sentencia adolece del vicio anunciado, y en consecuencia se declara CON LUGAR los recursos de apelación, procediéndose a anular la sentencia impugnada como el juicio oral y público celebrado, por lo cual deberá celebrarse nuevo juicio por un Juez distinto al que dicto el fallo aquí anulado, manteniéndose la medida en que se encontraban los acusados de auto vigente para el momento de finalizar el juicio. Y así se decide.

Declarada con lugar la anterior denuncia que conlleva a la nulidad del fallo impugnado, resulta inoficioso para esta Alzada, entrar a dilucidar del resto de las inconformidades planteadas por la recurrente de auto Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, así como el resto de las denuncias planteadas en el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima de auto ciudadano Francisco Cubero Esteves, dado el pronunciamiento emitido. Así se decide.

VII
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, em for,a unánime emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación sentencia con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes y el recurso de apelación presentado por los por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia absolutoria dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUBERO ESTEVES y EL ESTADO VENEZOLANO, al determinarse el vicio de inmotivacion en la decisión aquí anulada, de conformidad con los artículos 157 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 444 numeral 02 ejusdem. TERCERO: Dada la nulidad dictada SE ACUERDA mantener los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los acusados para el momento de la celebración del juicio aquí anulado, y CUARTO: SE ORDENA celebrar nuevamente el juicio oral y público en la presente causa, por ante otro Juez en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció el fallo apelado, prescindiendo del vicio aquí detectado. ASÍ SE DECLARA.




Queda así resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso sub-exámine.
Publíquese y regístrese.
Remítase el presente asunto penal, en su oportunidad al Tribunal de Origen. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE



FRANCISCO COGGIOLA MEDINA MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA PONENTE



LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada supra siendo las 02:50 horas de la tarde.-



LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA












RESOLUCIÓN: N° HG212018000027
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HK21-P-2010-000062.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000253.
GEG/FCM/MMO/lmg/Jm.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 19 de Febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

RESOLUCIÓN: N° HG212018000027.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HK21-P-2010-000062.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000253.
JUEZA PONENTE: MARÍA MERCEDES OCHOA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFEECTO SUSPENSIVO.
DELITOS: SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez.
DECISIÓN: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFECTO SUSPENSIVO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, RECURRENTE.
QUERELLANTES: ABOGADOS OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, RECURRENTES.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADOS PEDRO FERRER, NAHIR GALINDEZ, ERNESTO APONTE, HERNÁN BENAVENTA y NATALY MENDOZA, Defensores Públicos Penales de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Ramón Alexander Guerrero Ortega.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ANIBAL MONTAGNE, Defensor Privado de los ciudadanos Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez.
VÍCTIMAS: FRANCISCO CUBERO ESTEVES y EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2017, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, ejercido por la ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, así como del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, en la causa seguida a los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2010-000062, seguida en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez.

En fecha 14 de Diciembre de 2017, se le dió entrada bajo el alfanumérico HP21-R-2017-000253 (Nomenclatura interna de esta Corte de Apelaciones), así mismo se dió cuenta de lo ordenado la Corte en Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza MARÍA MERCEDES OCHOA, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 21 de Diciembre de 2017, se dictó auto mediante la cual se acordó admitir los recursos de apelación de sentencia interpuestos por la ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, y los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó fijar como fecha el día lunes ocho (08) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 08 de Enero de 2018, se levantó acta a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes quince (15) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veintidós (22) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 23 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veintinueve (29) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 29 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes Diecinueve (19) de Febrero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de Febrero de 2018, se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron oídos los alegatos de los recurrentes, correspondiéndole a esta Instancia Colegiada con ponencia de la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, resolver sobre la cuestión planteada, a cuyos efectos se hacen las siguientes consideraciones:

III
DE LA DECISION APELADA

En fecha 16 de Octubre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria, a favor de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo, Ramón Alexander Guerrero Ortega, Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez, publicando el texto íntegro de la misma en fecha 31 de Octubre de 2017, en los siguientes términos:

“… (…) Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por el presunto delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio: FRANCISCO CUBERO RIVERO y del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DECRETE EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA LIBERTAD PLENA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS. TERCERO: Siendo que fue interpuesto el recuerso de apelación con Efecto Suspensivo por parte de la fiscal del ministerio publico de conformidad con el artiuclo 430 del COPP se SUSPENDE LA EJECUCION DE LA PRESENTE DECISION hasta tanto la Corte de Apelaciones decida. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de alzada vencido el lapso legal. La presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal. TERCERO. El Tribunal no impone costas a los acusados, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo en el juicio oral y público, celebrado en fecha 16 de Octubre de 2017, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esa representación fiscal está en desacuerdo con la sentencia absolutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, a favor de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo, Ramón Alexander Guerrero Ortega, Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez. Posteriormente la representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de Noviembre de 2017, fundamentó formalmente el recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 16, artículos 423, 424, 426, 443, 444 y 430 ejusdem, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 ibídem, en los siguientes términos:

“…(…) II CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL Con base en lo dispuesto en los artículos 443 y numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal qua debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, en la que se resolvió Absolver losl acusados 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y 5.- GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal,por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos que ha establecido nuestro legislador patrio. Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente: UNICA DENUNCIA: DE LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA. (Numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal). Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “…Ia exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional,
clara y entendible que no deje lugar a dudas en /a mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado... " (Sentencia N° 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación
Pena! del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). De esta circunstancia se calige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 279, del 20/03/09, Exp. 08-1043, con ponencia de la Magístrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente: "...OMISSIS…” Una vez hechas las consideraciones anteriores, se observa que el fallo impugnado carece de todas las premisas expuestas ut supra, siendo que en el mismo la sentenciadora solo se limito a exponer, entre otras cosas, lo siguiente: "...no pudo ser debidamente probado por la Fiscafia del Ministerio Público ninguno de los elementos del mencionado delito; por tanto, no desvritúo asi el estado de inocencia del que goza la persona, en les caso (SIC), los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede, entonces este Tribunal no acreditar culpabilidad alguna a los acusados en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del estado a través del proceso, conduciria a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso...". Se puede observar del fallo parcialmente transcrito que a lo largo del Capítulo denominado por la Juzgadora como "FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS" se manifiesta de manera evidente el vicio de falta de motivación. Así las cosas, si bien es cierto la Juzgadora Ad Quo comienza el mencionado capítulo desarrollando una clase magistral sobre el Sistema Acusatorio, el Método de la Sana Crítica, el Principio de Inmediación, entre otros y seguidamente cita múltiples decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República en cuanto a la motivación de las decisiones, no es menos cierto, que al momento de referirse a los testimonios emanados de cada uno de los órganos de prueba que asistieron al juicio oral, utilizó la siguiente estructura para simular que había realizado un razonamiento sobre los dichos de los órganos de prueba:
1. Inicia en cada una de las deposiciones de los órganos de prueba evacuados en juicio señalando la frase: “…La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal...”.
2. De seguidas transcribe de manera parcial el testimonio de los órganos de prueba.
3. Posteriormente hace mención a que compara dichos testimonios con el de otro órgano de prueba y pasa a transcribir lo siguiente:
4.
" ... Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia lose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli losefjna AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios Uhona Jairo Figueredo Carreño Elio Jose parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1. -LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNAClO DE JESUS TRUIILLO ACEVEDO. 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ. 4.- CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujiillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho lutio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero Que eso fue a las l2;45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apuntan por la parte de atrás con una escopeta, que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí
duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos, que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionariosactuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rlyero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma Internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELl AMARO Y VlCTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizadopor el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el Juicio indico al tribunal que: "los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajaban conmigo y no lo creía" así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal. Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal "ln Dubio pro Reo", el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado Jurídico de Inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron "la certeza" a cerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, el por lo que la Juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJlLLO ACEVEDO, 3,-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4,-CARLOS TRUJlLLO GOMEZ y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJlLLO JIMENEZ. 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5,-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son Inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1.- LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJlLLO JIMENEZ. 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5,-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con lasAgravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del CÓdigo penal. Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sín embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el por qué arribo a tal conclusión es decir, simplemente señalo que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explico de forma argumentativa la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizo tal afirmación. En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente de la referida juzgadora, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así, esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales considero que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos que les fueron endilgados, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública. En este orden de ideas, se observa que se puede verificar que a pesar de que la recurrida indica que compara entre sí los testimonios escuchados en juicio, la misma solo se limita a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre estos, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, lo cual constituye una interrogante para las partes en el proceso. Es decir, en el caso de los sindicados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, el tribunal ad quo no explico por que en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, circunstancia a la cual estaba obligado bajo el mandato expreso de la ley, por lo cual existe una incertidumbre en las partes en cuanto a esta situación, circunstancia que vicia el fallo proferido. Por el contrario, la recurrida consideró que bastaba plasmar en la sentencia la simple cita y transcripción, dicho sea de paso; de manera incompleta de los testimonios producidos en juicio. Postura, radicalmente contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia Patrio. Por otra parte, cabe destacar que una vez terminada la recepción de pruebas la juzgadora advierte un cambio de calificación juridica, en relación a los acusados CARLOS MARIO TRUJULLO y CARLOS TRUJILLO GOMEZ, de acuerdo a las previsiones que le confiere el
artículo 333, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las agravantes que prevee el artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, sorprendiendo a esta Representante Fiscal, cuando indica que no emergen ningún elemento inculpatorio en relación a todos los encausados, cabría preguntarse entonces de donde sacó ese convencimiento de agravarlos y absolverlos? Siendo sencilla la respuesta fue a través de estos órganos de prueba que comparecieron y expusieron como ocurren estos hechos, la única manera de que la misma pueda alegar tal resolución, entonces son responsable o no? Pues a criterio de quien aquí suscribe si se destruyó el INDUBIO PRO REO, a que hace mención la juez de instancia, obviando explicar en el fallo los fundamentos por los cuales advirtió dicho cambió, para luego absolver. Vistas todas las consideraciones realizadas anteriormente, es por lo que esta Representación solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se sirva revocar parcialmente la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal
Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, tan sólo en lo relacionado con el punto de la decisión mediante la cual ABSOLVIO a los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO , CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARJO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, plenamente identificado en las actas que cursan en el dossier de la causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, en donde se omita el incurrir en el vicio que ha sido denunciado en el presente libelo recursivo. III PETITORIO En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva ADMITIR el presente recurso de apelación de sentencia por no ser contrario a derecho y en consecuencia se sirva ANULAR, la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, mediante la cual ABSOLVIO a los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, plenamente identificado en la actas que cursan en el dossier de la causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, por cuanto la misma es contraria a derecho y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto al que pronunció la sentencia recurrida; manteniendo en contra de los acusados de autos, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, a los efectos de garantizar las resultas del proceso. (…). (Copia textual y cursiva de la Sala).

Por otra parte, los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, interpusieron recurso de apelación de sentencia en los siguientes términos:

“… (…) CAPITULO III.- DE LOS MOTIVOS DE LA APELACION, SUS FUNDAMENTOS Y LA SOLUCION QUE SE PRETENDE. DENUNCIA: (de la FALTA, CONTRADICCION e ILOGICIDAD manifiesta de la motivación de la Sentencia): Tal y como lo establece el Artículo 4•45 del COPP, e n su Aparte Primero, de seguidas pasamos a detallar cuales son los mo tivos de la apelación presentada, fundamentándola e indicando cual es la solución que pretendemos. Para ello es necesario analizar la MOTIVACION para decidir, que la ciudadana Juez explanó en su sentencia, y ya que la Juez A Quo enuncia dicha motivación en dos (2) Capítulos: de la misma forma nosotros nos referiremos en cada Capítulo de la siguiente manera:
PRIMERO: Lo fundamentado en el Capítulo que, en la Sentencia la Juez denomina "CAPITULO II, CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS", En efecto, la Juez INMACULADA FONSECA en el texto de su sentencia, entre los folios 4 al 9 de la Sentencia, como parte de su MOTIVACIÓN para decidir, hace un resumen de lo dicho por cada testigo en estrados, pero él su vez "compara" cada declaración con las otras declaraciones rendidas por otros testigos, expertos y funcionarios, para luego concluir al comparar todas las declaraciones que las mismas NO SON CONTESTES NI CONGRUENTES, sin resaltar en que puntos dichas declaraciones son disímiles y poder determinar cuáles son esas presuntas incongruencias detectadas por la Juzgadora. (ver folios 4, 5 y 6 de la sentencia) Así mismo la Juez al referirse a los elementos de prueba escritos incorporados para su lertura
concretamente a la RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES y SALIENTES MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, de una manera muy impresisa considera que dicha puebas NO DETERMINAN culpabilidad de los acusados a su manera de ver no existe una experticia técnica de las relacionesy cruces de llamadas ya que no fue promovida por el Ministerio Público alguna Experticia técnica al respecto; considera que los funcionarios de la Guardia Nacional en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencias en cuanto Al abonado de la plataforma internacional que
durante los primeros dos meses del secuestro realizó llamadas al hijo de la víctima, pues solamente consta una información remitida de la Empresa de telefonía móvil a nivel nacional que no fue sometida a análisis por algún experto en telefonía. Estima que como
las pruebas documentales no determinan la culpabilidad de los acusados, ella como juzgaclora considera, y Citamos: "....debe esta juzgadora hacer un juicio lógico valorativo de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda al Tribunal sobre la participación o autoria de los acusados en el hecho"...(folio 7 de la sentencia) Igualmente remata la Juzgadora expresando que NO PUEDE MOTIVAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, POR NO HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LEY SOBRE LOS PRINCIPIOS Y MEDIOS PROBATOHIOS, y ASI SE ESTABLECE (folio 8 de la sentencia)
Además invoca la Juzgadora el Principio de PRESUNCION DE INOCENClA precisándolo con Doctrina Penal Venezolana, lo cual le impone - según sus palabras - y citando la Obra Jurídica "Régimen Penal Venezolano" "....LA OBLIGACI6N DE SER EN EXTREMO PRECISA Y ACUCIOSA EN LA DIFÍCIL LABOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA,estando absolutamente fuere de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber de juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas o dudosos...." (Mayúscula y subrayado de quienes citemos). Igualmente la Juzgadora hace una análisis de los elementos del delito para sustentar la motivación de su decisión opina que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de GARCIA JOSE ALBERTO; FRANCISCO CUBERO; EDISON ARANGUREN; JOSE GREGORIO FUENTES; NOHELI JOSEFINA AMARO; RODNEY ABREU; VÍCTOR NUÑEZ; JULIO PEREZ SISO Y LOS FUNCIONARIOS JHON JAIHO FIGUEREDO; CARREÑO ELIO; JOSE PARRA; OMAR MARTÍNEZ; RONALD MEDINA; JUAN CARLOS PEREZ; RUDY GAFFARO, que afiance o corrobore lo alegado por el Mmisterro Público y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se consideró que a través del debate probatorio, no quedo plenamente comprobado que los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA; IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO; CARLOS TRUJILLO JlMENEZ; CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegítimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujillo Gómez. Indica de igual manera que existe dudas sobre la actuación de los funcionario; actuantes sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gómez y Carlos Mario Trujillo Jiménez le fue incautado en su poder un arma de fuego con el ánimo o intención de ocultarla o de usarla de forma indebida.
La Juzgadora en su MOTIVACION intenta ser más precisa en su análisis, cuando expresa según se refleja del folio 9 de la sentencia, lo siguiente y Cito:
“….A tal convencimiento llega este Tribunal de las testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, traídas al debate oral público, las cueles fueron sometidas al debate de las partes, del cual se tiene: De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa se observa: 1.- Seguidamente se hace pasar al
ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES quien es debidamente juramentado. Fiscal del Ministerio Público expone: "solicito le sea exhibida la
inspección técnica ocular de fecha 29-07-2010, en vista de la doble cualidad tanto actuante como experto del funcionario presente en sala, que corre inserta al folio 134 de la pieza 03
del asunto penal. Defensa privada expone: "Solicito se verifique la Querella, la acusación fiscal y en el Auto de Apertura a Juicio, si el funcionario en sala está promovido como experto: “El tribunal deja constancia que de la revisión de la acusación se evidencia que se hace la, promoción como experto del funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, se evidencia que en fecha 17-01-2011, en el folio 68 de la pieza 04 la admisión como prueba de la inspección ocular practicada por el funcionario presente en sala. El funcionario expone en relación a su actuación como experto y como actuante:" en fecha fui comisionado por el jefe de La Brigada anti Extorsion y secuestro, Francisco Cubero, un comerciante del estado Cojedes residenciado en la ciudad de Maracay, procedí a tomarle denuncia al yerno, y la persona que recibió la llamada telefónica fue su hijo…..recibieron una llama solicitado 2 millones dólares para su liberación, recibía llamadas continuas de la misma plataforma, le indicamos que no recibiera mas llamada al movilnet pues se hacia difícil su ubicación, le indique que lo llamaran al movistar, yo le indicaba el ofrecimiento gradual que le iba a hacer a los secuestradores de su papa, la comisión se traslado hasta Caracas hablamos con el jefe de seguridad y nos dijo que no tenían acceso a esa plataforma ni darnos el número de teléfono, posteriormente identificamos un teléfono de la línea colombiana Concel, Y en Colombia pedimos los datos filiatorios del numero colombiano, al pasar una semana, verificamos la ubicación Puerto Carreño, solo se veía el numero de la victima de su hijo, y vimos un 0258, le dijimos a la victima que no atendiera mas, y sin embargo recibió llamadas de diferentes partes de Apure, La Macanilla, Pariaguan, Achaguas, todos eran teléfonos de alquiler, la familia ya había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses, pedimos una fe de vida, nos dieron una memoria, la procesamos y era un video de la víctima, lo tenían como en una montaña, estaba lloviendo, el señor estaba en condiciones críticas de salud….Luego empezaron a llamar de un Movistar, este tenía un comportamiento diferente, daba como ubicación San Fernando de Apure, pero el suscriptor estaba en Tinaco, pero el mismo lo migraron a Apure, ubicamos al propietario y era una muchacha que dijo que lo habían mandado a arreglar, fuimos hasta el sitio donde ella indico que lo mando a arreglar, Por el banco Caribe en Tinaco, ubicamos el sitio, ubicamos al propietario, hablamos con el, lo llevamos al CICPC e indico que el teléfono se había dañado, y que el chip se lo vendió a unos colombianos que Vivian en Pueblo Nuevo de apellido Trujillo, hicimos las labores de inteligencia comparamos con el vaciado de antena, y se evidencio que esa noche del secuestro ese teléfono se ubico en el área entre las 10:00 hasta las 01:45 Pm donde ocurrió el secuestro, vimos los números con que el mantenía información, mantuvo comunicación entre 6 o 7 números y aparecía uno que era propiedad de Jesús Escalona, hablamos con el jefe de la empresa nos dijo que si tenía una persona sub contratado con ese nombre, y nos dio su número telefónico y lo ubicamos en las instalaciones de la empresa, y el manifestó que había participado en el secuestro pero que no sabía donde estaba el señor,, que él solo vigilo que no viniera nadie, mientras todos los Trujillo entraron, y otro que era cuñado de uno de ellos, obtuvimos información de la finca donde presuntamente tenían a la persona secuestrado, nos trasladamos hasta Caño Benito, recibieron a las camionetas con disparos, repelimos la acción, vimos entre 03 o 04 personas disparando, Luis Mario Trujillo dueño de la finca, nos indicaron que la víctima estaba en los linderos de la finca, fuimos y no lo encontramos…..y el hijo del señor nos dijo donde tenían al señor, fuimos a la finca, el era el guía……., llegamos a un punto donde nos dijo que el señor se murió, y que los que sabían donde lo habían enterrado era Ignacio y los muchachos que lo cuidaban. Informamos al Fiscal de la causa, que una de las personas dijo que la persona había fallecido, y que Ignacio que era el que llamaba desde Apure que era el jefe de la banda…… Nos enfocamos en la esposa del señor Ignacio, ella dejo se usar ese teléfono, la misma dio a luz, fuimos hasta su casa…… dijo que si mantenía comunicación con su esposo, nos dijo el número de teléfono, verificamos que el mismo aperturaba en el tigre Anaco, se conformo comisión nos trasladamos hasta Anaco, pesquisamos y llegamos hasta una iglesia, interrogamos a las personas que estaban allí, preguntamos por Ignacio Trujillo, y hablamos con el pastor de la Iglesia…… y le mostramos una foto y dijo que si lo conocía pero Con otro nombre, y que se había retirado a la casa de una hermana de la iglesia, NOS LLEVÓ HASTA LA CASA….. Y AL FINAL ESTABA UNA HAMACA, ALLÍ ESTABA Ignacio Trujillo…..” Fiscal pregunta: P- con qué fin hiciste la inspección? Con el fin dejar en evidencia que al señor lo tenían en cautiverio en esa finca …… ” - cual fue el resultado de las pesquisas telefónicas? En ese tiempo secuestraban y se llamaba de esas plataformas, de doce dígitos, fuimos a Conatel, fuimos a Movilnet Caracas, fuimos a Movistar, y nadie nos quiso darle enumero de origen, fuimos a la empresa Convergia ….. y allí el nos aclaro las dudas, y me dijo como solicitar la información a Movistar…. Querellante pregunta: ….. P- usted es experto en telefonía? Si, fui formado en el GAES y uno se especializa en un área específica, nos encargamos de tomar denuncias, y trabajar la telefonía, entre otras……”. Posterior a esta declaración, la ciudadana Jueza indica que la misma se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…… y más adelante concluye estimando que de esta declaración evidencia este tribunal de juicio que NO EMERGE NINGÚN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO pero no precisa porque dicha declaración de un funcionario del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que además de ser funcionario actuante es Experto en telefonía celular, a su parecer no arroja evidencia sobre responsabilidad de los acusados (folios 9 al 13 de la sentencia). La juzgadora más adelante analiza la declaración del funcionario ELlO
JOSE CARREÑO MEDINA, transcribiéndola en su totalidad de la siguiente manera, y Cito: “…… Con la declaración del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE…. Quien es debidamente juramentado y expone: “…….. yo pertenecía al grupo asalto del GAES el hecho acaeció hace seis años, se recibió denuncia de parte de un ciudadano Alberto Caamaño, allá en el GAES en relación al secuestro de Francisco Cubero, se reciben llamadas telefónicas de un abonado fuera de lo común aquí en Venezuela, se empiezan Los análisis telefónicos, se recibe luego una llamada de un Movistar se envía oficio a la empresa telefónica para que nos aporte los datos filiatorios, nos dan resultas de una persona que reside en Tinaco nos trasladamos allí con el cicpc, nos dice que llevó el teléfono a reparación, allí nos dicen que se Lo entregaron a una persona de nombre Ignacio Trujillo, se hace la verificacion de dicho teléfono y se
da con una persona que laboraba en la empresa para la fecha de nombre Leonardo Escalona, nos trasladamos hasta BEDECA para entrevistarlo en relación al hecho, el dice que no sabe de los hechos, lo llevamos al cicpc, el dice que si es su teléfono y que estuvo en comunicación con Ignacio Trujillo y que se relacionó con él para cometer le hecho delictivo, el dijo que participo en el hecho y que se relacionaron con Alexander Guerrero también…… él nos dice que fuéramos a Caño Benito a una finca, hubo allí un intercambio de disparos, vemos unos ciudadanos que van hacia la montaña mas no pudimos darle captura, al regresar ya Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo hijo, habían ya sido capturados en la finca….. Luego verificamos las antenas y rastreamos al ciudadano Ignacio Trujillo en Oriente……, nos trasladamos y estaba allá con otro nombre y lo capturamos allí”. Fue preguntado por las partes. Luego expone la Juzgadora respecto de este testimonio, que se apreció la declaración de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez volvió a hacer un resumen de dicha declaración y al final (folio 15 de la sentencia), agrega, y Cito: “….., al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredop Cardales indicó que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero…………., y prácticamente la juzgadora repite una vez más la declaración del funcionario FIGUEREDO CARDALES, pero; he allí lo que consideramos quienes apelamos de la decisión, la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE ESTA DECISION; pues, no precisa, no determina, no concreta ni explica porque ambas declaraciones, a su manera de ver NO SON CONTESTES NI CONGRUENTES; por el contrario; si los honorables Magistrados de esta Alzada comparan ambas declaraciones observarán que, además de que
AL FINAL DE CADA DECLARACIÓN, LA JUZGADORA NO REALIZÓ NI UNA SOLA PREGUNTA A CADA FUNCIONARIO DECLARANTE (sugerimos analizar las Actas de fechas 04 de julio de 2016 y 01 de agosto de 2016); concluirán que ambas declaraciones refieren los mismos hechos, y los mismos resultados de investigación con
puntos coincidentes; muy lejos de la opinión de la Juzgadora. En efecto; ambos funcionarios del GAES, participantes en las mismas Actas de investigación; refieren la ocurrencia del secuestro en la misma fecha; que además se recibieron llamadas
internacionales (Figueredo refiere el uso de una plataforma internacional, y Carreño indica que eran llamadas fuera de lo común de Venezuela), las cuales no pudieron ser objeto de seguimiento; ambos Funcionarios coinciden en referir que después se recibieron llamadas
de plataforma Movistar en Venezuela y que se le hizo un seguimiento a dicho número localizando una persona que reside en Tinaco, que llevó a reparar dicho teléfono lo cual los llevo a ubicar después a Ignacio Trujillo, y que gracias a ese enlace telefónico ubican él
JOSE LEONARDO ESCALONA quien fungía para ese entonces como trabajador de la Empresa BEDECA, lo cual los lleva a su vez a la ubicación de RAMON ALEXANDER GUERRERO (cuñado de Ignacio Trujillo), coinciden en afirmar que la investigación los
llevo a una Finca en Caño Benito donde hubo un enfrentamiento, coinciden igualmente al indicar que gracias al rastreo telefónico ubicaron a Ignacio Trujillo en Oriente donde se
encontraba usando otra identidad y lo capturaron. Entre estos dos funcionarios existen declaraciones coincidentes por demás, la una más extensa que la otra, pero indudablemente coincidentes; lo cual nos lleva a concluir, que existe en el análisis de la Juzgadora, una concatenación ILOGICA entre ambas declaraciones al opinar que ambas declaraciones son INCONGRUENTES y NO CONTESTES; y así solicitamos lo concluya la Alzada en esta Causa. De igual manera la Juzgadora analiza las declaraciones de los testigos GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO (yerno del plagiado y denunciante ante el GAES); de los funcionarios CICPC, OMAR ALFREDO MARTINEZ y JOSE PARRA; las declaraciones de los ciudadanos NOHELI JOSEFINA AMARO DE ABREU; RODNEY DE ABREU, VICTOR NUÑEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FUENTES SILVA (relacionados con la línea telefónica Movistar a la cual se le hizo el seguimiento y las triangulaciones telefónicas de ubicación y llamadas entrantes y salientes); de los funcionarios del GAES JUAN CARLOS PEREZ, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR y RUDDY ALEXANDER GAFFARO, además de las declaraciones de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ (hijo del plagiado) y EDDlSON
ARANGUREN (empleado del matadero BEDECA y quien suministra las constancias de trabajo de los Acusados RAMON ALEXANDER GUERRRO y LEONARDO ESCALONA) (declaraciones éstas cursantes a los folios al 46 del texto de la Sentencia), y las cuales, al transcribirlas en su análisis, la Operadora de Justicia las compara todas entre si (sin indicar puntos de coincidencia o de incongruencia), y luego concluye con todas; que “DE LAS MISMAS NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, SIENDO QUE SE PUEDE DENOTAR QUE ESTOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES”
Observen ciudadanos Magistrados, como la Operadora de Justicia, para basar su decisión, para MOTIVAR su fallo, solamente se concreta a TRANSCRIBIR EL TEXTO DE LAS DECLARACIONES varias veces, y el único análisis comparativo que hace entre una declaración y otra, es solo la transcripción; repetimos, sin resaltar cuales son los puntos de incongruencia que entre dichas declaraciones existen.
Si analizamos en profundidad, existe una declaración como la del ciudadano EDISON ARANGUREN, quien no es testigo presencial, es Administrador del Matadero “BEDECA”, y solo se concreta a suministrar las constancias de trabajo de los Acusados RAMON ALEXANDER GUERRRO y JOSE LEONARDO ESCALONA, las cuales según su contenido y su horario de labores, explicaban como no se justificaba la presencia del móvil celular de JOSE LEONARDO ESCALONA entre la 12;30 am y la 01,45 am del día 14-03-2010 (día y momento del secuestro), ya que su teléfono (según la relación de llamadas entrantes y salientes y ubicación geográfica) registraba geográficamente en el Matadero al momento de desarrollarse el secuestro; es obvio que la declaración de EDISON ARANGUREN al menos al principio, no puede ser CONTESTE con las otras declaraciones; mas sin embargo permite, a través del uso de la SANA CRITICA a que se contrae como Principio del nuevo Proceso Penal en el Artículo 22 del COPP, al Operador de Justicia, atar cabos, e interrelacionar esa declaración con otros elementos de prueba, y la Juzgadora NO LO HIZO, y así sucede con otras deposiciones a lo largo del Juicio.
Si seguimos analizando en profundidad, la Juzgadora poca o ninguna importancia le da a las declaraciones de NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, VICTOR MANUEL NUÑEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, cuando opina a rajatabla, que dichas declaraciones NO SON CONTESTES y NO APORTA ELEMENTOS DE CULPABILIDAD; y resulta que esas declaraciones son básicas para la pesquisa, ya que NOHELY AMARO DE ABREU es quien fungía como propietaria, de acuerdo a la Información aportada por la Empresa telefónica Movilnet, del abonado telefónico 0414-4958996, que es el número de teléfono del cual realizan las llamadas a FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, dos meses después del secuestro, para solicitar el rescate de su padre; NOHELY AMARO DE ABREU regala dicho teléfono al ciudadano VICTOR NUÑEZ MENDOZA, quien en su declaración en el Juicio aclara, que en virtud de que se le daño su móvil, lo lleva a reparar a la tienda "SOLUCIONES CELULARES MEJIAS”, regentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, y que al ser muy costosa la reparación prefirió dejar el teléfono allí; y al deponer el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, éste, además de corroborar y coincidir con todo lo antes analizado y con la declaración de NUÑEZ MENDOZA, aclara que ese mismo teléfono con la misma línea se lo vendió a un sujeto de apellido TRUJILLO. Pues ciudadanos Magistrados; esta reflexión probatoria NO LA HIZO la Juzgadora A Quo, lo cual era su obligación; y si después de ese análisis considera que dichas declaraciones NO SON CONTESTES ENTRE SI, Y NO APORTAN ELEMENTOS DE INTERES para el Proceso, pues es su libertad como Operadora de Justicia hacerlo, pero es un error inexcusable de su parte, considerar a priori la inutilidad de tales elementos de prueba.
Si analizamos la declaración de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ (hijo del plagiado), quien indicó en la investigación el número de teléfono 0414-4958996 Movistar como el número del cual recibió varias llamadas a su móvil 04143.4566113 una de las cuales fue solicitando un rescate por 2 millones de dólares a cambio de devolverle a su padre; y que al hacerle un seguimiento a dicho número telefónico los funcionarios del GAES, a pesar de que las llamadas registraron el Estado Apure, lograron ubicar originalmente ese número en la población de Tinaco, Estado Cojedes, resultando estar a nombre de una ciudadana de nombre NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, demostrándose que ese teléfono con la misma línea fue a parar a manos de un ciudadano de nombre VICTOR JOSE NUÑEZ MENDOZA, y que éste llevó a reparar dicho
teléfono a una tienda de reparación de celulares ubicada en la población de Tinaco denominada "SOLUCIONES CELULAR MEJIAS" propiedad de un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO
FUENTES SILVA, quien también declaró en el Juicio, y al declarar, reveló que ese mismo número de teléfono para la época (18 de mayo de 2010), fue vendido a un ciudadano de apellido
TRUJILLO; es ilógico, e imposible para la Juzgadora, que aplicando la LOGICA RAZONADA, LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA a que alude la SANA CRITICA del Artículo 22 ejusdem, luego de haber presenciado todas estas declaraciones rendidas en su presencia en el Debate Oral; ésta concluya que esas declaraciones NO SON CONTESTES
ENTRE SI, y las deseche, porque no arrojan indicios que comprometan responsabilidad penal alguna.
Concluir que las declaraciones de los funcionarios ELlO CARREÑO MEDINA y JHON FIGUEREDO CARDALES, no sean contestes entre sí ni tampoco con las otras declaraciones escapa de toda lógica motivacional en el presente caso; puesto que, como ya explicamos anteriormente ambas declaraciones son irremediablemente coincidentes, lo cual se desprende de un simple análisis de lectura, la una más ex tensa que la otra, pero al fin y al cabo, con el mismo contenido informativo para la Operadora de Justicia, suficiente como para no llegar a la conclusión, de que NO SEAN CONTESTES; además, la información suministrada al Tribunal por dichos funcionarios al momento de declarar, es suficiente como para concluir que ambas declaraciones se entrelazan estrechamente con lo depuesto por FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ al suministrar a los funcionarios los datos suficientes para nutrir su investigación (Número de teléfono Movisrar del cual se recibieron, dos meses después del secuestro, las llamadas 0414-4958996, abonado éste que fue objeto de un seguimiento, con el resultado antes comentado. Entonces, como es posible concluir que dichas declaraciones NO SEAN CONTESTES?.
Ha debido la ciudadana Jueza INMACULADA FONSECA, analizar ese entrelazamiento de declaraciones, y al menos indicar pormenorizadamente, porque a su parecer todas esas declaraciones NO SON CONTESTES, Y PORQUE LLEVAN A ELLA A DESECHARLAS COMO ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, y no concretarse a “repetir” exageradamente dichas declaraciones y a través de un trabajo de "cortar y pegar" párrafos, llegar a esa conclusión, muy alejada de aquella Cita bibliográfica que en esta misma Sentencia esgrimiere la
Juzgadora, cuando expreso, que todo Juez tiene “…… LA OBLIGACIÓN DE SER EN EXTREMO PRECISA Y ACUCIOSA EN LA DIFÍCIL LABOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA....”; razón que nos lleva a concluir que la PRESENTE Sentencia adolece de una
LOGICA EN SU MOTIVACION, y así se solicita se declare.
DE LOS ANALISIS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS TELEFONICOS.
La Juzgadora al referirse a estos Medios de Prueba, s nuestra forma de ver, de una manera muy imprecisa, que dichas pruebas NO DETERMINAN culpabilidad de los acusados, pues es su opinión, que no existe una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas y que no fue promovida por el Ministerio Público alguna Experticia técnica al respecto. Indicó que los funcionarios de la Guardia Nacional en el juicio expresaron que no se dejó constancia de las diligencias en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses del secuestro realizó llamadas al hijo de la víctima, pues solamente consta una información remitida de la Empresa de telefonía móvil a nivel nacional que no fue sometida él análisis por algún experto en telefonía. Estima que como las pruebas documentales no determinan la culpabilidad de los acusados, ella como juzgadora considera, y Citamos: “…. debe esta juzgadora hacer un juicio lógico valorativo de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionados declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda al Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho; pues lógicamente, después que hemos evaluado su criterio respecto de esos otros medios probatorios, es indudable que no realizó el, JUICIO VALORATIVO al que se refiere. Igualmente remata la Juzgadora expresando que NO PUEDE MOTIVAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, POR NO HABERSE CUMPLIDO LAS REQUISITOS DE LEY SOBRE LOS PRINCIPIOS Y MEDIOS PROBATORIOS. Para su sustento indica la existencia de decisiones emitidas al respecto por nuestro Máximo Tribunal, como son la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 16 de agosto de 2013 (a la que la Juzgadora no le coloca un número específico para su ubicación), la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 29 de marzo de 2011, Expediente Nro. 10-388, y la Sentencia de la Sala de Casación Penal Nro. 166 de fecha 01 de abril de 2008; Sentencias estas que según su opinión apoyan su decisión; las cuales nos permitimos citar de la siguiente manera: “…Omissis…”.
Como podrán percatare los ciudadanos Magistrados integrantes de la honorable Corre de Apelaciones, la primera de las Sentencias, emanada de la Sala de Casación Penal de nuestro
máximo Tribunal, el extracto citado por la Juzgado A Quo, no es sino una transcripción dd contenido del Artículo 225 del Instrumento Adjetivo Penal. qlle se refiere coucret aun-nu- al Dictamen Pericial, y la relación de llamadas entrantes y salientes, de los mensajes de texto
enviados y recibidos y la ubicación geográfica de los abonados telefónicos que fueron objeto de la investigación en el caso que nos ocupa, están contenidos en un Informe (no en un peritaje)
suministrado en la etapa probatoria por parte de las Empresas de Telefonía Celular, obcdccieudo Solicitud de los funcionarios de investigación del G.A.E.S de la Guardia Nacional Bolivariuna, y
respecto de dicho contenido y del enlace entre los números telefónicos que allí aparecen entrelazados, los Funcionarios desarrollaron su actividad investigativa. Noten por una parte ciudadanos Magistrados, que entre dichas declaraciones de los funcionarios JHON JAIRO
FIGUEREDO CARDALES y ELIO JOSE CARREÑO MEDINA, incluyendo la del hijo de la víctima FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, existe una clara relación con el contenido de los Informes emanados de las Empresas de telefonía Celular que con tienen esas Relaciones de llamadas telefónicas entrantes y salientes, de los mensajes de texto enviados y recibidos y la ubicación geográfica de los abonados telefónicos que fueron objeto de la investigación; y los mismos son de tal importancia como para no haber sido considerados como que NO FUESEN SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR RESPONSABILIDAD PENAL.
De igual manera; habiéndose incorporado para su lectura los Informes de las Empresas de tclcfonia Celular, la Juzgadora A Quo, de plano desecha el valor probatorio que dichos Informes pudiercn producir, porque según su criterio, no fueron reforzados por una Experticia o Peritaje que los sustentara o por una declaración de algún Experto que las hubiere practicado, usando como base las decisiones antes citadas. Ya indicamos a los honorables Magistrados, que lo que fue analizado en Estrados fueron los Informes escritos de las Empresas Telefónicas, los cuales NO FUERON ANALIZADOS por la Juzgadora, por las razones ya señaladas. Si la Juez A Quo se hubiere molestado en analizar dichos Informes, se hubiere percatado, que en la madrugada del día 14 de marzo de 2010, entre las 11:00 del día anterior y las 01:45 del 14 de marzo; el teléfono Celular de la Empresa Digitel, número 0412-8314526, que registro a nombre del Acusado JOSE LEONARDO ESCALONA, se comunicó en varias oportunidades y con mensajes de texto, con el abonado telefónico Movistar número 0414-4951139, número éste que para la época registró a nombre de IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ESCALONA.
Debemos indicar responsablemente a los honorables Magistrados, que para el momento de realizarse la investigación hasta su culminación, lo que obtuvieron los funcionarios investigadores fue solo eso; unos Informes de Telefonía, y no unos Peritajes como tales, y como cualquier Documento de carácter Privado que fue incorporado para su lectura, ha debido ser tomado en cuenta y analizado por la Juzgadora, y no desecharlo de plano como lo hizo en la parte razonada de
su fallo. Además, la decisión invocada por la Juez A Quo, como punto de apoyo a su sentencia. es una Sentencia que fue emanada en fecha 16 de AGOSTO DE 2013 de la Sala Constitucional de
nuestro máximo Tribunal; es decir, tres (3) años después de que comenzó la investigación y que la misma culminó en este delito de secuestro; amén de que, la Sentencia en su texto no indica de
manera alguna que ese fallo sea de carácter vinculante, pues la misma no interpreta normas de rango Constitucional, sino meramente procedimental; además ello no le impedía a la ciudadana
Jueza A Quo, analizar esas probanzas, y no desecharlas simplemente como lo hizo. En aras de la búsqueda de la verdad, lo cual es un Principio que rige nuestro novedoso Proceso Penal,
contemplado en el Artículo 13 del COPP, de la manera siguiente, y Cito: “…Omissis…”. En aplicación de tal principio la Juzgadora debió tomar en cuenta que la finalidad de todo Proceso es dar con la verdad de los hechos, por las vías jurídicas; y si bien es cierto la Decisión citada por la A Quo emanada de la Sala Constitucional de fecha 16 de agosto de 2013, establece que una relación de llamadas telefónicas debe estar acompañada de una Experticia que la complemente; ha debido tomar en cuenta los Informes emanados de las Empresas de telefonía Celular como docurnen tos pri vados que son, e incorporados
para su lectura como lo fueron, ha debido analizarlos, y optar por escudriñar la verdad del caso, y no desecharles sin análisis complementario alguno que sustentara ese rechazo. De allí que
consideremos que en este sentido, la Jueza incurrió en una evidente FALTA DE MOTIVACION de su decisión, y así se solicita se concluya.
SEGUNDO: Nos corresponde ahora analizar, dentro de la parte MOTIVA de la decisión, lo quo la Juzgadora colocó en un Capítulo aparte que denominó: “CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”. Opinamos, y así lo solicitamos en Este Escrito de Apelación, que nuevamente la Juzgadora A Quo incurre y reitera una CONTRADICCION e ILOGICIDAD E LA MOTIVACION de su fallo, por las siguientes razones: Si analizamos el contenido de este
Capítulo III encontramos que en principio (ver folios 53 al 55 de la Sentencia), la Juzgadora cita jurisprudencias acerca de la Sana Crítica (Sentencia Nro. 465 del 18 de septiembre de 2008 de
la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado FERNANDO GOMEZ); así como referencias bibliográficas y decisiones referentes a la Motivación de la Sentencia (Sentencias 069
del 12-02-2008 Expdte 07-0462 de la Sala de Casación Penal, ponencia de la Mag. Deyanira Nieves; Sentencia Nro. 035, del 15-02-2011 Exp. C10-358 de la misma Sala, con la misma
Ponente; Sentencias de la Sala Constitucional números 718, de fecha 01-06-2012 Ponencia de la Mag. Luis E Morales, y Nro. 279 del 20-03-2009 con ponencia de la Mag. Carmen Zuleta de Merchan); lo que nos llevó a pensar, que la Juez A Quo, ahora si se iba a dedicar MOTIVAR su decisión y a hacer un análisis lógico, y explicar porqué desechó las declaraciones considerándolas incongruentes u no contestes entre sí. Mas sin embargo, una vez más y a pesar de la introducción de este Capítulo, la Juez A Quo, reitera la transcripción, ahora de una forma algo resumida, de todas y cada una de las declaraciones, comenzando con la del funcionario del GAES, JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, para al final de la misma nuevamente concluir que de dicha declaración NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, sin más apoyo que su opinión, pues nuevamente omite expresar porque la considera estéril porqué la descarta para demostrar Responsabilidad Penal (folio 56 de la sentencia). Similar tratamiento le otorga de nuevo a la declaración del funcionario
del GAES, ELlO JOSE CARREÑO MEDINA; y al final de la misma la "compara" con la anterior declaración de FIGUEREDO CARDALES, para concluir de igual forma QUE NO EMERGEN
ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD, Y QUE AMBOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES. Similar tratamiento le otorga a todas las declaraciones restantes, igual que en el
Capítulo anterior, los testigos GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO; FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ; EDDISON ARANGUREN, las de los funcionarios del CICPC, OMAR ALFREDO MARTINEZ y JOSE PARRA; las de los ciudadanos NOHELl JOSEFINA AMARO DE ABREU; RODNEY DE ABREU, VICTOR NUÑEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FUENTES SILVA; así como las de los restantes funcionarios del GAES JUAN CARLOS PEREZ, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR y RUDDY ALEXANDER GAFFARO; declaraciones éstas que se pueden observar en los folios del 54 al 79 de la Sentencia), y al igual que antes, la Operadora de Justicia, luego de hacer nuevamente un trabajo de "cortar y pegar", las compara todas entre sí (sin indicar puntos de coincidencia o de incongruencia), y luego concluye con todas; que “DE LAS MISMAS NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, SIENDO QUE SE PUEDE DENOTAR QUE ESTOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES”; denotando como se indicó anteriormente, que no existió un análisis lógico y detallado, sin determinar, explicar razonadarnente, porque frente a todas estas declaraciones, la Juzgado las encuentra INCONGRUENTES y NO CONTESTES ENTRE SI, para desecharlas como elementos de prueba, lo cual se traduce en ILOGICIDAD EN LA MOTIVA DEL FALLO, y así se solicita se declare.
Por otra parte, y para finalizar, repetimos lo qlle en Sala sustentamos como argumento lógico: PRIMERO: La Defensa Pública jamás logró enervar la circunstancia de que el acusado JOSE LEONARDO ESCALONA se hallare el día 14 de marzo de 2010, en
horas de la madrugada, en otro lugar que no fuere la misma área de localización del Matadero "BEDECA", de donde fue secuestrado FRANCISCO CUBERO RIVERO; así como tampoco logró justificar por qué el móvil de su propiedad 0412-8314526 se encontrare, de acuerdo a la ubicación geográfica arrojada por la triangulación telefónica de, la Empresa DIGITEL, en la misma zona, a una hora en que JOSE LEONARDO ESCALONA no prestaba labores dentro del Matadero; análisis éste que fácilmente deviene de la aplicación del Sistema de valoración de la prueba a través de la SANA CRITICA, y que la ciudadana Juzgadora no aplicó; SEGUNDO: Igualmente la Defensa Pública de IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO no enervó la circunstancia de que el teléfono móvil Movistar número 0414-4961139, el cual según el Informe de la
Empresa telefónica perteneció para la época a IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, sostuviere repetidamente comunicación, además por vía de mensajes de texto, con el número 0412-8314526 propiedad de JOSE LEONARDO ESCALONA, antes, durante y después del secuestro; TERCERO: La Defensa Pública no enervó la circunstancia de que el abonado telefónico 0414-4958996, que antes perteneció a NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, del cual se hace la solicitud de rescate por 2 millones de dólares, y que para el momento de la solicitud dicha línea se hallaba siendo utilizada por IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y que además sostuvo comunicación constante, 2 meses después del secuestro, con el número de teléfono 0414-
4.566113 propiedad de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, Estas circunstancias que han debido ser perfectamente estudiadas por la vía de la Sana Crítica por la Operadora de Justicia, fueron esgrimidas, explicadas y alegadas en los Informes finales, pero también fueron obviadas por la Operadora de Justicia flagrantemente.
De igual manera; aunque la Doctrina de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, con decisiones número 077 de fecha 03-03-2011 y Nro. 209 de fecha 09-05-2007, obliga a los Jueces de Juicio a estimar y analizar las declaraciones de los Acusados, y
compararlas con los otros elementos de prueba, razón que sustenta por qué la Juzgadora realizó el análisis de las declaraciones de los Acusados CARLOS MARIO TRUJILLO GOMNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ; sin embargo es nuestra obligación recordar, que tal como se vislumbra del Acta de fecha 16 de octubre de 2017,
cundo correspondió a estos Acusadores Privados ejercer el derecho a réplica, adujimos una serie de contradicciones encontradas en las declaraciones rendidas por CARLOS MARIO TRUJILLO y CARLOS MARIO TRUJILLO (hijo), circunstancia que no fue tomada en
cuenta por la Juzgadora, a pesar de que sabemos que constitucionalmente las declaraciones no deben ser tomadas para incriminar a los acusados, pero al menos debieron tomarse en cuenta y analizar nuestras advertencias. Además, de las Actas Policiales, de las declaraciones de los funcionarios actuantes, y hasta declaraciones de los propios CARLOS M TRUJILLO GOMEZ y CARLOS M TRUJILLO JlMENEZ, se desprende que producto de la permanencia de los funcionarios en la Finca "Yamaris" propiedad de CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, fue recabada un arma de fuego tipo escopeta, de la cual no existe en el Expediente porte lícito que permita su detentación, ni el empadronamiento legal de dicha arma; respecto de lo cual la Juzgadora solamente se
concretó a estimar QUE NO SE COMPROBÓ SUFICIENTEMETE DICHO DELITO; y por ello nos preguntamos, donde queda la detentación comprobada de dicha arma?
DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE: Ciudadanos Magistrados; luego de la exposición pormenorizada de los vicios contenidos en la Sentencia atacada, y convencidos de la FALTA, CONTRADICCION e ILOGICIDAD manifiesta de la misma; solicitamos que, según lo prevé el Artículo 449 encabezamiento del COPP, se proceda a ANULAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral ante un Juez distinto al que pronunció esta decisión.
CAPITULO IV. PETITORIO. Por todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente Recurso, es por lo que solicitamos formalmente de esta Corte de Apelaciones se sirva declarar CON LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar la NULIDAD de la sentencia impugnada, y se ordene realizar un nuevo juicio a los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA; IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO; CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ; CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y RAMON ALEXANDER GURRERO ORTEGA, ampliamente identificados en autos, por parte de un Juez distinto a quien dictó la sentencia impugnada…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

V
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Los Abogados Pedro Ferrer, Nahir Galindez, Ernesto Aponte, Hernán Benaventa y Nataly Mendoza, Defensores Públicos Penales de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Ramón Alexander Guerrero Ortega, dieron contestación al escrito de apelación interpuesto por la vindicta pública, en el cual explanaron lo siguiente:

“… (…) DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante Fiscal Apela de la sentencia absolutoria publicada en fecha 31 de Octubre del 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, a favor de mi defendidos, LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, basando su recurso en un (01) motivo, siendo éste FALTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA de conformidad con numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su apelación de la siguiente manera: UNICA DENUNCIA.
Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 40 de~ artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdern, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.
Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como "... la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado... "(Sentencia N° 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).
De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una 'garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.
De manera que, "la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (vid. Sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006, caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros) ... n (Subrayado y negritas propios).
Se puede observar del fallo parcialmente transcrito que a lo largo del Capítulo denominado por la Juzgadora como “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS" se manifiesta de manera evidente el vicio de falta de motivación.
Así las cosas, si bien es cierto la Juzgadora Ad Qua comienza el mencionado capítulo desarrollando una clase magistral sobre el Sistema Acusatorio, el Método de la Sana Crítica, el Principio de Inmediación, entre otros y seguidamente cita múltiples decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República en cuanto a la motivación de las decisiones, no es menos cierto, que al momento de referirse a los testimonios emanados de cada uno de los órganos de prueba que asistieron al juicio oral, utilizó la siguiente estructura para simular que había, realizado un razonamiento sobre los dichos de los órganos de prueba.
Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el por qué arribo a tal conclusión, es decir, simplemente señalo que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explico de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizo tal afirmación.
En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente de la referida juzgadora, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenté el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así,' esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales considero que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos que les fueron endilgados, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública.
Es decir, en el caso de los sindicados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, el tribunal ad qua no explico por que en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, circunstancia a la cual estaba obligado bajo el mandato expreso de la ley, por lo cual existe una incertidumbre en las partes en cuanto a esta situación, circunstancia que vicia el fallo proferido.
Por el contrario, la recurrida consideró que bastaba plasmar en la sentencia la simple cita y transcripción, dicho sea de paso; de manera íncompleta de los testimonios producidos en juicio. Postura, radicalmente contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia Patrio.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION POR LA DEFENSA PUBLICA.
Del razonamiento jurídico, de la sana critica y las máximas experiencias esta representación de la Defensa Publica, Considera de manera categórica que el Representante del Ministerio Publico no logro Desvirtuar la Inocencia de nuestros defendidos, a tal sentido se pudo Probar en el debate oral y público que nuestros representados son Inocentes de los delitos por lo cual fueron imputados, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso.
El Tribunal observo que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, José Gregario Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, José Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Pérez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual considera que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegítimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujillo Gómez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a él lo apunta por la parte de atrás con una escopeta, que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabía que era su camioneta, que los llevaron al depósito y ahí duraron media hora que el. presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y las 12:45 llegaron los sujetos, que estaba el otro vigilante y un guardia Mantilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oír que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Mantilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo, que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, así el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculino con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO y VICTOR NUÑEZ; quienes asistieron al juicio; no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la víctima indirecta indico que recibía llamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: "los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía" así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LAAUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gómez y Carlos Mario Trujlílo Jiménez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el ánimo o intención de ocultarla o de usarías de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal "In Dubio Pro Reo", el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron "la certeza" acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos:
LEO NARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no s,610 procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo el Tribunal considero que los ciudadanos: -LEONARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de la Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran la Juzgadora que de los medíos probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos -LEONARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, -GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión de! delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
PETITORIO
En razón de los motivos expuestos, solicito SE DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, tomando en cuenta que la Sentencia Recurrida mediante la cual se acuerda absolver a los Ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, se encuentra debidamente motivada y en consecuencia sea confirmada por esta honorable Corte, solicitando finalmente y en virtud de efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público, se materialice la LIBERTAD de los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER QUIENES LLEVAN 7 AÑOS Y 7 MESES PRIVADOS DE SU LIBERTAD por lo que consideramos que mantener la medida privativa de libertad, en esta etapa procesal vulnera los derechos fundamentales que asisten a nuestros Representado los cuales están contenido en nuestra carta magna y ratificado por tratados internacionales. (Copia textual y cursiva de la Sala).

VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma: Luego de revisado el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo el cual fuere interpuesto por la recurrente Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la sentencia absolutoria dictada fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez, en el cual alega como única denuncia de la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto a consideración de la recurrente el fallo impugnado infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ha señalado en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que la falta de motivación e ilogicidad en la motivación de la sentencia son supuestos excluyentes, por lo que en principio mal debería fundamentarse el recurso en ambos supuestos, circunstancia esta que en principio conllevaría a la declaratoria Sin lugar del recurso ya que lo hace incomprensible.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje jugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribo a la solución del caso planteado…”( sentencia Nº069, 12-02-08, Exped. 07-0462, sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponencia de la magistrada Deyanira Nieves ).
De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter Constitucional, y por ende atañe al orden público.

Así pues, la recurrente con apoyo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su inconformidad con la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, alegando la recurrente que dicha sentencia adolece del vicio de la falta manifiesta de la motivación de la sentencia.

Visto lo anterior, esta Alzada observa que de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal, se evidencia que existen dos (02) recursos de apelación de sentencia, el primero, interpuesto por la Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, y el segundo, interpuesto por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, por lo que; esta Instancia Superior procederá a resolver las inconformidades planteadas en el primer recurso, así como la única denuncia planteada en el mismo, las cuales se circunscriben a los siguientes puntos:

• Que las razones esgrimidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos que ha establecido nuestro legislador patrio.

• Que el fallo impugnado, infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de Instancia tomó en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.

• Que el Juez arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de los acusados de auto, pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación.

• Que la Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales consideró que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los delitos que les fueron endilgados, por cuanto a consideración de la recurrente causa indefensión a la vindicta pública.

• Que la recurrida índico que comparaba entre si los testimonios escuchados en juicio, más sin embargo sólo se limita a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre ellos, para luego llegar a la conclusión que de los mismos no emergieron elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados de auto.

• Que el Tribunal A quo, no explicó porque en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, ya que a consideración de la vindicta pública esta circunstancia vicia el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

• Que una vez terminada la recepción de pruebas, la juzgadora advierte un cambio de calificación jurídica, en relación a los ciudadanos Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo Gómez, obviando explicar en el fallo los fundamentos por los cuales advirtió dicho cambio, para luego absolver.

Así las cosas, esta Sala a fin de dar respuesta a las diferentes inconformidades alegadas por la vindicta pública en su escrito de apelación, y del recurso ejercido por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, y del motivo de infracción relacionado a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, invocado por los recurrentes, considera necesario explicar a continuación el concepto y la importancia de la motivación de las decisiones dictadas por los Juezas y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control como de Juicio, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinada audiencia o juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador, constituyendo la motivación materia de orden público y por ende parte de la labor revisora de esta Instancia Superior de todas las decisiones que por cualquier motivo sean objeto de recurso por cualquiera de las partes involucradas. Es por ello, que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador o juzgadora de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, y siendo la inmotivación un vicio de orden público, es por lo que; se debe establecer la existencia de la motivación requerida en toda decisión que emane de los órganos jurisdiccionales de oficio por la Alzada.

En sintonía con lo anteriormente citado, ésta Corte de Apelaciones considera acertado traer a colación el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 72, Expediente Nº C07-0031 de fecha 13/03/2007, que señala:

“...Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

De igual manera, respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

”…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada).

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Aunado a ello, debe destacarse, como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas decisiones, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Es por ello, que toda decisión debe ser el producto de un razonamiento lógico, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

Por otra parte, en relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:
“…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…”. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).
De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Por otro lado, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:

“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron al juzgador o juzgadora de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 046 del 11-02-2003 que:

“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundadas en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del Juez o Tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el Juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado en la Sentencia número 578 del 23 de octubre de 2007 que:

“...la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del Juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia planteado por la recurrente de autos.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (Copia textual y cursiva de la Sala).
“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material.

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Visto lo anteriormente señalado, procede la Sala a resolver el punto esencial del recurso, el cual versa sobre la inconformidad de la recurrente referente a que la juzgadora arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de auto, sin embargo a consideración de la recurrente, la recurrida al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, señalando que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de los encausados de auto, por lo que; la recurrente manifestó en su escrito, que la Juez no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente para llegar a tal afirmación, pues la Juez índico que comparaba entre sí los testimonios escuchados en juicio, pero la misma sólo se limitó a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre estos, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, por lo que a criterio de vindicta pública existe el vicio de la inmotivación de la sentencia.

Frente a estos planteamientos referidos a la única denuncia planteada en el libelo recursivo por la recurrente de auto, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria, esta Corte de Apelaciones procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

La recurrida inicia la sentencia identificando el Tribunal, a los acusados y los tipos penales por los que se les procesa.

Seguidamente en capítulo que denomina “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, refiere los hechos objeto del debate en los siguientes términos:

“… En fecha 14 de marzo de 2010 siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana el ciudadano: FRANCISCO CUERBO RIVERO se encontraba en las instalaciones de su empresa denominada beneficiadora de carnes C.A (BEDECA), la cual está ubicada en el sector la villeguera troncal 05 frente al matadero municipal de tinaco municipio tinaco del estado Cojedes presentándose en el lugar varios sujetos portando armas de fuego quienes ingresaron al lugar por la parte trasera de dicho local comercial para luego someter a los vigilantes y efectivos que se encontraban presentes ejerciendo labores de custodia a quienes sometieron para llevarse posteriormente, el ciudadano FRANCISCO CUERO RIVERO quien figura como víctima y sobre quien hasta la presente fecha se desconoce su paradero no obstante los familiares del referido ciudadano han recibido en varias oportunidades llamadas telefónicas donde le exigen la cantidad DOS (2) MILLONES DE DOLARES para materializar así la entrega del agraviado en atención a la retiradas llamadas efectuadas funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA Guardia Nacional Bolivariana con sede en vaencia estado Carabobo, realizando las pesquisas correspondientes con especial atención al cruce de llamadas telefónicas contestaron la participación de los ciudadanos 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, , 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, quienes para el momento de la correncia del hecho se encontraban en el prenombrado lugar en el cual se produjo el secuestro de la víctima y quienes materializaron la acción de arrebatar al agraviado del sitio donde se encontraba, para trasladarlo a un sitio desconocido, asi mismo se verifico que el ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO permaneció oculto y retenido en una finca ubicada en la via CAÑO BENITO QUITA PESARES EL BAUL estado Cojedes, denominada FINCA YAMARIS el cual es propiedad del ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO en donde fue custodiado y retenido por un grupo de personas entre las cuales se encontraba el precitado ciudadano asi como el ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ a los fines de evitar su fuga.
De la exposición del Ministerio Público: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico en la cual solicito en fecha oportuna el enjuiciamiento de LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO (se deja constancia que el fiscal narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos), el ministerio publico solicito sean evacuados todos y cada uno de los medos de prueba admitidos en fase preliminar, esta representación fiscal probara en el debate la culpabilidad de los acusados de autos, por lo que no queda ninguna duda para esta representación fiscal que este tribunal emitirá una sentencia condenatoria contra de los acusados, una vez que discurran en esta sala de audiencias los órganos de pruebas promovidos por esta representación fiscal, y admitidos en fecha oportuna”. Es Todo.
De la exposición del Querellante al ABG. RAFAEL OJEDA (QUERELLANTE): “ esta representación de la víctima, presento su escrito de acusación particular la cual hoy se ratifica, de igual los mismos órganos de prueba promovidos por esta acusación privada con la diferencia de que esta acusación particular indico las agravantes contenidas en el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsion, específicamente en sus ordinales 8 y 16, ya que de acuerdo a las investigaciones se evidencia que el secuestro se prolongo por más de tres días y con uso de armas”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica MARIELBA CASTILLO quien expone “esta defensa rechaza de manera categórica la acusación hoy ratificada por el Ministerio Publico en contra de mi representadopor la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así mismo rechaza la Querella interpuesto por el apoderado de la presunta víctima, a través de este debate la defensa demostrara que los hechos no ocurrieron como lo narra la vindicta pública, por lo que esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica NADEIDA VADILLO quien expuso: “esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de mi representado por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, en el transcurrir del debate esta representación de la defensa demostrara la inocencia de mi defendido, por no existir suficientes elementos de convicción para presumir su participación o autoría”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica Pedro FERRER quien expone: “esta representación de la defensa publica en nombre de mi defendido rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y ratificada en contra de mi defendido, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, en el devenir del Juicio se demostrara la inocencia de mi patrocinado”. Es Todo. De la exposición de la Densa Privada ANIBAL MONTAGNE quien expuso “esta defensa esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la infundada acusación en contra de mi representado interpuesta por el Ministerio Publico y la del Querellante, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no existe un medio de prueba que vincule a mi defendido con los delitos imputados, que lo vincule con la privación de libertad, tampoco con el hecho de solicitar dinero por la libertad de la víctima, y en relación a mi defendido CARLOS TRUJILLO GOMEZ se le acusado del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en la apertura de Juicio en Juez de Control no lo acuso de dicho delito”. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano LEONARDO JESUS ESCALONA de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano CARLOS TRUJILLO JIMENEZ de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano CARLOS TRUJILLO GOMEZ de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Jueza narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos). En este estado se le pregunta a cada uno de los acusados si desean declarar, y que de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) LEONARDO JESUS ESCALONA quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO JIMENEZ quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO GOMEZ quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER quien manifestó: “no deseo declarar”. (En este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente a cada uno de los acusados en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa)..En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) LEONARDO JESUS ESCALONA quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO JIMENEZ quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO GOMEZ quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”.
Seguidamente se procedió al periodo de recepción de los medios de pruebas de acuerdo lo pautado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Evacuado el acerbo probatorio se declaro Cerrado el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP se le otorgó la palabra a las partes para que realizaran sus respectivas Conclusiones, momento en el cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consideró probado los hechos acusados en contra de los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , por lo que solicitó se dictare SENTENCIA CONDENATORIA. Por su parte la Defensa de los acusados solicitó SENTENCIA ABSOLUTORIA para sus defendido LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER por no haberse comprobado los hechos acusados por el Ministerio Público…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Posteriormente, luego de describir los hechos objeto del juicio, el Tribunal recurrido estableció en el capítulo que denomina “CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, indicando que luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Técnica, así como de la concatenación entre ellos quedaron acreditados los siguientes hechos:

“… (…) Quedo acreditado con la declaración de Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
• Que con CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICADO GREOGRAFICAMENTE Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES A Los ABONADOs de teléfonos celulares. se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un Diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, En sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hizo una serie de pronunciamientos que bien merecen la pena tomar en cuenta, uno de los mas resaltantes tienen que ver con el valor probatorio de la relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes que son promovidas constantemente para acusar a una persona por la comisión de un delito, En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, y, en consecuencia, no acredita que el acusado haya participado en los hechos investigados, al menos, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
• Que con el CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el cual se plasmo el cruce llamadas existentes entre los abonados números 0414-4958996, 0424-49256963 y 0414-4566313, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, no constando en la causa los resultado de alguna EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA, si bien los funcionarios actuantes en el juicio indicaron que se hizo un analisis de una relación de llamadas, es necesario e indispensable que conste una EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA por escrito en la causa a los fines de que esta juzgadora pueda realizar la comparación adminiculación, conforme a los que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en el proceso verificar que consten en autos pluralidad de pruebas que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en formal legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 223 y 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que dicho dictamen pericial en telefonía no se realizo y por ende no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el dictamen pericial en telefonía, el copp consagra el principio de que toda prueba presentada en la fase de investigación sirve para ser valorada por un juez de control y poder soportar una medida cautelar o para sustentar una acusación en una audiencia preliminar pero nunca para fundamentar una sentencia en el cual las partes deben tener el derecho del contradictorio y sobre todo la legalidad del juez, las partes y el publico en general tengan un acceso a las explicaciones que haya dado el experto en su dictamen pericial, y para que este tribunal tenga la certeza del cumplimiento por parte del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal al momento de tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de haber ordenado la practicas de diligencias de investigación tendentes hacer constar la comisión del hecho con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los posibles autores. En este sentido el Dr. Jesús Eduardo Cabrera en su obra “Revista de Derecho Probatorio” numero 11 página 213 señala: “Las experticias en el COPP se realizan en la fase preparatoria en sentido material, es decir, en esa fase se entrega la pieza de convicción u objeto o persona que constituye la evidencia, al perito o experto para que lo analice y rinda su informe o escrito, el cual se incluirá en el expediente en la fase preparatoria” Igualmente Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” en su quinta edición, pag 336 y siguientes señala: En cuanto al contenido del dictamen pericial, sea escrito u oral, lo más importante del mismo, como bien lo dice el artículo 239 del COPP, son las explicaciones que los peritos expresen, de acuerdo con las reglas de su ciencia o arte…”En sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo del año 2011exp 10-388 con ponencia de la magistrada Ninoska Beatriz Quepo Briceño, estableció: “ …el artículo 239 (ahora 225) del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente…El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado o sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El citado dispositivo, se refiere a los requisitos de la actividad probatoria, específicamente al dictamen pericial, el cual de acuerdo al contenido de la mencionada norma, debe ser apreciado y observado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio.”Es nula de nulidad absoluta toda sentencia que se funde en pruebas que no se han practicado en el debate oral y público, ya que no sólo se quebranta el principio de inmediación, en tanto el tribunal no presenció la práctica de esa prueba, sino también se viola el derecho a la defensa de las partes, que no pueden controlar aquella probanza. Por todos estos razonamientos es que el legislador patrio, incluyo entre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal el requisito de presentación de la experticia por escrito independientemente de sus resultados y que la misma conste en los autos a los fines de garantizar la inmediación y contradicción de las parte de la prueba, concluyendo entonces este Tribunal que al no constar dicha prueba en la causa no puede esta juzgadora motivar una sentencia condenatoria, por no haberse cumplido los requisito de ley sobre los principios y medios probatorios y así se establece.Por lo que en cumplimiento del requisito de producir un fallo armónico, formado por elementos diversos, es decir, testimoniales, documentales EXPERTICIAS e informes que se eslabonen entre sí, se inserta la obligación en el juez de juicio de apreciar positiva o negativamente las pruebas debatidas en el juicio independientemente de su resultado, con el objeto de imprimir racionalidad al fallo, en correcta aplicación de la máxima jurisprudencial extraída del fallo N° 166 de fecha 01.04.2008, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Considera quien aquí juzga que los acusados goza en el proceso acusatorio ante el hecho que se le atribuye de la presunción de inocencia; siendo bueno precisar, lo que sobre este principio de favorabilidad contempla la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis pag. 287, a saber: [P 5991] JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal."...los principios penales fundamentales, nos impone la obligación de ser en extremo precisos y acuciosos en la difícil labor de administrar justicia, estando absolutamente fuera de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas o dudosas (sic) nos obligan, en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a un individuo en concreto a la comisión de un hecho punible, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolver a quien se trate de toda responsabilidad penal…En este contexto, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es (aún con las limitaciones que se acepta siempre tendrá la determinación judicial la decibilidad de la verdad) esencialmente cognoscitivo, no decisorio. Dice, con razón, Ferrajoli, L. (1.997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que “...El segundo elemento de la epistemología anti garantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...”. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad de la conducta o del especial “modo de ser del acusado” o por que se presume por parte del ministerio publico un grado de peligrosidad de quien es juzgado. Ciertamente en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y no logró la representación fiscal traer al juicio oral, la pruebas fundamentales atendiendo a la especial naturaleza del delito que dieran fe del hecho ilícito por el que acusó y mucho menos de como la consecuencia de sus dichos dieran por demostrada la responsabilidad penal por parte de los acusados. En este mismo orden de ideas, cabe traer a colación lo que al respecto del concepto de delito nos da el reconocido escritor Francisco Muñóz Conde en su obra Teoría General del Delito, Segunda Edición, Página 4. “…Normalmente son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad las características comunes a todo delito. El punto de partida es siempre la tipicidad, pues solo el hecho típico, es decir, el descrito en el tipo legal puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue después la indagación sobre la antijuridicidad, es decir, la comprobación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho... Una vez comprobado que el hecho es típico y antijurídico hay que ver si el autor de ese hecho es o no culpable, es decir, si posee las condiciones mínimas indispensables para atribuirle ese hecho…Con la constatación positiva de estos elementos, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, se puede decir que existe delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en cada caso concreto al delito en la ley…Después de todo lo dicho hasta ahora, podemos definir el delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. De lo anterior se desprende un concepto de delito, el cual debe reunir unas características específicas, conforme al principio nullum crimen nullum poena sine lege; es decir son tres: Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, características estas que deben ser concurrentes para poder señalar una conducta típica y antijurídica como delito a una determinada persona.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
• Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Llegando a tal convencimiento la Jueza A quo, luego de realizar un análisis comparativo entre las testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, traídas al debate oral y público, que de las mismas no emergieron elementos suficientes que pudieran establecer la culpabilidad de los acusados en los hechos endilgados por la vindicta pública, en los siguientes términos:

“… (…) De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa se observa:
1.- Seguidamente se hace pasar al ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES V-15.411.862, quien es debidamente juramentado. Fiscal del Ministerio Publico expone: “solicito le sea exhibida la inspección técnica ocular de fecha 29-07-2010, en vista de la doble cualidad tanto actuante como experto, del funcionario presente en sala, que corre inserta al folio 134 de la pieza 03 del asunto penal. Defensa privada expone: “Solicito se verifique la Querella, la acusación fiscal, y en el Auto de Apertura a Juicio, si el funcionario en sala está promovido como experto”. El tribunal deja constancia que de la revisión de la acusación se evidencia que se hace la promoción como experto del funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, se evidencia que en fecha 17-01-2011, en el folio 68 de la pieza 04 la admisión como prueba de la Inspección ocular practicada por el funcionario presente en sala. El funcionario expone en relación a su actuación como experto y como actuante: “en fecha fui comisionado por el jefe de La Brigada anti Extorsion y secuestro, Francisco Cubero, un comerciante del estado Cojedes residenciado en la ciudad de Maracay, procedí a tomarle denuncia al yerno, y la persona que recibió la llamada telefónica fue su hijo, estuve como investigador de campo, el hijo recibió llamadas internacional entre 12:45 y 01:00 de la mañana, no se pudo establecer cuantas personas entraron a su empresa acá en Tinaco, recibieron una llama solicitado 2 millones dólares para su liberación, recibía llamadas continuas de la misma plataforma, le indicamos que no recibiera mas llamada al movilnet pues se hacia difícil su ubicación, le indique que lo llamaran al movistar, yo le indicaba el ofrecimiento gradual que le iba a hacer a los secuestradores de su papa, la comisión se traslado hasta Caracas hablamos con el jefe de seguridad y nos dijo que no tenían acceso a esa plataforma ni darnos el número de teléfono, posteriormente identificamos un teléfono de la línea colombiana Concel, Y en Colombia pedimos los datos filiatorios del numero colombiano, al pasar una semana, verificamos la ubicación Puerto Carreño, solo se veía el numero de la victima de su hijo, y vimos un 0258, le dijimos a la victima que no atendiera mas, y sin embargo recibió llamadas de diferentes partes de Apure, La Macanilla, Pariaguan, Achaguas, todos eran teléfonos de alquiler, la familia ya había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses, pedimos una fe de vida, nos dieron una memoria, la procesamos y era un video de la víctima, lo tenían como en una montaña, estaba lloviendo, el señor estaba en condiciones críticas de salud. Al pasar de los días el hijo le facilito una lista de 10 preguntas hechas por la esposa de la víctima, luego recibimos llamadas diciendo que el señor no quería contestar la llamad, le recomendó que no pagaran. Luego empezaron a llamar de un Movistar, este tenía un comportamiento diferente, daba como ubicación San Fernando de Apure, pero el suscriptor estaba en Tinaco, pero el mismo lo migraron a Apure, ubicamos al propietario y era una muchacha que dijo que lo habían mandado a arreglar, fuimos hasta el sitio donde ella indico que lo mando a arreglar, Por el banco Caribe en Tinaco, ubicamos el sitio, ubicamos al propietario, hablamos con el, lo llevamos al CICPC e indico que el teléfono se había dañado, y que el chip se lo vendió a unos colombianos que Vivian en Pueblo Nuevo de apellido Trujillo, hicimos las labores de inteligencia comparamos con el vaciado de antena, y se evidencio que esa noche del secuestro ese teléfono se ubico en el área entre las 10:00 hasta las 01:45 Pm donde ocurrió el secuestro, vimos los números con que el mantenía información, mantuvo comunicación entre 6 o 7 números y aparecía uno que era propiedad de Jesús Escalona, hablamos con el jefe de la empresa nos dijo que si tenía una persona sub contratado con ese nombre, y nos dio su número telefónico y lo ubicamos en las instalaciones de la empresa, y el manifestó que había participado en el secuestro pero que no sabía donde estaba el señor,, que él solo vigilo que no viniera nadie, mientras todos los Trujillo entraron, y otro que era cuñado de uno de ellos, obtuvimos información de la finca donde presuntamente tenían a la persona secuestrado, nos trasladamos hasta Caño Benito, recibieron a las camionetas con disparos, repelimos la acción, vimos entre 03 o 04 personas disparando, Luis Mario Trujillo dueño de la finca, nos indicaron que la víctima estaba en los linderos de la finca, fuimos y no lo encontramos, nos dijeron que seguro lo habían cambiado de sitio, hicimos la inspección técnica de rigor, incautamos elementos de interés criminalistico, y nos fuimos a Valencia, y el hijo del señor nos dijo donde tenían al señor, fuimos a la finca, el era el guía, caminamos desde las 04 de la mañana hasta las 10 de la mañana, llegamos a un punto donde nos dijo que el señor se murió, y que los que sabían donde lo habían enterrado era Ignacio y los muchachos que lo cuidaban. Informamos al Fiscal de la causa, que una de las personas dijo que la persona había fallecido, y que Ignacio que era el que llamaba desde Apure que era el jefe de la banda, o los otros que se habían fugado. Nos enfocamos en la esposa del señor Ignacio, ella dejo se usar ese teléfono, la misma dio a luz, fuimos hasta su casa, la llevamos al GAES dijo que si mantenía comunicación con su esposo, nos dijo el número de teléfono, verificamos que el mismo aperturaba en el tigre Anaco, se conformo comisión nos trasladamos hasta Anaco, pesquisamos y llegamos hasta una iglesia, interrogamos a las personas que estaban allí, preguntamos por Ignacio Trujillo, y hablamos con el pastor de la Iglesia que era con quien mantenía comunicación según el teléfono, y le mostramos una foto y dijo que si lo conocía pero Con otro nombre, y que se había retirado a la casa de una hermana de la iglesia, nos llevo hasta la casa, solo marcamos la casa, rodeamos la casa, y al final estaba una hamaca, y allí estaba Ignacio Trujillo y fui yo quien lo detuvo, tenia documentación falsa, lo llevamos hasta el comando de la guardia más cercana, el dijo que no sabía donde lo habían enterrado, que solo lo sabia la gente de la finca como tal, según estaba en un aljibe dentro de la finca, hace 35 días aproximadamente fuimos hasta la finca, y no encontramos nada en dos aljibes que buscamos”. Fiscal pregunta: P- con qué fin hiciste la inspección? Con el fin dejar en evidencia que al señor lo tenían en cautiverio en esa finca, encontramos el cambuche como tal, comida enlatada, refresco una hamaca, pero el no estaba allí. P- recuerdas el nombre de la Finca? No recuerdo, era en Caño Benito. P- que es un cambuche? Un refugio improvisado para taparse de la lluvia. P- que evidencia sustrajo del cambuche? La hamaca donde suponemos que dormía el señor, y restos de que alguien había fumado allí. P- eso se colecto? Si. P- y las envió a donde? Se las llevo PTJ y luego a la sala de evidencia del GES Carabobo. P- quien hizo la denuncia primero? Su cuñado. P- quien le tomo la denuncia? Yo. P- y que le dio? Que habían secuestrado su suegro, que el iba a poner la denuncia y que fuera una comisión hasta el Castaño, para convencer a los familiares de poner la denuncia ya que ellos mantenían información con los secuestradores. P- que le dijo esas personas a usted? que el era una persona enferma dependiente del alcohol, y que ellos querían pagar que estaban asustados. P- la señora te aporta un numero de telefónico? No, el hijo Francisco Cubero, nos dio el numero de los teléfonos, nos indico del numero que lo llamaban y verificamos que era plataforma internacional. P- cual fue el resultado de las pesquisas telefónicas? En ese tiempo secuestraban y se llamaba de esas plataformas, de doce dígitos, fuimos a Conatel, fuimos a Movilnet Caracas, fuimos a Movistar, y nadie nos quiso darle enumero de origen, fuimos a la empresa Convergia, allí hablamos con el gerente y allí el nos aclaro las dudas, y me dijo como solicitar la información a Movistar para solicitar el numero de origen y es allí identificamos el numero colombiano, y luego con varios contactos ubique el número telefónico en Colombia. P- tu recuerdas cuales fueron los números que tenían más comunicación con ese teléfono colombiano? Al teléfono movilnet y movistar del hijo de la víctima y el 0258 que era de la finca. P- como aprehenden a la primera persona? Identificamos su casa, se le monto vigilancia, y supimos que la persona estaba en el empresa, y fuimos hasta allá dentro de las instalaciones de le empresa. P- que le dijo ese señor? No sabía por que lo detenían, y los trasladamos hasta el CICPC. P- cuando le retiene el móvil le hacen pesquisas? Si, le solicitamos los registros y fuimos al día del secuestro, y el mimo mantenía comunicación con los detenidos en horas donde se produjo el secuestro. P- como era la negociación? Llamaban al hijo de la víctima, pidieron dos millones de dólares, ellos dijeron que no tenían dólares, entonces le dijeron que hicieron el cambio, luego solicitamos la fe de vida, obtuvimos el video, la señora Carmen la esposa y sus familiares decidieron a pagar, nosotros le dijimos que pagaran lo mínimo pero que se aseguraran que el señor estaba vivo, la respuesta de las diez preguntas hecha por la esposa nunca se recibió. P- cuanto tiempo llamaron? Al principio eran diarias, luego de l fe de vida, duraban una semana diez días, y luego de pedir las diez respuestas pasaron más días para comunicarse. P- usted dijo que le llamo la atención una llamada? Si, los teléfonos estaban estáticos, tenían líneas de habla pegado, las llamadas eran salientes mas no entrantes, y solo se usaban en horario de 07 de la mañana hasta aproximadamente las 07 de la noche, y que luego se apagaba ese equipo, lo que indicaba que era un teléfono de alquiler. P- ese chip que pesquisan que obtuvieron en el sitio de reparación de celulares, desde donde mantenía comunicación? Desde Apure. P- detienen a otra persona que le preguntan si sabe donde tenían al señor, indica como fu esto? El primero es el trabajador que lo sacamos por telefonía, el dijo que no sabía donde tenían al señor, luego ubicamos a Alexander Guerrero, detenemos al hijo del dueño de la inca, y luego allí detenemos a otras dos personas. P- uno de ellos te indico que el señor había muerto? Si, el estaba manejando un camión, y dijo que los primos habían llevado a ese señor a esa finca, que él no sabía dónde estaba, el dijo luego de trasladarlo al CICPC nos dijo que fuéramos a la finca que le nos iba a decir donde estaba el señor, fuimos caminamos, y como a las 10 de la mañana, el empezó a divagar, y luego dijo que el señor se les murió a los muchachos, nunca indico el sitio exacto. P- tu dijiste que mantuviste comunicación con la esposa de Ignacio Trujillo? Si, mantuvimos comunicación con familiares directos, para saber su ubicación para pedir teléfonos. P- ella te manifestó que mantenía comunicación con el? Si, y me dio un teléfono, pesquisamos los números teléfonos que obtuvimos , vimos que su número de teléfono tenía un comportamiento extraño, preguntamos como hacía para comunicarse con el papa, no tenia el numero guardado, que se lo sabía de memoria por instrucciones del señor. P- y al pesquisar se numero se percataron si ese teléfono perteneció a esa persona? El suscriptor era otra, persona pero el portador era el señor Trujillo, verificamos dos números que mantenían comunicación con ese teléfono y así ubicamos a Ignacio Trujillo. Querellante pregunta: P- usted elaboro varias actas de inspección? Si. P- usted participó en el área de inspección del matadero? Si. P- usted es experto en telefonía? Si, fui formado en el GAES y uno se especializa en un área especifica, nos encargamos de tomar denuncias, y trabajar la telefonía, entre otras, y si se requería apoyo se solicitaba. P- por que usted en las primeras llamadas que se reciben usted se refiere a llamadas de plataforma y cuantos dígitos tenían? en ese momento era llamar fuera del país, y era casi imposible ubicar el teléfono, y era plataforma internacional porque llamaban de otros país, la máscara es como entre 10 o 13 dígitos. P- a cuánto tiempo del secuestro se recibe llamadas desde un 0414? Más de dos meses y medio, fue que empezaron a llamar de teléfonos de alquiler de Apure. P- a que llama usted una fe de vida? Es la prueba fehaciente que dan los secuestradores a la familia Cubero de que el señor se encontraba con vida. P- como se presenta la fe de vida? Llamaron al hijo de la víctima, indicando el sitio donde dejaron la fe de vida, en la carretea Tinaco a San Carlos, que en unas cruces dejaron un papel en un pote con una piedra encima, y buscamos y hasta que dimos con una memoria, era un video, aparecía el señor encadenado, decía que se sentía mal que pagaran. P- en la finca encontraron un teléfono? Si un teléfono inalámbrico. P-lo pesquisaron? Si. P- en las llamadas que parecía? Relación de llamadas con teléfonos movistar. Movilnet y con el numero colombiano. P- que es un cambuche? Una especie de casa improvisada, se aprovechan de la naturaleza para tener un encerado. P- de que color era el encerado? Negro. P- que cantidad de dinero pedían? 02 millones de dólares inicialmente. P- como detienen a la segunda persona? Aprehendimos a la primera persona nos dijo que el estaba en una moto, el abría camino con sentido a las galera del Pao, y que posterior a eso el matiz fue cambiado por una camioneta Ford, que el nunca había ido a la finca, que solo conocía el sector, y que el cuñado de Ignacio fue el que se encargo de abrir la puerta de seguridad donde dormía el señor. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P-recuerda la fecha del secuestro? 14-03-2010 entre las 12 y media de la madrugada y 01 y media. P- usted dijo que no sabían cuantas personas habían perpetrado el hecho? Si. P- usted dijo que un teléfono que aperturbaba en Puerto Carreño? Si, era propiedad de una persona colombiana. P- recuerda el nombre de esa persona? No. P- el teléfono del señor Ignacio aperturaba en Monagas? No, Anzoátegui. P- en que fecha encontraron esa apertura? Posterior a la detención de las primeras 04 personas, para ese momento la esposa tenia 04 mese de embarazo. P- cuanto tiempo después de constar la apertura hicieron la captura? Luego de pesquisar el teléfono constituimos comisión, y salimos vía Anzoátegui. P- ese día hicieron la captura? No, al tercer día lo pudimos ubicar. P- esa finca que área tenia? Desconozco. P- cuantas personas detectaron en esa finca? Como 04 personas al momento del enfrentamiento?. P.- cuantas personas detienen en ese sitio? Dos. P- que observaron en esa finca? Al principio nada, nos disparaban y nosotros disparábamos. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: P- recuerda que día decepciono la denuncia? El día 15. P- cuanto tiempo transcurrió desde ese día hasta la inspección en la finca de Caño Benito? Cas tres mese después. P- en esos tres meses de investigación a cuantas personas habían detenido? A absolutamente a nadie. P- usted dejo constancia de cómo consiguió los datos de ese teléfono colombiano? No, porque el protocolo para ubicar el teléfono era otro. P- es decir de eso Solo consta de eso es su dicho? Si. P- al hacer el seguimiento de esos dos teléfonos que abrían en Venezuela dejo constancia? Si. P- encontraron un teléfono cantv en la finca? Si. P- ese teléfono se relacionaba con cuales números? Con teléfonos de Apure y con el teléfono colombiano, y con el teléfono de Ignacio. P- el recibía o hacia llamadas? Recibía llamadas. Defensa Publica NADEIDA VADILLO pregunta: Alexander Guerreo, Jesús Escalona, y el dueño de la finca y el hijo. P- al señor Escalona lo detiene al mismo día que Guerrero? Si. P- al señor Guerrero le encontraron algún elemento de interés criminalistico. No. P- el incautaron un teléfono relacionado con el suceso? No lo recuerdo. P- como se llamaba la finca? Desconozco. P- sabe si los familiares hicieron entrega algún dinero? No, por sugerencias de nosotros no. P- cuantos teléfonos en si fueron utilizados para las llamadas? Varios. P- a los detenidos se les incautaron esos teléfonos? No, Solamente al sr Ignacio se le incautaron varios chips. P- Y como sabe que era un teléfono de alquiler? Por el comportamiento. Defensa privada pregunta: P- usted dijo que el hijo la victima recibía llamadas de una plataforma internacional. P- si. P- que día fue eso? El día 15. P- y que día fue el secuestro? El dia 14. Es decir que al día siguiente ya usted sabia que los secuestradores pedían dinero? Si. P- se entero el día 15 entonces? si. P- usted se traslado el día 15 a la casa del hijo de la victima ese día fue el que se entero? Si. P- usted no sugirió una entrega controlada? No. P- usted sugirió que llamaran a un movistar? Si, le sugerimos que no lo llamaran al movilnet porque era imposible identificar la plataforma del movilnet. P- desde ese día de su sugerencia cuando empezaron a llamar al movistar? Llamaron dos meses y medio, casi a diario, menos de 15 días. P- a la semana empezaron a llamar al movistar? Si, a la semana mas o menos. P- tienen usted una manera de saber la ubicación geográfica de un numero? Si. P- quien ubico la plataforma? No se pudo ubicar por la máscara de 12 números, había que hacer un escrito para indicar el numero encriptado detrás de la plataforma, para saber el numero emisor, y l cantidad de tiempo d ela llamada. P- en el teléfono del hijo de la victima esta registrado el numero de donde lo llamaban pidiendo el rescate? Si. P- usted dijo que recibieron a tiros la camioneta? Si, no solo era la camioneta eran tres vehículos dispararon desde la casita. P- que dirección tomaron? Agarramos vía el Pao, pasamos un punto de control de la Guardia, mas adelante cruzamos por las empresas de madera, luego cruzamos a mano izquierda. P- donde ocurrió el secuestro? En la empresa Bedeca. P- y cerca de allí existe un puesto policial? Si a 200 mts antes de la empresa. P- y antes de llegar a la finca también hay un puesto de la Guardia? Si. P- el enfrentamiento donde ocurrió? En la entrada de la finca. P- como a que hora? Tres de la tarde aproximadamente. P- cuantos funcionarios eran? 12 o 10 funcionarios. P- portaban armas de fuego? Si. P- el enfrentamiento ocurrió antes de bajarse del vehículo? Si. P- a que distancia comenzaron a dispararle? Como 150 mts. P- con que armamento le dispararon ustedes? No eran fusiles de asalto, eran pistolas o revolver. P- ustedes repelieron el ataque? Los que iban en la primera camioneta. P- ustedes se bajaron de la camioneta? Si, nosotros le hicimos una persecución en caliente a esos muchachos. P- eran varios funcionarios? Si, éramos varios del Gaes éramos 05, y otros de la Ptj. P- que tiempo duro la persecución? Seguimos disparando, ellos se adentraron en el momento, nos separamos y buscamos. P- todos fueron en búsqueda de esas personas? Unos se quedaron y otros buscamos a los secuestradores. P- y los encontraron? No, nos regresaron. P- que encontraron en la casa? Prepararon comida, había un nevera. P- del enfrentamiento se levanto un acta? Si. P- se dejo constancia de lo sucedió? De lo mas importante. P_ usted incauto algo en la casa? Solo el teléfono. P- recuerda si incautaron un vehículo? Allí había un vehículo, que era del hijo del dueño de la finca. P- usted en esa acta dejaron constancia que encontraron a la victima? No. P- ustedes dejaron constancia medicinas o ropa que hacía suponer que la victima estuvo en esa casa? No. P- al ir al cambuche dijo que había alimentos, allí hicieron una inspección técnica? Si. P- recuerda la hora? No recuerda. P- llegaron a la finca a que hora? 03 a 04 de la tarde. P- levanto algo usted en esa inspección que diga con exactitud que la vicitma estuvo allí? Si. P- vio usted a la victima? No. P- encontró ropa o utensilios de la victima? No. P- encontró medicinas que podía usar la victimas ya que dijo que era enfermo? Unas pastillas nada mas. P- encontró osamenta de la victima? Si. P- usted encontró en el aljibe osamenta de la victima? No.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del sueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho.
2.-Con la declaracion del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.756.157, quien es debidamente juramentado y expone: “ yo pertenecía al grupo de asalto del GAES, el hecho acaeció hace seis años, se recibió denuncia de parte de un ciudadano Alberto Caamaño, allá en el GAES en relación al secuestro de Francisco Cubero, se reciben llamadas telefónicas de un abonado fuera de lo común aquí en Venezuela, se empiezan los análisis telefónicos, se recibe luego una llamada de un Movistar se envía oficio ala empresa telefónica para que nos aporte los datos filiatorios, nos dan resultas de una persona que reside Tinaco nos trasladamos allí con el cicpc, nos dice que llevo el teléfono a reparación, allí nos dicen que se lo entregaron a una persona de nombre Ignacio Trujillo, se hace la verificación de dicho teléfono y se da con el nombre de una persona que laboraba en el empresa para la fecha de nombre Leonardo Escalona, nos trasladamos hasta BEDECA para entrevistarlo en relación al hecho, el dice que no sabe de los hechos, lo llevamos al cicpc, el dice que si es su teléfono y que estuvo en comunicación con Ignacio Trujillo y que se relaciono con el para cometer le hecho delictivo, el dijo que participo en el hecho y que se relacionaron con Alexander Guerrero también, fuimos hasta la casa de este ciudadano, le incautamos el teléfono y verifica como que tenia relación con Ignacio Trujillo, y nos dijo que no sabia de lo que se estaba hablando, el nos dice que fuéramos a Caño Benito a una finca, hubo allí un intercambio de disparos, vemos unos ciudadanos que van hacia la montaña mas no pudimos darle captura, al regresar ya Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo hijo, habían ya sido capturados en la finca. Regresamos al GAES se levantaron las actas correspondientes y se prosiguió con las investigaciones. Luego se siguió con las averiguaciones con una persona que se comunico con ellos la noche del secuestro de nombre Ramón Guerrero, le dimos captura en su domicilio, lo llevamos al comando, y nos dijo que si participio en el secuestro e Ignacio Trujillo me contrato para que yo fuera en mi moto para ir por la vía de la Fe para dar aviso si venían las autoridades, recibí instrucciones del sr Ignacio Trujillo de desaparecer mi teléfono; preguntamos si sabia donde estaba el señor secuestrado y dijo que no que el que sabía era Ignacio Trujillo. Luego verificamos las antenas y rastreamos al ciudadano Ignacio Trujillo en Oriente, ya que las celdas abrían en esa zona, nos trasladamos y estaba allá con otro nombre y lo capturamos allí”. Fiscal pregunta: P- indica la fecha que esa persona denuncia el secuestro? No recuerdo. P- cuanto tiempo ha pasado desde eso? Seis años. P- quien recibe a esa persona? Jhon Figueredo. P- quien denuncia? Alberto Caamaño. P- como sabes del secuestro? Yo era el oficial de guardia. P- que hacen luego de la denuncia? Principalmente orientamos a los familiares, se notifica luego al superior García, y liego se notifica a la Fiscalía de guardia para iniciar las investigaciones pertinentes, para ese entonces teníamos jurisdicción en 4 estados entre ellos Carabobo y Cojedes. P- cuando reciben la primera llamada? En un periodo de 24 horas siguientes y se pedía 30 millones de dólares con acento colombiano y se hacia pasar por las FARC. P-de que numero reciben la llamada? de un movistar. P- cuantas llamadas se reciben al empezar la negociación, como paso eso? La llamada se recibieron consecutivamente, pero como es un número internacional era difícil ubicar a la persona, no teníamos una visión para esclarecer el hecho, cuando se recibe la llamada del Movistar se nos da la luz para avanzar y pedimos los datos filiatorios. P- recuerda los datos filiatorios que arrojo el abonado Movistar? No recuerdo. P- el abonado abría en Tinaco? Si el Movistar se comunicaban muchos entre las 10 de la noche y las 3 de la madrugada, coincidía con la hora del secuestro del señor Cubero y abría cerca de BEDECA. P- cuanto funcionarios van a Tinaco? Era una comisión mixta del CICPC eran 4 y nosotros éramos 4, aproximadamente éramos 8 funcionarios. P- al estar allí como llegan al abonado que abría la celda? La celda hace un recorrido y la misma se verifico, el numero pertenecía a una persona de Tinaco y coincidía con ese número de donde llamaron a la familia. P- que le indica Leonardo Escalona? Primero que él no sabía del secuestro, el día del secuestro el teléfono de ese señor tenía un comportamiento extraño que luego de las 11 de la noche se activaba no siendo así los mese anteriores. Luego nos manifiesta que si que lo contactó Ignacio Trujillo y Alexander Guerrero. P- al llevar a Leonardo Escalona al CICPC el dijo que ciertamente tenia vinculación, en esas llamadas telefónicas constantes que a ustedes le causo suspicacia, recuerda la fecha y la hora? Eran consecuentes las llamadas y mensajes de 10 de la noche a 3 de la madrugada. P- que tipo de cargo tenia Alexander Guerrero en la empresa? Era empleado era Matarife, y Leonardo Escalona el bajaba los cochinos de los camiones. P- usted dijo que Alexander Guerrero dijo que fueron a una finca, que día fueron a ese sitio? No recuerdo el día exactamente. P- al ir a la finca cuantos funcionarios van? Aproximadamente 12 entre el CICPC y GAES. P- a que altura fue el intercambio de disparos? Llegando a la finca, veníamos tres o cuatro vehículos uno detrás de otro. P- en que vehículo venia usted? en el primero vehículo, al llegar percibimos los impactos de bala, salimos corriendo para repeler el ataque y tratar de dar alcance a las personas. P- a que altura de la finca se van las personas? La casa esta en el medio, esta cercada por alfajor, y las personas se van a la parte de atrás de la finca como dice el patio de la casa, era una sola boscosa y anegada. P- usted dice que luego de esa persecución se devuelven a la casa, cuanto duro la persecución? Como 4 horas porque llegamos a la montaña. P- usted sabe quienes fueron las personas que estaban detenidas al usted llegar? Si, Carlos Mario Trujillo padre e hijo. P- se recabo elementos de interés criminalistico la finca? Si, Cartuchos percutidos y una escopeta. P- luego usted dijo que regresan al día siguiente, quienes van? La misma comisión. P- la celda del señor Ignacio Trujillo abría en oriente? Si, la celda de un abonado Movistar con otro nombre, mas no recuerdo el nombre específicamente. P- que comisión va a Oriente? Mi persona, Jhon Figueredo, un Capitán, en total éramos 6 funcionarios, al llegar allá se conforma otra comisión del GAES allá que conoce la zona . P- como capturan a Ignacio Trujillo? El experto en telefonía Jhon Figueredo verifico el abonado, llegamos a una casa, mas la comunidad no lo conocía por ese nombre, en esa casa un señor santero nos dicen que no conocen a Ignacio Trujillo y nos dice que ese numero pertenece al hermano José por citar un ejemplo, y el está en una casa cerca con otra hermana, preguntamos por Ignacio Trujillo y nos dice que no lo conoce, y el estaba allí en una hamaca, lo capturamos y las características físicas coinciden con la persona que se buscaba Ignacio Trujillo. P-Querellante pregunta: P- en la entrevista que sostuvieron con los acusados obtuvieron confesión de la comisión de los delitos y quienes de ellos confesaron? Voluntariamente confesaron Leonardo Escalona y Alexander Guerrero sin coacción alguna, siempre la información que ellos aportaron se verifico como cierta. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: P- usted dijo que la familia recibió llamada de un abonado internacional recuerda donde dejaron constancia de ese abonado internacional? No, eso lo maneja el experto que me antecedió. P- recuerda la fecha de esa llamada internacional? No. P- usted dice que Leonardo Escalona y Alexander Guerrero confesaron? Cumplieron lo establecido en las leyes para esa declaración? Si. P- había un defensor presente al momento de la declaración? No, como es un secuestro y como la información era veras y estando presentes en su secuestro encontrándose en peligro la vida de la persona en cautiverio, debe haber una acción rápida. P- desde la primera llamada al momento de incursionar en la finca de Caño Benito cuanto tiempo transcurrió? No se quince días o un mes, paso un tiempo más o menos algo largo. P- entonces la acción no fue rápida? La acción rápida se hace es cuando ya se tienen los indicios ciertos, al momento de la captura de la persona que nos da información. P- al capturar a Ignacio Trujillo en oriente cuanto tiempo transcurrió desde la primera llamada? Un tiempo aun más largo que cuando se capturo a los señores Trujillo. P- donde lo capturan específicamente? En oriente, no recuerdo específicamente. P- en la finca quien capturan? Carlos Mario Trujillo padre e hijo. P- que se incauto en la finca? Una escopeta, equipos móviles, y cartuchos percutidos. P- esa comisión mixta exactamente cuántos funcionarios eran? éramos 12 aprox. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P- cuál era su cargo para la fecha? Era Comandante del GAES. P- Adscritos a que división para la época? Solo para Extorsion y Secuestro grupo GAES. P- la sede donde queda? En el Comando Regional 2 en la Isabelica con movilidad a nivel nacional. P- usted dijo que reciben una denuncia por parte de quien? Alberto Caamaño. P- que día fue eso? No recuerdo, hace 6 años. P- que día ocurrieron los hechos? No recuerdo. P- que tiempo transcurre desde el secuestro a la llamada que detentan de Ignacio Trujillo? Un tiempo mas o menos largo, no se decirle tiempo exacto. P- usted dijo que se teléfono estaba asignado a otra persona? El teléfono que percibe la llamada estaba a nombre de otra persona de Tinaco, al buscar a la persona y dice que el teléfono lo había entregado a un agente autorizado para reparación en Tinaco. P- entre la posesión del teléfono por parte de esa persona a la entrega que esa persona hace al agente autorizado, coincide con el secuestro? No lo recuerdo, eso lo manejo Jhon Figueredo. P- usted indico que rindió declaración Alexander Guerrero y Leonardo Escalona, cuál de ellos los guio al sitio? El señor Guerrero. P- Cuantas personas integraron la comisión? Entre 10 a 12 funcionarios. P- que tipo de armamento portaban? Pistolas y armas largas. P- a que sitio llegan específicamente? Al final de la vía de Caño Benito. P- en ese trayecto desde Tinaco a Caño Benito cuantos puestos de control habían? Solo 01 fijo al salir de BEDECA y otro que a veces no estaba, en total 2. P- usted cuantas personas visualizo que disparaban y corrían? Yo vi 4. P- estaban armadas? Si. P- en ese grupo de personas estaban las personas capturadas? No estaban, las personas que corrían eran agiles y el capturado era una persona mayor. P- se les facilito la persecución con la topografía anegada como estaba la finca tal y como usted lo dijo? No. P- luego hacen un reconocimiento del sitio? Si montaña adentro, no en la casa. P- que incautaron durante la persecución? Nada. P- cuantas personas detuvieron en el procedimiento? 4 personas. P- desde el secuestro hasta el cruce de llamadas no se presento otro evento? No porque todo parte de la telefonía. Defensa privada pregunta: P- recuerda la fecha del secuestro? El año 2010. P- y el mes? No recuerdo. P- usted dijo que había puesto la denuncia quien? Alberto Caamaño. P- y que parentesco tenia con la victima? El yerno. P- no un familiar directo? No. P- usted dijo que desde el secuestro se empezaron a recibir llamadas inmediatamente después de la denuncia? Si, al transcurrir las horas se recibieron llamadas. P- que tiempo transcurrió desde la denuncia hasta pedir rescate? No recuerdo. P- dijo usted que las llamadas eran internacionales, el numero del que llamaron por primera vez era de otro país? Si. P- y el numero aparecía como plataforma extranjera? Si. P- es decir así es difícil dar con el número? Si. P- llegaron ustedes a tener conocimiento del contenido de las llamadas que hicieron los secuestradores? No, yo no. P- usted también hizo alusión de mensajes, es correcto? Eso lo maneja el experto, no recuerdo. P- usted dijo que al llegar a un sitio lo recibieron a tiros por unas personas, a que distancia le dispararon a usted? Aprox. 1 km. P- los disparos fueron al bajar del vehículo? No, al llegar nos recibieron a disparos. P- ustedes respondieron de inmediato a los disparos? No. P- ustedes usaron sus armas de fuego en contra de ellos? No. P- usted vio el arma con que dispararon? Ellos llevaban armas largas. P- ustedes llevaban armas largas? Largas y cortas. P- usted disparo? No. P- los otros funcionarios dispararon? No. P- no hubo intercambio de disparos entonces? Claro al llegar repelimos la acción ellos dispararon y nosotros también. P-. entonces si acciono el arma, Usted acciono su arma? No. P- a que distancia estaba del grupo? No se, yo iba corriendo solo hacia el objetivo. P- usted manifestó que regresan a la casa luego de la persecución, quien detuvo a las personas que ya estaban detenidas tal y como usted lo manifestó? No se, yo no los capture. P- con cuantos del GAES fue usted a la persecución? Del GAES Galindez Pirela y otro funcionario. P- el grupo GAES levantaron un acta del procedimiento? Si. P- y esa acta fue firmada por los funcionarios actuantes? Si por los actuantes. P- en esa acta se deja constancia de lo que hicieron observaron de lo incautado? Si. P- que incautaron ustedes ese día? Una escopeta, teléfonos móviles, cartuchos. P- y eso se dejo en el acta? Eso quedo firmado en el procedimiento. P- y ustedes incautaron un teléfono fijo CANTV? Si de la telefonía Movilnet. P- pero era fijo? Si. P- recuerda el numero? De eso se dejo constancia en el acta del numero . P- en esa acta dejaron constancia que encontraron al secuestrado en la casa? No estaba la persona secuestrada. Tribunal pregunta: P- usted dijo que era el jefe de la Comisión? Si. P- Recuerda la fecha del secuestro? En el 2010 no recuerdo el mes. P- recuerda la fecha de la denuncia? No recuerdo. P- el registro de las personas detenidas, cuantas personas detuvieron? 6 personas. P- en cuantas aprensiones? El día de la acción en la casa 4 personas, antes Leonardo Escalona y Alexander Guerrero, y en la finca Carlos Mario Trujillo padre e hijo, luego Ramón Guerrero y luego en oriente a Ignacio Trujillo. P- a nombre de quien estaba la empresa BEDECA? La manejaba Paco Cubero era el presidente. P- usted menciono que había relación entre las personas detenidas que trabajaban en le empresa? Entre Ignacio Trujillo y Ramón Torres, Leonardo Escalona y Alexander Guerrero. P- y relación de llamadas entre ellos y la victima? No había. P- la relación de llamadas entre los que pedían el rescate y la familia de la victima de donde provenía? DE UN MOVISTAR. P- a nombre de quien estaba ese teléfono? No recuerdo el nombre, era de Tinaco. P- que le dijo esa persona? Lo entrevistamos y dijo Que el tenia su teléfono que lo había consignado a un agente autorizado. P- que le dijeron allí? que lo había vendido a Ignacio Trujillo. P- al llegar a la finca, ustedes detecto de que armas venían los disparos? Escopetas armas largas. P- y fueron incautadas? No. P- cuantos vehículos llegan a la finca? 5. P- usted vio a cuantas personas allí? a los 4 que iban corriendo. P- las personas que encontró detenidas al volver usted lo haba visto antes de ir atrás las personas a la montaña? No. P- los cartuchos que encontraron estaban percutidos?
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
3.- Con la declaracion del testigo GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO, quien es debidamente juramentado y expone: “el gerente de planta me llama como a las 4 de la mañana , yo estaba durmiendo, y me dice que se habían metido para la planta y que se había llevado al señor Cubero, avise a su hijo, yo estoy casado con el hijo del agraviado, yo para el momento era el encargado del matadero, yo al día siguiente fui a poner la denuncia”. Fiscal pregunta: P- recuerda la fecha del secuestro? 14 de Marzo de 2010. P- quien lo llama? Jesús Pinto y me dijo que se habían llevado a Francisco Cubero. P- que tipo de empresa es esa? Un matadero de cerdos. P- que hizo usted luego? Llame a mi cuñado, el hijo del señor. P- quien pone la denuncia? Yo. P- con quien va? Con un amigo y mi cuñado. Querellante no hace pregunta. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: recuerda la fecha de las primeras llamadas? No recuerdo. P- quien recibía las llamadas? Le explico, yo puse la denuncia porque imaginamos las amenazas y eso para que no apareciera la familia como la denunciante pero de las actuaciones siguientes no tengo conocimiento. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P- que cargo ocupa en le empresa? Yo me independicé. P- y para el momento? Gerente. P- quien era el dueño? Mi suegro. P- que horario tenia la empresa? Trabajamos de día y de noche. P- quien le reporto del hecho? Jesús pinto era el encargado de planta. P- y que le dijo? Que había llegado y encontró al personal maniatado, y que el suegro no estaba. P- pero el señor Jesús Pinto no estaba presente en le hecho? No. P- que otro conocimiento tiene del hecho? Nada mas. Defensa privada no hace preguntas. Tribunal pregunta: P- cuales eran el nombre de las personas que estaban allí? estaba un guardia nacional, los vigilantes pero no recuerdo el nombre. P- Cuantas personas estaban allí en ese momento? No recuerdo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
4.-Con la declaracion del funcionario del CICPC PARRA JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.965.541, quien es debidamente juramentado y expone: Puedo acotar; yo soy investigador, la inspección la realizo Jorge Roque. El Fiscal Pregunta: El Fiscal Pregunta: Indica con fin se realiza la inspección? Como funcionario te diré yo me traslado con el técnico, yo suscribo y el técnico fija la inspección, son paredes beige, en el 2006, habían varios cubículo como a las 6 am. Cual era su función? Dejar constancia de la inspección. Ud reconoce la firma? si. Recuerda si se recabo algún evidencia? No. La Defensa Pública Marielba Castillo Pregunta: UD practico esa inspección en calidad de que? Yo elaboro el acta y de quien realizo la inspección. Cuál era su función? Yo lo acompaño para sustentar la inspección técnica, El técnico describe. La Defensa Pública Pedro Ferrer Pregunta: Ud puede describir? No, el inspector si. La defensa Privada Pregunta: Ud no recuerda que evidencia recabo? No. Había una evidencia que vinculara a alguna persona? No recuerdo. El Abogado Querellante pregunta: Con que motivo se trasladan? Por razón de un secuestro, acompaño al técnico par que fije la inspección. Quien les ordeno trasladarse? No lo recuerdo. El Abogado Querellante pregunta: En que estado estaba el sitio? Estaba desordenado. Eso demuestra fuerza? Si. Creo que ahí estaba la victima. Existía un manojo de llaves? Objeción de la defensa. Seguidamente el fiscal solicito la exhibición de la inspección técnica del folio 231 y su vuelto, folio 274 de la pieza nº 1. La Defensa solicita que se le sea exhibida de igual forma, es todo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
5.-Con la declaracion del funcionario CICPC OMAR ALFREDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.341.804, quien es debidamente juramentado y expone: Esto es una experticia de objeto pasa el detective a dar las características de los objetos entre los describe botellas de licor, vidrio de seguridad y manillas, un llavero de nueva llaves, las piezas descritas son botellas sirven de contenedor de licor, pueden ser usados como objetos contundentes para causar daño, objeto que forma parte de un gancho, otra de las piezas se trata de pieza de seguridad, en su estado brinda seguridad, llaves para abrir cerraduras, en relación al folio 274, experticia de un arma de fuego tipo de escopeta, el experto describe detalladamente el objeto peritado, la pieza se describe como un arma de fuego cuyo cañón puede ocasionar daño de muerte, es todo. El Fiscal Pregunta: Con qué fin realizaste esa experticia? Con el fin de realizar la experticia. Como llega? Por los detectives. Por qu ese la hace? Por lo que creo ese deja estaba de guardia. Reconoce la firma? Si. La Defensa Pública Pero Ferrer Pregunta: Tenia algún tipo de registro? No se dejo constancia. Me imagino que se reflejo y no apareció nada. La Defensa Pública Marielba Castillo Pregunta: Podría leer el último párrafo? Se encuentra con un mecanismo de regular estado y funcionamiento y dice que no presenta registro y solicitud alguna. La defensa Privada Pregunta: En relación la inspección que realizo al lugar de los hechos? Para que se hace el reconocimiento? Para dejar constancia el reconocimiento. Marca de la escopeta? Describe detalladamente la experticia transcrita. Dejo constancia si tenia registro? No se dejo, esa no es mi función. No sabe si tenia registro? No. De haber tenido algún proyectil ud deja constancia? Si. El Abogado Querellante pregunta: Ud. le llega eso por cadena de custodia? Normalmente nos llega así. Llego con cápsula? Llegaría con cápsula. Es todo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
6.-Con la declaracion de la testigo NOEHLI JOSEFINA AMARO DE ABREU un teléfono de celular se lo regale a mi papa cuando mi esposo me lo regalo a mi papa le echaron un tobo de agua y se le mojo el celular el lo llevo a reparar a un local en tinaco de apellido fuentes el señor le dice que no tiene reparación el le dice que si lo podía vender el le entrego 90 bolívares, la FISCALIA: puede indicar las característica del teléfono: no recuerdo, cuando le regalo el teléfono, hace años, indica que una vez lñe regala el teléfono el se fue una fiesta en carnaval porque le tiraron un bote de agua como el 23 y 24 de febrero el cumpleaños de mi suegra, donde lo mando a reparar en un taller llamado fuentes en Tinaco, cuánto dinero le dio por el teléfono, 90 bolívares, es una tienda de reparación de teléfono, una vez rindió declaración, si vine dos veces, fue algún cuerpo policial, no a mi me llaman a la ptj, por un teléfono que esta metida en un secuestro y la línea esta a mi nombre, usted recuerda la línea del teléfono, no recuerdo, indica que estaba en una fiesta en donde, en el municipio tinaco, la QUERELLANTE: recuerda en que año le regalo el teléfono a su papa, no recuerdo como uno 5 o 6 años, su papa llevo a reparar el teléfono a una tienda donde reparan celular, en tinaco se le llama fuente en tinaco le dicen asi, como es el señor, es bajitos, ni es gordo n i es flaco es moreno de piel clara, como se llama su papa, RAMON FARNAN tiene 77 años, como es la salud de su papa, el sufre de Alzheimer el esta vivo y en la casa no sale de la casa solo, recuerda a que línea esta adscrito, no recuerdo, y el número telefónico, no recuerdo, la DEFENSA PUBLICA: usted recuerda el numero telefónico, no, la DEFENSA PRIVADA: usted le manifestó que usted había dado declaración en la PTJ si de que ellos me buscaron en casa de mi suegra que el teléfono estaba metido en un secuestro y estaba a mi nombre, usted nunca dio declaración si porque no recordaba lo que me había pasado y como yo perdí uno en un taxi me imaginé en un taxi, su esposo le llego informar que llamo a una línea que se había desincorporado, no recuerdo, el TRIBUNAL, las características como era del teléfono, no recuerdo, la línea, tampoco, a que empresa, era un 0414 porque siempre e tenido un 0414, la fecha en que le cede el teléfono como 5 a 6 años,
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que la testigo Neheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
7.-Con la declaracion de RODNEY DE ABRUE: un teléfono que le compré a uno nuevo de mi esposa y el toros se lo regalamos a mi suegro al mis suegro lo mojaron y se daño lo mando arreglar y le dio 90 bolívares, la FISCALIA: puede indicar si recuerda la línea telefónica, no recuerdo, cuando le regalaran el teléfono a su suegro, tampoco mucho tiempo, indica que el señor tuvo un percance del teléfono puede indicar la fecha no eso fue como hace 6 o 7 años, hacia donde lo mando a reparar, un señor que arregla teléfono señor fuentes cerca del bancaribe, es un centro de reparación de teléfono, si actualmente todavía funciona, puede indicar si rindió alguna declaración, si cuando se presento el problemas acudimos a la PTJ acudimos mi esposa y yo, nos hicieron preguntas por el teléfono, les indico los funcionarios que porque era, si que estaba involucrado en un secuestro, QUERELLANTE: acaba de decir que usted le regalo un teléfono a su esposa y ella regalo el otro, si el que tenia actual se lo regalo al papa, recuerda si su esposa extravió un teléfono en un taxi, no recuerdo, recuerda si su esposa acostumbraba a usar teléfono en 0414 o 0412siempre usaba en 0414, y la línea era que un 0414, acaba de decir que recuerda el taller que estaba cerca de un banco si funcionaba antes el banco Caribe, el señor del negocio es fuentes, la DEFENSA PUBLICA: recuerda la fecha en que le regalo el teléfono, no, recuerda el numero telefónico, no, recuerda la fecha que declaró ante el CICPC no, la DFENSA PRIVADA: usted dijo aquí que alguien llevo el teléfono a reparar, si mi suegro, lo llevo a un técnico, Objeción que sea mas claro en la pregunta, usted dijo que estaba dañado, el se le daño un teléfono, usted dijo que funcionaba cerca del banco del Caribe, es un taller de reparación de teléfono, me imagino es una cas técnica, usted manifestó que le dijo a sus suegros que no tenia declaración, si, también le dijo al representante del ministerio publico que rindió declaración y que no recordaba la fecha, correcto, recuerda que su esposa se le había perdido en un taxi, no recuerdo, su esposa le dijo eso, no, la FISCALIA: puede indicar el nombre de su esposa, NOEHELY AMARO DE ABREU, las características del telfono que le regalo a su esposa, no recuerdo y el que le regalo al papa, tampoco.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
8. Con la declaración del Funcionario RONAL ALEXANDER MEDINA TOVAR CI. 18.660.798 , expone: “Ese fue el casa de la familia cuero, el hijo del señor fue a la sede hacer una denuncia del secuestro de su padre, se le toma la denuncia y se procedió hacer las investigaciones pertinentes, se conforman una comisión que va hacia la empresa de la familia cuvero y atreves del análisis telefónico se llego a un trabajador de la empresa de la familia, al cual se cito y este manifestó que el sabia sobre el paradero del secuestrado, nos fuimos a la una finca vía el Pao, allí nos recibieron a tiros, se fueron una parte de atrás las personas que atacaron a la comisión, en la casa había 2 personas y se incauto una escopeta, de ahí el señor era dueño y de apellido Trujillo, dio los nombres de los además pero no los recuerdo, se le pregunto que si conocía al secuestrado y este manifestó que esta en la finca, luego de una revisión en el lugar, no conseguimos nada ahí. Es todo”.-FISCALIA: ¿Que información dieron por medio de la denuncia? Q había sido secuestrado en su lugar de trabajo por hombres fuertemente armados, y que posteriormente lo llamaron solicitando 2 millones de dólares. ¿En qué sede recibieron la denuncia? en la sede de Carabobo. ¿En cuál de los estado ocurrió el secuestro? en Cojedes. ¿En qué año? en el 2010. ¿Fue por parte de un familiar del secuestrado el que dio los detalles? No fue a través de la investiguen que realizo el sargento jhon Figueredo. ¿qué hacen ustedes? se le informo a la fiscalía y esta ordenando realizar las investigaciones de rigor. ¿Qué resultados obtuvieron? Fue un trabajo telefónico que realizo jhon Figueredo el puede darle información sobre eso. ¿Usted que conocimiento tienen sobre la situación?, fui nombrado para estar en la comisión y fuimos a la empresa, y citamos a un trabajo relacionado con el secuestro ¿esta comisión se va hacia donde? hacia la empresa de la familia covero, se produjo una persecución a pei y haciendo uso de la fuerza lo agarramos y lo llevamos al cicpc y nos dijo que él era familiar de los Trujillo y allí se encontraba el secuestrado, nos dijo donde quedaba la finca. ¿en qué lugar era la finca? era aquí en Cojedes, vía el baúl, ¿cuántos funcionarios eran? 6 o 7 ¿Quiénes eran los funcionarios? sargento Carreño Elio, Figueredo John, Galindez, Pérez Juan Carlos y mi personas no recuerdo los otros, ¿qué características tenían la persona? no recuerdo, era un hombre que trabaja ahí en el cicpc ¿que comento? se le hicieron preguntas pero esa información se la pueda darle Sargento Jhon, lo que si se es que él conocía a la familia Trujillo, ¿esta persona trabaja en la empresa? si trabaja en la empresa. ¿Le dio alguna información del secuestrado? Si, se encontraba en la finca de la familia Trujillo vía el baúl ¿ustedes fueron a la finca? si, y nos reciben con disparos. ¿Cuántas personas pudo observar? eran varias personas y el ataque duro como 6 o 8 segundos, ¿pudo ver las armas? eran armamento de alto calibre por las detonaciones. ¿Cuántas armas eran? yo vio como 6 o 7 personas. ¿Esas eran las personas que le disparaban? si ¿logramos darle alcance? No ¿Después de eso que hace la comisión? hicimos un inspección y un ciudadanos de apellido Trujillo creo que se le incauto una escopeta pero no recuerdo la capacidad del arma, ¿cuántas personas quedaron allí? el Sargento Figueredo Carreño y otro ahí. ¿De las personas distintas a ustedes y a las que les dispararon cuantas quedaron en la finca? 2 personas, ¿qué sexo? masculino. ¿Detuvieron personas allí? creo que eran 2, ¿Qué características? una era papa e hijo pero no recuerdo las caracterizas, de allí los llevamos al cicpc y se hicieron las actuaciones de rigor, ¿después que realizaron allí?, nada. ¿Hubo otra detención no en la finca? no ¿qué información tuvo en relación al secuestrado? no recuerdo si habían telefonías que los involucrarán solo fueron armas que incautamos, ¿cuánto tiempo duraron en la finca? no recuerdo. ¿De ahí se retira la comisión completa? si ¿quien se lleva los detenidos? la G.N. ¿alguna información después de eso en relación al secuestrado? no, no se supo nada. Es todo”.-QUERELLANTE: No deseo hacer preguntas estoy satisfecho con las preguntas realizadas por la fiscalía. Es todo”.-DEFENSA PUBLICA ABG. MARIELBA CASTILLO: ¿recuerda que fecha compareció el hijo el señor secuestrado? no recuerdo, ¿usted estaba presente cuando él fue? si, ¿que tiempo tardaron en trasladarse a la finca? entre 2 o 3 meses más o menos, paso un tiempo largo. ¿Cantos funcionarios integraban la comisión? creo que eran 6. ¿Cuál fue su actuación suya especifica? prestar seguridad, ¿usted participo en la aprehensión? si yo estaba presente cuando se le leyeron los derechos y se incauto una escopeta. ¿Usted llego a entrar a la finca?, si. ¿Cuántos funcionarios se fueron detrás de las personas a fin de darle captura? 3. ¿Usted recuerda las características físicas de los aprehendidos? se que había una persona mayor ¿recuerda las características física del empleado de la empresa? no. Es todo”.-DEFENSA PÚBICA ABG. HERNAN BENAVENTA: ¿esa seguridad era para quién? la comisión, ¿cuántos funcionarios andaban en la comisión? eran como 6, ¿tuvo conocimiento de los nombre de los aprehendidos? eran apellido Trujillo. ¿Lograron aprehender a otro individuo? No. Es todo.-DEFENSA PRIVADA: ¿cuántos funcionarios fueron? como 6, todos del Gaes y había un del cicpc, ¿cuales son los funcionarios del Gaes? Capitán Pérez Juan, Sargento Carreño Elio, Figueredo Jhon y Galindez, mi persona y un funcionario del CICPC. ¿Desde donde disparaban la gente? desde la casa. ¿Usted vio por donde salían las personas? de la parte de atrás. ¿Habían puertas? no sé, ¿podría describir la entrada de la finca? había un portón, ¿a qué distancia estaba de la casa del portón? estaba retirado como a 10 o 20 metros. ¿Qué tipo de arma llevan ustedes? Fusiles de asalto y pistolas cortas, ¿qué hicieron ustedes? resguardarnos nuestras vidas, nosotros buscamos abrigo de encubrimiento cuanto entramos a la casa ellos seguir disparando ¿ustedes dispararon? si claro, ¿usted disparo? si. ¿Y cuántos más de sus compañeros dispararon…OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Con que repelieron ustedes a esas personas que les disparaban? con las armas de fuego, si no se. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Cuándo cesan los disparos hacia dónde va usted? Hacia el lugar de nos disparaban para capturarlos. ¿Quines se quedaron en la casa? Con el sargento jhon y carreño se quedaron en el momento y yo me fui a perseguir a las personas. ¿Como hicieron para ingresar a la casa?. Estaba abierta la puerta. ¿Que observan? yo me fui detrás de las personas que no cayeron a tiros. ¿De ese procediendo que pudo observar? yo no ingrese a la casa. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Usted no vio cuando incautaron objetos? yo solo vio cuando ya estaban las 2 personas ahí y con la escopeta. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿en qué lugar vio usted a las personas aprehendidas? Estaba en la parte de afuera de la casa, en el patio al lado de la casa, ¿que vio? los detenidos y el arma. ¿Ustedes levantaron algún actas? si. ¿Y en acta queda constancia de la actuación de ustedes si?. ¿Encontraron al secuestrado en la finca? No. Es todo”.-TRIBUNAL: ¿que día fue en que va a la finca? no recuerdo, ¿era de día? si ¿cuántos vehículo iban en la comisión? 2, ¿que tipo? Toyota machito. ¿de qué organismo? de la G.N. ¿Con que tipo de armas les disparan? Por las repetición de la detonación eran pistolas de alto calibre 9 milímetro, ¿escucharon disparos de escopetas? Si, ¿que características tenia la escopeta? no recuero si era 12 o 16 ¿qué color? gris creo, ¿Cuántas personas estaba en el inmueble? 2 los detenidos, ¿los funcionarios hicieron una revisión del inmueble? Si ¿que funcionarios eran los que se quedaron? Carreño, Figueredo y el otro no recuerdo, ¿hasta qué sitio llego en la persecución? era una zona boscosa. ¿Y después se regresan? si pero no conseguimos nada, ¿ustedes hicieron un recorrido por esa zona? si pero no encontramos nada, ¿quién les dijo a ustedes que estaba la personas secuestrada ahí? la personas de la empresa, ¿diga el nombre? no recuerdo. ¿Qué indicaron las personas detenidas? que conocían a la familia Trujillo y dieron unos nombres pero no recuerdo los nombre ¿que dijeron sobre la personas que ustedes andaban buscando? nos dijo que había una personas secuestrada en la parte de atrás de la finca, ¿había teléfono celular? No, no recuerdo.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
9.- Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREZ C.I: 11.265.728 GRUPO ANTI EXTORSION DE SECUESTRO CARABOBO 21 AÑOS DE SERVICIO se juramenta preguntándose si va a decir la verdad y nada más que la verdad manifestando Lo juro, si así fuere que la patria os premie sino que os demande manifestando lo siguiente: yo fui el jefe de investigación dl secuestro de francisco cubero en el año 2010, practicaron la aprehensión de los ciudadanos ya llamadas telefónico, FISCALIA PREGUNTA: era jefe de la comisión del secuestro de cubero, si, como tuvo conocimiento del hecho, por una denuncia interpuesta por la victima, estuvo en el momento interpuso la denuncia, no, como tuvo conocimiento d esa denuncia, por medio de mi jefe que me llamo ala ofician me dijo qu hay una denuncia de un presunto secuestro en la ciudad de cojedes agarra tu equipo e investiga ese caso, el día que su jefe le informo de la denuncia que dia fue, no recuerdo, una vez que tiene conocimiento del hecho cual fue la actuación del grupo con quien laboro, todo empieza con un a llamada telefónica con voz masculina llama una victima exigiéndole una cantidad de dinero para la liberación de un familiar y empieza la investigación, el familiar era directo, si el padre de quien denuncio,. Tuvo conocimiento de cuanto era el dinero, un aproximado de dos millones de dólares, cuando tiene el conocimiento como hacen la investigación, cuando tenemos el numero telefónico ya tenemos la denuncia ya notificamos el ministerio publico nos da un numero de expediente después le solicitamos a la empresa telefónica y nos dan relación de los números, en este caso cual empresa, movistar, recuerda los números telefónicos, no recuerdo, quien le facilito los números, la victimas, cuantas llamadas hicieron, no recuerdo, una vez que tienen el caso como tal cundo la victima indica que esta solicitando es cantidad de dinero se pone de a Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehiculos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
10.- Con la declaración del funcionario RUDDY ALEXANDER GAFFARO C.I: 13.079.66 COMANDANTE DEL GAES ARAGUA se juramenta preguntándose si va a decir la verdad y nada más que la verdad manifestando Lo juro, si así fuere que la patria os premie sino que os demande, manifestando lo siguiente: fui jefe de comisión los funcionarios ubicaron aun solicitado fuimos a la casa de alguien se aprendió tenía otra identidad se puso a la orden del tribunal del tigre y los trasladaron a Cojedes, FISCALIA PREGUNTA: porque te constituyen para oriente, el comando de la unidad el mayor que acaba de salir lo cambiaron, porque te traslada hacia oriente, a buscar un ciudadano que estaba solicitado por un secuestro Ignacio Trujillo, tu dics que llegan al sitio por telefonía, que par5te de oriente, creo que fue anaco no se el nombre de la urbanización, manifiesta que cuando llegas te entrevista con una persona, si, que te manifiesta, eso lo hicieron los funcionarios actuantes, esa casa estaba cerca, no recuerdo bien, por quien es atendido, por un señor, pero no recuerdo, ese señor te acompaño, si, tenia otra identidad, si tenía otra cedula, como hacen para llegar a ese persona, porque los funcionarios tenían una cedula de ese ciudadanos y que así llegamos hasta allá teníamos otra cedula y después lo manifestó que el era Ignacio Trujillo, una vz que lo tienen allí lo presentan en el Tigre, estuviste con esa personas hasta que lo trasladan a Cojedes, de Carabobo a Cojedes detenido, recuerdas la fecha, no, QUERELLANTE, que rango tiene usted, mayor, cuantas personas lo acompañaron, entre 4 o 5 funcionarios, es posible que nos de los nombre, Carreño, no los demás no re4cuerdo nombre, acaba de mencionar que Ignacio truquillo confeso que el secuestrado hbia falle4cido, que estaba enterrado en una finca pero no sabía donde, DEFENSA PUBLICA: indico al tribunal que hicieron una detención en Anaco no se donde queda, conformaron una comisión, si, indico que el ciudadano estaba solicitado porque delito por secuestro, se acuerda donde fue que4 lo ubicaron, dentro de una casa, cuantas personas estaban en esa casa de 4 a 5, el fue el único detenido, si, que elementos de interés criminalistico le incautaron, los teléfonos, colocaron al individuo a la orden de la fiscalía, si en Anaco, indico también que l portaba una identificaron falsa, si no era el, le dieron a la fiscalía ese procedimiento, creo que si, indico que el rindió una declaración, si pero todo sabemos que no vale, estuvo acompañado de una bogado, no el fue que dijo después cuando lo agarramos, DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: usted manifestó que hizo un procedimiento oriente en anaco o el tigre, el procedimiento se hizo en anaco, con la comisión vino a donde, a Carabobo y luego lo presentamos en los tribunales de aquí, porque le dijo al codefensor, que el imputado que había rendido declaración, usted sabe eso y yo lo se4, lo que el diga a uno hasta ahí llega el asunto hasta que venga al tribunal, JUEZ PREGUNTA: aparte de la cedula falsa se le incauto teléfonos, si creo que fueron dos, cuáles eran las características, no recuerdo y las líneas tampoco, los funcionarios, Carreño, mayor Pérez, y la fecha de la aprehensión cuando fue, no estoy claro,
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
11.- Con la declaración de la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO Esposa de Ignacio trujillo y hermana de Alexander Guerrero jura decir la verdad y nada mas que la verdad, lo juro, sabe porque vino hoy, por un juicio de mi hermano y el padre de mi hijo: de conformidad con el artículo 210 del código orgánico procesal penal no están obligados a declarar el conyugue o la persona con quien la persona tenga una persona establece de hecho, usted es promovida por la fiscalía tiene la facultad de decidir, se le pregunta si desea declarar, no quiero, FISCALIA: no tengo preguntas, QUERELLANTE: no tengo preguntas,
En el presente caso la testigo manifestó que era la esposa de Ignacio Trujillo padre de su hijo y es hermana del acusado Alexander Guerrero se le impuso del contenido del articulo 210 del Copp numeral 1 el cual establece que no estaban obligados a declarar el conjuge o la persona con quien el imputado tenga una relación estable de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad manifestando la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO que no deseaba rendir declaración.
12.- Con la declaración del ciudadano VICTOR NUÑEZ (JURA DECIR AL VERDAD Y SOLO LA VERDAD MANIFESTANDO, SI LO JURO, SI ASI FUESE QUE LA APTRIA OS PREMIE SINO QUE OS CASTIGUE): yo compre un teléfono a Fuentes se me daño y lo lleve a reparar dijo vale 300 bolívares y no tengo para reparar y le dije déjalo, es todo. FISCAL: en que fecha compro ese teléfono, en agosto no me acuerdo el año, donde lo compra, frente al banco Caribe ahí reparan venden telonio, se lo compro a Jose Gregorio Fuentes, recuerda las características, no recuerdo, que telefonía pertenecía, a movistar, como era un 85 de tapita color negro, usted manifiesta que s el daño, si, ka niña llego lo abrió y le partió el flex lo mande a reparar y me dijo que costaba 300 le dije que lo dejara, cuanto le costó el teléfono 300 bolívares, tuvo conocimiento de quién era ese teléfono, me dio un papelito por res meses por si se dañaba, no sabe si el señor era el unió dueño, no existía otro, sabia cual era el dueño del teléfono. No, donde era el banco Caribe antes en tinaco, en algún momento tomo alguna declaración en ptj, que le indican, que por secuestro, recuerda a quien haban secuestrados, QUERELLANTE: no tengo preguntas, DEFENSA PUBLICA: no tengo preguntas, DEFENSA PRIVADA: a quien le llevo el teléfono a Jose Gregorio Fuentes, yo se lo compre a el, usted lo lleva a reparar porque era suyo, si, recuerda en que época compro el teléfono, en agosto dure tres meses, y cuando se lo llevo a reparar, en octubre al mismo Jose Gregorio Fuentes era un 815 de tapita y el numero, no recuerdo, recuerda la fecha que fue a declarar, en el 2010, no recuerdo el mes, TRIBUNAL: el mes que compra el teléfono es en agosto pero no recuerdo el año, cuanto tiempo transcurrió cuando adquiere el teléfono hasta que fue al cicpc, siete años que fue cuando me fueron a buscar, usted dice que le compro ese telefonea a quien, a josa Gregorio Fuentes, posterioemtne que se lo compra a el le dice que se lo venda si porque no tengo dinero para pagarlo, ese teléfono estaba a nombre suyo, en ese momento si me dio factura,
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a Jose Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
13.-Con la declaración de JULIO JOSE PÉREZ SISO (JURA DECIR AL VERDAD Y SOLO LA VERDAD MANIFESTANDO, SI LO JURO, SI ASI FUESE QUE LA APTRIA OS PREMIE SINO QUE OS CASTIGUE): yo estaba presente cuando se llevaron al señor cubero yo estaba en el trabajo de vigilante se lo llevaron en la nuche y de ahí no supe mas de ahí, FISCALIA: indica que estaba presente cuando se llevaron al señor cubero, del 10 a al 17 el año 2010, usted trabajaba ahí, si, mi parte era la vigilancia que no entrara persona ajena, a que hora comienza su jornada de trabajo las 6 de la tarde, a qué hora fue eso, a las 12:45 yo estaba presente a nosotros nos agarraron unas individuos tenían el rostro tapados pero si habían bastante personas y se escuchaba el susurro a él lo sacaron del cuarto donde estaba lo apararon cerca de nosotros y se presume que s lo llevaron, usted recuerda las preguntas, el le preguntaron que si tenía plata el contestaba que no le dieron golpes le callaron la boca y se lo levaron el señor estaba muy tomado, el siempre tomaba en la empresa, que tomaban whisky, cuando esa le pasan por encima a quien toman primero, a mi nos senamos en al parte a fuera me dicen aquí hay mas persona y digo no, cuando volteo tengo una escopeta atrás mio y em dice es un secuestro, nos tiramos al piso dice ahí no porque es muy visible nos llevan a la parte de atrás me pregunta si yo tenia dinero yo digo no me mete la mano en los pantalones tenia el gasto de los camiones me quito el teléfono las llaves de la comenta al rato me tiro las llaves de la camioneta y ahí fueron a buscar el señor aco que si estaba ahí que si estaba el señor franco que estaba el señor paco agarraron a mis compañeros fueron a la parte de atrás se lo llevaron, cuando das las llaves tu dices que es tu camioneta, si me regreso mi llave diciendo toma las llaves de tu camioneta, recuerdas el nombre de la otra personas, no duro muy poco tiempo trabajando conmigo, el otro vigilante se lo llevan, al otro lo dejan tirado en el piso y si sabían donde dormían ellos, yo lo veía a hi cuando elgaba los fines de semana se quedaba pero no se donde, cuando se iban a la parte de adentro como es la situación, esta la puerta un pasillo y una sal, siempre esta un muchacho que lavaa un camión de noche nosotros siempre íbamos, para entrar a la parte de atrás, había un pasillo y llegamos a la oficina donde está el contador, quienes tenían acceso, los contendores el muchacho que lavaba los camiones el señor franco de resto no, cuando se llevaron a tu compañero lo vuelves a ver, cuando regresan con el señor paco, a nosotros nos dijesen que los dejamos tranquilo nos dicen párense los meiron al depósito estaban la puertas abiertas las llaves no estaban identificadas pero estas estaban un manojo de llaves, ese mano de laves estaban ahí no te fijaste, estaba en el escritorio, cuando llevan a ese deposito cuanto tiempo tardan de escuchar las voces, nos pusimos a organizar por las ventanillas y duramos horas, fuimos a verla oficina a ver si lo habían golpeado no había nadie salimos fuimos al modulo policial de san luis colocamos la denuncia y fuimos donde el muchacho de confianza lo conozco por chuy, cuando entran que el señor paco no esta verificaron todo, caminamos la oficina estaban cerradas yo jamás había pasado por allá, el guardia me dijo aquí duerme el señor paco, el virio estaba rentado y la puerta abierta, cuanto tiempo tardo esas personas allí mientras estaban en la parte de adelante, nosotros nos agarraron nos tiraron al piso transcurrió de 10 a 15 mutuos, cuánto tiempo transcurren los llevan al deposito, después que se llevaron señor paco duramos más de media hora y dijeron que no venían a matar a nadie, cuantas voces escuaste, yo presumo que habían mas de 10 personas, cada rato pasaban de lla para aca, usted dice que estaba de guardia de las 6 d ela tarde, si, vio alguna irregularidad, no el di anterior si, a las 7 de la noche simos mi compañero y o habían personas intentando meterse después que los corrimos con los disiparon se lo comentamos al señor franco se quedo hasta ahí, esa empresa a quien pertenece, yo tenia una corporativa enramo 6 trujamos 12x 12, esa jornadas de ese dia como fue, llegamos alas 6 d ela tarde hacemos el recorrido normal que nos están dejando que puertas están abierta empezamos a chequear los camones y esa noche entro el señor chuy que estaban cargando un camión de cohino para puerto al cruz presentamos al camión y a las 12:45 se representaron las personas, ustedes se van a buscar ayuda hacia donde dirige la a que esta cerquita del yunkee, el como conoce al hijo lo empeso a llamar notificar a lo que había pasado no se cómo se llama chuy, QUERELLANTE: se refiere a ese manojo de llaves a que daba acceso, estaba ahí conocíamos del desposto ls oras las tenia el señor chuy el conocimiento nosotros conocíamos solo la del depósito, ustedes los trasladaron al depósito, si, el depósito estaba abierto, si, usted sabe cuál era la llave del depósito no se porque las llaves estaban en el escritorio, el guardia el otro vigilante y mi persona, mientras estuvieron ene el deposito una de la personas se quedo con ustedes, no salgan porque estarán una personas cuidándolo nosotros no vimos a nadie por el huquito, en algún momento dijo si la cerradura estaba violentada, estaba abierta, las personas se taparon el rostro, con caqueta guantes negros apenas se le veía los ojos, esas personas estaban armadas, las os personas de primero si tenían una escopeta y un revolver, en algún momentos destaparon al cara, no, e qué momento se percata que ya tienen al señor Francisco cubero cuando lo lean donde estamos nosotros era del como, como traían al señor cubero, no lo logre ver y estábamos tardos en el suelo nos decían que no vieroamos porque nos matarían, el se puso molesto por las preguntas que le hacían, ustedes recuerda si ellos se llamaban por algún nombre seudónimo, no, con respecto a las llaves de su camioneta indique porque, porque me imagino que alguien conocía cual era mi camioneta porque sino no me entraría las llaves asi, o unas personas nos este investigando o que me haya visto llegando en mi camioneta, logro a oir que le sonara algún teléfono o se comunicaría por teléfono, ninguno, recuerda el nombre del guardia quine lo acompañaba, montilla, en razón de que el guardia estaba ahí, porque estaba hi para sellar y rvisar las guisas de los cochinos que salian del matadero, usted presentaba labres de vigilancia en que horaria de 6 de la mañana a 6 de la tarde, había nomal movimiento al público, no porque era viernes si estaban cargando el camio de ahí no se observo mas nada, los dia de la semana si porque legan los camiones llega el personas atrabajar, cuando lo someten a usted y al amigo eran las únicos personas qu ese encontraban ahí, si par del señor paco, yo pensaba que se había ido con el ijo, el hijo se encontraba allí, si, habían un grupo de amigos echándose los palitos a que hora s fue el coo 10 u 11 de la noche, usted dijo aca que ellso preguntaron por elñ señor paco y por el hij, si por el hijo por franco y después por l señor paco, DEFENSA PUBLICA: quienes estaban afuera d ela empresa, estábamos en el área perimerasl estábamos sentados cerca de la oficinas del amtadrocuantas personas abordandn, dos peronas, depsues vio mas, no los vi pero si los sent los escuche, como andaban esas personas, a la única persona que vi andaba con cara tapada a los demás no los vi, cuantas personas eran, como 10 personas, usted dice que quedan el muchacho que limpiaba los camiones, no los iernes no slo nos quedamos el guardia, vigilarme y yo, cuando los abordnas el ciduadano en la pñeta donde estaba el guardia, crqusitica de a garita el había salido a bañarse, se puede vsualziar eld eosito si queda al frente, se puede visualizar a pieza donde dorniel selor, no, lo llegaron amarrar a ustedes, no, cuando señala y le dice toma las llaves de la caioneta, al momeno escuche la voz me pareció conocido pero nunca me llego a la mente, cuanto tiempo tenían en el deposito, como media hora, lograron oír algún vehículo, os de las autopista, no, solo los d la autopista, llegaron a oir el murmulla y voces no, CO DEFESNSA PUBLICA: cuanto mide el matadero mas de medí hectárea, cuantas personas lo vigilaban estaban dos pesos, ese dia se encontraba dentro de matadero, la garita esta aquí y las ofcina dentro del atadero el ingreso al matadero no hay previamente vigilancia, quien estaban anosoros mismo pero esa noche no había movimiento le guarda a barnse nostras al frente, que distancia hay, de aquí a la puerta, y dice que la puerta de señor paco fue violentada, estaba partido el vidrio, no usaron La llaves entonces para abrir, objeción, reformule, cuantas personas calcula, según los cálculos como 10 personas, esa zona es montañosa si boscosa de monte, el señor paco lo sacaron por ahí, cuantos tiempos estuvieron sometidos, como dos horas, ùdo reconocer alguna personas, la reconocí pero no e quienes es, qué armamento, ua escopeta calibre 36 y una 38, DEFENSA PRIVADA: que altura tenia la tela de alfajor como 2 metros, que característica tenia el señor paco, un señor como de 7 años para ese entonces de contextura grueso, usted presume que se fueron por ahí pero no los vio, no, TRIBUNAL: sabe por donde ingresaron las personas, por la parte de atrás por a tela de alfajor de un costado de la empresa, fueron donde portón si, que dicen cuando llegan, que nos quedáramos quieto y nos tiráramos al suelo, comento que uno de ellos le pregunto quienes era el ms antiguo y quien sabia donde taba el señor paco, y no sabemos si el señor paco dormían en las oficinas, calculan por as voces que eran como 10 personas, del 20 De mayo de 2010 tenias un trabajando, no recuerdo el nombre trabajaba en el matadero y el oro muchacho si trataban ahí, tres personas, chuy se fue a las 20 de la noche, quienes conocían de ese manojo de llaves chuy, franco y Jaime, fondo se encontraba el funcionario de l guardia, que no bordan este después que no llevan a la puerta y me dice que había ora persona, como no tenia conocimiento no se, yo si tenía armamento, y l guardia n o tenia, que ti er su arma, una escopeta pajiza.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Julio Perez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la víctima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la víctima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la víctima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
14-. Con la declaración del TESTIGO FRANCISCO CUBERO, quien es debidamente juramentado y expone: “Se que se llevaron a mi papa ese día al día siguiente se hacían llamar Ricardo, pidiendo para decir el monto del cual tenia que pagar, de un número de teléfono que identifico el gaes, ellos empezaron a llamar de un movistar y la gente del gaes. Es todo”. Fiscal pregunta: P-Indica nuevamente el dia? R. sábado por la tarde 10-11 de la noche, mi papa se quedo en le matadero en la madrugada de sábado para domingo, 14-03-2010. P. quine tenotifivca, Mi cuñado, Nombre? Alberto Garcia, me dice que lo habían llamado. P. Gacia donde te diriges? Hacia el matadero a ver que fue lo que paso. Indica el nombre de los vigilantes. R. eso fue hace 6 años, hay uno de apellido Julio Pérez el dominada la parte de los vigilantes. P. Hacia donde te diriges? Nos fuimos al Gaes y mi cuñado lo hizo. P. los vigilantes te dijeron que un grupo de personas? No, estaban en un cuarto. P.- Tu tuviste conocimiento de eso. No, solo los vigilantes, P. como era el acceso del cuarto? Un pasillo, a mano derecha una habitación que se mantenía cerrada. P. Oara llegar había que abrir puertas,. R. Si, dos puertas, P- Esas llaves quien las tenia. R. Vigilancia. Cuando empiezas a recibir llamadas. El dia 15, unos secuestradores colombianos identificados como Ricardo. A que hora la primera llamada. R. a mi celular como a las 11, al 0414-4566313. Ese dia cuantas veces te llamaron? Esa sola vez. Que atendiera con ado se identificara con el nombre de Ricardo. Cuando fue la siguiente llamas. R. al quinto día, que mi papa estaba bien, y que estaban esperando instrucciones. En algún momento te dijeron monto? Como a 15 -20 días te pidieron 2 millones de dólares. Qué hace?. R. lre dije que yo no tenia ese dinero. Después ellos me manejaban el dinero en bolívares, 15000 mil bolívares. Ellos me decía?. Que me seguían llamando. Yo iba reuniendo a los 3-4 meses, yo le decía he conseguido esto y ello me decían no me sirve, y ellos no que no que no. Era de 8-10 llamadas en el dia. Ellos te llamaban de un sollo teléfono? Ellos al principio de una plataforma internacional. Hasta que llamaban de un teléfono movistar y movilnet, cuando fue la última llamada? La ultima llamada recibí 28-01-2012, que mi papa se había muerto y que si quería el cuerpo debían pagarle, le dije que si. Me dicen que tenía que ir al un pueblo por los lados del cuerpo al los lados de colombia por barinas, y yo les dije que me mandaran un pedazo para identificarlo, alguna vez le pediste una fe de vida? Una vez como a las 10 de la noche, entre la carretera de tinaco a san carlos para darme un paquete para demostrarme que mi papa esta vivo, yo le dije que quería hablar con mi papa, pero ellos me dijeron que viera ese paquete, lo recogi con la gente del gaes, una sim card, con video de mi papa, el me decía q en el video que se podía recuperar el dinero que extrañaba a mi mama, a las hijas. Yo les dije que qeria hablar con el por las razones que el y la familia tenía una serie de pregunta que hacerle y ellos se fueron alejando. Que has sabido de tu papa? La gente del gaes dice que si no hay otra llamada hay que seguir buscando. Cuando llamaban con quien estabas tu?. Si estaba con la gente del Gaes, siempre era la intención de resolver de la mejor manera. No mas preguntas. recuerda la fecha del secuestro? 14 de Marzo de 2010. P- quien lo llama? Jesús Pinto y me dijo que se habían llevado a Francisco Cubero. P- que tipo de empresa es esa? Un matadero de cerdos. P- que hizo usted luego? Llame a mi cuñado, el hijo del señor. P- quien pone la denuncia? Yo. P- con quien va? Con un amigo y mi cuñado. Querellante hace pregunta. Ud trabajaba con su papa? Si. A que se dedicaba? A beneficio de cerdos. Ud estaba bien involuvcrado? Si. Ud dijo que cuando no se quedaba su papa ud? Si. Recuerda si ellos trabajan ahí? Si. Leonardo trabajan de 11 a 1 del mediodía, y Alexander descargando los cerdos que venia, de 7 a10 de la noche. A que se refierer cuando dice materife? El trabajador que abre el cerdo. Y la descarga? Bajar el cerdo. Ud se encontraba en Maracay? Si. Hasta que hora estuvo con su padre? Hasta las 10. Su cuñado donde vice? En Maracay. Quien recibe la llamada? Mi cuñado que se entre que hacia sido secuetrado. Se tarslado? Si a tinaco. La versión? Que se metió un grupo de gente agarrando a los vigilantes y los encerrando y se vinieron a busacr a mi papa, cuando ellos logra salir. Esas personas le dicen sui las personaes estaban armada? Si. Ud dice que recibió las lalmadas fuera d vzla? Si, porque la numeración salía de un sitio internacional. En que fecha recibe la llamada nacional? A los dos meses de un movistar, movilnet, a veces diarias de 3-5 llamadas, ud recuerda que trabajo desplego el grupo de secuestro? Ellos siempre cruzaban la telefonía, para identificar el numero telefónico del cual llamaban, cuando me dicen que habían personas involucradas personas que trabajaban con nosotros. Yo no crei con la telefonía y la traingilacion. Los funcionarios le dijeron como realizaron,. Defensa privada pregunta: Sr francisco udque hizo? Vine al matadero, era el dia domingo 14-03-2010, luego que hizo? Fui a valencia mi cuñado y yo. Quien formulo la denuncia? Mi cuñado, P.- que hacen después d formular la denuncia? Me vine a la casa a esperar la lalmada. Ud sabia que iba a llamar? Pensé que lo harian por ser un secuestro, a que hora viene al mataderao? 7 am. Y va a valencia )? A las 10. Y va a su casa? Si. Y recibe la llamada. Dia 15-03. De dionde recibe la llamada? Una plataforma internacional, según lo que dice el grupo gaes si. Que le dicen en esa lalmada? Que se iban a comunicar conmigo y se identificartia con el nombre de Ricardo. Ene sa primera lalmada le exigieron dinero? No. Que hace ud? Ando con la gente del GAES y me indica que es internacional, ud me dice que estaba en la oficina? Si. Le notifico a la gente del gaes. Ud lo notifica personalmente? No ellos estaban en Maracay. Ellos andaban en Maracay? Si. Los llamo. Despues de esp que tiempo paso para otra lalmada? 4-5 dias. Que le dijeron ene sa llamada? Que mi papa estaba bien y qie estaban coordinando que cantidad de dinero ibana a pedir. Los primeros dos meses llamaron de una plataforma internacional? Según decía la gente del gaes. Ud le dio su teléfono a,loa gente del gaes? Si. Ellos le dijeron que intervendría el teléfono? No. Después de dos meses lo llamaron de otro teléfono? Si de un movistar. Y en esa llamada que le dijeron? Me dijeron que no devolviera la llamada, que si ya tenía el dinero. Ud le conta si había un registro de voz? No, luego de qu teléfono lo llamaban. Ellos llamaban de varias telefonías del país. Le dijeron de donde lo llamaban. No. Le informaron de Donde lo llamaban? Nunca me dijeron si era de cerca o de otra ciudad. Solo se comunicaban via telefónica? Si. Dijo que recibía de 8-10 llamadas? Si, ud siguió con su trabajo en el mataderao? Si. Lo llamaban en el matadero? Si claro. Recibió la ultima llamada recibió el 28-01-2012. Sabia si estaba una persona detenida? Si. Pedro Ferrer.. Ud indico la fecha del secuestro? Si. A que hora se entero? A la 3am en la madrugada del 14. Su cuñado recibió la lalmada de parte de quien? Del encargado de la finca, se dio cuenta en su recorrido que estaban encerrada. Quien era? Jesus pinto?. Cuantos entrataom? Ekl no estaba, los que hablan los vigilantes de turno, ve que elos están amarrados en un deposito y ellos le dijeron que se habían metido un grupo de gente. Ud realizo la denuncia? No mi cuñado, donde? En Carabobo. Ud indico que recibió una señal de vida? Si. Donde? En la carretera de tinaco a san acrlos, en una cruces que eta en la carretera. Ese procedimiento lo hizo solo? No, con la gente del gaes y mi cuñado, los funcionarios me agarraron y me dijeron que habian personas involucradas que trabajaban conmigo y no lo creia por que comiamos a veces, pero yo no digo que ellos sean o dejen de serlo. El gaes realizo un procediemibto previo? No, recibimos un microsim. Abrimos y seguimos. Recibió una última llamada el 28-01-2013. Si aproximadamente. Me dijeron que mi papa había fallecido. Solo me pidieron dinero para entregarme el cuerpo. Querellante: ud fue objeto de un secuestro. Si. En qué año? 2004. Tiene conocimiento como opera un cruce de llamada? No. Defensa pregunta. El grupo gaes le informo sobre eso? Me dijeron que se hacia con vacios de antenas y no sabia como se hace eso. Nunca me decían de donde era. Tribunal pregunta. Recuerda el nombre de las persona que estaba en cerradas? No, siempre era un grupo de vigilantes y siempre se rota. El nombre de alguna persona ese día? No, el encargado era el sr Julio Pérez. Su cuñado donde estaba? En Maracay. Un aproximado de personas que se encontraban esa noche. Como 4 habría que ver el vigilante. ES TODO.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
15.- Con la declaración del TESTIGO EDISON ARANGUREN, quien es debidamente juramentado y expone: “Que me pidieron una constancia de trabajo la fiscalía. Más nada. Fiscalía expone: Solicita una exhibición de documental, pieza nº 1, folio 286 y 287. El tribunal le pregunta a la Defensa pública: No tiene objeción. El tribunal le pregunta a la Defensa privada: No tiene Objeción. Fiscalía pregunta: Ud indica que emitió una constancia de trabajo? Si. En beneficiadora de carne del centro. Qué tiempo hace? Hace 5 años. Ud ratifica la constancia? Si. Eran trabajadores de la empres ramón ortega, Leonardo escalona? Leonardo, oficial de matanza, y el otro bajador de cerdo. Horario? Matanza de las 6 am y el bajador. Querellante pregunta: todavía trabaja en la empresa? Si. Cuanto tiempo? 37 años?, reconoció su contenido y su firma? Si. A que se dedicaba el sr guerrera? A bajar cerdos, desde las 6 pm hasta que hayan animales, y el sr escalona? Desde las 6 am hasta que hayan cerdo. Cuanto tiempo? Leonardo 3 años y guerrera no tenia un año. La conoce bien por dentro? Si. Donde estaban esas llaves? En vigilancia. Que conocimiento tiene de +l dia de los hechos? Me entere al otro dia. Esa llaves dan acceso a l cuarto de donde reposaba el sr? Esas llaves dan acceso.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
16.- Con la declaración del testigo JOSE GREGORIO FUENTES SILVA: Una citación de un supuesto delito cometido en el 2010 de la cual un ciudadano de apellido triujillo preguntándome que si venid un celular de línea movilnet yo le dije que esa línea no tenia que tenia era un movistar la cual ese teléfono le había comprado un repuesto del señor Rafael amaro en el mes de febrero de 2010 meses depsues vino ese señor de apellido Trujillo preguntando por el teléfono le dije que el costo era de 300 bolvares el dijo que cargaba 250 yo se lo venid y le dije que para tener n asiento de los libro que mie diera su cedula y se responsadle de la línea y darle factura, es todo. A continuación el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: buenas tardes puede indiciar a que se decia usted, en donde, en tinaco diagonal banco del caribe, lo vendí el 18-05-10 a quien le vende el celular aun señor de apellido truijillo, yo lo adquirí a través del señor Rafael amaro como repuesto, usted recuerda que línea tenia , era movistar, puede indicar como fue esa venta, si el llego en horas de la mañana preguntado por un celular de linea momvilbnet le dije que no tenia esa línea entonces le dije que tenia un teléfono linea movistar y le dijo que si le sevia, cuando usted hace la venta del teléfono como se hace a través de factura que le dio, si él me dio copia de cedula y se llevo la factura, es de apellido Trujillo, cuando ese señor llega a al tienda usted lo indtefica, no nunca lo había visto, el llega solo, una vez le vende el teléfono posteriormente usted volvió a ver esa persona, no, usted indica que un suepuesto delito cometido en el 2010, porque llearon los señores de seguridad que le prestara la ayuda necearía para un suspuesto delito y no me dijeron nada y en el transcurso del interrogatorio me dijeron que se trababa de un delito, fueron dos señores del gaes y la ptj, yo le rpesete la colaboración de las preguntas yo le respondía, que le preguntaba que si yo conocía al ciudadano le dije que no que si le venid el teléfono le dije que si, el tiempo que yo venid el teléfono fue el 18 de mayo de 2010 después el 26 de mayo de 2010 aparecieron, usted puede indicar a ese tribunal si posteriormente usted después que colobro con lo funcionarios los volvieron a ubicar, no fue el único que aporte, usted conoce al señor amaro, es un señor conocido en el pueblo, puede indicar el nombre del negocio, la calle varga, soluciones celular mejías, fue a declarar algún sitio, no, usted indica que usted acento eso en un libro, si, el teléfono que le vende al señor triujillo estaba en bien estado, si A continuación los querellantes manifiesta: cuanto tiempo tiene trabajndo en el ramo de celular, aproximarte 15 años, cuánto tiempo tiene en el negocio el mismo tiempo, puede dar la ubicación, en la calle Vargas local 1 diagonal bancaribe, en que lugar, tinaco Cojedes, como llega el teléfono a sus manos a través del señor Rafael amaro que se lo compre a el cómo repuesto, cuando usted lo compro fue con linea si con línea movistar, usted l hizo reparación al teléfono, si le puse el flec la pantalla y la carcasa, recuerda en qué fecha negocio el teléfono. Fue en febrero, luego de las reacciones se aparece el señor el 18-05-10, cuando usted le vendió el teléfono en que cantidad, en 250 se lo vendí con la misma línea, usted dice que elaboro una factura, la copia me la quede yo y la original se la llevo el, esa copia reposa en sus archivos, si, a continuación la defensa pública: no tengo preguntas, defensa publica Pedro Ferrer: su negocio está afiliado a que telefonía, no es un taller de reparacion, su taller es de reparación, ustedes cuando realiza ese tipo de venta tiene capacidad de colocar el telefono de nombre de otra persona, no, usted recuerda el modleo y tipo de teléfono, Motorola, usted recuerda el numero de teléfono, no, defensa privada, usted ha manifestado que le vendió el teléfono a un señor de apellido Trujillo, usted recuerda el nombre, si Mario Trujillo, objeción solcito a este digno tribunal la pregunta sea directa, como sabe usted que se llama así, porque en la copia de la cedula dice su nombre, usted le ofreció la copia algún organismo celular, si a los policías y funcionarios, cuantas veces declaro, esta es la segunda, usted recuerda las características físicas de la persona, de color claro como 163 de estatura un lunar por el lado izquierdo, usted lo observo bien, si qué edad, ni idea, el tribunal pregunta, usted indica que la línea era movistar, si el numero lo recuerda, no lo recuerda, usted recuerda como era el teléfono si era de tapita y atenta marca Motorola modelo e815 esa persona de apellido trujillo fue al local en que fecha el 18-05-10 en cuantas oportunidades fue esa persona, solo fue esa vez, cuando indica que su local es de que, de reparación de celulares, cuando llega el señor triujiillo que converso con usted el llego preguntando si tenía teléfono línea movlilnet yo le dije que solo tenía movistar y que me diera copia de su celular, por lo general usted vende teléfono de ese tipo, no, y en esa oportunidad decidió vender el teléfono, ya tenía tiempo con el teléfono yo ya había invertido en el, es todo.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Co la declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLO Y CARLOS MARIO TRUJILLOS JIMENEZ en fecha 09-10-2017 quienes impuestos de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso el ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ: buenas tardes a todo, mi detención sucedió de la manera siguiente yo llegue de tinaco el 01-07-2010 a las 4 de la tarde yo llegue a mi casa vi todo desordenado vi todo en el piso asi mismo en el cuarto todo el colhon en el suelo la ropa mia la medicina de ganado todo note que me hacia falta un telvisor un microodas un tostiapera un dvd una gatirra una motocierra un esmeril un teléfono y un caldero grande escuche un carro que llegue era quien le dice el negro perez le pregunte que paso con el hijo mio que habían visto el camión y lo conducía uno que no era amrio le dije que me habían robado me dice que me fuera a dormir a la casa del papa de el luego me voy para alla, al otro dia me vine para mi finca cuando llegue a la finca a los lejos vi cuatro carros estacioando pude notar que estaba un jeep de la guardia nacional uno que decia anti extorsion y secuestro llegue y mire los carros no había nadie mire en los corrales cuando vine del corral a la casa vi que salieron dos guardias vestidos de negro y encapuchados venían personas vestidos de negro me amarraron y me preguntaron como se llama y dice uno amárrenlo me amarraron mientras uno saco la pistola de arma larga me la puso en la cien me dijo ahora si voy a matar a este colombiano me dijo grosería despues dicen donde esta el viejo y cuando sentí un golpe cuando volvi en si me tenia agarrado del cuello en la camisa yo no tengo nada que decir y me decia que me iban a explotar la tapa de los sesos de repente sentí un golpe y otros y me decían ahora si vas a decir yo no tengo nada que ver yo no se de ningún viejo me volvieron a dar otra paliza el único viejo aquí soy yo me dieron otra paliza, me preguntaron por mi hijo, y yo le dije que estaba trabajando y en este momento donde se encuentra y le doije estaba trbajando y uno dijo hablale y escuche a mi hijo quien dijo si usted sabe algo diga para que no lo maltrate tanto yo le dije yo no se nada volvieron me echaron otra paliza me dice mi hijo papa si sabe algo dígalo, se quedaron callados un momento me lanzaron un tobo de agua y me quede callado al momento dijo suéltalo me soltaron de las manos decían camina para alla y en la casa había un mamon grande me empujo y me golpeaba la venda que tenia en los ojos y mire la casa y decían esa ropa es tuya y si me quite la ropa y me puse la ropa Sali no había nadie cuando llegue a una camioneta que estaba allí llega y me dice metete en esta camioneta llegue la abri estaba el hijo mio ahí nos dijeron que nos fueramos agachados entonces nos agachamos cuando intente levante la cabeza sentí un golpe me volvi agache aguantando llegamos a valencia nos sentaron a mi hijo retirado a 10 metros al rato llego uno me dice si tine 60 mil bolívares te vamos a soltar yo le dije bueno me iran a matar porque no tengo rial me dijo bueno te vamos a mandar para tocuyito nos montaron en unos carros y nos mandaron al cicpc de san carlos, los funcionarios dijeron educadamente si sabían algo que dijéramos que nos iban a dar la libertad entonces nos volvimos entrar al dia siguiente vino donde el gaes alla nos llevaron al ministerio publico y de alla para aca eso fue como sucedieron los hechos de mi detención, FISCALIA PREGUNTA: recuerda la fecha de los hechos, 01-07-2010, donde estaba usted, en la finca en el municipio Tinaco yo estaba solo, a que hora vio a los funcionarios, al otro dia a las 7 de la mañana el dia 2-07-2010, cuando ve a los funcionarios se acercan, ellos se acercaron preguntaron por mi nombre y dijeron este es el viejo que nosotros necesitamos, al dia anterior vio si los vehiculo estaba ahí, no, de su finca hacia donde estaban los vehículo hay visibilidad, el 01-07 n habían vehiculo estaban al otro dia que llegue a la finca del señor sirilo, esos vehículos estaban en su finca o dodne, en mi finca estaban a 10 metros, cuantos funcionarios lo abordan, primero me abordan dos funcionario y a los lejos vi a 2 funcionarios mas andaban todos encapuchados con los rostros tapados, como se identifican, no se identifican, indica que cuando llega de la casa del señor sirilo le habían robado las cosas, el dia 01, que se le perdió un televisor, un microondas, un tostiapera, un dvd, una guitarra, una moto cierra, un esmeril, un teléfono y un caldero grande, ese teléfono tenia lineo, no porque no tenía cobertura, cuantas personas Vivian en su casa, siempre e estado solo, su hijo donde vivía, el por la noche se iba a dormir alla de 9 a 10 de la noche el dormía en la finca si, cuando estos funcionario le preguntaban por el viejo, yo preguntaba por quien y no me decía, usted denuncio todo esos robo y el maltrato, los maltrato los denuncie, usted indica que usted denunció a donde hizo eso, cuando me trajeron detenido y participe lo que había pasado mas no denunciado antes porque no tuve la oportunidad ese mismo dia me agarraron detenido, usted denuncio el maltrato funcionario si a la doctora juez que me habían maltratado, usted indica que los funcionario le colocaron a su hijo, no era teléfono ellos llegaron me preguntaron por su hijo yo le dije estaba trabajando y me dijern donde se encuentra y dije debe estar trabajando escuche una voz de un funcionario dijo habla y escuche a mi hijo hablando, a que distancia estaba, yo escuche claramente lo que el me dijo tenia los ojos vendados, cuando lo montan en el carro cuantos habían, 4 carros, estaban los 2 que me tenían amarrados o no se donde estarían, cuando montan en la camioneta recuerda las características es una camioneta explorer, en que sitio lo colocan en el puesto de atrás y estaba mi hijo, cuantos funcionario estaban, los dos y el hijo mio, cuando salen de allí vio que todos salieron detrás no pude ver porque me dijeron que me agachara, cuando llegue estaba en la Isabelica estuve 3 horas, en que parte, en un salón grande, estaban juntos o separados, separados, donde estaba usted, en un salón grande y el hijo mi retirado en otra columna, después de esas trs horas donde lo llevan en un vehículo acá san Carlos nos llevan a la petejota, nos metieron en calabozo, recuerda la vestimenta que cargaba para esa época no me acuerdo y de su hijo tampoco, QUERELLANTE: quien es el señor sirilo Pérez, era el patrón con quien el hijo mio que trabaja e el gerente de la construcción la caridad, ese dia que relación estuvo con el, sirilo perez le hizo una visita, objeción de la defensa, reformule, que participación tuvo ese señor, el no tuvo el hijo de el llamado el negro Pérez al momento de verificar todo lo que me hacia falta el hijo de el iba llegando el me pregunto que pasaba que el carro del hijo mio lo llevaba otra persona yo le dije no se nada y le dije mira como esta esto desordenado y al parecer me robaron ahí fue donde me dijo que si quería que me fuera a dormir donde la finca del papa a dormir, hizo denuncia, no tuve tiempo porque cuando fui a ordeñar las vacas me detuvieron, le suministro el nombre de esas personas a la defensa, si el sabe todo eso, tiene relación de parentesco con Ignacio Trujillo Acevedo, es sobrino mio lo vi pequeño e Colombia y a los 30 años lo vi porque el me saludo ya en la prisión, llegaron una vez a verse en la población de tinaco, no, algún familiar suyo tiene relación con el ciudadano Ramon Guerrero, no, usted menciona que le llevaron un teléfono que tipo de teléfono era, un teléfono local, ya ese teléfono tenia asignado un numero, no lo podíamos instalar porque no tenia cobertura, que tiempo transcurrió de cuando llego a la finca hasta que lo sacaron los funcionario, como 2 horas aproximadamente, que tiempo trancurrio el 01 hasta el momento que salió a la casa donde se quedo, como una hora, y al dia siguiente a que hora llego como a las 6 y media de la mañana, estaban los carros allí no había nadie y luego volvi a mi casa de habitación y vi que salieron los funcionarios, que tiempo transcurrió cuando llego y vio los funcionarios como 15 minutos, su hijo estuvo con usted el dia 1, no, el amaneció en la finca y en la mañana yo estaba enfermo y en la mañana le dije habla con el señor patrón para que revises los cochinos que yo voy para tinaco, y en la tarde volvi, usted ordeño en la tarde, no, solo en la mañana, encerre las vacas si, los funcianrios que observo el dia 2 usted vio que portaba armas, si, portaban una pistola y un arma grande, usted dijo que siempre se mantenia solo en la finca si porque mi hijo llegaba en la noche, algún familiar suyo le ayudaba en la finca, no, usted tenia algún arma de fuego en la finca, si una escopeta que la mantenía para el cuido de los animales es normal eso en las fincas, recuerda el calibre, calibre 16 marca no se, es cacha de madera tubería de hierro un solo cañon, según lo narrado usted participo los maltrato de los funcionarios a la juez recuerda si le mando hacer medicatura forense, si me llevaron al hospital pero medico forense no recuerdo, DEFENSA PUBLICA: cuando llega a la finca y observa cuantos vehículos eran, eran 4, estaban identificados, no me fije la placa si eran un Toyota color beige y un letrero que decía anti extorsión y secuestro un carrito blanco de paseo y la camioneta explores y una camioneta picop, uno solo estaba identificado, si, cuando dice que lo abordaron dos hombres antes de eso logro verificar cuantos hombres vi que eran 2 y al final vi que eran 12, cuando dice que fue objeto de maltrato por los dos hombres o distintos a esto, no puedo decir prque estaba con los ojos vendados, en algún momento se identificaron como funcionario, no, solo preguntaron por el nombre, DEFENSA PRIVADA: no tengo preguntas, QUERELLANTES: logro ver los logotipos de los otros vehículos, no vi las placas ni marcas vi que era una camioenta explorer gris oscuro o azul oscuro, un carro de paseo blanco y una camioneta pick up, QUERELLANTE: usted conoció al señor Francisco cubero y Escalona antes de estar en la cárcel, después, nunca tuvo relación con alguno de ellos antes de estar detenido, no, JUEZ PREGUNTA: tiene un hijo, si, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, ese sitio como se llama, fundo yamalia es de mi propiedad en el municipio tinaco sector caño Benito, quienes Vivian yo vivía solo mi hijo llegaba de noche de trabajar, esa pollera donde trabaja su hijo, la compañía caridad, cuanto tiempo tenia su hijo trabajando ahí, como 6 u 8 meses, cuánto tiempo tenia trabajando en esa finca, como 18 años, cuando llego vio los funcionarios si eran dos que salieron detrás del chiquero y en la sabana vi que eran 12 personas no se su eran funcionarios porque andaban de negros con capuchas negras, color de los vehículo, Toyota beis con un letrero de antiextorsión y secuestro, camioneta gris oscuro, carro blanco y una camioneta blanca, usted lo detienen el mismo sitio, si, que otra personas estaba con usted, yo solo, cuando llega vio que no estaba algunos objetos, si se lo llevaron cuando llegue ya no estaban, a que hora llegue a las 4 de la tarde el 1-07, como ingresaron los funcionarios a su finca, no se, como era la entrada, si hay puertas no se si tendrán llaves no se si tenían seguros no me di cuenta si tenían candado casi siempre la mantenía con candado si en ese momento estaba abierta con la gente trabajando. En este estado el Tribunal pasa a imponer de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ manifiesta: Narro los hechos del dia que me agarraron el dia jueves el 01-07-2010 a las 02 de la tarde me encontraba en mi trabajo y me dirigía a una parcela cuando llegó al lugar encuentra tres vehiculo, un Toyota corola una camioneta dimalux doble cabina blanca y una Ford exploer color entre verde y azul cuando vi unas personas e escondieron encapuchados unos me dijeron quien era yo le dije Mario Trujillo me agarraron me aputnaron y golpearon me preguntaron por el viejo yo dije que estaba e el pueblo me diejron queien era el viejo que era secuestrado yo dije no el viejo era mi padre una de ellos me dijeron móntelo en la camioneta y en la camioneta tenían dvd televisor, microondas motocierra, un equipo todo era propiedad e nosotros uno de ello me pregunto como se manejaba el camón para llevárselo, me montan en al camioneta explores se paran en la bomba me llevaban encapuchado siguieron ala via de topo ahí me taparon bien tapado rodaron 3 kilómetros se bajaron y me escondieron pasaron 10 minutos vamos a llevarnos ese chamo que el gobierno lo esta buscando, me monto en la camioneta cuando vuelvo a ver la luz veo que estoy en comando de la guardia de la Isabelica a las 11 de la noche se trasladan a la propiedad de mi papa me guindaron en el techo esposado después me siguieron preguntado donde tenían a la persona secuestrada dije que en ningún momento nosotros nos dedicamos al campo, me dejaron guiando de las 3 de la mañana hasta las 6 hicieron un recorrido no encontraron anda ahí fue donde agarraron mi padre empezaron a maltratar y el en ningún momento dijo del supuesto secuestrado después nos montaron en la camioneta y uno de ellos dijo que había que pagar 120 millones para sacarnos que estaba todo cuadrado con la juez sino nos iban a pasar a un penal y uno de ellos me dice que firme la escritura del camión sino me meterían drogas yo le dije no me ponga un kilo póngale mil yo soy una persona honesta al lapso de los días nos presentan e el tribunal y de ahí todavía me encuentro secuestrado durante 7 años, ante usted ante todos y mi defensa que se emboquen en mi libertad lo que soy es un humilde trabajador, es todo, FISCALIA PREGUNTA: indique la fecha de los hechos el 01-07-2010 de 02:30pm, donde estaba suted, en la finca santo domingo de ahí a la finca de mi papa y me encontré con esos señores, cuando fue la ultima comunicación que tuvo con su papa ese dia, no hable con mi papa porque el estaba en el pueblo lo vi al dia 2, cuando fue la ultima vez que vio a su papa, el dia 30 que se dirigió al pueblo, como es el ingreso a al finca la carreta esta a 10 metros de la entrada, tiene alguna puerta, dos portillos para dividir el ganado, cualquiera puede abrir y cerrar la puerta, asi es, cuantos carros habían, habían 3 carros, estaban cercas o lejos, estaban adentro del a propiedad, los dos que me salieron y el resto como 14 o 16 personas, que te manifiestan ellos, le pregunto que desean y me preguntaron por el nombre me apuntarn y empezaron al golpearme, se llevaron unas pertenencia, si estaban en una camioneta doble cabina, que se llevaron, compresor, tv, tostiarepas, maquina de soldar, un equipo lo poco que pude ver, usted dice que su papa estaba en el medico, si tiene una hernia grandísima se puso mal ese dia, como supo que ese dia que tu paa estaba en el medico, porque el dia 30 le dije vaya al medico y ese dia amanecí solo me desplace a la finca santo domingo, dice que los funcionarios te preguntaron por un viejo, no me dijeron nada solo de un viejo que teníamos secuestrado, quienes viven en la finca, mi papa y yo, indique características de tu vehículo ntr chervolec, cuando los funcionarios llevan el vehículo se van contigo, si, que paso con las pertenecías, las desconozco, en algún momento indico que se llevaron unas pertenecías, si, cuánto tiempo duraron los funcionarios en la finca, como 2 horas, a que hora fue eso, cuando llegue eran las 2 y media de la tarde estaban a ahí, cuanto tiempo duro hasta que se fueron como 2 horas, las 4 de la tarde, hacia donde te llevan de caño Benito y via valencia un sector se llama topo de ahí a las lajitas me meten a un cuanto y 15 minutos dicen vamos a llevaros este chamo que lo busca el gobierno, donde te llevan después, al comando de isabelica, te indican que hacen ahí, no, recuerda la hora, si, eso fue el primero, si, a las 11 de la noche me trasladaron ala finca de mi papa y al dia 2 me devuelven con mi papa a valencia, que hora era cuando detienen a tu papa en la mañana del dia 2, tuviste contacto con tu papa, en ningún momento, recuerdas que habían un teléfono en la finca, si un teléfono móvil rural, era un movilnet no recuerdo numero, QUERELLANTE: cuanto tiempo paso cuando detienen a su padre hasta cuando lo sacan como de 2 horas, su padre tenia ayuda de algún familiar, estábamos solos, el dia 1-07 respondió que le dijo a su padre el dia 30 que tenia que ir al medico, si, su padre estuvo con usted en el desayuno, no, en que se traslado usted el dia primero hasta la finca un carro de mi propiedad, ese vehículo dice que se lo llevaron los funcionario, exactamente, alguna persona hizo la denuncia de los objetos robados, no, usted fue objeto de torturas por parte de los funcionarios, si, manifestó algún funcionario fiscalía, tribunal,. Cuando me presentaron por primera vez hasta me baje los pantalones, recuerda que la juez haya ordenado algún estudio médico forense, lo ordeno pero nunca nos llevaron, el dia 2-7 como fueron trasladado y en que a la valencia, andaban los mismo tres carros mas un mahcito de la guardia fuimos esposados con los ojos vendados, y lo sacaron juntos, no le se decir porque tenia los ojos vendados, que le decían los funcionarios, que teníamos que pagar una sumas de 120 millones la cual me negué, podría ver cuando iban trasladados, no, donde queda la finca de su padre, en el sector caño Benito, esa finca queda una sola parte de ingrso, dos partes, como se ingresa se necesita alguna llave, de fácil ingreso ya que son peines son dos, mientas estuvieron defendidos conoce ese sitio como lo llaman el comando de la guardia, en la Isabelica en el gaes, de que manera estaban, era grande uno en cada esquina, QUERELLANTE: que testigo tiene con RAMON GUERRERO Y IGNACIO TRUJILLOS, el primero minguo el segundo tío, cuantas veces conversó con Trujillo antes, pocas veces no tenemos un trato, utilizo el teléfono móvil que tenían dentro de la finca, muy poco se utilizaba, diga si cuando hubo la detención fueron tres vehículos presentes, si, al día siguiente cuando detienen a su padre cuantos vehículos era, 4, diga si conoce a francisco Rivero, lo conocí, diga si trabaja para el grupo la caridad, si, quienes Sirilo Pérez mi patrón y el hijo?, cual de tanto, a quien le decían el negro, a unos de los hijos, DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA: no tenemos preguntas es todo.
Estas declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ es apreciada por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP, siendo que estos acusados indicaron que fueron detenidos el 01-07-2010 en una finca de su propiedas Yamaris, y al ser comparada con la testimonial de los otros testigos y funcionarios evidencia que los hechos ocurren el 14 de marzo de 2010 y estos acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ fueron detenidos tres meses después de la ocurrencia del hecho, y de una forma contraria a la manifestada por los funcionarios actuantes que asistieron al juicio siendo obligación de esta juzgadora realizar este análisis y comparación del testimonio de los acusados con las demás pruebas promovidas en el juicio (sentencia 077 de fecha 03-03-2011 ponente Ninoska Queipo de la sala de casación penal y numero 209 de fecha 09-05-2007 de la sala penal del tribunal supremo de justicia, siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Prescindiendo el Tribunal recurrido de las testimoniales de los ciudadanos testigos, Lus Elena Cantillo, María de los Angeles Quintero, José Victroino Jaspe, María Teresa Luna de Mejias, José Gregorio Mata Prado, Willian de Jesús Tabares Trujillo y José Luis Montilla Nieto, de la siguiente manera:

“… (…) Se deja constancia que este Tribunal PRESCINDE del testimonio de los TESTIGOS: LUS ELENA CANTILLO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, JOSE VICTORINO JASPE, MARIA TERESA LUNA DE MEJIAS, JOSE GREGORIO MATA PRADO, WILLIAN DE JESUS TABARES TRUJILLO, JOSE LUIS MONTILLA NIETO, SIENDO QUE en la pieza 17 corre inserto el oficio 400 de fecha 7 de junio de 2017 suscrito por la jefe del destacamento policial de tinaco mediante el cual remite el acta policial de las diligencias realizadas en relación de ubicación y conducción de estos testigos siendo que los vecinos del sector donde residen estos testigos manifestaron no conocerlos indicando los funcionarios policiales que era infrucctuosa la conducción de estos testigos, asi mismo al folio 124 de la pieza 17 el CICPC DE SAN CARLOS remite el acta de investigación penal de fecha 20 de junio de 2017 en el cual informa que se trasladaron hasta las direcciones de los testigos y no fueron ubicadas siendo infructuosa dicha diligencia asi mismo se trasladaron hasta el saime Cojedes, a los fines de verificar la dirección de os testigos y la recepcionistas Karina Aceveda informo que el sistema estaba inoperativo y desconocía la funcionaria del saime cuando pudiera ser restablecido, asi mismo se prescindió de los funcionarios de la guardia Carlos Galindez Pirela, Carlos NOA, Franger Villegas, Jesus Diaz Castillo, Alexander Orjas Suares y Luis Monteverde Carvajal, siendo que se les libro el respectivo mandato de conduccio a la Guardia Nacional y los mismo no fueron conducidos por la fuerza publica, asi mismo se prescindió de la testimonial de Jorgue roque del cicpc, de Ramon Castellanos, del cicpc y Wladimir Gonzalez por estar fallecido, y conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, establece si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza publica el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba, dicho artículo prevé el procedimiento a seguir por el juez de juicio ante la incomparecencia de los expertos o testigos oportunamente citados. Se observa asimismo, que el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en plena armonía con el supuesto de ausencia de los testigos y expertos oportunamente citados, regula el número o las veces que el desarrollo del juicio puede por esta causa –inasistencia del testigo o experto- ser suspendida al señalar lo siguiente: “…Se podrá suspender el juicio por esta causa UNA SOLA VEZ conforme a lo previsto para la suspensiones…”. De lo afirmado en esta norma, es decir, la suspensión en una única oportunidad de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para las suspensiones; obliga impretermitiblemente al examen de los supuestos previstos en el artículo 318 “eiusdem”, pues allí es donde se encuentran las causales que puedan dar origen a la suspensión del juicio. En tal sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal de juicio podrá suspender el debate cuando no comparezcan los testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, a menos que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública (mandato de conducción). El legislador utilizó el verbo “podrá”, en razón de que previó una excepción que en este caso lo sería, la continuidad del juicio por la recepción de otras pruebas, lo cual es lógico pues honra los principios de celeridad procesal y concentración previstos en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, una vez agotada la citación y verificado que la comparecencia del testigo no se hizo efectiva, el juez librará el correspondiente oficio a la autoridad competente, para que lo localice para su citación. De tal manera que durante la celebración del juicio oral y público, pueden suscitarse dos situaciones o supuestos claramente diferenciados; frente a la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado. La primera de ellas tiene lugar cuando ante la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado y no existen otros medios de prueba que practicar; en cuyo caso el juez en cumplimiento del primer aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ordenar la conducción del testigo o experto (a) incompareciente mediante la fuerza pública, y en consecuencia proceder a suspender el debate, para una próxima oportunidad, sin violar el principio de continuidad y concentración. El segundo supuesto tiene lugar cuando ante la incomparecencia de un testigo o experto oportunamente citado, el juez cuente con otros medios de prueba, en cuyo caso deberá continuar con la práctica de éstas, pudiendo aplazar la realización de la prueba que pueda ofrecer el testigo, experto o experta incompareciente ordenando su inmediata conducción mediante el uso de la fuerza pública para su practica en las audiencias de juicio que se vayan sucesivamente fijando, momento éste en el cual el juez al igual que en el primero de los supuestos, ya descrito, deberá proceder a suspender el juicio, procurando así no perder la continuidad y concentración del mismo. En el presente caso el juicio se agoto todas las vías para garantizar la asistencia de los testigos, y funcionarios, es decir que se le realizaron los llamados para la concurrencia al juicio. Aun así este tribunal libro los mandatos de conducción y siendo el dia 16-10-2017 la REANUDACIÓN del juicio donde el tribunal de juicio verifico la inasistencia algunos de los testigos, y funcionarios, luego de haber operado TREINTA Y TRES (33) SUSPENSIONES DEL JUICIO iniciado el dia 20 DE JUNIO DE 2016 , transcurriendo mas de UN (01) AÑO desde el inicio del debate que lo fue sin que el ministerio publico haya realizado alguna diligencia activa para coadyuvar con el tribunal para la comparecencia de los testigos, y funcionarios y comprometiendo en las actas del juicio a colaborar con el tribual, procediendo este tribunal después de: TREINTA Y TRES (33) SUSPENSIONES DEL JUICIO aplicar la consecuencia prevista en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que la prescindencia de esa prueba y el pase a la fase de conclusiones, pues así lo ordena la norma al disponer “… el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba…”. Al respecto la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 728, de fecha 17/12/2008, estableció lo siguiente: “...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización... ” Razones por las cuales este Tribunal procedió a PRESCINDIR de los testigos, y funcionarios porque se han agotados todas las vías para lograr su comparecencia al juicio oral y público y así se decidió…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Procediendo a la recepción de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron admitidas en la fase preliminar, en los siguientes términos:

“… (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 341 y 322 del Código orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las Pruebas Documentales admitidas en fase preliminar las cuales son:
PRIMERO: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICADO GREOGRAFICAMENTE Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0414-4958995. se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un Diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, En sentencia de fecha 16 de agosto de 2013. “…Omissis…”, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEGUNDO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el cual se plasmo el cruce llamadas existentes entre los abonados números 0414-4958996, 0424-49256963 y 0414-4566313, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, no constando en la causa los resultado de alguna EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA, si bien los funcionarios actuantes en el juicio indicaron que se hizo un analisis de una relación de llamadas, es necesario e indispensable que conste una EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA por escrito en la causa a los fines de que esta juzgadora pueda realizar la comparación adminiculación, conforme a los que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en el proceso verificar que consten en autos pluralidad de pruebas que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en formal legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 223 y 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que dicho dictamen pericial en telefonía no se realizo y por ende no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el dictamen pericial en telefonía, el copp consagra el principio de que toda prueba presentada en la fase de investigación sirve para ser valorada por un juez de control y poder soportar una medida cautelar o para sustentar una acusación en una audiencia preliminar pero nunca para fundamentar una sentencia en el cual las partes deben tener el derecho del contradictorio y sobre todo la legalidad del juez, las partes y el publico en general tengan un acceso a las explicaciones que haya dado el experto en su dictamen pericial, y para que este tribunal tenga la certeza del cumplimiento por parte del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal al momento de tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de haber ordenado la practicas de diligencias de investigación tendentes hacer constar la comisión del hecho con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los posibles autores. “…Omissis…”, en el presente caso considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
TERCERO: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES LLAMADAS SALIENTES MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA CORRESPONDIENTES AL ABONO 0414-4951139 desde el dia 12-03-2010 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que en el juicio no quedo acreditado que estos teléfonos celulares y sus respectivos abonados pertenecieran a los acusados de autos, y no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, indicando los funcionarios de la guardia en el juicio que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis con los históricos de celda de la empresa celular se resalta el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonia, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
CUARTO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº 0428 de fecha 14-03-2010 realizada y suscrita por los funcionarios JOSE PARRA Y ROQUE JORGE de fecha 14-03-2010 adscrito al CICPC SAN CARLOS ESTADO COJEDES efectuada en Sector la Villeguera, troncal 005, Bedeca Tinaco estado Cojedes, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
QUINTO: CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº S/T 011 de fecha 14-03-2010 elaborado por funcionarios agentes OMAR MARTINEZ experto adscritos al CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES practicada a una botella de vidreo alusiva a Blakc Label 12 años, una pieza de metal de regular tamaño de color plata, un fragmento de vidreos de seguridad el cual presenta fractura, una manilla de metal y un llavero de nueve llaves se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEXTO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADA en el cual plasmo el cruce de llamadas existentes en los abonados números 0414-4958996, 0414-4566313 Y 0426- 3591721 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEPTIMO: CONTENIDO DE RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 9700-258 de fecha 02-07-2010 elaborado por funcionarios agentes OMAR MARTINEZ experto al CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES efectuada la evidencia recabada de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 pavon de color negro y material de madre de color caoba el cual no presento registros ni solicitud alguna, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
OCTAVO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº 1187 de fecha 06-07-2010 realizada y suscritas por los funcionarios agentes WLADIMIR GONZALEZ y sub inspector RAMON CASTELLANOS adscritos L CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES retenido al ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO cuya dirección ES VIA CAÑO BENITO SECTOR QUITA PESARES FINCA YAMARIS EL BAUL ESTADO COJEDES siendo un sitio de suceso abierto del cual dejan constancia los funcionario que al realizar un recorrido por el sitio no se encontró ningún elemento de interés criminalisticos se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
NOVENO: CONTENIDO DE OFICIO: S/N de fecha 06-07-2010 emanado del ciudadano CARLOS JOSE RIVOL coordinación de prevención y control región centro y centro llanos de la empresa digitel en cual se anexa RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICACIÓN GEOGRAFICA Y MESAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0412-8314526, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO: CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22-07-2010 emanado por el ciudadano: EDISON ARANGUREN relativa al ciudadano RAMON GUERRERO, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO PRIMERO: CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22-07-2010 emanado por el ciudadano: EDISON ARANGUREN relativa al ciudadano LEONARDO JOSE ESCALONA, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO SEGUNDO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el plasmo el cruce de llamadas existentes entre los abonados números 0412-8314526, 0414-495-1139 y 0416-0288234 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO TERCERO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 29-07-2010 suscrita por el funcionarios JHON FIGUEREDO CARDALES del GAES COMANDO REGIONAL NUMERO 02 en la la FINCA YAMARIA UBICADA EN EL CASERIO CAÑO BENITO SECTOR QUITAPESARES DEL MUNICIPIO EL PAO ESTADO COJEDES, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO CUARTO: RESEÑA FOTOGRÁFICA constante de 05 fotos efectuadas en la FINCA YAMARIA UBICADA EN EL CASERIO CAÑO BENITO SECTOR QUITAPESARES DEL MUNICIPIO EL PAO ESTADO COJEDES se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
De las experticias valoradas, la de inspección técnica al lugar solo demuestra la existencia de un sitio del suceso que se corresponde con el señalado por los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, la experticia de reconocimiento legal solo demuestra la existencia de unos objetos documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra del acusado…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Asimismo, para absolver a los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, la Juez A quo efectúo las siguientes consideraciones, tal como lo expresó en la resolución judicial dictada en fecha 31 de Octubre de 2017, en el capítulo III denominado por la misma “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”, la cual nos instruye de la siguiente manera:

“… (…) Una vez desarrollado e juicio oral y público este Tribunal a los fines de cumplir con los lineamientos normativos y jurisprudenciales señalados, a los fines de garantizar los derechos y garantías de las partes en el presente proceso penal, se observa que las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de la Jueza y de las partes intervinientes en el proceso, considera que de las pruebas apreciadas y valoradas el Ministerio Público promueve para el juicio oral y público la declaración de: El ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES , Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del sueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho.
-Con la declaracion del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
Con la declaracion del testigo GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion del funcionario del CICPC PARRA JOSE, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion del funcionario CICPC OMAR ALFREDO MARTINEZ, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion de la testigo NOEHLI JOSEFINA AMARO DE ABREU Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que la testigo Neheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
.-Con la declaracion de RODNEY DE ABRUE TTULAR Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del Funcionario RONAL ALEXANDER MEDINA TOVAR Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
- Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREZ Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehiculos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del funcionario RUDDY ALEXANDER GAFFARO Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
.- Con la declaración de la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO En el presente caso la testigo manifestó que era la esposa de Ignacio Trujillo padre de su hijo y es hermana del acusado Alexander Guerrero se le impuso del contenido del articulo 210 del Copp numeral 1 el cual establece que no estaban obligados a declarar el conjuge o la persona con quien el imputado tenga una relación estable de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad manifestando la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO que no deseaba rendir declaración.
Con la declaración del ciudadano VICTOR NUÑEZ Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a Jose Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
-Con la declaración de JULIO JOSE PÉREZ SISO Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Julio Perez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la víctima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la víctima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la víctima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del TESTIGO FRANCISCO CUBERO, Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
15.- Con la declaración del TESTIGO EDISON ARANGUREN, Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
16.- Con la declaración del testigo JOSE GREGORIO FUENTES SILVA Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Co la declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLO Y CARLOS MARIO TRUJILLOS JIMENEZ rendida en fecha 09-10-2017 es apreciada por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP, siendo que estos acusados indicaron que fueron detenidos el 01-07-2010 en una finca de su propiedas Yamaris, y al ser comparada con la testimonial de los otros testigos y funcionarios evidencia que los hechos ocurren el 14 de marzo de 2010 y estos acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ fueron detenidos tres meses después de la ocurrencia del hecho, y de una forma contraria a la manifestada por los funcionarios actuantes que asistieron al juicio siendo obligación de esta juzgadora realizar este análisis y comparación del testimonio de los acusados con las demás pruebas promovidas en el juicio (sentencia 077 de fecha 03-03-2011 ponente Ninoska Queipo de la sala de casación penal y numero 209 de fecha 09-05-2007 de la sala penal del tribunal supremo de justicia, se compara con las demás testimoniales siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado. “…Omissis…”.
De las experticias valoradas, la de inspección técnica al lugar solo demuestra la existencia de un sitio del suceso que se corresponde con el señalado por los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, la experticia de reconocimiento legal solo demuestra la existencia de unos objetos documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra de los acusados.. Conclusión ésta a la llega este Tribunal conforme el criterio de la SANA CRITICA, dice Couture Eduardo en su obra Estudios de Derecho Procesal (1979) que la sana critica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la Libre Convicción, sin la excesiva rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la ultima, configura una feliz formula, elogiada unas veces por la doctrina, pero poco menos que desconocida en sus orígenes, para regular la actividad intelectual del juez frente a la valoración de las pruebas, Criticar es razonar, podría agregarse, es analizar y valorar las pruebas de acuerdo con las reglas del raciocinio, Sano, es lo relativo a lo recto a lo bienintencionado, libre de error y del vicio. En la Sana Critica son tres los puntos de análisis según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: Reglas de la Lógica, conocimientos científicos y máximos de experiencia, las reglas de la lógica que se refiere a que el pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción y tercer excluido. Al respecto cabe citar a Núñez Tenorio, cuando señala que: “…en la definición o proposición definitoria de la lógica clásica aristotélica valen los tres principios o leyes fundamentales lógicos-formales: 1.-)El de identidad; 2.-)El de contradicción. 3) El de tercero excluido denominado también principio de disyunción…la definición dice que la cosa es (idéntica) separa y distingue lo definido de lo que no es (contradicción) y, en fin toma una disyunción y deja la otra: no da lugar a término medio entre afirmación y negación (tercero excluido). La ley de identidad puede enunciarse de la siguiente manera: Los juicios son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión, todo juicio enunciado es idéntico a sí mismo si su extensión permanece invariable. La ley de la contradicción: dos juicios, es uno de los cuales se afirma algo acerca del objeto del pensamiento mientras que en otros se niega lo mismo acerca del mismo objeto del pensamiento y no pueden ser a la vez verdaderos.
No asistieron al juicio los testigos promovidos por el ministerio publico: LUS ELENA CANTILLO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, JOSE VICTORINO JASPE, MARIA TERESA LUNA DE MEJIAS, JOSE GREGORIO MATA PRADO, WILLIAN DE JESUS TABARES TRUJILLO, JOSE LUIS MONTILLA NIETO, solo se tiene el dicho de los testigos Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso, declaración esta que no aporto nada en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados de autos.
Los elementos de prueba anteriormente descritos eran indefectibles para demostrar en el debate oral la culpabilidad del acusado, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, no existe ningún elemento que haga establecer la participación de los acusados en el mismo, puesto que se evidencio una insuficiencia probatoria en el hecho atribuido, lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en la juzgadora las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “ el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 y parte infine del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: Toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se establezca su culpabilidad, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente hecho no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la Responsabilidad penal de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio: FRANCISCO CUBERO RIVERO y del ESTADO VENEZOLANO por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA.
Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal. Y habiendo dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.La Prueba es la base de la Administración de Justicia. Sin la prueba el Estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia, bien derivando la responsabilidad penal o absolviendo al inculpado y, en fin, decidiendo sobre lo demás tópicos que constituyen el proceso penal. Con la prueba se permite la aplicación de las normas jurídicas. La prueba, la constituyen los diversos medios allegados al proceso bajo el cumplimiento de los requisitos legales, y que contienen los motivos o razones para llevar al operador de derecho de la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Como consecuencia de la prueba, existe el principio de la certeza para condenar, que no es más que la exigencia legal de que las pruebas obtenidas en el proceso lleven al juez sobre la certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado. La exigencia de la certeza sobre la existencia del hecho punible y la responsabilidad del sindicado, es la base fundamental para la condenatoria, no puede existir duda en el juez sobre la existencia de estos dos presupuestos de orden penal adjetivo. La verdad procesal, es la correspondencia entre el objeto o hecho y el conocimiento que de él se tiene por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Finalmente, arguyó la recurrida que a través del debate probatorio y no existiendo otro elemento diferente a las testimoniales rendidas en el juicio oral y público referente a los ciudadanos García José Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, José Gregorio Fuentes, Noheli Josefina Amaro, Rodney Abreu, Víctor Nuñez, Julio Pérez Siso, y los funcionarios Jhon Jairo Figueredo, Carreño Elio, José Parra, Omar Martínez, Ronald Medina, Juan Carlos Pérez y Ruddy Gafarro, que afianzaran o corroborare lo alegado por el Minsiterio Público e hiciera crear en el ánimo de la juzgadora la certeza sobre la responsabilidad penal de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, no quedó plenamente comprobado que la conducta de los encausados de auto se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, por lo que; la juzdora decidio absolverlos de la sigueitne manera:

“… (…) Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Cabe acotar de igual manera, quienes aquí deciden observan que la recurrida en el texto íntegro de la sentencia, en el capítulo II, hace un análisis de las circunstancias que estimó acreditados para fundamentar su decisión referente a la ex culpabilidad de los hoy acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, mediante la cual explanó lo siguiente:

• Quedo acreditado con la declaración de Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
“…Omissis…”.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Sin embargo se puede observar, que a criterio de la Juez A quo, la misma aprecio todas las declaraciones tanto de los funcionarios como de los testigos, víctima, y acusados, rendidas durante la realización del juicio oral y público, según lo establecido con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero al momento de ser comparadas todas y cada una de ellas, con el resto de las declaraciones rendidas en el desarrollo del debate del juicio oral y público, la Juez de la recurrida a su consideración decidió que las mismas no fueron contestes ni congruentes con las demás testimoniales, pero en lo que respecta al capítulo denominado por la Jueza de la recurrida como “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”, observan quienes aquí deciden que la juzgadora debió realizar el análisis exhaustivo, comparativo e individual de cada una de las testimoniales que fueron evacuadas en el debate del juicio oral y público, visto que la sentenciadora a lo largo de su texto íntegro de su sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2017, se limitó sólo a transcribir los testimonios de los ciudadanos funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales, funcionario Carreño Medina Elio José, García Caamaño José Alberto (testigo), funcionario Parra José, funcionario Omar Alfredo Martínez, Noheli Josefina Amaro De Abreu (testigo), Rodney De Abreu (testigo), funcionario Ronald Alexander Medina Tovar, funcionario Juan Carlos Pérez, funcionario Ruddy Alexander Gaffaro, Eglys Herrera Guerrero (testigo), Víctor Nuñez (testigo), Julio José Pérez Siso (testigo), Francisco Cubero (testigo), Edison Aranguren (testigo), José Gregorio Fuentes Silva (testigo), Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo Jiménez (acusados), ut supra transcritos, declaraciones estas que a su vez las consideró, que no emergían de ellas elementos que hicieran presumir la participación activa y protagónica, así como la responsabilidad penal de los acusados ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los hechos endilgados por la vindicta pública, los cuales fueron objetos del juicio oral.

Es así, que esta Alzada pudo evidenciar que de las consideraciones realizadas por la recurrida sobre las declaraciones ut supra transcritas tanto de los funcionarios como de los testigos, víctima y acusados, resulta incuestionable que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no examinó, ni confrontó los elementos probatorios entre sí, específicamente, los que la llevaron a comprobar la ex- culpabilidad y consecuentemente dictar una sentencia absolutoria a favor de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los delitos imputados por el Ministerio Público, ya que tan sólo se limitó a transcribir los mismos testimonios escuchados en el juicio, sin realizar una comparación o concatenación entre ellos, sin siquiera valorarlas, en todo su contexto, no precisando las razones de hecho y de derecho en su determinación judicial, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados ut supra mencionados, en los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal del Ministerio Público.

Resulta evidente que la recurrida no realizó el análisis y comparación de los medios probatorios que presenció, cuyo contenido debe ser plasmado en la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso la sentencia recurrida, puesto que la juzgadora debió indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes y las razones por las cuales los acreditó o los desechó.

Así, estima esta Alzada que le asiste la razón a los recurrentes Abogada Aricelys Jackline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público y por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, al denunciar que la sentencia impugnada se encuentra viciada de falta de motivacion y así se decide.

De forma que, las consideraciones mencionadas, conllevan a esta Alzada a determinar que le asiste la razón a la recurrente, ya que la decisión impugnada no se ajusta a los requisitos de la motivación exigidos en toda decisión, por lo que la mencionada sentencia adolece del vicio anunciado, y en consecuencia se declara CON LUGAR los recursos de apelación, procediéndose a anular la sentencia impugnada como el juicio oral y público celebrado, por lo cual deberá celebrarse nuevo juicio por un Juez distinto al que dicto el fallo aquí anulado, manteniéndose la medida en que se encontraban los acusados de auto vigente para el momento de finalizar el juicio. Y así se decide.

Declarada con lugar la anterior denuncia que conlleva a la nulidad del fallo impugnado, resulta inoficioso para esta Alzada, entrar a dilucidar del resto de las inconformidades planteadas por la recurrente de auto Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, así como el resto de las denuncias planteadas en el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima de auto ciudadano Francisco Cubero Esteves, dado el pronunciamiento emitido. Así se decide.

VII
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, em for,a unánime emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación sentencia con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes y el recurso de apelación presentado por los por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia absolutoria dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUBERO ESTEVES y EL ESTADO VENEZOLANO, al determinarse el vicio de inmotivacion en la decisión aquí anulada, de conformidad con los artículos 157 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 444 numeral 02 ejusdem. TERCERO: Dada la nulidad dictada SE ACUERDA mantener los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los acusados para el momento de la celebración del juicio aquí anulado, y CUARTO: SE ORDENA celebrar nuevamente el juicio oral y público en la presente causa, por ante otro Juez en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció el fallo apelado, prescindiendo del vicio aquí detectado. ASÍ SE DECLARA.




Queda así resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso sub-exámine.
Publíquese y regístrese.
Remítase el presente asunto penal, en su oportunidad al Tribunal de Origen. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE



FRANCISCO COGGIOLA MEDINA MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA PONENTE



LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada supra siendo las 02:50 horas de la tarde.-



LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA












RESOLUCIÓN: N° HG212018000027
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HK21-P-2010-000062.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000253.
GEG/FCM/MMO/lmg/Jm.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 19 de Febrero de 2018.
Años: 207° y 158°.

RESOLUCIÓN: N° HG212018000027.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HK21-P-2010-000062.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000253.
JUEZA PONENTE: MARÍA MERCEDES OCHOA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFEECTO SUSPENSIVO.
DELITOS: SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez.
DECISIÓN: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFECTO SUSPENSIVO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, RECURRENTE.
QUERELLANTES: ABOGADOS OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, RECURRENTES.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADOS PEDRO FERRER, NAHIR GALINDEZ, ERNESTO APONTE, HERNÁN BENAVENTA y NATALY MENDOZA, Defensores Públicos Penales de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Ramón Alexander Guerrero Ortega.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ANIBAL MONTAGNE, Defensor Privado de los ciudadanos Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez.
VÍCTIMAS: FRANCISCO CUBERO ESTEVES y EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2017, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, ejercido por la ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, así como del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, en la causa seguida a los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2010-000062, seguida en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez.

En fecha 14 de Diciembre de 2017, se le dió entrada bajo el alfanumérico HP21-R-2017-000253 (Nomenclatura interna de esta Corte de Apelaciones), así mismo se dió cuenta de lo ordenado la Corte en Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza MARÍA MERCEDES OCHOA, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 21 de Diciembre de 2017, se dictó auto mediante la cual se acordó admitir los recursos de apelación de sentencia interpuestos por la ABOGADA ARICELYS JACKELINE OJEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, y los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó fijar como fecha el día lunes ocho (08) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 08 de Enero de 2018, se levantó acta a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes quince (15) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veintidós (22) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 23 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veintinueve (29) de Enero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 29 de Enero de 2018, se dictó auto a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes Diecinueve (19) de Febrero de 2018, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de Febrero de 2018, se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron oídos los alegatos de los recurrentes, correspondiéndole a esta Instancia Colegiada con ponencia de la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, resolver sobre la cuestión planteada, a cuyos efectos se hacen las siguientes consideraciones:

III
DE LA DECISION APELADA

En fecha 16 de Octubre de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria, a favor de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo, Ramón Alexander Guerrero Ortega, Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez, publicando el texto íntegro de la misma en fecha 31 de Octubre de 2017, en los siguientes términos:

“… (…) Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por el presunto delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio: FRANCISCO CUBERO RIVERO y del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DECRETE EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA LIBERTAD PLENA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS. TERCERO: Siendo que fue interpuesto el recuerso de apelación con Efecto Suspensivo por parte de la fiscal del ministerio publico de conformidad con el artiuclo 430 del COPP se SUSPENDE LA EJECUCION DE LA PRESENTE DECISION hasta tanto la Corte de Apelaciones decida. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de alzada vencido el lapso legal. La presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal. TERCERO. El Tribunal no impone costas a los acusados, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo en el juicio oral y público, celebrado en fecha 16 de Octubre de 2017, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esa representación fiscal está en desacuerdo con la sentencia absolutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, a favor de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo, Ramón Alexander Guerrero Ortega, Carlos Mario Trujillo Jiménez y Carlos Mario Trujillo Gómez. Posteriormente la representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de Noviembre de 2017, fundamentó formalmente el recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 16, artículos 423, 424, 426, 443, 444 y 430 ejusdem, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 ibídem, en los siguientes términos:

“…(…) II CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL Con base en lo dispuesto en los artículos 443 y numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal qua debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, en la que se resolvió Absolver losl acusados 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y 5.- GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal,por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos que ha establecido nuestro legislador patrio. Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente: UNICA DENUNCIA: DE LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA. (Numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal). Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “…Ia exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional,
clara y entendible que no deje lugar a dudas en /a mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado... " (Sentencia N° 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación
Pena! del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). De esta circunstancia se calige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 279, del 20/03/09, Exp. 08-1043, con ponencia de la Magístrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente: "...OMISSIS…” Una vez hechas las consideraciones anteriores, se observa que el fallo impugnado carece de todas las premisas expuestas ut supra, siendo que en el mismo la sentenciadora solo se limito a exponer, entre otras cosas, lo siguiente: "...no pudo ser debidamente probado por la Fiscafia del Ministerio Público ninguno de los elementos del mencionado delito; por tanto, no desvritúo asi el estado de inocencia del que goza la persona, en les caso (SIC), los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede, entonces este Tribunal no acreditar culpabilidad alguna a los acusados en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del estado a través del proceso, conduciria a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso...". Se puede observar del fallo parcialmente transcrito que a lo largo del Capítulo denominado por la Juzgadora como "FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS" se manifiesta de manera evidente el vicio de falta de motivación. Así las cosas, si bien es cierto la Juzgadora Ad Quo comienza el mencionado capítulo desarrollando una clase magistral sobre el Sistema Acusatorio, el Método de la Sana Crítica, el Principio de Inmediación, entre otros y seguidamente cita múltiples decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República en cuanto a la motivación de las decisiones, no es menos cierto, que al momento de referirse a los testimonios emanados de cada uno de los órganos de prueba que asistieron al juicio oral, utilizó la siguiente estructura para simular que había realizado un razonamiento sobre los dichos de los órganos de prueba:
1. Inicia en cada una de las deposiciones de los órganos de prueba evacuados en juicio señalando la frase: “…La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal...”.
2. De seguidas transcribe de manera parcial el testimonio de los órganos de prueba.
3. Posteriormente hace mención a que compara dichos testimonios con el de otro órgano de prueba y pasa a transcribir lo siguiente:
4.
" ... Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia lose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli losefjna AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios Uhona Jairo Figueredo Carreño Elio Jose parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1. -LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNAClO DE JESUS TRUIILLO ACEVEDO. 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ. 4.- CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujiillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho lutio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero Que eso fue a las l2;45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apuntan por la parte de atrás con una escopeta, que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí
duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos, que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionariosactuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rlyero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma Internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELl AMARO Y VlCTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizadopor el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el Juicio indico al tribunal que: "los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajaban conmigo y no lo creía" así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal. Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal "ln Dubio pro Reo", el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado Jurídico de Inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron "la certeza" a cerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, el por lo que la Juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJlLLO ACEVEDO, 3,-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4,-CARLOS TRUJlLLO GOMEZ y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJlLLO JIMENEZ. 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5,-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son Inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1.- LEONARDO JESUS ESCALONA. 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJlLLO JIMENEZ. 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5,-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con lasAgravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del CÓdigo penal. Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sín embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el por qué arribo a tal conclusión es decir, simplemente señalo que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explico de forma argumentativa la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizo tal afirmación. En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente de la referida juzgadora, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así, esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales considero que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos que les fueron endilgados, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública. En este orden de ideas, se observa que se puede verificar que a pesar de que la recurrida indica que compara entre sí los testimonios escuchados en juicio, la misma solo se limita a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre estos, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, lo cual constituye una interrogante para las partes en el proceso. Es decir, en el caso de los sindicados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, el tribunal ad quo no explico por que en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, circunstancia a la cual estaba obligado bajo el mandato expreso de la ley, por lo cual existe una incertidumbre en las partes en cuanto a esta situación, circunstancia que vicia el fallo proferido. Por el contrario, la recurrida consideró que bastaba plasmar en la sentencia la simple cita y transcripción, dicho sea de paso; de manera incompleta de los testimonios producidos en juicio. Postura, radicalmente contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia Patrio. Por otra parte, cabe destacar que una vez terminada la recepción de pruebas la juzgadora advierte un cambio de calificación juridica, en relación a los acusados CARLOS MARIO TRUJULLO y CARLOS TRUJILLO GOMEZ, de acuerdo a las previsiones que le confiere el
artículo 333, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las agravantes que prevee el artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, sorprendiendo a esta Representante Fiscal, cuando indica que no emergen ningún elemento inculpatorio en relación a todos los encausados, cabría preguntarse entonces de donde sacó ese convencimiento de agravarlos y absolverlos? Siendo sencilla la respuesta fue a través de estos órganos de prueba que comparecieron y expusieron como ocurren estos hechos, la única manera de que la misma pueda alegar tal resolución, entonces son responsable o no? Pues a criterio de quien aquí suscribe si se destruyó el INDUBIO PRO REO, a que hace mención la juez de instancia, obviando explicar en el fallo los fundamentos por los cuales advirtió dicho cambió, para luego absolver. Vistas todas las consideraciones realizadas anteriormente, es por lo que esta Representación solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se sirva revocar parcialmente la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal
Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, tan sólo en lo relacionado con el punto de la decisión mediante la cual ABSOLVIO a los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO , CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARJO TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, plenamente identificado en las actas que cursan en el dossier de la causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, en donde se omita el incurrir en el vicio que ha sido denunciado en el presente libelo recursivo. III PETITORIO En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva ADMITIR el presente recurso de apelación de sentencia por no ser contrario a derecho y en consecuencia se sirva ANULAR, la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 31 de octubre de 2017, mediante la cual ABSOLVIO a los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, plenamente identificado en la actas que cursan en el dossier de la causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, por cuanto la misma es contraria a derecho y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto al que pronunció la sentencia recurrida; manteniendo en contra de los acusados de autos, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, a los efectos de garantizar las resultas del proceso. (…). (Copia textual y cursiva de la Sala).

Por otra parte, los Querellantes Abogados OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA y RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, interpusieron recurso de apelación de sentencia en los siguientes términos:

“… (…) CAPITULO III.- DE LOS MOTIVOS DE LA APELACION, SUS FUNDAMENTOS Y LA SOLUCION QUE SE PRETENDE. DENUNCIA: (de la FALTA, CONTRADICCION e ILOGICIDAD manifiesta de la motivación de la Sentencia): Tal y como lo establece el Artículo 4•45 del COPP, e n su Aparte Primero, de seguidas pasamos a detallar cuales son los mo tivos de la apelación presentada, fundamentándola e indicando cual es la solución que pretendemos. Para ello es necesario analizar la MOTIVACION para decidir, que la ciudadana Juez explanó en su sentencia, y ya que la Juez A Quo enuncia dicha motivación en dos (2) Capítulos: de la misma forma nosotros nos referiremos en cada Capítulo de la siguiente manera:
PRIMERO: Lo fundamentado en el Capítulo que, en la Sentencia la Juez denomina "CAPITULO II, CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS", En efecto, la Juez INMACULADA FONSECA en el texto de su sentencia, entre los folios 4 al 9 de la Sentencia, como parte de su MOTIVACIÓN para decidir, hace un resumen de lo dicho por cada testigo en estrados, pero él su vez "compara" cada declaración con las otras declaraciones rendidas por otros testigos, expertos y funcionarios, para luego concluir al comparar todas las declaraciones que las mismas NO SON CONTESTES NI CONGRUENTES, sin resaltar en que puntos dichas declaraciones son disímiles y poder determinar cuáles son esas presuntas incongruencias detectadas por la Juzgadora. (ver folios 4, 5 y 6 de la sentencia) Así mismo la Juez al referirse a los elementos de prueba escritos incorporados para su lertura
concretamente a la RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES y SALIENTES MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, de una manera muy impresisa considera que dicha puebas NO DETERMINAN culpabilidad de los acusados a su manera de ver no existe una experticia técnica de las relacionesy cruces de llamadas ya que no fue promovida por el Ministerio Público alguna Experticia técnica al respecto; considera que los funcionarios de la Guardia Nacional en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencias en cuanto Al abonado de la plataforma internacional que
durante los primeros dos meses del secuestro realizó llamadas al hijo de la víctima, pues solamente consta una información remitida de la Empresa de telefonía móvil a nivel nacional que no fue sometida a análisis por algún experto en telefonía. Estima que como
las pruebas documentales no determinan la culpabilidad de los acusados, ella como juzgaclora considera, y Citamos: "....debe esta juzgadora hacer un juicio lógico valorativo de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda al Tribunal sobre la participación o autoria de los acusados en el hecho"...(folio 7 de la sentencia) Igualmente remata la Juzgadora expresando que NO PUEDE MOTIVAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, POR NO HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LEY SOBRE LOS PRINCIPIOS Y MEDIOS PROBATOHIOS, y ASI SE ESTABLECE (folio 8 de la sentencia)
Además invoca la Juzgadora el Principio de PRESUNCION DE INOCENClA precisándolo con Doctrina Penal Venezolana, lo cual le impone - según sus palabras - y citando la Obra Jurídica "Régimen Penal Venezolano" "....LA OBLIGACI6N DE SER EN EXTREMO PRECISA Y ACUCIOSA EN LA DIFÍCIL LABOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA,estando absolutamente fuere de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber de juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas o dudosos...." (Mayúscula y subrayado de quienes citemos). Igualmente la Juzgadora hace una análisis de los elementos del delito para sustentar la motivación de su decisión opina que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de GARCIA JOSE ALBERTO; FRANCISCO CUBERO; EDISON ARANGUREN; JOSE GREGORIO FUENTES; NOHELI JOSEFINA AMARO; RODNEY ABREU; VÍCTOR NUÑEZ; JULIO PEREZ SISO Y LOS FUNCIONARIOS JHON JAIHO FIGUEREDO; CARREÑO ELIO; JOSE PARRA; OMAR MARTÍNEZ; RONALD MEDINA; JUAN CARLOS PEREZ; RUDY GAFFARO, que afiance o corrobore lo alegado por el Mmisterro Público y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se consideró que a través del debate probatorio, no quedo plenamente comprobado que los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA; IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO; CARLOS TRUJILLO JlMENEZ; CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegítimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujillo Gómez. Indica de igual manera que existe dudas sobre la actuación de los funcionario; actuantes sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gómez y Carlos Mario Trujillo Jiménez le fue incautado en su poder un arma de fuego con el ánimo o intención de ocultarla o de usarla de forma indebida.
La Juzgadora en su MOTIVACION intenta ser más precisa en su análisis, cuando expresa según se refleja del folio 9 de la sentencia, lo siguiente y Cito:
“….A tal convencimiento llega este Tribunal de las testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, traídas al debate oral público, las cueles fueron sometidas al debate de las partes, del cual se tiene: De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa se observa: 1.- Seguidamente se hace pasar al
ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES quien es debidamente juramentado. Fiscal del Ministerio Público expone: "solicito le sea exhibida la
inspección técnica ocular de fecha 29-07-2010, en vista de la doble cualidad tanto actuante como experto del funcionario presente en sala, que corre inserta al folio 134 de la pieza 03
del asunto penal. Defensa privada expone: "Solicito se verifique la Querella, la acusación fiscal y en el Auto de Apertura a Juicio, si el funcionario en sala está promovido como experto: “El tribunal deja constancia que de la revisión de la acusación se evidencia que se hace la, promoción como experto del funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, se evidencia que en fecha 17-01-2011, en el folio 68 de la pieza 04 la admisión como prueba de la inspección ocular practicada por el funcionario presente en sala. El funcionario expone en relación a su actuación como experto y como actuante:" en fecha fui comisionado por el jefe de La Brigada anti Extorsion y secuestro, Francisco Cubero, un comerciante del estado Cojedes residenciado en la ciudad de Maracay, procedí a tomarle denuncia al yerno, y la persona que recibió la llamada telefónica fue su hijo…..recibieron una llama solicitado 2 millones dólares para su liberación, recibía llamadas continuas de la misma plataforma, le indicamos que no recibiera mas llamada al movilnet pues se hacia difícil su ubicación, le indique que lo llamaran al movistar, yo le indicaba el ofrecimiento gradual que le iba a hacer a los secuestradores de su papa, la comisión se traslado hasta Caracas hablamos con el jefe de seguridad y nos dijo que no tenían acceso a esa plataforma ni darnos el número de teléfono, posteriormente identificamos un teléfono de la línea colombiana Concel, Y en Colombia pedimos los datos filiatorios del numero colombiano, al pasar una semana, verificamos la ubicación Puerto Carreño, solo se veía el numero de la victima de su hijo, y vimos un 0258, le dijimos a la victima que no atendiera mas, y sin embargo recibió llamadas de diferentes partes de Apure, La Macanilla, Pariaguan, Achaguas, todos eran teléfonos de alquiler, la familia ya había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses, pedimos una fe de vida, nos dieron una memoria, la procesamos y era un video de la víctima, lo tenían como en una montaña, estaba lloviendo, el señor estaba en condiciones críticas de salud….Luego empezaron a llamar de un Movistar, este tenía un comportamiento diferente, daba como ubicación San Fernando de Apure, pero el suscriptor estaba en Tinaco, pero el mismo lo migraron a Apure, ubicamos al propietario y era una muchacha que dijo que lo habían mandado a arreglar, fuimos hasta el sitio donde ella indico que lo mando a arreglar, Por el banco Caribe en Tinaco, ubicamos el sitio, ubicamos al propietario, hablamos con el, lo llevamos al CICPC e indico que el teléfono se había dañado, y que el chip se lo vendió a unos colombianos que Vivian en Pueblo Nuevo de apellido Trujillo, hicimos las labores de inteligencia comparamos con el vaciado de antena, y se evidencio que esa noche del secuestro ese teléfono se ubico en el área entre las 10:00 hasta las 01:45 Pm donde ocurrió el secuestro, vimos los números con que el mantenía información, mantuvo comunicación entre 6 o 7 números y aparecía uno que era propiedad de Jesús Escalona, hablamos con el jefe de la empresa nos dijo que si tenía una persona sub contratado con ese nombre, y nos dio su número telefónico y lo ubicamos en las instalaciones de la empresa, y el manifestó que había participado en el secuestro pero que no sabía donde estaba el señor,, que él solo vigilo que no viniera nadie, mientras todos los Trujillo entraron, y otro que era cuñado de uno de ellos, obtuvimos información de la finca donde presuntamente tenían a la persona secuestrado, nos trasladamos hasta Caño Benito, recibieron a las camionetas con disparos, repelimos la acción, vimos entre 03 o 04 personas disparando, Luis Mario Trujillo dueño de la finca, nos indicaron que la víctima estaba en los linderos de la finca, fuimos y no lo encontramos…..y el hijo del señor nos dijo donde tenían al señor, fuimos a la finca, el era el guía……., llegamos a un punto donde nos dijo que el señor se murió, y que los que sabían donde lo habían enterrado era Ignacio y los muchachos que lo cuidaban. Informamos al Fiscal de la causa, que una de las personas dijo que la persona había fallecido, y que Ignacio que era el que llamaba desde Apure que era el jefe de la banda…… Nos enfocamos en la esposa del señor Ignacio, ella dejo se usar ese teléfono, la misma dio a luz, fuimos hasta su casa…… dijo que si mantenía comunicación con su esposo, nos dijo el número de teléfono, verificamos que el mismo aperturaba en el tigre Anaco, se conformo comisión nos trasladamos hasta Anaco, pesquisamos y llegamos hasta una iglesia, interrogamos a las personas que estaban allí, preguntamos por Ignacio Trujillo, y hablamos con el pastor de la Iglesia…… y le mostramos una foto y dijo que si lo conocía pero Con otro nombre, y que se había retirado a la casa de una hermana de la iglesia, NOS LLEVÓ HASTA LA CASA….. Y AL FINAL ESTABA UNA HAMACA, ALLÍ ESTABA Ignacio Trujillo…..” Fiscal pregunta: P- con qué fin hiciste la inspección? Con el fin dejar en evidencia que al señor lo tenían en cautiverio en esa finca …… ” - cual fue el resultado de las pesquisas telefónicas? En ese tiempo secuestraban y se llamaba de esas plataformas, de doce dígitos, fuimos a Conatel, fuimos a Movilnet Caracas, fuimos a Movistar, y nadie nos quiso darle enumero de origen, fuimos a la empresa Convergia ….. y allí el nos aclaro las dudas, y me dijo como solicitar la información a Movistar…. Querellante pregunta: ….. P- usted es experto en telefonía? Si, fui formado en el GAES y uno se especializa en un área específica, nos encargamos de tomar denuncias, y trabajar la telefonía, entre otras……”. Posterior a esta declaración, la ciudadana Jueza indica que la misma se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…… y más adelante concluye estimando que de esta declaración evidencia este tribunal de juicio que NO EMERGE NINGÚN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO pero no precisa porque dicha declaración de un funcionario del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que además de ser funcionario actuante es Experto en telefonía celular, a su parecer no arroja evidencia sobre responsabilidad de los acusados (folios 9 al 13 de la sentencia). La juzgadora más adelante analiza la declaración del funcionario ELlO
JOSE CARREÑO MEDINA, transcribiéndola en su totalidad de la siguiente manera, y Cito: “…… Con la declaración del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE…. Quien es debidamente juramentado y expone: “…….. yo pertenecía al grupo asalto del GAES el hecho acaeció hace seis años, se recibió denuncia de parte de un ciudadano Alberto Caamaño, allá en el GAES en relación al secuestro de Francisco Cubero, se reciben llamadas telefónicas de un abonado fuera de lo común aquí en Venezuela, se empiezan Los análisis telefónicos, se recibe luego una llamada de un Movistar se envía oficio a la empresa telefónica para que nos aporte los datos filiatorios, nos dan resultas de una persona que reside en Tinaco nos trasladamos allí con el cicpc, nos dice que llevó el teléfono a reparación, allí nos dicen que se Lo entregaron a una persona de nombre Ignacio Trujillo, se hace la verificacion de dicho teléfono y se
da con una persona que laboraba en la empresa para la fecha de nombre Leonardo Escalona, nos trasladamos hasta BEDECA para entrevistarlo en relación al hecho, el dice que no sabe de los hechos, lo llevamos al cicpc, el dice que si es su teléfono y que estuvo en comunicación con Ignacio Trujillo y que se relacionó con él para cometer le hecho delictivo, el dijo que participo en el hecho y que se relacionaron con Alexander Guerrero también…… él nos dice que fuéramos a Caño Benito a una finca, hubo allí un intercambio de disparos, vemos unos ciudadanos que van hacia la montaña mas no pudimos darle captura, al regresar ya Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo hijo, habían ya sido capturados en la finca….. Luego verificamos las antenas y rastreamos al ciudadano Ignacio Trujillo en Oriente……, nos trasladamos y estaba allá con otro nombre y lo capturamos allí”. Fue preguntado por las partes. Luego expone la Juzgadora respecto de este testimonio, que se apreció la declaración de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez volvió a hacer un resumen de dicha declaración y al final (folio 15 de la sentencia), agrega, y Cito: “….., al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredop Cardales indicó que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero…………., y prácticamente la juzgadora repite una vez más la declaración del funcionario FIGUEREDO CARDALES, pero; he allí lo que consideramos quienes apelamos de la decisión, la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE ESTA DECISION; pues, no precisa, no determina, no concreta ni explica porque ambas declaraciones, a su manera de ver NO SON CONTESTES NI CONGRUENTES; por el contrario; si los honorables Magistrados de esta Alzada comparan ambas declaraciones observarán que, además de que
AL FINAL DE CADA DECLARACIÓN, LA JUZGADORA NO REALIZÓ NI UNA SOLA PREGUNTA A CADA FUNCIONARIO DECLARANTE (sugerimos analizar las Actas de fechas 04 de julio de 2016 y 01 de agosto de 2016); concluirán que ambas declaraciones refieren los mismos hechos, y los mismos resultados de investigación con
puntos coincidentes; muy lejos de la opinión de la Juzgadora. En efecto; ambos funcionarios del GAES, participantes en las mismas Actas de investigación; refieren la ocurrencia del secuestro en la misma fecha; que además se recibieron llamadas
internacionales (Figueredo refiere el uso de una plataforma internacional, y Carreño indica que eran llamadas fuera de lo común de Venezuela), las cuales no pudieron ser objeto de seguimiento; ambos Funcionarios coinciden en referir que después se recibieron llamadas
de plataforma Movistar en Venezuela y que se le hizo un seguimiento a dicho número localizando una persona que reside en Tinaco, que llevó a reparar dicho teléfono lo cual los llevo a ubicar después a Ignacio Trujillo, y que gracias a ese enlace telefónico ubican él
JOSE LEONARDO ESCALONA quien fungía para ese entonces como trabajador de la Empresa BEDECA, lo cual los lleva a su vez a la ubicación de RAMON ALEXANDER GUERRERO (cuñado de Ignacio Trujillo), coinciden en afirmar que la investigación los
llevo a una Finca en Caño Benito donde hubo un enfrentamiento, coinciden igualmente al indicar que gracias al rastreo telefónico ubicaron a Ignacio Trujillo en Oriente donde se
encontraba usando otra identidad y lo capturaron. Entre estos dos funcionarios existen declaraciones coincidentes por demás, la una más extensa que la otra, pero indudablemente coincidentes; lo cual nos lleva a concluir, que existe en el análisis de la Juzgadora, una concatenación ILOGICA entre ambas declaraciones al opinar que ambas declaraciones son INCONGRUENTES y NO CONTESTES; y así solicitamos lo concluya la Alzada en esta Causa. De igual manera la Juzgadora analiza las declaraciones de los testigos GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO (yerno del plagiado y denunciante ante el GAES); de los funcionarios CICPC, OMAR ALFREDO MARTINEZ y JOSE PARRA; las declaraciones de los ciudadanos NOHELI JOSEFINA AMARO DE ABREU; RODNEY DE ABREU, VICTOR NUÑEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FUENTES SILVA (relacionados con la línea telefónica Movistar a la cual se le hizo el seguimiento y las triangulaciones telefónicas de ubicación y llamadas entrantes y salientes); de los funcionarios del GAES JUAN CARLOS PEREZ, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR y RUDDY ALEXANDER GAFFARO, además de las declaraciones de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ (hijo del plagiado) y EDDlSON
ARANGUREN (empleado del matadero BEDECA y quien suministra las constancias de trabajo de los Acusados RAMON ALEXANDER GUERRRO y LEONARDO ESCALONA) (declaraciones éstas cursantes a los folios al 46 del texto de la Sentencia), y las cuales, al transcribirlas en su análisis, la Operadora de Justicia las compara todas entre si (sin indicar puntos de coincidencia o de incongruencia), y luego concluye con todas; que “DE LAS MISMAS NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, SIENDO QUE SE PUEDE DENOTAR QUE ESTOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES”
Observen ciudadanos Magistrados, como la Operadora de Justicia, para basar su decisión, para MOTIVAR su fallo, solamente se concreta a TRANSCRIBIR EL TEXTO DE LAS DECLARACIONES varias veces, y el único análisis comparativo que hace entre una declaración y otra, es solo la transcripción; repetimos, sin resaltar cuales son los puntos de incongruencia que entre dichas declaraciones existen.
Si analizamos en profundidad, existe una declaración como la del ciudadano EDISON ARANGUREN, quien no es testigo presencial, es Administrador del Matadero “BEDECA”, y solo se concreta a suministrar las constancias de trabajo de los Acusados RAMON ALEXANDER GUERRRO y JOSE LEONARDO ESCALONA, las cuales según su contenido y su horario de labores, explicaban como no se justificaba la presencia del móvil celular de JOSE LEONARDO ESCALONA entre la 12;30 am y la 01,45 am del día 14-03-2010 (día y momento del secuestro), ya que su teléfono (según la relación de llamadas entrantes y salientes y ubicación geográfica) registraba geográficamente en el Matadero al momento de desarrollarse el secuestro; es obvio que la declaración de EDISON ARANGUREN al menos al principio, no puede ser CONTESTE con las otras declaraciones; mas sin embargo permite, a través del uso de la SANA CRITICA a que se contrae como Principio del nuevo Proceso Penal en el Artículo 22 del COPP, al Operador de Justicia, atar cabos, e interrelacionar esa declaración con otros elementos de prueba, y la Juzgadora NO LO HIZO, y así sucede con otras deposiciones a lo largo del Juicio.
Si seguimos analizando en profundidad, la Juzgadora poca o ninguna importancia le da a las declaraciones de NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, VICTOR MANUEL NUÑEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, cuando opina a rajatabla, que dichas declaraciones NO SON CONTESTES y NO APORTA ELEMENTOS DE CULPABILIDAD; y resulta que esas declaraciones son básicas para la pesquisa, ya que NOHELY AMARO DE ABREU es quien fungía como propietaria, de acuerdo a la Información aportada por la Empresa telefónica Movilnet, del abonado telefónico 0414-4958996, que es el número de teléfono del cual realizan las llamadas a FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, dos meses después del secuestro, para solicitar el rescate de su padre; NOHELY AMARO DE ABREU regala dicho teléfono al ciudadano VICTOR NUÑEZ MENDOZA, quien en su declaración en el Juicio aclara, que en virtud de que se le daño su móvil, lo lleva a reparar a la tienda "SOLUCIONES CELULARES MEJIAS”, regentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, y que al ser muy costosa la reparación prefirió dejar el teléfono allí; y al deponer el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SILVA, éste, además de corroborar y coincidir con todo lo antes analizado y con la declaración de NUÑEZ MENDOZA, aclara que ese mismo teléfono con la misma línea se lo vendió a un sujeto de apellido TRUJILLO. Pues ciudadanos Magistrados; esta reflexión probatoria NO LA HIZO la Juzgadora A Quo, lo cual era su obligación; y si después de ese análisis considera que dichas declaraciones NO SON CONTESTES ENTRE SI, Y NO APORTAN ELEMENTOS DE INTERES para el Proceso, pues es su libertad como Operadora de Justicia hacerlo, pero es un error inexcusable de su parte, considerar a priori la inutilidad de tales elementos de prueba.
Si analizamos la declaración de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ (hijo del plagiado), quien indicó en la investigación el número de teléfono 0414-4958996 Movistar como el número del cual recibió varias llamadas a su móvil 04143.4566113 una de las cuales fue solicitando un rescate por 2 millones de dólares a cambio de devolverle a su padre; y que al hacerle un seguimiento a dicho número telefónico los funcionarios del GAES, a pesar de que las llamadas registraron el Estado Apure, lograron ubicar originalmente ese número en la población de Tinaco, Estado Cojedes, resultando estar a nombre de una ciudadana de nombre NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, demostrándose que ese teléfono con la misma línea fue a parar a manos de un ciudadano de nombre VICTOR JOSE NUÑEZ MENDOZA, y que éste llevó a reparar dicho
teléfono a una tienda de reparación de celulares ubicada en la población de Tinaco denominada "SOLUCIONES CELULAR MEJIAS" propiedad de un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO
FUENTES SILVA, quien también declaró en el Juicio, y al declarar, reveló que ese mismo número de teléfono para la época (18 de mayo de 2010), fue vendido a un ciudadano de apellido
TRUJILLO; es ilógico, e imposible para la Juzgadora, que aplicando la LOGICA RAZONADA, LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA a que alude la SANA CRITICA del Artículo 22 ejusdem, luego de haber presenciado todas estas declaraciones rendidas en su presencia en el Debate Oral; ésta concluya que esas declaraciones NO SON CONTESTES
ENTRE SI, y las deseche, porque no arrojan indicios que comprometan responsabilidad penal alguna.
Concluir que las declaraciones de los funcionarios ELlO CARREÑO MEDINA y JHON FIGUEREDO CARDALES, no sean contestes entre sí ni tampoco con las otras declaraciones escapa de toda lógica motivacional en el presente caso; puesto que, como ya explicamos anteriormente ambas declaraciones son irremediablemente coincidentes, lo cual se desprende de un simple análisis de lectura, la una más ex tensa que la otra, pero al fin y al cabo, con el mismo contenido informativo para la Operadora de Justicia, suficiente como para no llegar a la conclusión, de que NO SEAN CONTESTES; además, la información suministrada al Tribunal por dichos funcionarios al momento de declarar, es suficiente como para concluir que ambas declaraciones se entrelazan estrechamente con lo depuesto por FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ al suministrar a los funcionarios los datos suficientes para nutrir su investigación (Número de teléfono Movisrar del cual se recibieron, dos meses después del secuestro, las llamadas 0414-4958996, abonado éste que fue objeto de un seguimiento, con el resultado antes comentado. Entonces, como es posible concluir que dichas declaraciones NO SEAN CONTESTES?.
Ha debido la ciudadana Jueza INMACULADA FONSECA, analizar ese entrelazamiento de declaraciones, y al menos indicar pormenorizadamente, porque a su parecer todas esas declaraciones NO SON CONTESTES, Y PORQUE LLEVAN A ELLA A DESECHARLAS COMO ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, y no concretarse a “repetir” exageradamente dichas declaraciones y a través de un trabajo de "cortar y pegar" párrafos, llegar a esa conclusión, muy alejada de aquella Cita bibliográfica que en esta misma Sentencia esgrimiere la
Juzgadora, cuando expreso, que todo Juez tiene “…… LA OBLIGACIÓN DE SER EN EXTREMO PRECISA Y ACUCIOSA EN LA DIFÍCIL LABOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA....”; razón que nos lleva a concluir que la PRESENTE Sentencia adolece de una
LOGICA EN SU MOTIVACION, y así se solicita se declare.
DE LOS ANALISIS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS TELEFONICOS.
La Juzgadora al referirse a estos Medios de Prueba, s nuestra forma de ver, de una manera muy imprecisa, que dichas pruebas NO DETERMINAN culpabilidad de los acusados, pues es su opinión, que no existe una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas y que no fue promovida por el Ministerio Público alguna Experticia técnica al respecto. Indicó que los funcionarios de la Guardia Nacional en el juicio expresaron que no se dejó constancia de las diligencias en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses del secuestro realizó llamadas al hijo de la víctima, pues solamente consta una información remitida de la Empresa de telefonía móvil a nivel nacional que no fue sometida él análisis por algún experto en telefonía. Estima que como las pruebas documentales no determinan la culpabilidad de los acusados, ella como juzgadora considera, y Citamos: “…. debe esta juzgadora hacer un juicio lógico valorativo de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionados declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda al Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho; pues lógicamente, después que hemos evaluado su criterio respecto de esos otros medios probatorios, es indudable que no realizó el, JUICIO VALORATIVO al que se refiere. Igualmente remata la Juzgadora expresando que NO PUEDE MOTIVAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, POR NO HABERSE CUMPLIDO LAS REQUISITOS DE LEY SOBRE LOS PRINCIPIOS Y MEDIOS PROBATORIOS. Para su sustento indica la existencia de decisiones emitidas al respecto por nuestro Máximo Tribunal, como son la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 16 de agosto de 2013 (a la que la Juzgadora no le coloca un número específico para su ubicación), la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 29 de marzo de 2011, Expediente Nro. 10-388, y la Sentencia de la Sala de Casación Penal Nro. 166 de fecha 01 de abril de 2008; Sentencias estas que según su opinión apoyan su decisión; las cuales nos permitimos citar de la siguiente manera: “…Omissis…”.
Como podrán percatare los ciudadanos Magistrados integrantes de la honorable Corre de Apelaciones, la primera de las Sentencias, emanada de la Sala de Casación Penal de nuestro
máximo Tribunal, el extracto citado por la Juzgado A Quo, no es sino una transcripción dd contenido del Artículo 225 del Instrumento Adjetivo Penal. qlle se refiere coucret aun-nu- al Dictamen Pericial, y la relación de llamadas entrantes y salientes, de los mensajes de texto
enviados y recibidos y la ubicación geográfica de los abonados telefónicos que fueron objeto de la investigación en el caso que nos ocupa, están contenidos en un Informe (no en un peritaje)
suministrado en la etapa probatoria por parte de las Empresas de Telefonía Celular, obcdccieudo Solicitud de los funcionarios de investigación del G.A.E.S de la Guardia Nacional Bolivariuna, y
respecto de dicho contenido y del enlace entre los números telefónicos que allí aparecen entrelazados, los Funcionarios desarrollaron su actividad investigativa. Noten por una parte ciudadanos Magistrados, que entre dichas declaraciones de los funcionarios JHON JAIRO
FIGUEREDO CARDALES y ELIO JOSE CARREÑO MEDINA, incluyendo la del hijo de la víctima FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, existe una clara relación con el contenido de los Informes emanados de las Empresas de telefonía Celular que con tienen esas Relaciones de llamadas telefónicas entrantes y salientes, de los mensajes de texto enviados y recibidos y la ubicación geográfica de los abonados telefónicos que fueron objeto de la investigación; y los mismos son de tal importancia como para no haber sido considerados como que NO FUESEN SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR RESPONSABILIDAD PENAL.
De igual manera; habiéndose incorporado para su lectura los Informes de las Empresas de tclcfonia Celular, la Juzgadora A Quo, de plano desecha el valor probatorio que dichos Informes pudiercn producir, porque según su criterio, no fueron reforzados por una Experticia o Peritaje que los sustentara o por una declaración de algún Experto que las hubiere practicado, usando como base las decisiones antes citadas. Ya indicamos a los honorables Magistrados, que lo que fue analizado en Estrados fueron los Informes escritos de las Empresas Telefónicas, los cuales NO FUERON ANALIZADOS por la Juzgadora, por las razones ya señaladas. Si la Juez A Quo se hubiere molestado en analizar dichos Informes, se hubiere percatado, que en la madrugada del día 14 de marzo de 2010, entre las 11:00 del día anterior y las 01:45 del 14 de marzo; el teléfono Celular de la Empresa Digitel, número 0412-8314526, que registro a nombre del Acusado JOSE LEONARDO ESCALONA, se comunicó en varias oportunidades y con mensajes de texto, con el abonado telefónico Movistar número 0414-4951139, número éste que para la época registró a nombre de IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ESCALONA.
Debemos indicar responsablemente a los honorables Magistrados, que para el momento de realizarse la investigación hasta su culminación, lo que obtuvieron los funcionarios investigadores fue solo eso; unos Informes de Telefonía, y no unos Peritajes como tales, y como cualquier Documento de carácter Privado que fue incorporado para su lectura, ha debido ser tomado en cuenta y analizado por la Juzgadora, y no desecharlo de plano como lo hizo en la parte razonada de
su fallo. Además, la decisión invocada por la Juez A Quo, como punto de apoyo a su sentencia. es una Sentencia que fue emanada en fecha 16 de AGOSTO DE 2013 de la Sala Constitucional de
nuestro máximo Tribunal; es decir, tres (3) años después de que comenzó la investigación y que la misma culminó en este delito de secuestro; amén de que, la Sentencia en su texto no indica de
manera alguna que ese fallo sea de carácter vinculante, pues la misma no interpreta normas de rango Constitucional, sino meramente procedimental; además ello no le impedía a la ciudadana
Jueza A Quo, analizar esas probanzas, y no desecharlas simplemente como lo hizo. En aras de la búsqueda de la verdad, lo cual es un Principio que rige nuestro novedoso Proceso Penal,
contemplado en el Artículo 13 del COPP, de la manera siguiente, y Cito: “…Omissis…”. En aplicación de tal principio la Juzgadora debió tomar en cuenta que la finalidad de todo Proceso es dar con la verdad de los hechos, por las vías jurídicas; y si bien es cierto la Decisión citada por la A Quo emanada de la Sala Constitucional de fecha 16 de agosto de 2013, establece que una relación de llamadas telefónicas debe estar acompañada de una Experticia que la complemente; ha debido tomar en cuenta los Informes emanados de las Empresas de telefonía Celular como docurnen tos pri vados que son, e incorporados
para su lectura como lo fueron, ha debido analizarlos, y optar por escudriñar la verdad del caso, y no desecharles sin análisis complementario alguno que sustentara ese rechazo. De allí que
consideremos que en este sentido, la Jueza incurrió en una evidente FALTA DE MOTIVACION de su decisión, y así se solicita se concluya.
SEGUNDO: Nos corresponde ahora analizar, dentro de la parte MOTIVA de la decisión, lo quo la Juzgadora colocó en un Capítulo aparte que denominó: “CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”. Opinamos, y así lo solicitamos en Este Escrito de Apelación, que nuevamente la Juzgadora A Quo incurre y reitera una CONTRADICCION e ILOGICIDAD E LA MOTIVACION de su fallo, por las siguientes razones: Si analizamos el contenido de este
Capítulo III encontramos que en principio (ver folios 53 al 55 de la Sentencia), la Juzgadora cita jurisprudencias acerca de la Sana Crítica (Sentencia Nro. 465 del 18 de septiembre de 2008 de
la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado FERNANDO GOMEZ); así como referencias bibliográficas y decisiones referentes a la Motivación de la Sentencia (Sentencias 069
del 12-02-2008 Expdte 07-0462 de la Sala de Casación Penal, ponencia de la Mag. Deyanira Nieves; Sentencia Nro. 035, del 15-02-2011 Exp. C10-358 de la misma Sala, con la misma
Ponente; Sentencias de la Sala Constitucional números 718, de fecha 01-06-2012 Ponencia de la Mag. Luis E Morales, y Nro. 279 del 20-03-2009 con ponencia de la Mag. Carmen Zuleta de Merchan); lo que nos llevó a pensar, que la Juez A Quo, ahora si se iba a dedicar MOTIVAR su decisión y a hacer un análisis lógico, y explicar porqué desechó las declaraciones considerándolas incongruentes u no contestes entre sí. Mas sin embargo, una vez más y a pesar de la introducción de este Capítulo, la Juez A Quo, reitera la transcripción, ahora de una forma algo resumida, de todas y cada una de las declaraciones, comenzando con la del funcionario del GAES, JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, para al final de la misma nuevamente concluir que de dicha declaración NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, sin más apoyo que su opinión, pues nuevamente omite expresar porque la considera estéril porqué la descarta para demostrar Responsabilidad Penal (folio 56 de la sentencia). Similar tratamiento le otorga de nuevo a la declaración del funcionario
del GAES, ELlO JOSE CARREÑO MEDINA; y al final de la misma la "compara" con la anterior declaración de FIGUEREDO CARDALES, para concluir de igual forma QUE NO EMERGEN
ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD, Y QUE AMBOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES. Similar tratamiento le otorga a todas las declaraciones restantes, igual que en el
Capítulo anterior, los testigos GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO; FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ; EDDISON ARANGUREN, las de los funcionarios del CICPC, OMAR ALFREDO MARTINEZ y JOSE PARRA; las de los ciudadanos NOHELl JOSEFINA AMARO DE ABREU; RODNEY DE ABREU, VICTOR NUÑEZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FUENTES SILVA; así como las de los restantes funcionarios del GAES JUAN CARLOS PEREZ, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR y RUDDY ALEXANDER GAFFARO; declaraciones éstas que se pueden observar en los folios del 54 al 79 de la Sentencia), y al igual que antes, la Operadora de Justicia, luego de hacer nuevamente un trabajo de "cortar y pegar", las compara todas entre sí (sin indicar puntos de coincidencia o de incongruencia), y luego concluye con todas; que “DE LAS MISMAS NO EMERGE NINGUN ELEMENTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN EL HECHO, SIENDO QUE SE PUEDE DENOTAR QUE ESTOS TESTIMONIOS NO SON CONTESTES”; denotando como se indicó anteriormente, que no existió un análisis lógico y detallado, sin determinar, explicar razonadarnente, porque frente a todas estas declaraciones, la Juzgado las encuentra INCONGRUENTES y NO CONTESTES ENTRE SI, para desecharlas como elementos de prueba, lo cual se traduce en ILOGICIDAD EN LA MOTIVA DEL FALLO, y así se solicita se declare.
Por otra parte, y para finalizar, repetimos lo qlle en Sala sustentamos como argumento lógico: PRIMERO: La Defensa Pública jamás logró enervar la circunstancia de que el acusado JOSE LEONARDO ESCALONA se hallare el día 14 de marzo de 2010, en
horas de la madrugada, en otro lugar que no fuere la misma área de localización del Matadero "BEDECA", de donde fue secuestrado FRANCISCO CUBERO RIVERO; así como tampoco logró justificar por qué el móvil de su propiedad 0412-8314526 se encontrare, de acuerdo a la ubicación geográfica arrojada por la triangulación telefónica de, la Empresa DIGITEL, en la misma zona, a una hora en que JOSE LEONARDO ESCALONA no prestaba labores dentro del Matadero; análisis éste que fácilmente deviene de la aplicación del Sistema de valoración de la prueba a través de la SANA CRITICA, y que la ciudadana Juzgadora no aplicó; SEGUNDO: Igualmente la Defensa Pública de IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO no enervó la circunstancia de que el teléfono móvil Movistar número 0414-4961139, el cual según el Informe de la
Empresa telefónica perteneció para la época a IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, sostuviere repetidamente comunicación, además por vía de mensajes de texto, con el número 0412-8314526 propiedad de JOSE LEONARDO ESCALONA, antes, durante y después del secuestro; TERCERO: La Defensa Pública no enervó la circunstancia de que el abonado telefónico 0414-4958996, que antes perteneció a NOHELY JOSEFINA AMARO DE ABREU, del cual se hace la solicitud de rescate por 2 millones de dólares, y que para el momento de la solicitud dicha línea se hallaba siendo utilizada por IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y que además sostuvo comunicación constante, 2 meses después del secuestro, con el número de teléfono 0414-
4.566113 propiedad de FRANCISCO CUBERO ESTEVEZ, Estas circunstancias que han debido ser perfectamente estudiadas por la vía de la Sana Crítica por la Operadora de Justicia, fueron esgrimidas, explicadas y alegadas en los Informes finales, pero también fueron obviadas por la Operadora de Justicia flagrantemente.
De igual manera; aunque la Doctrina de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, con decisiones número 077 de fecha 03-03-2011 y Nro. 209 de fecha 09-05-2007, obliga a los Jueces de Juicio a estimar y analizar las declaraciones de los Acusados, y
compararlas con los otros elementos de prueba, razón que sustenta por qué la Juzgadora realizó el análisis de las declaraciones de los Acusados CARLOS MARIO TRUJILLO GOMNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ; sin embargo es nuestra obligación recordar, que tal como se vislumbra del Acta de fecha 16 de octubre de 2017,
cundo correspondió a estos Acusadores Privados ejercer el derecho a réplica, adujimos una serie de contradicciones encontradas en las declaraciones rendidas por CARLOS MARIO TRUJILLO y CARLOS MARIO TRUJILLO (hijo), circunstancia que no fue tomada en
cuenta por la Juzgadora, a pesar de que sabemos que constitucionalmente las declaraciones no deben ser tomadas para incriminar a los acusados, pero al menos debieron tomarse en cuenta y analizar nuestras advertencias. Además, de las Actas Policiales, de las declaraciones de los funcionarios actuantes, y hasta declaraciones de los propios CARLOS M TRUJILLO GOMEZ y CARLOS M TRUJILLO JlMENEZ, se desprende que producto de la permanencia de los funcionarios en la Finca "Yamaris" propiedad de CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ, fue recabada un arma de fuego tipo escopeta, de la cual no existe en el Expediente porte lícito que permita su detentación, ni el empadronamiento legal de dicha arma; respecto de lo cual la Juzgadora solamente se
concretó a estimar QUE NO SE COMPROBÓ SUFICIENTEMETE DICHO DELITO; y por ello nos preguntamos, donde queda la detentación comprobada de dicha arma?
DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE: Ciudadanos Magistrados; luego de la exposición pormenorizada de los vicios contenidos en la Sentencia atacada, y convencidos de la FALTA, CONTRADICCION e ILOGICIDAD manifiesta de la misma; solicitamos que, según lo prevé el Artículo 449 encabezamiento del COPP, se proceda a ANULAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral ante un Juez distinto al que pronunció esta decisión.
CAPITULO IV. PETITORIO. Por todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente Recurso, es por lo que solicitamos formalmente de esta Corte de Apelaciones se sirva declarar CON LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar la NULIDAD de la sentencia impugnada, y se ordene realizar un nuevo juicio a los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA; IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO; CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ; CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ y RAMON ALEXANDER GURRERO ORTEGA, ampliamente identificados en autos, por parte de un Juez distinto a quien dictó la sentencia impugnada…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

V
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Los Abogados Pedro Ferrer, Nahir Galindez, Ernesto Aponte, Hernán Benaventa y Nataly Mendoza, Defensores Públicos Penales de los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona, Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Ramón Alexander Guerrero Ortega, dieron contestación al escrito de apelación interpuesto por la vindicta pública, en el cual explanaron lo siguiente:

“… (…) DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante Fiscal Apela de la sentencia absolutoria publicada en fecha 31 de Octubre del 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, a favor de mi defendidos, LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, basando su recurso en un (01) motivo, siendo éste FALTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA de conformidad con numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su apelación de la siguiente manera: UNICA DENUNCIA.
Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 40 de~ artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdern, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.
Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como "... la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado... "(Sentencia N° 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).
De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una 'garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.
De manera que, "la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (vid. Sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006, caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros) ... n (Subrayado y negritas propios).
Se puede observar del fallo parcialmente transcrito que a lo largo del Capítulo denominado por la Juzgadora como “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS" se manifiesta de manera evidente el vicio de falta de motivación.
Así las cosas, si bien es cierto la Juzgadora Ad Qua comienza el mencionado capítulo desarrollando una clase magistral sobre el Sistema Acusatorio, el Método de la Sana Crítica, el Principio de Inmediación, entre otros y seguidamente cita múltiples decisiones de nuestro Máximo Tribunal de la República en cuanto a la motivación de las decisiones, no es menos cierto, que al momento de referirse a los testimonios emanados de cada uno de los órganos de prueba que asistieron al juicio oral, utilizó la siguiente estructura para simular que había, realizado un razonamiento sobre los dichos de los órganos de prueba.
Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el por qué arribo a tal conclusión, es decir, simplemente señalo que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explico de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizo tal afirmación.
En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente de la referida juzgadora, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenté el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así,' esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales considero que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos que les fueron endilgados, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública.
Es decir, en el caso de los sindicados LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, el tribunal ad qua no explico por que en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, circunstancia a la cual estaba obligado bajo el mandato expreso de la ley, por lo cual existe una incertidumbre en las partes en cuanto a esta situación, circunstancia que vicia el fallo proferido.
Por el contrario, la recurrida consideró que bastaba plasmar en la sentencia la simple cita y transcripción, dicho sea de paso; de manera íncompleta de los testimonios producidos en juicio. Postura, radicalmente contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia Patrio.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION POR LA DEFENSA PUBLICA.
Del razonamiento jurídico, de la sana critica y las máximas experiencias esta representación de la Defensa Publica, Considera de manera categórica que el Representante del Ministerio Publico no logro Desvirtuar la Inocencia de nuestros defendidos, a tal sentido se pudo Probar en el debate oral y público que nuestros representados son Inocentes de los delitos por lo cual fueron imputados, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso.
El Tribunal observo que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, José Gregario Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, José Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Pérez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual considera que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegítimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujillo Gómez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a él lo apunta por la parte de atrás con una escopeta, que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabía que era su camioneta, que los llevaron al depósito y ahí duraron media hora que el. presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y las 12:45 llegaron los sujetos, que estaba el otro vigilante y un guardia Mantilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oír que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Mantilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo, que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, así el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculino con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO y VICTOR NUÑEZ; quienes asistieron al juicio; no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la víctima indirecta indico que recibía llamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: "los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía" así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LAAUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujillo Gómez y Carlos Mario Trujlílo Jiménez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el ánimo o intención de ocultarla o de usarías de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal "In Dubio Pro Reo", el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron "la certeza" acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos:
LEO NARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no s,610 procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo el Tribunal considero que los ciudadanos: -LEONARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de la Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran la Juzgadora que de los medíos probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos -LEONARDO JESUS ESCALONA, -IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, -GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión de! delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
PETITORIO
En razón de los motivos expuestos, solicito SE DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, tomando en cuenta que la Sentencia Recurrida mediante la cual se acuerda absolver a los Ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, se encuentra debidamente motivada y en consecuencia sea confirmada por esta honorable Corte, solicitando finalmente y en virtud de efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público, se materialice la LIBERTAD de los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER QUIENES LLEVAN 7 AÑOS Y 7 MESES PRIVADOS DE SU LIBERTAD por lo que consideramos que mantener la medida privativa de libertad, en esta etapa procesal vulnera los derechos fundamentales que asisten a nuestros Representado los cuales están contenido en nuestra carta magna y ratificado por tratados internacionales. (Copia textual y cursiva de la Sala).

VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma: Luego de revisado el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo el cual fuere interpuesto por la recurrente Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la sentencia absolutoria dictada fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez, en el cual alega como única denuncia de la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto a consideración de la recurrente el fallo impugnado infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ha señalado en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que la falta de motivación e ilogicidad en la motivación de la sentencia son supuestos excluyentes, por lo que en principio mal debería fundamentarse el recurso en ambos supuestos, circunstancia esta que en principio conllevaría a la declaratoria Sin lugar del recurso ya que lo hace incomprensible.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje jugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribo a la solución del caso planteado…”( sentencia Nº069, 12-02-08, Exped. 07-0462, sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponencia de la magistrada Deyanira Nieves ).
De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter Constitucional, y por ende atañe al orden público.

Así pues, la recurrente con apoyo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su inconformidad con la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, alegando la recurrente que dicha sentencia adolece del vicio de la falta manifiesta de la motivación de la sentencia.

Visto lo anterior, esta Alzada observa que de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal, se evidencia que existen dos (02) recursos de apelación de sentencia, el primero, interpuesto por la Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, y el segundo, interpuesto por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, por lo que; esta Instancia Superior procederá a resolver las inconformidades planteadas en el primer recurso, así como la única denuncia planteada en el mismo, las cuales se circunscriben a los siguientes puntos:

• Que las razones esgrimidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos que ha establecido nuestro legislador patrio.

• Que el fallo impugnado, infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de Instancia tomó en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.

• Que el Juez arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de los acusados de auto, pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación.

• Que la Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales consideró que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los delitos que les fueron endilgados, por cuanto a consideración de la recurrente causa indefensión a la vindicta pública.

• Que la recurrida índico que comparaba entre si los testimonios escuchados en juicio, más sin embargo sólo se limita a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre ellos, para luego llegar a la conclusión que de los mismos no emergieron elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados de auto.

• Que el Tribunal A quo, no explicó porque en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad de los sindicados en los reprochables que les fueron endilgados, ya que a consideración de la vindicta pública esta circunstancia vicia el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

• Que una vez terminada la recepción de pruebas, la juzgadora advierte un cambio de calificación jurídica, en relación a los ciudadanos Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo Gómez, obviando explicar en el fallo los fundamentos por los cuales advirtió dicho cambio, para luego absolver.

Así las cosas, esta Sala a fin de dar respuesta a las diferentes inconformidades alegadas por la vindicta pública en su escrito de apelación, y del recurso ejercido por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, y del motivo de infracción relacionado a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, invocado por los recurrentes, considera necesario explicar a continuación el concepto y la importancia de la motivación de las decisiones dictadas por los Juezas y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control como de Juicio, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinada audiencia o juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador, constituyendo la motivación materia de orden público y por ende parte de la labor revisora de esta Instancia Superior de todas las decisiones que por cualquier motivo sean objeto de recurso por cualquiera de las partes involucradas. Es por ello, que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador o juzgadora de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, y siendo la inmotivación un vicio de orden público, es por lo que; se debe establecer la existencia de la motivación requerida en toda decisión que emane de los órganos jurisdiccionales de oficio por la Alzada.

En sintonía con lo anteriormente citado, ésta Corte de Apelaciones considera acertado traer a colación el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 72, Expediente Nº C07-0031 de fecha 13/03/2007, que señala:

“...Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

De igual manera, respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

”…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada).

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Aunado a ello, debe destacarse, como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas decisiones, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Es por ello, que toda decisión debe ser el producto de un razonamiento lógico, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

Por otra parte, en relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:
“…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…”. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).
De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Por otro lado, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:

“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron al juzgador o juzgadora de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 046 del 11-02-2003 que:

“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundadas en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del Juez o Tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el Juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado en la Sentencia número 578 del 23 de octubre de 2007 que:

“...la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del Juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia planteado por la recurrente de autos.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (Copia textual y cursiva de la Sala).
“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material.

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Visto lo anteriormente señalado, procede la Sala a resolver el punto esencial del recurso, el cual versa sobre la inconformidad de la recurrente referente a que la juzgadora arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad de los acusados de auto, sin embargo a consideración de la recurrente, la recurrida al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, señalando que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de los encausados de auto, por lo que; la recurrente manifestó en su escrito, que la Juez no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente para llegar a tal afirmación, pues la Juez índico que comparaba entre sí los testimonios escuchados en juicio, pero la misma sólo se limitó a transcribir los mismos sin realizar una comparación o concatenación entre estos, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, por lo que a criterio de vindicta pública existe el vicio de la inmotivación de la sentencia.

Frente a estos planteamientos referidos a la única denuncia planteada en el libelo recursivo por la recurrente de auto, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria, esta Corte de Apelaciones procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

La recurrida inicia la sentencia identificando el Tribunal, a los acusados y los tipos penales por los que se les procesa.

Seguidamente en capítulo que denomina “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, refiere los hechos objeto del debate en los siguientes términos:

“… En fecha 14 de marzo de 2010 siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana el ciudadano: FRANCISCO CUERBO RIVERO se encontraba en las instalaciones de su empresa denominada beneficiadora de carnes C.A (BEDECA), la cual está ubicada en el sector la villeguera troncal 05 frente al matadero municipal de tinaco municipio tinaco del estado Cojedes presentándose en el lugar varios sujetos portando armas de fuego quienes ingresaron al lugar por la parte trasera de dicho local comercial para luego someter a los vigilantes y efectivos que se encontraban presentes ejerciendo labores de custodia a quienes sometieron para llevarse posteriormente, el ciudadano FRANCISCO CUERO RIVERO quien figura como víctima y sobre quien hasta la presente fecha se desconoce su paradero no obstante los familiares del referido ciudadano han recibido en varias oportunidades llamadas telefónicas donde le exigen la cantidad DOS (2) MILLONES DE DOLARES para materializar así la entrega del agraviado en atención a la retiradas llamadas efectuadas funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA Guardia Nacional Bolivariana con sede en vaencia estado Carabobo, realizando las pesquisas correspondientes con especial atención al cruce de llamadas telefónicas contestaron la participación de los ciudadanos 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, , 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, quienes para el momento de la correncia del hecho se encontraban en el prenombrado lugar en el cual se produjo el secuestro de la víctima y quienes materializaron la acción de arrebatar al agraviado del sitio donde se encontraba, para trasladarlo a un sitio desconocido, asi mismo se verifico que el ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO permaneció oculto y retenido en una finca ubicada en la via CAÑO BENITO QUITA PESARES EL BAUL estado Cojedes, denominada FINCA YAMARIS el cual es propiedad del ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO en donde fue custodiado y retenido por un grupo de personas entre las cuales se encontraba el precitado ciudadano asi como el ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ a los fines de evitar su fuga.
De la exposición del Ministerio Público: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico en la cual solicito en fecha oportuna el enjuiciamiento de LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO (se deja constancia que el fiscal narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos), el ministerio publico solicito sean evacuados todos y cada uno de los medos de prueba admitidos en fase preliminar, esta representación fiscal probara en el debate la culpabilidad de los acusados de autos, por lo que no queda ninguna duda para esta representación fiscal que este tribunal emitirá una sentencia condenatoria contra de los acusados, una vez que discurran en esta sala de audiencias los órganos de pruebas promovidos por esta representación fiscal, y admitidos en fecha oportuna”. Es Todo.
De la exposición del Querellante al ABG. RAFAEL OJEDA (QUERELLANTE): “ esta representación de la víctima, presento su escrito de acusación particular la cual hoy se ratifica, de igual los mismos órganos de prueba promovidos por esta acusación privada con la diferencia de que esta acusación particular indico las agravantes contenidas en el artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsion, específicamente en sus ordinales 8 y 16, ya que de acuerdo a las investigaciones se evidencia que el secuestro se prolongo por más de tres días y con uso de armas”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica MARIELBA CASTILLO quien expone “esta defensa rechaza de manera categórica la acusación hoy ratificada por el Ministerio Publico en contra de mi representadopor la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así mismo rechaza la Querella interpuesto por el apoderado de la presunta víctima, a través de este debate la defensa demostrara que los hechos no ocurrieron como lo narra la vindicta pública, por lo que esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica NADEIDA VADILLO quien expuso: “esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de mi representado por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, en el transcurrir del debate esta representación de la defensa demostrara la inocencia de mi defendido, por no existir suficientes elementos de convicción para presumir su participación o autoría”. Es Todo.
De la exposición de la Defensa Publica Pedro FERRER quien expone: “esta representación de la defensa publica en nombre de mi defendido rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y ratificada en contra de mi defendido, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, en el devenir del Juicio se demostrara la inocencia de mi patrocinado”. Es Todo. De la exposición de la Densa Privada ANIBAL MONTAGNE quien expuso “esta defensa esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la infundada acusación en contra de mi representado interpuesta por el Ministerio Publico y la del Querellante, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no existe un medio de prueba que vincule a mi defendido con los delitos imputados, que lo vincule con la privación de libertad, tampoco con el hecho de solicitar dinero por la libertad de la víctima, y en relación a mi defendido CARLOS TRUJILLO GOMEZ se le acusado del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en la apertura de Juicio en Juez de Control no lo acuso de dicho delito”. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano LEONARDO JESUS ESCALONA de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano CARLOS TRUJILLO JIMENEZ de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano CARLOS TRUJILLO GOMEZ de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 y los derechos establecidos en el artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Jueza narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos). En este estado se le pregunta a cada uno de los acusados si desean declarar, y que de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) LEONARDO JESUS ESCALONA quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO JIMENEZ quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO GOMEZ quien manifestó: “no deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER quien manifestó: “no deseo declarar”. (En este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente a cada uno de los acusados en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa)..En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) LEONARDO JESUS ESCALONA quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. En este estado se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO JIMENEZ quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) CARLOS TRUJILLO GOMEZ quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER quien manifestó: “no deseo admitir los hechos soy inocente”.
Seguidamente se procedió al periodo de recepción de los medios de pruebas de acuerdo lo pautado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Evacuado el acerbo probatorio se declaro Cerrado el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP se le otorgó la palabra a las partes para que realizaran sus respectivas Conclusiones, momento en el cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consideró probado los hechos acusados en contra de los ciudadanos LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , por lo que solicitó se dictare SENTENCIA CONDENATORIA. Por su parte la Defensa de los acusados solicitó SENTENCIA ABSOLUTORIA para sus defendido LEONARDO JESUS ESCALONA, IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, CARLOS TRUJILLO GOMEZ y GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER por no haberse comprobado los hechos acusados por el Ministerio Público…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Posteriormente, luego de describir los hechos objeto del juicio, el Tribunal recurrido estableció en el capítulo que denomina “CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, indicando que luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Técnica, así como de la concatenación entre ellos quedaron acreditados los siguientes hechos:

“… (…) Quedo acreditado con la declaración de Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
• Que con CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICADO GREOGRAFICAMENTE Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES A Los ABONADOs de teléfonos celulares. se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un Diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, En sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hizo una serie de pronunciamientos que bien merecen la pena tomar en cuenta, uno de los mas resaltantes tienen que ver con el valor probatorio de la relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes que son promovidas constantemente para acusar a una persona por la comisión de un delito, En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, y, en consecuencia, no acredita que el acusado haya participado en los hechos investigados, al menos, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar a los posibles responsables, la Vindicta Pública debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción de indubitablemente emergen de ellos, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quienes solo existen indicios, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
• Que con el CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el cual se plasmo el cruce llamadas existentes entre los abonados números 0414-4958996, 0424-49256963 y 0414-4566313, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, no constando en la causa los resultado de alguna EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA, si bien los funcionarios actuantes en el juicio indicaron que se hizo un analisis de una relación de llamadas, es necesario e indispensable que conste una EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA por escrito en la causa a los fines de que esta juzgadora pueda realizar la comparación adminiculación, conforme a los que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en el proceso verificar que consten en autos pluralidad de pruebas que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en formal legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 223 y 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que dicho dictamen pericial en telefonía no se realizo y por ende no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el dictamen pericial en telefonía, el copp consagra el principio de que toda prueba presentada en la fase de investigación sirve para ser valorada por un juez de control y poder soportar una medida cautelar o para sustentar una acusación en una audiencia preliminar pero nunca para fundamentar una sentencia en el cual las partes deben tener el derecho del contradictorio y sobre todo la legalidad del juez, las partes y el publico en general tengan un acceso a las explicaciones que haya dado el experto en su dictamen pericial, y para que este tribunal tenga la certeza del cumplimiento por parte del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal al momento de tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de haber ordenado la practicas de diligencias de investigación tendentes hacer constar la comisión del hecho con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los posibles autores. En este sentido el Dr. Jesús Eduardo Cabrera en su obra “Revista de Derecho Probatorio” numero 11 página 213 señala: “Las experticias en el COPP se realizan en la fase preparatoria en sentido material, es decir, en esa fase se entrega la pieza de convicción u objeto o persona que constituye la evidencia, al perito o experto para que lo analice y rinda su informe o escrito, el cual se incluirá en el expediente en la fase preparatoria” Igualmente Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” en su quinta edición, pag 336 y siguientes señala: En cuanto al contenido del dictamen pericial, sea escrito u oral, lo más importante del mismo, como bien lo dice el artículo 239 del COPP, son las explicaciones que los peritos expresen, de acuerdo con las reglas de su ciencia o arte…”En sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo del año 2011exp 10-388 con ponencia de la magistrada Ninoska Beatriz Quepo Briceño, estableció: “ …el artículo 239 (ahora 225) del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente…El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado o sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El citado dispositivo, se refiere a los requisitos de la actividad probatoria, específicamente al dictamen pericial, el cual de acuerdo al contenido de la mencionada norma, debe ser apreciado y observado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio.”Es nula de nulidad absoluta toda sentencia que se funde en pruebas que no se han practicado en el debate oral y público, ya que no sólo se quebranta el principio de inmediación, en tanto el tribunal no presenció la práctica de esa prueba, sino también se viola el derecho a la defensa de las partes, que no pueden controlar aquella probanza. Por todos estos razonamientos es que el legislador patrio, incluyo entre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal el requisito de presentación de la experticia por escrito independientemente de sus resultados y que la misma conste en los autos a los fines de garantizar la inmediación y contradicción de las parte de la prueba, concluyendo entonces este Tribunal que al no constar dicha prueba en la causa no puede esta juzgadora motivar una sentencia condenatoria, por no haberse cumplido los requisito de ley sobre los principios y medios probatorios y así se establece.Por lo que en cumplimiento del requisito de producir un fallo armónico, formado por elementos diversos, es decir, testimoniales, documentales EXPERTICIAS e informes que se eslabonen entre sí, se inserta la obligación en el juez de juicio de apreciar positiva o negativamente las pruebas debatidas en el juicio independientemente de su resultado, con el objeto de imprimir racionalidad al fallo, en correcta aplicación de la máxima jurisprudencial extraída del fallo N° 166 de fecha 01.04.2008, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Considera quien aquí juzga que los acusados goza en el proceso acusatorio ante el hecho que se le atribuye de la presunción de inocencia; siendo bueno precisar, lo que sobre este principio de favorabilidad contempla la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis pag. 287, a saber: [P 5991] JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal."...los principios penales fundamentales, nos impone la obligación de ser en extremo precisos y acuciosos en la difícil labor de administrar justicia, estando absolutamente fuera de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar a una persona sobre bases exiguas o dudosas (sic) nos obligan, en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a un individuo en concreto a la comisión de un hecho punible, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolver a quien se trate de toda responsabilidad penal…En este contexto, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es (aún con las limitaciones que se acepta siempre tendrá la determinación judicial la decibilidad de la verdad) esencialmente cognoscitivo, no decisorio. Dice, con razón, Ferrajoli, L. (1.997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que “...El segundo elemento de la epistemología anti garantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...”. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad de la conducta o del especial “modo de ser del acusado” o por que se presume por parte del ministerio publico un grado de peligrosidad de quien es juzgado. Ciertamente en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y no logró la representación fiscal traer al juicio oral, la pruebas fundamentales atendiendo a la especial naturaleza del delito que dieran fe del hecho ilícito por el que acusó y mucho menos de como la consecuencia de sus dichos dieran por demostrada la responsabilidad penal por parte de los acusados. En este mismo orden de ideas, cabe traer a colación lo que al respecto del concepto de delito nos da el reconocido escritor Francisco Muñóz Conde en su obra Teoría General del Delito, Segunda Edición, Página 4. “…Normalmente son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad las características comunes a todo delito. El punto de partida es siempre la tipicidad, pues solo el hecho típico, es decir, el descrito en el tipo legal puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue después la indagación sobre la antijuridicidad, es decir, la comprobación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho... Una vez comprobado que el hecho es típico y antijurídico hay que ver si el autor de ese hecho es o no culpable, es decir, si posee las condiciones mínimas indispensables para atribuirle ese hecho…Con la constatación positiva de estos elementos, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, se puede decir que existe delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en cada caso concreto al delito en la ley…Después de todo lo dicho hasta ahora, podemos definir el delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. De lo anterior se desprende un concepto de delito, el cual debe reunir unas características específicas, conforme al principio nullum crimen nullum poena sine lege; es decir son tres: Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, características estas que deben ser concurrentes para poder señalar una conducta típica y antijurídica como delito a una determinada persona.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
• Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Llegando a tal convencimiento la Jueza A quo, luego de realizar un análisis comparativo entre las testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, traídas al debate oral y público, que de las mismas no emergieron elementos suficientes que pudieran establecer la culpabilidad de los acusados en los hechos endilgados por la vindicta pública, en los siguientes términos:

“… (…) De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa se observa:
1.- Seguidamente se hace pasar al ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES V-15.411.862, quien es debidamente juramentado. Fiscal del Ministerio Publico expone: “solicito le sea exhibida la inspección técnica ocular de fecha 29-07-2010, en vista de la doble cualidad tanto actuante como experto, del funcionario presente en sala, que corre inserta al folio 134 de la pieza 03 del asunto penal. Defensa privada expone: “Solicito se verifique la Querella, la acusación fiscal, y en el Auto de Apertura a Juicio, si el funcionario en sala está promovido como experto”. El tribunal deja constancia que de la revisión de la acusación se evidencia que se hace la promoción como experto del funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES, se evidencia que en fecha 17-01-2011, en el folio 68 de la pieza 04 la admisión como prueba de la Inspección ocular practicada por el funcionario presente en sala. El funcionario expone en relación a su actuación como experto y como actuante: “en fecha fui comisionado por el jefe de La Brigada anti Extorsion y secuestro, Francisco Cubero, un comerciante del estado Cojedes residenciado en la ciudad de Maracay, procedí a tomarle denuncia al yerno, y la persona que recibió la llamada telefónica fue su hijo, estuve como investigador de campo, el hijo recibió llamadas internacional entre 12:45 y 01:00 de la mañana, no se pudo establecer cuantas personas entraron a su empresa acá en Tinaco, recibieron una llama solicitado 2 millones dólares para su liberación, recibía llamadas continuas de la misma plataforma, le indicamos que no recibiera mas llamada al movilnet pues se hacia difícil su ubicación, le indique que lo llamaran al movistar, yo le indicaba el ofrecimiento gradual que le iba a hacer a los secuestradores de su papa, la comisión se traslado hasta Caracas hablamos con el jefe de seguridad y nos dijo que no tenían acceso a esa plataforma ni darnos el número de teléfono, posteriormente identificamos un teléfono de la línea colombiana Concel, Y en Colombia pedimos los datos filiatorios del numero colombiano, al pasar una semana, verificamos la ubicación Puerto Carreño, solo se veía el numero de la victima de su hijo, y vimos un 0258, le dijimos a la victima que no atendiera mas, y sin embargo recibió llamadas de diferentes partes de Apure, La Macanilla, Pariaguan, Achaguas, todos eran teléfonos de alquiler, la familia ya había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses, pedimos una fe de vida, nos dieron una memoria, la procesamos y era un video de la víctima, lo tenían como en una montaña, estaba lloviendo, el señor estaba en condiciones críticas de salud. Al pasar de los días el hijo le facilito una lista de 10 preguntas hechas por la esposa de la víctima, luego recibimos llamadas diciendo que el señor no quería contestar la llamad, le recomendó que no pagaran. Luego empezaron a llamar de un Movistar, este tenía un comportamiento diferente, daba como ubicación San Fernando de Apure, pero el suscriptor estaba en Tinaco, pero el mismo lo migraron a Apure, ubicamos al propietario y era una muchacha que dijo que lo habían mandado a arreglar, fuimos hasta el sitio donde ella indico que lo mando a arreglar, Por el banco Caribe en Tinaco, ubicamos el sitio, ubicamos al propietario, hablamos con el, lo llevamos al CICPC e indico que el teléfono se había dañado, y que el chip se lo vendió a unos colombianos que Vivian en Pueblo Nuevo de apellido Trujillo, hicimos las labores de inteligencia comparamos con el vaciado de antena, y se evidencio que esa noche del secuestro ese teléfono se ubico en el área entre las 10:00 hasta las 01:45 Pm donde ocurrió el secuestro, vimos los números con que el mantenía información, mantuvo comunicación entre 6 o 7 números y aparecía uno que era propiedad de Jesús Escalona, hablamos con el jefe de la empresa nos dijo que si tenía una persona sub contratado con ese nombre, y nos dio su número telefónico y lo ubicamos en las instalaciones de la empresa, y el manifestó que había participado en el secuestro pero que no sabía donde estaba el señor,, que él solo vigilo que no viniera nadie, mientras todos los Trujillo entraron, y otro que era cuñado de uno de ellos, obtuvimos información de la finca donde presuntamente tenían a la persona secuestrado, nos trasladamos hasta Caño Benito, recibieron a las camionetas con disparos, repelimos la acción, vimos entre 03 o 04 personas disparando, Luis Mario Trujillo dueño de la finca, nos indicaron que la víctima estaba en los linderos de la finca, fuimos y no lo encontramos, nos dijeron que seguro lo habían cambiado de sitio, hicimos la inspección técnica de rigor, incautamos elementos de interés criminalistico, y nos fuimos a Valencia, y el hijo del señor nos dijo donde tenían al señor, fuimos a la finca, el era el guía, caminamos desde las 04 de la mañana hasta las 10 de la mañana, llegamos a un punto donde nos dijo que el señor se murió, y que los que sabían donde lo habían enterrado era Ignacio y los muchachos que lo cuidaban. Informamos al Fiscal de la causa, que una de las personas dijo que la persona había fallecido, y que Ignacio que era el que llamaba desde Apure que era el jefe de la banda, o los otros que se habían fugado. Nos enfocamos en la esposa del señor Ignacio, ella dejo se usar ese teléfono, la misma dio a luz, fuimos hasta su casa, la llevamos al GAES dijo que si mantenía comunicación con su esposo, nos dijo el número de teléfono, verificamos que el mismo aperturaba en el tigre Anaco, se conformo comisión nos trasladamos hasta Anaco, pesquisamos y llegamos hasta una iglesia, interrogamos a las personas que estaban allí, preguntamos por Ignacio Trujillo, y hablamos con el pastor de la Iglesia que era con quien mantenía comunicación según el teléfono, y le mostramos una foto y dijo que si lo conocía pero Con otro nombre, y que se había retirado a la casa de una hermana de la iglesia, nos llevo hasta la casa, solo marcamos la casa, rodeamos la casa, y al final estaba una hamaca, y allí estaba Ignacio Trujillo y fui yo quien lo detuvo, tenia documentación falsa, lo llevamos hasta el comando de la guardia más cercana, el dijo que no sabía donde lo habían enterrado, que solo lo sabia la gente de la finca como tal, según estaba en un aljibe dentro de la finca, hace 35 días aproximadamente fuimos hasta la finca, y no encontramos nada en dos aljibes que buscamos”. Fiscal pregunta: P- con qué fin hiciste la inspección? Con el fin dejar en evidencia que al señor lo tenían en cautiverio en esa finca, encontramos el cambuche como tal, comida enlatada, refresco una hamaca, pero el no estaba allí. P- recuerdas el nombre de la Finca? No recuerdo, era en Caño Benito. P- que es un cambuche? Un refugio improvisado para taparse de la lluvia. P- que evidencia sustrajo del cambuche? La hamaca donde suponemos que dormía el señor, y restos de que alguien había fumado allí. P- eso se colecto? Si. P- y las envió a donde? Se las llevo PTJ y luego a la sala de evidencia del GES Carabobo. P- quien hizo la denuncia primero? Su cuñado. P- quien le tomo la denuncia? Yo. P- y que le dio? Que habían secuestrado su suegro, que el iba a poner la denuncia y que fuera una comisión hasta el Castaño, para convencer a los familiares de poner la denuncia ya que ellos mantenían información con los secuestradores. P- que le dijo esas personas a usted? que el era una persona enferma dependiente del alcohol, y que ellos querían pagar que estaban asustados. P- la señora te aporta un numero de telefónico? No, el hijo Francisco Cubero, nos dio el numero de los teléfonos, nos indico del numero que lo llamaban y verificamos que era plataforma internacional. P- cual fue el resultado de las pesquisas telefónicas? En ese tiempo secuestraban y se llamaba de esas plataformas, de doce dígitos, fuimos a Conatel, fuimos a Movilnet Caracas, fuimos a Movistar, y nadie nos quiso darle enumero de origen, fuimos a la empresa Convergia, allí hablamos con el gerente y allí el nos aclaro las dudas, y me dijo como solicitar la información a Movistar para solicitar el numero de origen y es allí identificamos el numero colombiano, y luego con varios contactos ubique el número telefónico en Colombia. P- tu recuerdas cuales fueron los números que tenían más comunicación con ese teléfono colombiano? Al teléfono movilnet y movistar del hijo de la víctima y el 0258 que era de la finca. P- como aprehenden a la primera persona? Identificamos su casa, se le monto vigilancia, y supimos que la persona estaba en el empresa, y fuimos hasta allá dentro de las instalaciones de le empresa. P- que le dijo ese señor? No sabía por que lo detenían, y los trasladamos hasta el CICPC. P- cuando le retiene el móvil le hacen pesquisas? Si, le solicitamos los registros y fuimos al día del secuestro, y el mimo mantenía comunicación con los detenidos en horas donde se produjo el secuestro. P- como era la negociación? Llamaban al hijo de la víctima, pidieron dos millones de dólares, ellos dijeron que no tenían dólares, entonces le dijeron que hicieron el cambio, luego solicitamos la fe de vida, obtuvimos el video, la señora Carmen la esposa y sus familiares decidieron a pagar, nosotros le dijimos que pagaran lo mínimo pero que se aseguraran que el señor estaba vivo, la respuesta de las diez preguntas hecha por la esposa nunca se recibió. P- cuanto tiempo llamaron? Al principio eran diarias, luego de l fe de vida, duraban una semana diez días, y luego de pedir las diez respuestas pasaron más días para comunicarse. P- usted dijo que le llamo la atención una llamada? Si, los teléfonos estaban estáticos, tenían líneas de habla pegado, las llamadas eran salientes mas no entrantes, y solo se usaban en horario de 07 de la mañana hasta aproximadamente las 07 de la noche, y que luego se apagaba ese equipo, lo que indicaba que era un teléfono de alquiler. P- ese chip que pesquisan que obtuvieron en el sitio de reparación de celulares, desde donde mantenía comunicación? Desde Apure. P- detienen a otra persona que le preguntan si sabe donde tenían al señor, indica como fu esto? El primero es el trabajador que lo sacamos por telefonía, el dijo que no sabía donde tenían al señor, luego ubicamos a Alexander Guerrero, detenemos al hijo del dueño de la inca, y luego allí detenemos a otras dos personas. P- uno de ellos te indico que el señor había muerto? Si, el estaba manejando un camión, y dijo que los primos habían llevado a ese señor a esa finca, que él no sabía dónde estaba, el dijo luego de trasladarlo al CICPC nos dijo que fuéramos a la finca que le nos iba a decir donde estaba el señor, fuimos caminamos, y como a las 10 de la mañana, el empezó a divagar, y luego dijo que el señor se les murió a los muchachos, nunca indico el sitio exacto. P- tu dijiste que mantuviste comunicación con la esposa de Ignacio Trujillo? Si, mantuvimos comunicación con familiares directos, para saber su ubicación para pedir teléfonos. P- ella te manifestó que mantenía comunicación con el? Si, y me dio un teléfono, pesquisamos los números teléfonos que obtuvimos , vimos que su número de teléfono tenía un comportamiento extraño, preguntamos como hacía para comunicarse con el papa, no tenia el numero guardado, que se lo sabía de memoria por instrucciones del señor. P- y al pesquisar se numero se percataron si ese teléfono perteneció a esa persona? El suscriptor era otra, persona pero el portador era el señor Trujillo, verificamos dos números que mantenían comunicación con ese teléfono y así ubicamos a Ignacio Trujillo. Querellante pregunta: P- usted elaboro varias actas de inspección? Si. P- usted participó en el área de inspección del matadero? Si. P- usted es experto en telefonía? Si, fui formado en el GAES y uno se especializa en un área especifica, nos encargamos de tomar denuncias, y trabajar la telefonía, entre otras, y si se requería apoyo se solicitaba. P- por que usted en las primeras llamadas que se reciben usted se refiere a llamadas de plataforma y cuantos dígitos tenían? en ese momento era llamar fuera del país, y era casi imposible ubicar el teléfono, y era plataforma internacional porque llamaban de otros país, la máscara es como entre 10 o 13 dígitos. P- a cuánto tiempo del secuestro se recibe llamadas desde un 0414? Más de dos meses y medio, fue que empezaron a llamar de teléfonos de alquiler de Apure. P- a que llama usted una fe de vida? Es la prueba fehaciente que dan los secuestradores a la familia Cubero de que el señor se encontraba con vida. P- como se presenta la fe de vida? Llamaron al hijo de la víctima, indicando el sitio donde dejaron la fe de vida, en la carretea Tinaco a San Carlos, que en unas cruces dejaron un papel en un pote con una piedra encima, y buscamos y hasta que dimos con una memoria, era un video, aparecía el señor encadenado, decía que se sentía mal que pagaran. P- en la finca encontraron un teléfono? Si un teléfono inalámbrico. P-lo pesquisaron? Si. P- en las llamadas que parecía? Relación de llamadas con teléfonos movistar. Movilnet y con el numero colombiano. P- que es un cambuche? Una especie de casa improvisada, se aprovechan de la naturaleza para tener un encerado. P- de que color era el encerado? Negro. P- que cantidad de dinero pedían? 02 millones de dólares inicialmente. P- como detienen a la segunda persona? Aprehendimos a la primera persona nos dijo que el estaba en una moto, el abría camino con sentido a las galera del Pao, y que posterior a eso el matiz fue cambiado por una camioneta Ford, que el nunca había ido a la finca, que solo conocía el sector, y que el cuñado de Ignacio fue el que se encargo de abrir la puerta de seguridad donde dormía el señor. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P-recuerda la fecha del secuestro? 14-03-2010 entre las 12 y media de la madrugada y 01 y media. P- usted dijo que no sabían cuantas personas habían perpetrado el hecho? Si. P- usted dijo que un teléfono que aperturbaba en Puerto Carreño? Si, era propiedad de una persona colombiana. P- recuerda el nombre de esa persona? No. P- el teléfono del señor Ignacio aperturaba en Monagas? No, Anzoátegui. P- en que fecha encontraron esa apertura? Posterior a la detención de las primeras 04 personas, para ese momento la esposa tenia 04 mese de embarazo. P- cuanto tiempo después de constar la apertura hicieron la captura? Luego de pesquisar el teléfono constituimos comisión, y salimos vía Anzoátegui. P- ese día hicieron la captura? No, al tercer día lo pudimos ubicar. P- esa finca que área tenia? Desconozco. P- cuantas personas detectaron en esa finca? Como 04 personas al momento del enfrentamiento?. P.- cuantas personas detienen en ese sitio? Dos. P- que observaron en esa finca? Al principio nada, nos disparaban y nosotros disparábamos. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: P- recuerda que día decepciono la denuncia? El día 15. P- cuanto tiempo transcurrió desde ese día hasta la inspección en la finca de Caño Benito? Cas tres mese después. P- en esos tres meses de investigación a cuantas personas habían detenido? A absolutamente a nadie. P- usted dejo constancia de cómo consiguió los datos de ese teléfono colombiano? No, porque el protocolo para ubicar el teléfono era otro. P- es decir de eso Solo consta de eso es su dicho? Si. P- al hacer el seguimiento de esos dos teléfonos que abrían en Venezuela dejo constancia? Si. P- encontraron un teléfono cantv en la finca? Si. P- ese teléfono se relacionaba con cuales números? Con teléfonos de Apure y con el teléfono colombiano, y con el teléfono de Ignacio. P- el recibía o hacia llamadas? Recibía llamadas. Defensa Publica NADEIDA VADILLO pregunta: Alexander Guerreo, Jesús Escalona, y el dueño de la finca y el hijo. P- al señor Escalona lo detiene al mismo día que Guerrero? Si. P- al señor Guerrero le encontraron algún elemento de interés criminalistico. No. P- el incautaron un teléfono relacionado con el suceso? No lo recuerdo. P- como se llamaba la finca? Desconozco. P- sabe si los familiares hicieron entrega algún dinero? No, por sugerencias de nosotros no. P- cuantos teléfonos en si fueron utilizados para las llamadas? Varios. P- a los detenidos se les incautaron esos teléfonos? No, Solamente al sr Ignacio se le incautaron varios chips. P- Y como sabe que era un teléfono de alquiler? Por el comportamiento. Defensa privada pregunta: P- usted dijo que el hijo la victima recibía llamadas de una plataforma internacional. P- si. P- que día fue eso? El día 15. P- y que día fue el secuestro? El dia 14. Es decir que al día siguiente ya usted sabia que los secuestradores pedían dinero? Si. P- se entero el día 15 entonces? si. P- usted se traslado el día 15 a la casa del hijo de la victima ese día fue el que se entero? Si. P- usted no sugirió una entrega controlada? No. P- usted sugirió que llamaran a un movistar? Si, le sugerimos que no lo llamaran al movilnet porque era imposible identificar la plataforma del movilnet. P- desde ese día de su sugerencia cuando empezaron a llamar al movistar? Llamaron dos meses y medio, casi a diario, menos de 15 días. P- a la semana empezaron a llamar al movistar? Si, a la semana mas o menos. P- tienen usted una manera de saber la ubicación geográfica de un numero? Si. P- quien ubico la plataforma? No se pudo ubicar por la máscara de 12 números, había que hacer un escrito para indicar el numero encriptado detrás de la plataforma, para saber el numero emisor, y l cantidad de tiempo d ela llamada. P- en el teléfono del hijo de la victima esta registrado el numero de donde lo llamaban pidiendo el rescate? Si. P- usted dijo que recibieron a tiros la camioneta? Si, no solo era la camioneta eran tres vehículos dispararon desde la casita. P- que dirección tomaron? Agarramos vía el Pao, pasamos un punto de control de la Guardia, mas adelante cruzamos por las empresas de madera, luego cruzamos a mano izquierda. P- donde ocurrió el secuestro? En la empresa Bedeca. P- y cerca de allí existe un puesto policial? Si a 200 mts antes de la empresa. P- y antes de llegar a la finca también hay un puesto de la Guardia? Si. P- el enfrentamiento donde ocurrió? En la entrada de la finca. P- como a que hora? Tres de la tarde aproximadamente. P- cuantos funcionarios eran? 12 o 10 funcionarios. P- portaban armas de fuego? Si. P- el enfrentamiento ocurrió antes de bajarse del vehículo? Si. P- a que distancia comenzaron a dispararle? Como 150 mts. P- con que armamento le dispararon ustedes? No eran fusiles de asalto, eran pistolas o revolver. P- ustedes repelieron el ataque? Los que iban en la primera camioneta. P- ustedes se bajaron de la camioneta? Si, nosotros le hicimos una persecución en caliente a esos muchachos. P- eran varios funcionarios? Si, éramos varios del Gaes éramos 05, y otros de la Ptj. P- que tiempo duro la persecución? Seguimos disparando, ellos se adentraron en el momento, nos separamos y buscamos. P- todos fueron en búsqueda de esas personas? Unos se quedaron y otros buscamos a los secuestradores. P- y los encontraron? No, nos regresaron. P- que encontraron en la casa? Prepararon comida, había un nevera. P- del enfrentamiento se levanto un acta? Si. P- se dejo constancia de lo sucedió? De lo mas importante. P_ usted incauto algo en la casa? Solo el teléfono. P- recuerda si incautaron un vehículo? Allí había un vehículo, que era del hijo del dueño de la finca. P- usted en esa acta dejaron constancia que encontraron a la victima? No. P- ustedes dejaron constancia medicinas o ropa que hacía suponer que la victima estuvo en esa casa? No. P- al ir al cambuche dijo que había alimentos, allí hicieron una inspección técnica? Si. P- recuerda la hora? No recuerda. P- llegaron a la finca a que hora? 03 a 04 de la tarde. P- levanto algo usted en esa inspección que diga con exactitud que la vicitma estuvo allí? Si. P- vio usted a la victima? No. P- encontró ropa o utensilios de la victima? No. P- encontró medicinas que podía usar la victimas ya que dijo que era enfermo? Unas pastillas nada mas. P- encontró osamenta de la victima? Si. P- usted encontró en el aljibe osamenta de la victima? No.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del sueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho.
2.-Con la declaracion del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.756.157, quien es debidamente juramentado y expone: “ yo pertenecía al grupo de asalto del GAES, el hecho acaeció hace seis años, se recibió denuncia de parte de un ciudadano Alberto Caamaño, allá en el GAES en relación al secuestro de Francisco Cubero, se reciben llamadas telefónicas de un abonado fuera de lo común aquí en Venezuela, se empiezan los análisis telefónicos, se recibe luego una llamada de un Movistar se envía oficio ala empresa telefónica para que nos aporte los datos filiatorios, nos dan resultas de una persona que reside Tinaco nos trasladamos allí con el cicpc, nos dice que llevo el teléfono a reparación, allí nos dicen que se lo entregaron a una persona de nombre Ignacio Trujillo, se hace la verificación de dicho teléfono y se da con el nombre de una persona que laboraba en el empresa para la fecha de nombre Leonardo Escalona, nos trasladamos hasta BEDECA para entrevistarlo en relación al hecho, el dice que no sabe de los hechos, lo llevamos al cicpc, el dice que si es su teléfono y que estuvo en comunicación con Ignacio Trujillo y que se relaciono con el para cometer le hecho delictivo, el dijo que participo en el hecho y que se relacionaron con Alexander Guerrero también, fuimos hasta la casa de este ciudadano, le incautamos el teléfono y verifica como que tenia relación con Ignacio Trujillo, y nos dijo que no sabia de lo que se estaba hablando, el nos dice que fuéramos a Caño Benito a una finca, hubo allí un intercambio de disparos, vemos unos ciudadanos que van hacia la montaña mas no pudimos darle captura, al regresar ya Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo hijo, habían ya sido capturados en la finca. Regresamos al GAES se levantaron las actas correspondientes y se prosiguió con las investigaciones. Luego se siguió con las averiguaciones con una persona que se comunico con ellos la noche del secuestro de nombre Ramón Guerrero, le dimos captura en su domicilio, lo llevamos al comando, y nos dijo que si participio en el secuestro e Ignacio Trujillo me contrato para que yo fuera en mi moto para ir por la vía de la Fe para dar aviso si venían las autoridades, recibí instrucciones del sr Ignacio Trujillo de desaparecer mi teléfono; preguntamos si sabia donde estaba el señor secuestrado y dijo que no que el que sabía era Ignacio Trujillo. Luego verificamos las antenas y rastreamos al ciudadano Ignacio Trujillo en Oriente, ya que las celdas abrían en esa zona, nos trasladamos y estaba allá con otro nombre y lo capturamos allí”. Fiscal pregunta: P- indica la fecha que esa persona denuncia el secuestro? No recuerdo. P- cuanto tiempo ha pasado desde eso? Seis años. P- quien recibe a esa persona? Jhon Figueredo. P- quien denuncia? Alberto Caamaño. P- como sabes del secuestro? Yo era el oficial de guardia. P- que hacen luego de la denuncia? Principalmente orientamos a los familiares, se notifica luego al superior García, y liego se notifica a la Fiscalía de guardia para iniciar las investigaciones pertinentes, para ese entonces teníamos jurisdicción en 4 estados entre ellos Carabobo y Cojedes. P- cuando reciben la primera llamada? En un periodo de 24 horas siguientes y se pedía 30 millones de dólares con acento colombiano y se hacia pasar por las FARC. P-de que numero reciben la llamada? de un movistar. P- cuantas llamadas se reciben al empezar la negociación, como paso eso? La llamada se recibieron consecutivamente, pero como es un número internacional era difícil ubicar a la persona, no teníamos una visión para esclarecer el hecho, cuando se recibe la llamada del Movistar se nos da la luz para avanzar y pedimos los datos filiatorios. P- recuerda los datos filiatorios que arrojo el abonado Movistar? No recuerdo. P- el abonado abría en Tinaco? Si el Movistar se comunicaban muchos entre las 10 de la noche y las 3 de la madrugada, coincidía con la hora del secuestro del señor Cubero y abría cerca de BEDECA. P- cuanto funcionarios van a Tinaco? Era una comisión mixta del CICPC eran 4 y nosotros éramos 4, aproximadamente éramos 8 funcionarios. P- al estar allí como llegan al abonado que abría la celda? La celda hace un recorrido y la misma se verifico, el numero pertenecía a una persona de Tinaco y coincidía con ese número de donde llamaron a la familia. P- que le indica Leonardo Escalona? Primero que él no sabía del secuestro, el día del secuestro el teléfono de ese señor tenía un comportamiento extraño que luego de las 11 de la noche se activaba no siendo así los mese anteriores. Luego nos manifiesta que si que lo contactó Ignacio Trujillo y Alexander Guerrero. P- al llevar a Leonardo Escalona al CICPC el dijo que ciertamente tenia vinculación, en esas llamadas telefónicas constantes que a ustedes le causo suspicacia, recuerda la fecha y la hora? Eran consecuentes las llamadas y mensajes de 10 de la noche a 3 de la madrugada. P- que tipo de cargo tenia Alexander Guerrero en la empresa? Era empleado era Matarife, y Leonardo Escalona el bajaba los cochinos de los camiones. P- usted dijo que Alexander Guerrero dijo que fueron a una finca, que día fueron a ese sitio? No recuerdo el día exactamente. P- al ir a la finca cuantos funcionarios van? Aproximadamente 12 entre el CICPC y GAES. P- a que altura fue el intercambio de disparos? Llegando a la finca, veníamos tres o cuatro vehículos uno detrás de otro. P- en que vehículo venia usted? en el primero vehículo, al llegar percibimos los impactos de bala, salimos corriendo para repeler el ataque y tratar de dar alcance a las personas. P- a que altura de la finca se van las personas? La casa esta en el medio, esta cercada por alfajor, y las personas se van a la parte de atrás de la finca como dice el patio de la casa, era una sola boscosa y anegada. P- usted dice que luego de esa persecución se devuelven a la casa, cuanto duro la persecución? Como 4 horas porque llegamos a la montaña. P- usted sabe quienes fueron las personas que estaban detenidas al usted llegar? Si, Carlos Mario Trujillo padre e hijo. P- se recabo elementos de interés criminalistico la finca? Si, Cartuchos percutidos y una escopeta. P- luego usted dijo que regresan al día siguiente, quienes van? La misma comisión. P- la celda del señor Ignacio Trujillo abría en oriente? Si, la celda de un abonado Movistar con otro nombre, mas no recuerdo el nombre específicamente. P- que comisión va a Oriente? Mi persona, Jhon Figueredo, un Capitán, en total éramos 6 funcionarios, al llegar allá se conforma otra comisión del GAES allá que conoce la zona . P- como capturan a Ignacio Trujillo? El experto en telefonía Jhon Figueredo verifico el abonado, llegamos a una casa, mas la comunidad no lo conocía por ese nombre, en esa casa un señor santero nos dicen que no conocen a Ignacio Trujillo y nos dice que ese numero pertenece al hermano José por citar un ejemplo, y el está en una casa cerca con otra hermana, preguntamos por Ignacio Trujillo y nos dice que no lo conoce, y el estaba allí en una hamaca, lo capturamos y las características físicas coinciden con la persona que se buscaba Ignacio Trujillo. P-Querellante pregunta: P- en la entrevista que sostuvieron con los acusados obtuvieron confesión de la comisión de los delitos y quienes de ellos confesaron? Voluntariamente confesaron Leonardo Escalona y Alexander Guerrero sin coacción alguna, siempre la información que ellos aportaron se verifico como cierta. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: P- usted dijo que la familia recibió llamada de un abonado internacional recuerda donde dejaron constancia de ese abonado internacional? No, eso lo maneja el experto que me antecedió. P- recuerda la fecha de esa llamada internacional? No. P- usted dice que Leonardo Escalona y Alexander Guerrero confesaron? Cumplieron lo establecido en las leyes para esa declaración? Si. P- había un defensor presente al momento de la declaración? No, como es un secuestro y como la información era veras y estando presentes en su secuestro encontrándose en peligro la vida de la persona en cautiverio, debe haber una acción rápida. P- desde la primera llamada al momento de incursionar en la finca de Caño Benito cuanto tiempo transcurrió? No se quince días o un mes, paso un tiempo más o menos algo largo. P- entonces la acción no fue rápida? La acción rápida se hace es cuando ya se tienen los indicios ciertos, al momento de la captura de la persona que nos da información. P- al capturar a Ignacio Trujillo en oriente cuanto tiempo transcurrió desde la primera llamada? Un tiempo aun más largo que cuando se capturo a los señores Trujillo. P- donde lo capturan específicamente? En oriente, no recuerdo específicamente. P- en la finca quien capturan? Carlos Mario Trujillo padre e hijo. P- que se incauto en la finca? Una escopeta, equipos móviles, y cartuchos percutidos. P- esa comisión mixta exactamente cuántos funcionarios eran? éramos 12 aprox. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P- cuál era su cargo para la fecha? Era Comandante del GAES. P- Adscritos a que división para la época? Solo para Extorsion y Secuestro grupo GAES. P- la sede donde queda? En el Comando Regional 2 en la Isabelica con movilidad a nivel nacional. P- usted dijo que reciben una denuncia por parte de quien? Alberto Caamaño. P- que día fue eso? No recuerdo, hace 6 años. P- que día ocurrieron los hechos? No recuerdo. P- que tiempo transcurre desde el secuestro a la llamada que detentan de Ignacio Trujillo? Un tiempo mas o menos largo, no se decirle tiempo exacto. P- usted dijo que se teléfono estaba asignado a otra persona? El teléfono que percibe la llamada estaba a nombre de otra persona de Tinaco, al buscar a la persona y dice que el teléfono lo había entregado a un agente autorizado para reparación en Tinaco. P- entre la posesión del teléfono por parte de esa persona a la entrega que esa persona hace al agente autorizado, coincide con el secuestro? No lo recuerdo, eso lo manejo Jhon Figueredo. P- usted indico que rindió declaración Alexander Guerrero y Leonardo Escalona, cuál de ellos los guio al sitio? El señor Guerrero. P- Cuantas personas integraron la comisión? Entre 10 a 12 funcionarios. P- que tipo de armamento portaban? Pistolas y armas largas. P- a que sitio llegan específicamente? Al final de la vía de Caño Benito. P- en ese trayecto desde Tinaco a Caño Benito cuantos puestos de control habían? Solo 01 fijo al salir de BEDECA y otro que a veces no estaba, en total 2. P- usted cuantas personas visualizo que disparaban y corrían? Yo vi 4. P- estaban armadas? Si. P- en ese grupo de personas estaban las personas capturadas? No estaban, las personas que corrían eran agiles y el capturado era una persona mayor. P- se les facilito la persecución con la topografía anegada como estaba la finca tal y como usted lo dijo? No. P- luego hacen un reconocimiento del sitio? Si montaña adentro, no en la casa. P- que incautaron durante la persecución? Nada. P- cuantas personas detuvieron en el procedimiento? 4 personas. P- desde el secuestro hasta el cruce de llamadas no se presento otro evento? No porque todo parte de la telefonía. Defensa privada pregunta: P- recuerda la fecha del secuestro? El año 2010. P- y el mes? No recuerdo. P- usted dijo que había puesto la denuncia quien? Alberto Caamaño. P- y que parentesco tenia con la victima? El yerno. P- no un familiar directo? No. P- usted dijo que desde el secuestro se empezaron a recibir llamadas inmediatamente después de la denuncia? Si, al transcurrir las horas se recibieron llamadas. P- que tiempo transcurrió desde la denuncia hasta pedir rescate? No recuerdo. P- dijo usted que las llamadas eran internacionales, el numero del que llamaron por primera vez era de otro país? Si. P- y el numero aparecía como plataforma extranjera? Si. P- es decir así es difícil dar con el número? Si. P- llegaron ustedes a tener conocimiento del contenido de las llamadas que hicieron los secuestradores? No, yo no. P- usted también hizo alusión de mensajes, es correcto? Eso lo maneja el experto, no recuerdo. P- usted dijo que al llegar a un sitio lo recibieron a tiros por unas personas, a que distancia le dispararon a usted? Aprox. 1 km. P- los disparos fueron al bajar del vehículo? No, al llegar nos recibieron a disparos. P- ustedes respondieron de inmediato a los disparos? No. P- ustedes usaron sus armas de fuego en contra de ellos? No. P- usted vio el arma con que dispararon? Ellos llevaban armas largas. P- ustedes llevaban armas largas? Largas y cortas. P- usted disparo? No. P- los otros funcionarios dispararon? No. P- no hubo intercambio de disparos entonces? Claro al llegar repelimos la acción ellos dispararon y nosotros también. P-. entonces si acciono el arma, Usted acciono su arma? No. P- a que distancia estaba del grupo? No se, yo iba corriendo solo hacia el objetivo. P- usted manifestó que regresan a la casa luego de la persecución, quien detuvo a las personas que ya estaban detenidas tal y como usted lo manifestó? No se, yo no los capture. P- con cuantos del GAES fue usted a la persecución? Del GAES Galindez Pirela y otro funcionario. P- el grupo GAES levantaron un acta del procedimiento? Si. P- y esa acta fue firmada por los funcionarios actuantes? Si por los actuantes. P- en esa acta se deja constancia de lo que hicieron observaron de lo incautado? Si. P- que incautaron ustedes ese día? Una escopeta, teléfonos móviles, cartuchos. P- y eso se dejo en el acta? Eso quedo firmado en el procedimiento. P- y ustedes incautaron un teléfono fijo CANTV? Si de la telefonía Movilnet. P- pero era fijo? Si. P- recuerda el numero? De eso se dejo constancia en el acta del numero . P- en esa acta dejaron constancia que encontraron al secuestrado en la casa? No estaba la persona secuestrada. Tribunal pregunta: P- usted dijo que era el jefe de la Comisión? Si. P- Recuerda la fecha del secuestro? En el 2010 no recuerdo el mes. P- recuerda la fecha de la denuncia? No recuerdo. P- el registro de las personas detenidas, cuantas personas detuvieron? 6 personas. P- en cuantas aprensiones? El día de la acción en la casa 4 personas, antes Leonardo Escalona y Alexander Guerrero, y en la finca Carlos Mario Trujillo padre e hijo, luego Ramón Guerrero y luego en oriente a Ignacio Trujillo. P- a nombre de quien estaba la empresa BEDECA? La manejaba Paco Cubero era el presidente. P- usted menciono que había relación entre las personas detenidas que trabajaban en le empresa? Entre Ignacio Trujillo y Ramón Torres, Leonardo Escalona y Alexander Guerrero. P- y relación de llamadas entre ellos y la victima? No había. P- la relación de llamadas entre los que pedían el rescate y la familia de la victima de donde provenía? DE UN MOVISTAR. P- a nombre de quien estaba ese teléfono? No recuerdo el nombre, era de Tinaco. P- que le dijo esa persona? Lo entrevistamos y dijo Que el tenia su teléfono que lo había consignado a un agente autorizado. P- que le dijeron allí? que lo había vendido a Ignacio Trujillo. P- al llegar a la finca, ustedes detecto de que armas venían los disparos? Escopetas armas largas. P- y fueron incautadas? No. P- cuantos vehículos llegan a la finca? 5. P- usted vio a cuantas personas allí? a los 4 que iban corriendo. P- las personas que encontró detenidas al volver usted lo haba visto antes de ir atrás las personas a la montaña? No. P- los cartuchos que encontraron estaban percutidos?
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
3.- Con la declaracion del testigo GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO, quien es debidamente juramentado y expone: “el gerente de planta me llama como a las 4 de la mañana , yo estaba durmiendo, y me dice que se habían metido para la planta y que se había llevado al señor Cubero, avise a su hijo, yo estoy casado con el hijo del agraviado, yo para el momento era el encargado del matadero, yo al día siguiente fui a poner la denuncia”. Fiscal pregunta: P- recuerda la fecha del secuestro? 14 de Marzo de 2010. P- quien lo llama? Jesús Pinto y me dijo que se habían llevado a Francisco Cubero. P- que tipo de empresa es esa? Un matadero de cerdos. P- que hizo usted luego? Llame a mi cuñado, el hijo del señor. P- quien pone la denuncia? Yo. P- con quien va? Con un amigo y mi cuñado. Querellante no hace pregunta. Defensa Publica MARIELBA CASTILLO pregunta: recuerda la fecha de las primeras llamadas? No recuerdo. P- quien recibía las llamadas? Le explico, yo puse la denuncia porque imaginamos las amenazas y eso para que no apareciera la familia como la denunciante pero de las actuaciones siguientes no tengo conocimiento. Defensa Publica Pedro Ferrer pregunta: P- que cargo ocupa en le empresa? Yo me independicé. P- y para el momento? Gerente. P- quien era el dueño? Mi suegro. P- que horario tenia la empresa? Trabajamos de día y de noche. P- quien le reporto del hecho? Jesús pinto era el encargado de planta. P- y que le dijo? Que había llegado y encontró al personal maniatado, y que el suegro no estaba. P- pero el señor Jesús Pinto no estaba presente en le hecho? No. P- que otro conocimiento tiene del hecho? Nada mas. Defensa privada no hace preguntas. Tribunal pregunta: P- cuales eran el nombre de las personas que estaban allí? estaba un guardia nacional, los vigilantes pero no recuerdo el nombre. P- Cuantas personas estaban allí en ese momento? No recuerdo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
4.-Con la declaracion del funcionario del CICPC PARRA JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.965.541, quien es debidamente juramentado y expone: Puedo acotar; yo soy investigador, la inspección la realizo Jorge Roque. El Fiscal Pregunta: El Fiscal Pregunta: Indica con fin se realiza la inspección? Como funcionario te diré yo me traslado con el técnico, yo suscribo y el técnico fija la inspección, son paredes beige, en el 2006, habían varios cubículo como a las 6 am. Cual era su función? Dejar constancia de la inspección. Ud reconoce la firma? si. Recuerda si se recabo algún evidencia? No. La Defensa Pública Marielba Castillo Pregunta: UD practico esa inspección en calidad de que? Yo elaboro el acta y de quien realizo la inspección. Cuál era su función? Yo lo acompaño para sustentar la inspección técnica, El técnico describe. La Defensa Pública Pedro Ferrer Pregunta: Ud puede describir? No, el inspector si. La defensa Privada Pregunta: Ud no recuerda que evidencia recabo? No. Había una evidencia que vinculara a alguna persona? No recuerdo. El Abogado Querellante pregunta: Con que motivo se trasladan? Por razón de un secuestro, acompaño al técnico par que fije la inspección. Quien les ordeno trasladarse? No lo recuerdo. El Abogado Querellante pregunta: En que estado estaba el sitio? Estaba desordenado. Eso demuestra fuerza? Si. Creo que ahí estaba la victima. Existía un manojo de llaves? Objeción de la defensa. Seguidamente el fiscal solicito la exhibición de la inspección técnica del folio 231 y su vuelto, folio 274 de la pieza nº 1. La Defensa solicita que se le sea exhibida de igual forma, es todo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
5.-Con la declaracion del funcionario CICPC OMAR ALFREDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.341.804, quien es debidamente juramentado y expone: Esto es una experticia de objeto pasa el detective a dar las características de los objetos entre los describe botellas de licor, vidrio de seguridad y manillas, un llavero de nueva llaves, las piezas descritas son botellas sirven de contenedor de licor, pueden ser usados como objetos contundentes para causar daño, objeto que forma parte de un gancho, otra de las piezas se trata de pieza de seguridad, en su estado brinda seguridad, llaves para abrir cerraduras, en relación al folio 274, experticia de un arma de fuego tipo de escopeta, el experto describe detalladamente el objeto peritado, la pieza se describe como un arma de fuego cuyo cañón puede ocasionar daño de muerte, es todo. El Fiscal Pregunta: Con qué fin realizaste esa experticia? Con el fin de realizar la experticia. Como llega? Por los detectives. Por qu ese la hace? Por lo que creo ese deja estaba de guardia. Reconoce la firma? Si. La Defensa Pública Pero Ferrer Pregunta: Tenia algún tipo de registro? No se dejo constancia. Me imagino que se reflejo y no apareció nada. La Defensa Pública Marielba Castillo Pregunta: Podría leer el último párrafo? Se encuentra con un mecanismo de regular estado y funcionamiento y dice que no presenta registro y solicitud alguna. La defensa Privada Pregunta: En relación la inspección que realizo al lugar de los hechos? Para que se hace el reconocimiento? Para dejar constancia el reconocimiento. Marca de la escopeta? Describe detalladamente la experticia transcrita. Dejo constancia si tenia registro? No se dejo, esa no es mi función. No sabe si tenia registro? No. De haber tenido algún proyectil ud deja constancia? Si. El Abogado Querellante pregunta: Ud. le llega eso por cadena de custodia? Normalmente nos llega así. Llego con cápsula? Llegaría con cápsula. Es todo.
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
6.-Con la declaracion de la testigo NOEHLI JOSEFINA AMARO DE ABREU un teléfono de celular se lo regale a mi papa cuando mi esposo me lo regalo a mi papa le echaron un tobo de agua y se le mojo el celular el lo llevo a reparar a un local en tinaco de apellido fuentes el señor le dice que no tiene reparación el le dice que si lo podía vender el le entrego 90 bolívares, la FISCALIA: puede indicar las característica del teléfono: no recuerdo, cuando le regalo el teléfono, hace años, indica que una vez lñe regala el teléfono el se fue una fiesta en carnaval porque le tiraron un bote de agua como el 23 y 24 de febrero el cumpleaños de mi suegra, donde lo mando a reparar en un taller llamado fuentes en Tinaco, cuánto dinero le dio por el teléfono, 90 bolívares, es una tienda de reparación de teléfono, una vez rindió declaración, si vine dos veces, fue algún cuerpo policial, no a mi me llaman a la ptj, por un teléfono que esta metida en un secuestro y la línea esta a mi nombre, usted recuerda la línea del teléfono, no recuerdo, indica que estaba en una fiesta en donde, en el municipio tinaco, la QUERELLANTE: recuerda en que año le regalo el teléfono a su papa, no recuerdo como uno 5 o 6 años, su papa llevo a reparar el teléfono a una tienda donde reparan celular, en tinaco se le llama fuente en tinaco le dicen asi, como es el señor, es bajitos, ni es gordo n i es flaco es moreno de piel clara, como se llama su papa, RAMON FARNAN tiene 77 años, como es la salud de su papa, el sufre de Alzheimer el esta vivo y en la casa no sale de la casa solo, recuerda a que línea esta adscrito, no recuerdo, y el número telefónico, no recuerdo, la DEFENSA PUBLICA: usted recuerda el numero telefónico, no, la DEFENSA PRIVADA: usted le manifestó que usted había dado declaración en la PTJ si de que ellos me buscaron en casa de mi suegra que el teléfono estaba metido en un secuestro y estaba a mi nombre, usted nunca dio declaración si porque no recordaba lo que me había pasado y como yo perdí uno en un taxi me imaginé en un taxi, su esposo le llego informar que llamo a una línea que se había desincorporado, no recuerdo, el TRIBUNAL, las características como era del teléfono, no recuerdo, la línea, tampoco, a que empresa, era un 0414 porque siempre e tenido un 0414, la fecha en que le cede el teléfono como 5 a 6 años,
Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que la testigo Neheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
7.-Con la declaracion de RODNEY DE ABRUE: un teléfono que le compré a uno nuevo de mi esposa y el toros se lo regalamos a mi suegro al mis suegro lo mojaron y se daño lo mando arreglar y le dio 90 bolívares, la FISCALIA: puede indicar si recuerda la línea telefónica, no recuerdo, cuando le regalaran el teléfono a su suegro, tampoco mucho tiempo, indica que el señor tuvo un percance del teléfono puede indicar la fecha no eso fue como hace 6 o 7 años, hacia donde lo mando a reparar, un señor que arregla teléfono señor fuentes cerca del bancaribe, es un centro de reparación de teléfono, si actualmente todavía funciona, puede indicar si rindió alguna declaración, si cuando se presento el problemas acudimos a la PTJ acudimos mi esposa y yo, nos hicieron preguntas por el teléfono, les indico los funcionarios que porque era, si que estaba involucrado en un secuestro, QUERELLANTE: acaba de decir que usted le regalo un teléfono a su esposa y ella regalo el otro, si el que tenia actual se lo regalo al papa, recuerda si su esposa extravió un teléfono en un taxi, no recuerdo, recuerda si su esposa acostumbraba a usar teléfono en 0414 o 0412siempre usaba en 0414, y la línea era que un 0414, acaba de decir que recuerda el taller que estaba cerca de un banco si funcionaba antes el banco Caribe, el señor del negocio es fuentes, la DEFENSA PUBLICA: recuerda la fecha en que le regalo el teléfono, no, recuerda el numero telefónico, no, recuerda la fecha que declaró ante el CICPC no, la DFENSA PRIVADA: usted dijo aquí que alguien llevo el teléfono a reparar, si mi suegro, lo llevo a un técnico, Objeción que sea mas claro en la pregunta, usted dijo que estaba dañado, el se le daño un teléfono, usted dijo que funcionaba cerca del banco del Caribe, es un taller de reparación de teléfono, me imagino es una cas técnica, usted manifestó que le dijo a sus suegros que no tenia declaración, si, también le dijo al representante del ministerio publico que rindió declaración y que no recordaba la fecha, correcto, recuerda que su esposa se le había perdido en un taxi, no recuerdo, su esposa le dijo eso, no, la FISCALIA: puede indicar el nombre de su esposa, NOEHELY AMARO DE ABREU, las características del telfono que le regalo a su esposa, no recuerdo y el que le regalo al papa, tampoco.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
8. Con la declaración del Funcionario RONAL ALEXANDER MEDINA TOVAR CI. 18.660.798 , expone: “Ese fue el casa de la familia cuero, el hijo del señor fue a la sede hacer una denuncia del secuestro de su padre, se le toma la denuncia y se procedió hacer las investigaciones pertinentes, se conforman una comisión que va hacia la empresa de la familia cuvero y atreves del análisis telefónico se llego a un trabajador de la empresa de la familia, al cual se cito y este manifestó que el sabia sobre el paradero del secuestrado, nos fuimos a la una finca vía el Pao, allí nos recibieron a tiros, se fueron una parte de atrás las personas que atacaron a la comisión, en la casa había 2 personas y se incauto una escopeta, de ahí el señor era dueño y de apellido Trujillo, dio los nombres de los además pero no los recuerdo, se le pregunto que si conocía al secuestrado y este manifestó que esta en la finca, luego de una revisión en el lugar, no conseguimos nada ahí. Es todo”.-FISCALIA: ¿Que información dieron por medio de la denuncia? Q había sido secuestrado en su lugar de trabajo por hombres fuertemente armados, y que posteriormente lo llamaron solicitando 2 millones de dólares. ¿En qué sede recibieron la denuncia? en la sede de Carabobo. ¿En cuál de los estado ocurrió el secuestro? en Cojedes. ¿En qué año? en el 2010. ¿Fue por parte de un familiar del secuestrado el que dio los detalles? No fue a través de la investiguen que realizo el sargento jhon Figueredo. ¿qué hacen ustedes? se le informo a la fiscalía y esta ordenando realizar las investigaciones de rigor. ¿Qué resultados obtuvieron? Fue un trabajo telefónico que realizo jhon Figueredo el puede darle información sobre eso. ¿Usted que conocimiento tienen sobre la situación?, fui nombrado para estar en la comisión y fuimos a la empresa, y citamos a un trabajo relacionado con el secuestro ¿esta comisión se va hacia donde? hacia la empresa de la familia covero, se produjo una persecución a pei y haciendo uso de la fuerza lo agarramos y lo llevamos al cicpc y nos dijo que él era familiar de los Trujillo y allí se encontraba el secuestrado, nos dijo donde quedaba la finca. ¿en qué lugar era la finca? era aquí en Cojedes, vía el baúl, ¿cuántos funcionarios eran? 6 o 7 ¿Quiénes eran los funcionarios? sargento Carreño Elio, Figueredo John, Galindez, Pérez Juan Carlos y mi personas no recuerdo los otros, ¿qué características tenían la persona? no recuerdo, era un hombre que trabaja ahí en el cicpc ¿que comento? se le hicieron preguntas pero esa información se la pueda darle Sargento Jhon, lo que si se es que él conocía a la familia Trujillo, ¿esta persona trabaja en la empresa? si trabaja en la empresa. ¿Le dio alguna información del secuestrado? Si, se encontraba en la finca de la familia Trujillo vía el baúl ¿ustedes fueron a la finca? si, y nos reciben con disparos. ¿Cuántas personas pudo observar? eran varias personas y el ataque duro como 6 o 8 segundos, ¿pudo ver las armas? eran armamento de alto calibre por las detonaciones. ¿Cuántas armas eran? yo vio como 6 o 7 personas. ¿Esas eran las personas que le disparaban? si ¿logramos darle alcance? No ¿Después de eso que hace la comisión? hicimos un inspección y un ciudadanos de apellido Trujillo creo que se le incauto una escopeta pero no recuerdo la capacidad del arma, ¿cuántas personas quedaron allí? el Sargento Figueredo Carreño y otro ahí. ¿De las personas distintas a ustedes y a las que les dispararon cuantas quedaron en la finca? 2 personas, ¿qué sexo? masculino. ¿Detuvieron personas allí? creo que eran 2, ¿Qué características? una era papa e hijo pero no recuerdo las caracterizas, de allí los llevamos al cicpc y se hicieron las actuaciones de rigor, ¿después que realizaron allí?, nada. ¿Hubo otra detención no en la finca? no ¿qué información tuvo en relación al secuestrado? no recuerdo si habían telefonías que los involucrarán solo fueron armas que incautamos, ¿cuánto tiempo duraron en la finca? no recuerdo. ¿De ahí se retira la comisión completa? si ¿quien se lleva los detenidos? la G.N. ¿alguna información después de eso en relación al secuestrado? no, no se supo nada. Es todo”.-QUERELLANTE: No deseo hacer preguntas estoy satisfecho con las preguntas realizadas por la fiscalía. Es todo”.-DEFENSA PUBLICA ABG. MARIELBA CASTILLO: ¿recuerda que fecha compareció el hijo el señor secuestrado? no recuerdo, ¿usted estaba presente cuando él fue? si, ¿que tiempo tardaron en trasladarse a la finca? entre 2 o 3 meses más o menos, paso un tiempo largo. ¿Cantos funcionarios integraban la comisión? creo que eran 6. ¿Cuál fue su actuación suya especifica? prestar seguridad, ¿usted participo en la aprehensión? si yo estaba presente cuando se le leyeron los derechos y se incauto una escopeta. ¿Usted llego a entrar a la finca?, si. ¿Cuántos funcionarios se fueron detrás de las personas a fin de darle captura? 3. ¿Usted recuerda las características físicas de los aprehendidos? se que había una persona mayor ¿recuerda las características física del empleado de la empresa? no. Es todo”.-DEFENSA PÚBICA ABG. HERNAN BENAVENTA: ¿esa seguridad era para quién? la comisión, ¿cuántos funcionarios andaban en la comisión? eran como 6, ¿tuvo conocimiento de los nombre de los aprehendidos? eran apellido Trujillo. ¿Lograron aprehender a otro individuo? No. Es todo.-DEFENSA PRIVADA: ¿cuántos funcionarios fueron? como 6, todos del Gaes y había un del cicpc, ¿cuales son los funcionarios del Gaes? Capitán Pérez Juan, Sargento Carreño Elio, Figueredo Jhon y Galindez, mi persona y un funcionario del CICPC. ¿Desde donde disparaban la gente? desde la casa. ¿Usted vio por donde salían las personas? de la parte de atrás. ¿Habían puertas? no sé, ¿podría describir la entrada de la finca? había un portón, ¿a qué distancia estaba de la casa del portón? estaba retirado como a 10 o 20 metros. ¿Qué tipo de arma llevan ustedes? Fusiles de asalto y pistolas cortas, ¿qué hicieron ustedes? resguardarnos nuestras vidas, nosotros buscamos abrigo de encubrimiento cuanto entramos a la casa ellos seguir disparando ¿ustedes dispararon? si claro, ¿usted disparo? si. ¿Y cuántos más de sus compañeros dispararon…OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Con que repelieron ustedes a esas personas que les disparaban? con las armas de fuego, si no se. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Cuándo cesan los disparos hacia dónde va usted? Hacia el lugar de nos disparaban para capturarlos. ¿Quines se quedaron en la casa? Con el sargento jhon y carreño se quedaron en el momento y yo me fui a perseguir a las personas. ¿Como hicieron para ingresar a la casa?. Estaba abierta la puerta. ¿Que observan? yo me fui detrás de las personas que no cayeron a tiros. ¿De ese procediendo que pudo observar? yo no ingrese a la casa. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿Usted no vio cuando incautaron objetos? yo solo vio cuando ya estaban las 2 personas ahí y con la escopeta. OBJECIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA. ¿en qué lugar vio usted a las personas aprehendidas? Estaba en la parte de afuera de la casa, en el patio al lado de la casa, ¿que vio? los detenidos y el arma. ¿Ustedes levantaron algún actas? si. ¿Y en acta queda constancia de la actuación de ustedes si?. ¿Encontraron al secuestrado en la finca? No. Es todo”.-TRIBUNAL: ¿que día fue en que va a la finca? no recuerdo, ¿era de día? si ¿cuántos vehículo iban en la comisión? 2, ¿que tipo? Toyota machito. ¿de qué organismo? de la G.N. ¿Con que tipo de armas les disparan? Por las repetición de la detonación eran pistolas de alto calibre 9 milímetro, ¿escucharon disparos de escopetas? Si, ¿que características tenia la escopeta? no recuero si era 12 o 16 ¿qué color? gris creo, ¿Cuántas personas estaba en el inmueble? 2 los detenidos, ¿los funcionarios hicieron una revisión del inmueble? Si ¿que funcionarios eran los que se quedaron? Carreño, Figueredo y el otro no recuerdo, ¿hasta qué sitio llego en la persecución? era una zona boscosa. ¿Y después se regresan? si pero no conseguimos nada, ¿ustedes hicieron un recorrido por esa zona? si pero no encontramos nada, ¿quién les dijo a ustedes que estaba la personas secuestrada ahí? la personas de la empresa, ¿diga el nombre? no recuerdo. ¿Qué indicaron las personas detenidas? que conocían a la familia Trujillo y dieron unos nombres pero no recuerdo los nombre ¿que dijeron sobre la personas que ustedes andaban buscando? nos dijo que había una personas secuestrada en la parte de atrás de la finca, ¿había teléfono celular? No, no recuerdo.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
9.- Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREZ C.I: 11.265.728 GRUPO ANTI EXTORSION DE SECUESTRO CARABOBO 21 AÑOS DE SERVICIO se juramenta preguntándose si va a decir la verdad y nada más que la verdad manifestando Lo juro, si así fuere que la patria os premie sino que os demande manifestando lo siguiente: yo fui el jefe de investigación dl secuestro de francisco cubero en el año 2010, practicaron la aprehensión de los ciudadanos ya llamadas telefónico, FISCALIA PREGUNTA: era jefe de la comisión del secuestro de cubero, si, como tuvo conocimiento del hecho, por una denuncia interpuesta por la victima, estuvo en el momento interpuso la denuncia, no, como tuvo conocimiento d esa denuncia, por medio de mi jefe que me llamo ala ofician me dijo qu hay una denuncia de un presunto secuestro en la ciudad de cojedes agarra tu equipo e investiga ese caso, el día que su jefe le informo de la denuncia que dia fue, no recuerdo, una vez que tiene conocimiento del hecho cual fue la actuación del grupo con quien laboro, todo empieza con un a llamada telefónica con voz masculina llama una victima exigiéndole una cantidad de dinero para la liberación de un familiar y empieza la investigación, el familiar era directo, si el padre de quien denuncio,. Tuvo conocimiento de cuanto era el dinero, un aproximado de dos millones de dólares, cuando tiene el conocimiento como hacen la investigación, cuando tenemos el numero telefónico ya tenemos la denuncia ya notificamos el ministerio publico nos da un numero de expediente después le solicitamos a la empresa telefónica y nos dan relación de los números, en este caso cual empresa, movistar, recuerda los números telefónicos, no recuerdo, quien le facilito los números, la victimas, cuantas llamadas hicieron, no recuerdo, una vez que tienen el caso como tal cundo la victima indica que esta solicitando es cantidad de dinero se pone de a Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehiculos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
10.- Con la declaración del funcionario RUDDY ALEXANDER GAFFARO C.I: 13.079.66 COMANDANTE DEL GAES ARAGUA se juramenta preguntándose si va a decir la verdad y nada más que la verdad manifestando Lo juro, si así fuere que la patria os premie sino que os demande, manifestando lo siguiente: fui jefe de comisión los funcionarios ubicaron aun solicitado fuimos a la casa de alguien se aprendió tenía otra identidad se puso a la orden del tribunal del tigre y los trasladaron a Cojedes, FISCALIA PREGUNTA: porque te constituyen para oriente, el comando de la unidad el mayor que acaba de salir lo cambiaron, porque te traslada hacia oriente, a buscar un ciudadano que estaba solicitado por un secuestro Ignacio Trujillo, tu dics que llegan al sitio por telefonía, que par5te de oriente, creo que fue anaco no se el nombre de la urbanización, manifiesta que cuando llegas te entrevista con una persona, si, que te manifiesta, eso lo hicieron los funcionarios actuantes, esa casa estaba cerca, no recuerdo bien, por quien es atendido, por un señor, pero no recuerdo, ese señor te acompaño, si, tenia otra identidad, si tenía otra cedula, como hacen para llegar a ese persona, porque los funcionarios tenían una cedula de ese ciudadanos y que así llegamos hasta allá teníamos otra cedula y después lo manifestó que el era Ignacio Trujillo, una vz que lo tienen allí lo presentan en el Tigre, estuviste con esa personas hasta que lo trasladan a Cojedes, de Carabobo a Cojedes detenido, recuerdas la fecha, no, QUERELLANTE, que rango tiene usted, mayor, cuantas personas lo acompañaron, entre 4 o 5 funcionarios, es posible que nos de los nombre, Carreño, no los demás no re4cuerdo nombre, acaba de mencionar que Ignacio truquillo confeso que el secuestrado hbia falle4cido, que estaba enterrado en una finca pero no sabía donde, DEFENSA PUBLICA: indico al tribunal que hicieron una detención en Anaco no se donde queda, conformaron una comisión, si, indico que el ciudadano estaba solicitado porque delito por secuestro, se acuerda donde fue que4 lo ubicaron, dentro de una casa, cuantas personas estaban en esa casa de 4 a 5, el fue el único detenido, si, que elementos de interés criminalistico le incautaron, los teléfonos, colocaron al individuo a la orden de la fiscalía, si en Anaco, indico también que l portaba una identificaron falsa, si no era el, le dieron a la fiscalía ese procedimiento, creo que si, indico que el rindió una declaración, si pero todo sabemos que no vale, estuvo acompañado de una bogado, no el fue que dijo después cuando lo agarramos, DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: usted manifestó que hizo un procedimiento oriente en anaco o el tigre, el procedimiento se hizo en anaco, con la comisión vino a donde, a Carabobo y luego lo presentamos en los tribunales de aquí, porque le dijo al codefensor, que el imputado que había rendido declaración, usted sabe eso y yo lo se4, lo que el diga a uno hasta ahí llega el asunto hasta que venga al tribunal, JUEZ PREGUNTA: aparte de la cedula falsa se le incauto teléfonos, si creo que fueron dos, cuáles eran las características, no recuerdo y las líneas tampoco, los funcionarios, Carreño, mayor Pérez, y la fecha de la aprehensión cuando fue, no estoy claro,
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
11.- Con la declaración de la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO Esposa de Ignacio trujillo y hermana de Alexander Guerrero jura decir la verdad y nada mas que la verdad, lo juro, sabe porque vino hoy, por un juicio de mi hermano y el padre de mi hijo: de conformidad con el artículo 210 del código orgánico procesal penal no están obligados a declarar el conyugue o la persona con quien la persona tenga una persona establece de hecho, usted es promovida por la fiscalía tiene la facultad de decidir, se le pregunta si desea declarar, no quiero, FISCALIA: no tengo preguntas, QUERELLANTE: no tengo preguntas,
En el presente caso la testigo manifestó que era la esposa de Ignacio Trujillo padre de su hijo y es hermana del acusado Alexander Guerrero se le impuso del contenido del articulo 210 del Copp numeral 1 el cual establece que no estaban obligados a declarar el conjuge o la persona con quien el imputado tenga una relación estable de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad manifestando la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO que no deseaba rendir declaración.
12.- Con la declaración del ciudadano VICTOR NUÑEZ (JURA DECIR AL VERDAD Y SOLO LA VERDAD MANIFESTANDO, SI LO JURO, SI ASI FUESE QUE LA APTRIA OS PREMIE SINO QUE OS CASTIGUE): yo compre un teléfono a Fuentes se me daño y lo lleve a reparar dijo vale 300 bolívares y no tengo para reparar y le dije déjalo, es todo. FISCAL: en que fecha compro ese teléfono, en agosto no me acuerdo el año, donde lo compra, frente al banco Caribe ahí reparan venden telonio, se lo compro a Jose Gregorio Fuentes, recuerda las características, no recuerdo, que telefonía pertenecía, a movistar, como era un 85 de tapita color negro, usted manifiesta que s el daño, si, ka niña llego lo abrió y le partió el flex lo mande a reparar y me dijo que costaba 300 le dije que lo dejara, cuanto le costó el teléfono 300 bolívares, tuvo conocimiento de quién era ese teléfono, me dio un papelito por res meses por si se dañaba, no sabe si el señor era el unió dueño, no existía otro, sabia cual era el dueño del teléfono. No, donde era el banco Caribe antes en tinaco, en algún momento tomo alguna declaración en ptj, que le indican, que por secuestro, recuerda a quien haban secuestrados, QUERELLANTE: no tengo preguntas, DEFENSA PUBLICA: no tengo preguntas, DEFENSA PRIVADA: a quien le llevo el teléfono a Jose Gregorio Fuentes, yo se lo compre a el, usted lo lleva a reparar porque era suyo, si, recuerda en que época compro el teléfono, en agosto dure tres meses, y cuando se lo llevo a reparar, en octubre al mismo Jose Gregorio Fuentes era un 815 de tapita y el numero, no recuerdo, recuerda la fecha que fue a declarar, en el 2010, no recuerdo el mes, TRIBUNAL: el mes que compra el teléfono es en agosto pero no recuerdo el año, cuanto tiempo transcurrió cuando adquiere el teléfono hasta que fue al cicpc, siete años que fue cuando me fueron a buscar, usted dice que le compro ese telefonea a quien, a josa Gregorio Fuentes, posterioemtne que se lo compra a el le dice que se lo venda si porque no tengo dinero para pagarlo, ese teléfono estaba a nombre suyo, en ese momento si me dio factura,
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a Jose Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
13.-Con la declaración de JULIO JOSE PÉREZ SISO (JURA DECIR AL VERDAD Y SOLO LA VERDAD MANIFESTANDO, SI LO JURO, SI ASI FUESE QUE LA APTRIA OS PREMIE SINO QUE OS CASTIGUE): yo estaba presente cuando se llevaron al señor cubero yo estaba en el trabajo de vigilante se lo llevaron en la nuche y de ahí no supe mas de ahí, FISCALIA: indica que estaba presente cuando se llevaron al señor cubero, del 10 a al 17 el año 2010, usted trabajaba ahí, si, mi parte era la vigilancia que no entrara persona ajena, a que hora comienza su jornada de trabajo las 6 de la tarde, a qué hora fue eso, a las 12:45 yo estaba presente a nosotros nos agarraron unas individuos tenían el rostro tapados pero si habían bastante personas y se escuchaba el susurro a él lo sacaron del cuarto donde estaba lo apararon cerca de nosotros y se presume que s lo llevaron, usted recuerda las preguntas, el le preguntaron que si tenía plata el contestaba que no le dieron golpes le callaron la boca y se lo levaron el señor estaba muy tomado, el siempre tomaba en la empresa, que tomaban whisky, cuando esa le pasan por encima a quien toman primero, a mi nos senamos en al parte a fuera me dicen aquí hay mas persona y digo no, cuando volteo tengo una escopeta atrás mio y em dice es un secuestro, nos tiramos al piso dice ahí no porque es muy visible nos llevan a la parte de atrás me pregunta si yo tenia dinero yo digo no me mete la mano en los pantalones tenia el gasto de los camiones me quito el teléfono las llaves de la comenta al rato me tiro las llaves de la camioneta y ahí fueron a buscar el señor aco que si estaba ahí que si estaba el señor franco que estaba el señor paco agarraron a mis compañeros fueron a la parte de atrás se lo llevaron, cuando das las llaves tu dices que es tu camioneta, si me regreso mi llave diciendo toma las llaves de tu camioneta, recuerdas el nombre de la otra personas, no duro muy poco tiempo trabajando conmigo, el otro vigilante se lo llevan, al otro lo dejan tirado en el piso y si sabían donde dormían ellos, yo lo veía a hi cuando elgaba los fines de semana se quedaba pero no se donde, cuando se iban a la parte de adentro como es la situación, esta la puerta un pasillo y una sal, siempre esta un muchacho que lavaa un camión de noche nosotros siempre íbamos, para entrar a la parte de atrás, había un pasillo y llegamos a la oficina donde está el contador, quienes tenían acceso, los contendores el muchacho que lavaba los camiones el señor franco de resto no, cuando se llevaron a tu compañero lo vuelves a ver, cuando regresan con el señor paco, a nosotros nos dijesen que los dejamos tranquilo nos dicen párense los meiron al depósito estaban la puertas abiertas las llaves no estaban identificadas pero estas estaban un manojo de llaves, ese mano de laves estaban ahí no te fijaste, estaba en el escritorio, cuando llevan a ese deposito cuanto tiempo tardan de escuchar las voces, nos pusimos a organizar por las ventanillas y duramos horas, fuimos a verla oficina a ver si lo habían golpeado no había nadie salimos fuimos al modulo policial de san luis colocamos la denuncia y fuimos donde el muchacho de confianza lo conozco por chuy, cuando entran que el señor paco no esta verificaron todo, caminamos la oficina estaban cerradas yo jamás había pasado por allá, el guardia me dijo aquí duerme el señor paco, el virio estaba rentado y la puerta abierta, cuanto tiempo tardo esas personas allí mientras estaban en la parte de adelante, nosotros nos agarraron nos tiraron al piso transcurrió de 10 a 15 mutuos, cuánto tiempo transcurren los llevan al deposito, después que se llevaron señor paco duramos más de media hora y dijeron que no venían a matar a nadie, cuantas voces escuaste, yo presumo que habían mas de 10 personas, cada rato pasaban de lla para aca, usted dice que estaba de guardia de las 6 d ela tarde, si, vio alguna irregularidad, no el di anterior si, a las 7 de la noche simos mi compañero y o habían personas intentando meterse después que los corrimos con los disiparon se lo comentamos al señor franco se quedo hasta ahí, esa empresa a quien pertenece, yo tenia una corporativa enramo 6 trujamos 12x 12, esa jornadas de ese dia como fue, llegamos alas 6 d ela tarde hacemos el recorrido normal que nos están dejando que puertas están abierta empezamos a chequear los camones y esa noche entro el señor chuy que estaban cargando un camión de cohino para puerto al cruz presentamos al camión y a las 12:45 se representaron las personas, ustedes se van a buscar ayuda hacia donde dirige la a que esta cerquita del yunkee, el como conoce al hijo lo empeso a llamar notificar a lo que había pasado no se cómo se llama chuy, QUERELLANTE: se refiere a ese manojo de llaves a que daba acceso, estaba ahí conocíamos del desposto ls oras las tenia el señor chuy el conocimiento nosotros conocíamos solo la del depósito, ustedes los trasladaron al depósito, si, el depósito estaba abierto, si, usted sabe cuál era la llave del depósito no se porque las llaves estaban en el escritorio, el guardia el otro vigilante y mi persona, mientras estuvieron ene el deposito una de la personas se quedo con ustedes, no salgan porque estarán una personas cuidándolo nosotros no vimos a nadie por el huquito, en algún momento dijo si la cerradura estaba violentada, estaba abierta, las personas se taparon el rostro, con caqueta guantes negros apenas se le veía los ojos, esas personas estaban armadas, las os personas de primero si tenían una escopeta y un revolver, en algún momentos destaparon al cara, no, e qué momento se percata que ya tienen al señor Francisco cubero cuando lo lean donde estamos nosotros era del como, como traían al señor cubero, no lo logre ver y estábamos tardos en el suelo nos decían que no vieroamos porque nos matarían, el se puso molesto por las preguntas que le hacían, ustedes recuerda si ellos se llamaban por algún nombre seudónimo, no, con respecto a las llaves de su camioneta indique porque, porque me imagino que alguien conocía cual era mi camioneta porque sino no me entraría las llaves asi, o unas personas nos este investigando o que me haya visto llegando en mi camioneta, logro a oir que le sonara algún teléfono o se comunicaría por teléfono, ninguno, recuerda el nombre del guardia quine lo acompañaba, montilla, en razón de que el guardia estaba ahí, porque estaba hi para sellar y rvisar las guisas de los cochinos que salian del matadero, usted presentaba labres de vigilancia en que horaria de 6 de la mañana a 6 de la tarde, había nomal movimiento al público, no porque era viernes si estaban cargando el camio de ahí no se observo mas nada, los dia de la semana si porque legan los camiones llega el personas atrabajar, cuando lo someten a usted y al amigo eran las únicos personas qu ese encontraban ahí, si par del señor paco, yo pensaba que se había ido con el ijo, el hijo se encontraba allí, si, habían un grupo de amigos echándose los palitos a que hora s fue el coo 10 u 11 de la noche, usted dijo aca que ellso preguntaron por elñ señor paco y por el hij, si por el hijo por franco y después por l señor paco, DEFENSA PUBLICA: quienes estaban afuera d ela empresa, estábamos en el área perimerasl estábamos sentados cerca de la oficinas del amtadrocuantas personas abordandn, dos peronas, depsues vio mas, no los vi pero si los sent los escuche, como andaban esas personas, a la única persona que vi andaba con cara tapada a los demás no los vi, cuantas personas eran, como 10 personas, usted dice que quedan el muchacho que limpiaba los camiones, no los iernes no slo nos quedamos el guardia, vigilarme y yo, cuando los abordnas el ciduadano en la pñeta donde estaba el guardia, crqusitica de a garita el había salido a bañarse, se puede vsualziar eld eosito si queda al frente, se puede visualizar a pieza donde dorniel selor, no, lo llegaron amarrar a ustedes, no, cuando señala y le dice toma las llaves de la caioneta, al momeno escuche la voz me pareció conocido pero nunca me llego a la mente, cuanto tiempo tenían en el deposito, como media hora, lograron oír algún vehículo, os de las autopista, no, solo los d la autopista, llegaron a oir el murmulla y voces no, CO DEFESNSA PUBLICA: cuanto mide el matadero mas de medí hectárea, cuantas personas lo vigilaban estaban dos pesos, ese dia se encontraba dentro de matadero, la garita esta aquí y las ofcina dentro del atadero el ingreso al matadero no hay previamente vigilancia, quien estaban anosoros mismo pero esa noche no había movimiento le guarda a barnse nostras al frente, que distancia hay, de aquí a la puerta, y dice que la puerta de señor paco fue violentada, estaba partido el vidrio, no usaron La llaves entonces para abrir, objeción, reformule, cuantas personas calcula, según los cálculos como 10 personas, esa zona es montañosa si boscosa de monte, el señor paco lo sacaron por ahí, cuantos tiempos estuvieron sometidos, como dos horas, ùdo reconocer alguna personas, la reconocí pero no e quienes es, qué armamento, ua escopeta calibre 36 y una 38, DEFENSA PRIVADA: que altura tenia la tela de alfajor como 2 metros, que característica tenia el señor paco, un señor como de 7 años para ese entonces de contextura grueso, usted presume que se fueron por ahí pero no los vio, no, TRIBUNAL: sabe por donde ingresaron las personas, por la parte de atrás por a tela de alfajor de un costado de la empresa, fueron donde portón si, que dicen cuando llegan, que nos quedáramos quieto y nos tiráramos al suelo, comento que uno de ellos le pregunto quienes era el ms antiguo y quien sabia donde taba el señor paco, y no sabemos si el señor paco dormían en las oficinas, calculan por as voces que eran como 10 personas, del 20 De mayo de 2010 tenias un trabajando, no recuerdo el nombre trabajaba en el matadero y el oro muchacho si trataban ahí, tres personas, chuy se fue a las 20 de la noche, quienes conocían de ese manojo de llaves chuy, franco y Jaime, fondo se encontraba el funcionario de l guardia, que no bordan este después que no llevan a la puerta y me dice que había ora persona, como no tenia conocimiento no se, yo si tenía armamento, y l guardia n o tenia, que ti er su arma, una escopeta pajiza.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Julio Perez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la víctima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la víctima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la víctima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
14-. Con la declaración del TESTIGO FRANCISCO CUBERO, quien es debidamente juramentado y expone: “Se que se llevaron a mi papa ese día al día siguiente se hacían llamar Ricardo, pidiendo para decir el monto del cual tenia que pagar, de un número de teléfono que identifico el gaes, ellos empezaron a llamar de un movistar y la gente del gaes. Es todo”. Fiscal pregunta: P-Indica nuevamente el dia? R. sábado por la tarde 10-11 de la noche, mi papa se quedo en le matadero en la madrugada de sábado para domingo, 14-03-2010. P. quine tenotifivca, Mi cuñado, Nombre? Alberto Garcia, me dice que lo habían llamado. P. Gacia donde te diriges? Hacia el matadero a ver que fue lo que paso. Indica el nombre de los vigilantes. R. eso fue hace 6 años, hay uno de apellido Julio Pérez el dominada la parte de los vigilantes. P. Hacia donde te diriges? Nos fuimos al Gaes y mi cuñado lo hizo. P. los vigilantes te dijeron que un grupo de personas? No, estaban en un cuarto. P.- Tu tuviste conocimiento de eso. No, solo los vigilantes, P. como era el acceso del cuarto? Un pasillo, a mano derecha una habitación que se mantenía cerrada. P. Oara llegar había que abrir puertas,. R. Si, dos puertas, P- Esas llaves quien las tenia. R. Vigilancia. Cuando empiezas a recibir llamadas. El dia 15, unos secuestradores colombianos identificados como Ricardo. A que hora la primera llamada. R. a mi celular como a las 11, al 0414-4566313. Ese dia cuantas veces te llamaron? Esa sola vez. Que atendiera con ado se identificara con el nombre de Ricardo. Cuando fue la siguiente llamas. R. al quinto día, que mi papa estaba bien, y que estaban esperando instrucciones. En algún momento te dijeron monto? Como a 15 -20 días te pidieron 2 millones de dólares. Qué hace?. R. lre dije que yo no tenia ese dinero. Después ellos me manejaban el dinero en bolívares, 15000 mil bolívares. Ellos me decía?. Que me seguían llamando. Yo iba reuniendo a los 3-4 meses, yo le decía he conseguido esto y ello me decían no me sirve, y ellos no que no que no. Era de 8-10 llamadas en el dia. Ellos te llamaban de un sollo teléfono? Ellos al principio de una plataforma internacional. Hasta que llamaban de un teléfono movistar y movilnet, cuando fue la última llamada? La ultima llamada recibí 28-01-2012, que mi papa se había muerto y que si quería el cuerpo debían pagarle, le dije que si. Me dicen que tenía que ir al un pueblo por los lados del cuerpo al los lados de colombia por barinas, y yo les dije que me mandaran un pedazo para identificarlo, alguna vez le pediste una fe de vida? Una vez como a las 10 de la noche, entre la carretera de tinaco a san carlos para darme un paquete para demostrarme que mi papa esta vivo, yo le dije que quería hablar con mi papa, pero ellos me dijeron que viera ese paquete, lo recogi con la gente del gaes, una sim card, con video de mi papa, el me decía q en el video que se podía recuperar el dinero que extrañaba a mi mama, a las hijas. Yo les dije que qeria hablar con el por las razones que el y la familia tenía una serie de pregunta que hacerle y ellos se fueron alejando. Que has sabido de tu papa? La gente del gaes dice que si no hay otra llamada hay que seguir buscando. Cuando llamaban con quien estabas tu?. Si estaba con la gente del Gaes, siempre era la intención de resolver de la mejor manera. No mas preguntas. recuerda la fecha del secuestro? 14 de Marzo de 2010. P- quien lo llama? Jesús Pinto y me dijo que se habían llevado a Francisco Cubero. P- que tipo de empresa es esa? Un matadero de cerdos. P- que hizo usted luego? Llame a mi cuñado, el hijo del señor. P- quien pone la denuncia? Yo. P- con quien va? Con un amigo y mi cuñado. Querellante hace pregunta. Ud trabajaba con su papa? Si. A que se dedicaba? A beneficio de cerdos. Ud estaba bien involuvcrado? Si. Ud dijo que cuando no se quedaba su papa ud? Si. Recuerda si ellos trabajan ahí? Si. Leonardo trabajan de 11 a 1 del mediodía, y Alexander descargando los cerdos que venia, de 7 a10 de la noche. A que se refierer cuando dice materife? El trabajador que abre el cerdo. Y la descarga? Bajar el cerdo. Ud se encontraba en Maracay? Si. Hasta que hora estuvo con su padre? Hasta las 10. Su cuñado donde vice? En Maracay. Quien recibe la llamada? Mi cuñado que se entre que hacia sido secuetrado. Se tarslado? Si a tinaco. La versión? Que se metió un grupo de gente agarrando a los vigilantes y los encerrando y se vinieron a busacr a mi papa, cuando ellos logra salir. Esas personas le dicen sui las personaes estaban armada? Si. Ud dice que recibió las lalmadas fuera d vzla? Si, porque la numeración salía de un sitio internacional. En que fecha recibe la llamada nacional? A los dos meses de un movistar, movilnet, a veces diarias de 3-5 llamadas, ud recuerda que trabajo desplego el grupo de secuestro? Ellos siempre cruzaban la telefonía, para identificar el numero telefónico del cual llamaban, cuando me dicen que habían personas involucradas personas que trabajaban con nosotros. Yo no crei con la telefonía y la traingilacion. Los funcionarios le dijeron como realizaron,. Defensa privada pregunta: Sr francisco udque hizo? Vine al matadero, era el dia domingo 14-03-2010, luego que hizo? Fui a valencia mi cuñado y yo. Quien formulo la denuncia? Mi cuñado, P.- que hacen después d formular la denuncia? Me vine a la casa a esperar la lalmada. Ud sabia que iba a llamar? Pensé que lo harian por ser un secuestro, a que hora viene al mataderao? 7 am. Y va a valencia )? A las 10. Y va a su casa? Si. Y recibe la llamada. Dia 15-03. De dionde recibe la llamada? Una plataforma internacional, según lo que dice el grupo gaes si. Que le dicen en esa lalmada? Que se iban a comunicar conmigo y se identificartia con el nombre de Ricardo. Ene sa primera lalmada le exigieron dinero? No. Que hace ud? Ando con la gente del GAES y me indica que es internacional, ud me dice que estaba en la oficina? Si. Le notifico a la gente del gaes. Ud lo notifica personalmente? No ellos estaban en Maracay. Ellos andaban en Maracay? Si. Los llamo. Despues de esp que tiempo paso para otra lalmada? 4-5 dias. Que le dijeron ene sa llamada? Que mi papa estaba bien y qie estaban coordinando que cantidad de dinero ibana a pedir. Los primeros dos meses llamaron de una plataforma internacional? Según decía la gente del gaes. Ud le dio su teléfono a,loa gente del gaes? Si. Ellos le dijeron que intervendría el teléfono? No. Después de dos meses lo llamaron de otro teléfono? Si de un movistar. Y en esa llamada que le dijeron? Me dijeron que no devolviera la llamada, que si ya tenía el dinero. Ud le conta si había un registro de voz? No, luego de qu teléfono lo llamaban. Ellos llamaban de varias telefonías del país. Le dijeron de donde lo llamaban. No. Le informaron de Donde lo llamaban? Nunca me dijeron si era de cerca o de otra ciudad. Solo se comunicaban via telefónica? Si. Dijo que recibía de 8-10 llamadas? Si, ud siguió con su trabajo en el mataderao? Si. Lo llamaban en el matadero? Si claro. Recibió la ultima llamada recibió el 28-01-2012. Sabia si estaba una persona detenida? Si. Pedro Ferrer.. Ud indico la fecha del secuestro? Si. A que hora se entero? A la 3am en la madrugada del 14. Su cuñado recibió la lalmada de parte de quien? Del encargado de la finca, se dio cuenta en su recorrido que estaban encerrada. Quien era? Jesus pinto?. Cuantos entrataom? Ekl no estaba, los que hablan los vigilantes de turno, ve que elos están amarrados en un deposito y ellos le dijeron que se habían metido un grupo de gente. Ud realizo la denuncia? No mi cuñado, donde? En Carabobo. Ud indico que recibió una señal de vida? Si. Donde? En la carretera de tinaco a san acrlos, en una cruces que eta en la carretera. Ese procedimiento lo hizo solo? No, con la gente del gaes y mi cuñado, los funcionarios me agarraron y me dijeron que habian personas involucradas que trabajaban conmigo y no lo creia por que comiamos a veces, pero yo no digo que ellos sean o dejen de serlo. El gaes realizo un procediemibto previo? No, recibimos un microsim. Abrimos y seguimos. Recibió una última llamada el 28-01-2013. Si aproximadamente. Me dijeron que mi papa había fallecido. Solo me pidieron dinero para entregarme el cuerpo. Querellante: ud fue objeto de un secuestro. Si. En qué año? 2004. Tiene conocimiento como opera un cruce de llamada? No. Defensa pregunta. El grupo gaes le informo sobre eso? Me dijeron que se hacia con vacios de antenas y no sabia como se hace eso. Nunca me decían de donde era. Tribunal pregunta. Recuerda el nombre de las persona que estaba en cerradas? No, siempre era un grupo de vigilantes y siempre se rota. El nombre de alguna persona ese día? No, el encargado era el sr Julio Pérez. Su cuñado donde estaba? En Maracay. Un aproximado de personas que se encontraban esa noche. Como 4 habría que ver el vigilante. ES TODO.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
15.- Con la declaración del TESTIGO EDISON ARANGUREN, quien es debidamente juramentado y expone: “Que me pidieron una constancia de trabajo la fiscalía. Más nada. Fiscalía expone: Solicita una exhibición de documental, pieza nº 1, folio 286 y 287. El tribunal le pregunta a la Defensa pública: No tiene objeción. El tribunal le pregunta a la Defensa privada: No tiene Objeción. Fiscalía pregunta: Ud indica que emitió una constancia de trabajo? Si. En beneficiadora de carne del centro. Qué tiempo hace? Hace 5 años. Ud ratifica la constancia? Si. Eran trabajadores de la empres ramón ortega, Leonardo escalona? Leonardo, oficial de matanza, y el otro bajador de cerdo. Horario? Matanza de las 6 am y el bajador. Querellante pregunta: todavía trabaja en la empresa? Si. Cuanto tiempo? 37 años?, reconoció su contenido y su firma? Si. A que se dedicaba el sr guerrera? A bajar cerdos, desde las 6 pm hasta que hayan animales, y el sr escalona? Desde las 6 am hasta que hayan cerdo. Cuanto tiempo? Leonardo 3 años y guerrera no tenia un año. La conoce bien por dentro? Si. Donde estaban esas llaves? En vigilancia. Que conocimiento tiene de +l dia de los hechos? Me entere al otro dia. Esa llaves dan acceso a l cuarto de donde reposaba el sr? Esas llaves dan acceso.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
16.- Con la declaración del testigo JOSE GREGORIO FUENTES SILVA: Una citación de un supuesto delito cometido en el 2010 de la cual un ciudadano de apellido triujillo preguntándome que si venid un celular de línea movilnet yo le dije que esa línea no tenia que tenia era un movistar la cual ese teléfono le había comprado un repuesto del señor Rafael amaro en el mes de febrero de 2010 meses depsues vino ese señor de apellido Trujillo preguntando por el teléfono le dije que el costo era de 300 bolvares el dijo que cargaba 250 yo se lo venid y le dije que para tener n asiento de los libro que mie diera su cedula y se responsadle de la línea y darle factura, es todo. A continuación el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: buenas tardes puede indiciar a que se decia usted, en donde, en tinaco diagonal banco del caribe, lo vendí el 18-05-10 a quien le vende el celular aun señor de apellido truijillo, yo lo adquirí a través del señor Rafael amaro como repuesto, usted recuerda que línea tenia , era movistar, puede indicar como fue esa venta, si el llego en horas de la mañana preguntado por un celular de linea momvilbnet le dije que no tenia esa línea entonces le dije que tenia un teléfono linea movistar y le dijo que si le sevia, cuando usted hace la venta del teléfono como se hace a través de factura que le dio, si él me dio copia de cedula y se llevo la factura, es de apellido Trujillo, cuando ese señor llega a al tienda usted lo indtefica, no nunca lo había visto, el llega solo, una vez le vende el teléfono posteriormente usted volvió a ver esa persona, no, usted indica que un suepuesto delito cometido en el 2010, porque llearon los señores de seguridad que le prestara la ayuda necearía para un suspuesto delito y no me dijeron nada y en el transcurso del interrogatorio me dijeron que se trababa de un delito, fueron dos señores del gaes y la ptj, yo le rpesete la colaboración de las preguntas yo le respondía, que le preguntaba que si yo conocía al ciudadano le dije que no que si le venid el teléfono le dije que si, el tiempo que yo venid el teléfono fue el 18 de mayo de 2010 después el 26 de mayo de 2010 aparecieron, usted puede indicar a ese tribunal si posteriormente usted después que colobro con lo funcionarios los volvieron a ubicar, no fue el único que aporte, usted conoce al señor amaro, es un señor conocido en el pueblo, puede indicar el nombre del negocio, la calle varga, soluciones celular mejías, fue a declarar algún sitio, no, usted indica que usted acento eso en un libro, si, el teléfono que le vende al señor triujillo estaba en bien estado, si A continuación los querellantes manifiesta: cuanto tiempo tiene trabajndo en el ramo de celular, aproximarte 15 años, cuánto tiempo tiene en el negocio el mismo tiempo, puede dar la ubicación, en la calle Vargas local 1 diagonal bancaribe, en que lugar, tinaco Cojedes, como llega el teléfono a sus manos a través del señor Rafael amaro que se lo compre a el cómo repuesto, cuando usted lo compro fue con linea si con línea movistar, usted l hizo reparación al teléfono, si le puse el flec la pantalla y la carcasa, recuerda en qué fecha negocio el teléfono. Fue en febrero, luego de las reacciones se aparece el señor el 18-05-10, cuando usted le vendió el teléfono en que cantidad, en 250 se lo vendí con la misma línea, usted dice que elaboro una factura, la copia me la quede yo y la original se la llevo el, esa copia reposa en sus archivos, si, a continuación la defensa pública: no tengo preguntas, defensa publica Pedro Ferrer: su negocio está afiliado a que telefonía, no es un taller de reparacion, su taller es de reparación, ustedes cuando realiza ese tipo de venta tiene capacidad de colocar el telefono de nombre de otra persona, no, usted recuerda el modleo y tipo de teléfono, Motorola, usted recuerda el numero de teléfono, no, defensa privada, usted ha manifestado que le vendió el teléfono a un señor de apellido Trujillo, usted recuerda el nombre, si Mario Trujillo, objeción solcito a este digno tribunal la pregunta sea directa, como sabe usted que se llama así, porque en la copia de la cedula dice su nombre, usted le ofreció la copia algún organismo celular, si a los policías y funcionarios, cuantas veces declaro, esta es la segunda, usted recuerda las características físicas de la persona, de color claro como 163 de estatura un lunar por el lado izquierdo, usted lo observo bien, si qué edad, ni idea, el tribunal pregunta, usted indica que la línea era movistar, si el numero lo recuerda, no lo recuerda, usted recuerda como era el teléfono si era de tapita y atenta marca Motorola modelo e815 esa persona de apellido trujillo fue al local en que fecha el 18-05-10 en cuantas oportunidades fue esa persona, solo fue esa vez, cuando indica que su local es de que, de reparación de celulares, cuando llega el señor triujiillo que converso con usted el llego preguntando si tenía teléfono línea movlilnet yo le dije que solo tenía movistar y que me diera copia de su celular, por lo general usted vende teléfono de ese tipo, no, y en esa oportunidad decidió vender el teléfono, ya tenía tiempo con el teléfono yo ya había invertido en el, es todo.
Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Co la declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLO Y CARLOS MARIO TRUJILLOS JIMENEZ en fecha 09-10-2017 quienes impuestos de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso el ciudadano CARLOS MARIO TRUJILLO GOMEZ: buenas tardes a todo, mi detención sucedió de la manera siguiente yo llegue de tinaco el 01-07-2010 a las 4 de la tarde yo llegue a mi casa vi todo desordenado vi todo en el piso asi mismo en el cuarto todo el colhon en el suelo la ropa mia la medicina de ganado todo note que me hacia falta un telvisor un microodas un tostiapera un dvd una gatirra una motocierra un esmeril un teléfono y un caldero grande escuche un carro que llegue era quien le dice el negro perez le pregunte que paso con el hijo mio que habían visto el camión y lo conducía uno que no era amrio le dije que me habían robado me dice que me fuera a dormir a la casa del papa de el luego me voy para alla, al otro dia me vine para mi finca cuando llegue a la finca a los lejos vi cuatro carros estacioando pude notar que estaba un jeep de la guardia nacional uno que decia anti extorsion y secuestro llegue y mire los carros no había nadie mire en los corrales cuando vine del corral a la casa vi que salieron dos guardias vestidos de negro y encapuchados venían personas vestidos de negro me amarraron y me preguntaron como se llama y dice uno amárrenlo me amarraron mientras uno saco la pistola de arma larga me la puso en la cien me dijo ahora si voy a matar a este colombiano me dijo grosería despues dicen donde esta el viejo y cuando sentí un golpe cuando volvi en si me tenia agarrado del cuello en la camisa yo no tengo nada que decir y me decia que me iban a explotar la tapa de los sesos de repente sentí un golpe y otros y me decían ahora si vas a decir yo no tengo nada que ver yo no se de ningún viejo me volvieron a dar otra paliza el único viejo aquí soy yo me dieron otra paliza, me preguntaron por mi hijo, y yo le dije que estaba trabajando y en este momento donde se encuentra y le doije estaba trbajando y uno dijo hablale y escuche a mi hijo quien dijo si usted sabe algo diga para que no lo maltrate tanto yo le dije yo no se nada volvieron me echaron otra paliza me dice mi hijo papa si sabe algo dígalo, se quedaron callados un momento me lanzaron un tobo de agua y me quede callado al momento dijo suéltalo me soltaron de las manos decían camina para alla y en la casa había un mamon grande me empujo y me golpeaba la venda que tenia en los ojos y mire la casa y decían esa ropa es tuya y si me quite la ropa y me puse la ropa Sali no había nadie cuando llegue a una camioneta que estaba allí llega y me dice metete en esta camioneta llegue la abri estaba el hijo mio ahí nos dijeron que nos fueramos agachados entonces nos agachamos cuando intente levante la cabeza sentí un golpe me volvi agache aguantando llegamos a valencia nos sentaron a mi hijo retirado a 10 metros al rato llego uno me dice si tine 60 mil bolívares te vamos a soltar yo le dije bueno me iran a matar porque no tengo rial me dijo bueno te vamos a mandar para tocuyito nos montaron en unos carros y nos mandaron al cicpc de san carlos, los funcionarios dijeron educadamente si sabían algo que dijéramos que nos iban a dar la libertad entonces nos volvimos entrar al dia siguiente vino donde el gaes alla nos llevaron al ministerio publico y de alla para aca eso fue como sucedieron los hechos de mi detención, FISCALIA PREGUNTA: recuerda la fecha de los hechos, 01-07-2010, donde estaba usted, en la finca en el municipio Tinaco yo estaba solo, a que hora vio a los funcionarios, al otro dia a las 7 de la mañana el dia 2-07-2010, cuando ve a los funcionarios se acercan, ellos se acercaron preguntaron por mi nombre y dijeron este es el viejo que nosotros necesitamos, al dia anterior vio si los vehiculo estaba ahí, no, de su finca hacia donde estaban los vehículo hay visibilidad, el 01-07 n habían vehiculo estaban al otro dia que llegue a la finca del señor sirilo, esos vehículos estaban en su finca o dodne, en mi finca estaban a 10 metros, cuantos funcionarios lo abordan, primero me abordan dos funcionario y a los lejos vi a 2 funcionarios mas andaban todos encapuchados con los rostros tapados, como se identifican, no se identifican, indica que cuando llega de la casa del señor sirilo le habían robado las cosas, el dia 01, que se le perdió un televisor, un microondas, un tostiapera, un dvd, una guitarra, una moto cierra, un esmeril, un teléfono y un caldero grande, ese teléfono tenia lineo, no porque no tenía cobertura, cuantas personas Vivian en su casa, siempre e estado solo, su hijo donde vivía, el por la noche se iba a dormir alla de 9 a 10 de la noche el dormía en la finca si, cuando estos funcionario le preguntaban por el viejo, yo preguntaba por quien y no me decía, usted denuncio todo esos robo y el maltrato, los maltrato los denuncie, usted indica que usted denunció a donde hizo eso, cuando me trajeron detenido y participe lo que había pasado mas no denunciado antes porque no tuve la oportunidad ese mismo dia me agarraron detenido, usted denuncio el maltrato funcionario si a la doctora juez que me habían maltratado, usted indica que los funcionario le colocaron a su hijo, no era teléfono ellos llegaron me preguntaron por su hijo yo le dije estaba trabajando y me dijern donde se encuentra y dije debe estar trabajando escuche una voz de un funcionario dijo habla y escuche a mi hijo hablando, a que distancia estaba, yo escuche claramente lo que el me dijo tenia los ojos vendados, cuando lo montan en el carro cuantos habían, 4 carros, estaban los 2 que me tenían amarrados o no se donde estarían, cuando montan en la camioneta recuerda las características es una camioneta explorer, en que sitio lo colocan en el puesto de atrás y estaba mi hijo, cuantos funcionario estaban, los dos y el hijo mio, cuando salen de allí vio que todos salieron detrás no pude ver porque me dijeron que me agachara, cuando llegue estaba en la Isabelica estuve 3 horas, en que parte, en un salón grande, estaban juntos o separados, separados, donde estaba usted, en un salón grande y el hijo mi retirado en otra columna, después de esas trs horas donde lo llevan en un vehículo acá san Carlos nos llevan a la petejota, nos metieron en calabozo, recuerda la vestimenta que cargaba para esa época no me acuerdo y de su hijo tampoco, QUERELLANTE: quien es el señor sirilo Pérez, era el patrón con quien el hijo mio que trabaja e el gerente de la construcción la caridad, ese dia que relación estuvo con el, sirilo perez le hizo una visita, objeción de la defensa, reformule, que participación tuvo ese señor, el no tuvo el hijo de el llamado el negro Pérez al momento de verificar todo lo que me hacia falta el hijo de el iba llegando el me pregunto que pasaba que el carro del hijo mio lo llevaba otra persona yo le dije no se nada y le dije mira como esta esto desordenado y al parecer me robaron ahí fue donde me dijo que si quería que me fuera a dormir donde la finca del papa a dormir, hizo denuncia, no tuve tiempo porque cuando fui a ordeñar las vacas me detuvieron, le suministro el nombre de esas personas a la defensa, si el sabe todo eso, tiene relación de parentesco con Ignacio Trujillo Acevedo, es sobrino mio lo vi pequeño e Colombia y a los 30 años lo vi porque el me saludo ya en la prisión, llegaron una vez a verse en la población de tinaco, no, algún familiar suyo tiene relación con el ciudadano Ramon Guerrero, no, usted menciona que le llevaron un teléfono que tipo de teléfono era, un teléfono local, ya ese teléfono tenia asignado un numero, no lo podíamos instalar porque no tenia cobertura, que tiempo transcurrió de cuando llego a la finca hasta que lo sacaron los funcionario, como 2 horas aproximadamente, que tiempo trancurrio el 01 hasta el momento que salió a la casa donde se quedo, como una hora, y al dia siguiente a que hora llego como a las 6 y media de la mañana, estaban los carros allí no había nadie y luego volvi a mi casa de habitación y vi que salieron los funcionarios, que tiempo transcurrió cuando llego y vio los funcionarios como 15 minutos, su hijo estuvo con usted el dia 1, no, el amaneció en la finca y en la mañana yo estaba enfermo y en la mañana le dije habla con el señor patrón para que revises los cochinos que yo voy para tinaco, y en la tarde volvi, usted ordeño en la tarde, no, solo en la mañana, encerre las vacas si, los funcianrios que observo el dia 2 usted vio que portaba armas, si, portaban una pistola y un arma grande, usted dijo que siempre se mantenia solo en la finca si porque mi hijo llegaba en la noche, algún familiar suyo le ayudaba en la finca, no, usted tenia algún arma de fuego en la finca, si una escopeta que la mantenía para el cuido de los animales es normal eso en las fincas, recuerda el calibre, calibre 16 marca no se, es cacha de madera tubería de hierro un solo cañon, según lo narrado usted participo los maltrato de los funcionarios a la juez recuerda si le mando hacer medicatura forense, si me llevaron al hospital pero medico forense no recuerdo, DEFENSA PUBLICA: cuando llega a la finca y observa cuantos vehículos eran, eran 4, estaban identificados, no me fije la placa si eran un Toyota color beige y un letrero que decía anti extorsión y secuestro un carrito blanco de paseo y la camioneta explores y una camioneta picop, uno solo estaba identificado, si, cuando dice que lo abordaron dos hombres antes de eso logro verificar cuantos hombres vi que eran 2 y al final vi que eran 12, cuando dice que fue objeto de maltrato por los dos hombres o distintos a esto, no puedo decir prque estaba con los ojos vendados, en algún momento se identificaron como funcionario, no, solo preguntaron por el nombre, DEFENSA PRIVADA: no tengo preguntas, QUERELLANTES: logro ver los logotipos de los otros vehículos, no vi las placas ni marcas vi que era una camioenta explorer gris oscuro o azul oscuro, un carro de paseo blanco y una camioneta pick up, QUERELLANTE: usted conoció al señor Francisco cubero y Escalona antes de estar en la cárcel, después, nunca tuvo relación con alguno de ellos antes de estar detenido, no, JUEZ PREGUNTA: tiene un hijo, si, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ, ese sitio como se llama, fundo yamalia es de mi propiedad en el municipio tinaco sector caño Benito, quienes Vivian yo vivía solo mi hijo llegaba de noche de trabajar, esa pollera donde trabaja su hijo, la compañía caridad, cuanto tiempo tenia su hijo trabajando ahí, como 6 u 8 meses, cuánto tiempo tenia trabajando en esa finca, como 18 años, cuando llego vio los funcionarios si eran dos que salieron detrás del chiquero y en la sabana vi que eran 12 personas no se su eran funcionarios porque andaban de negros con capuchas negras, color de los vehículo, Toyota beis con un letrero de antiextorsión y secuestro, camioneta gris oscuro, carro blanco y una camioneta blanca, usted lo detienen el mismo sitio, si, que otra personas estaba con usted, yo solo, cuando llega vio que no estaba algunos objetos, si se lo llevaron cuando llegue ya no estaban, a que hora llegue a las 4 de la tarde el 1-07, como ingresaron los funcionarios a su finca, no se, como era la entrada, si hay puertas no se si tendrán llaves no se si tenían seguros no me di cuenta si tenían candado casi siempre la mantenía con candado si en ese momento estaba abierta con la gente trabajando. En este estado el Tribunal pasa a imponer de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMENEZ manifiesta: Narro los hechos del dia que me agarraron el dia jueves el 01-07-2010 a las 02 de la tarde me encontraba en mi trabajo y me dirigía a una parcela cuando llegó al lugar encuentra tres vehiculo, un Toyota corola una camioneta dimalux doble cabina blanca y una Ford exploer color entre verde y azul cuando vi unas personas e escondieron encapuchados unos me dijeron quien era yo le dije Mario Trujillo me agarraron me aputnaron y golpearon me preguntaron por el viejo yo dije que estaba e el pueblo me diejron queien era el viejo que era secuestrado yo dije no el viejo era mi padre una de ellos me dijeron móntelo en la camioneta y en la camioneta tenían dvd televisor, microondas motocierra, un equipo todo era propiedad e nosotros uno de ello me pregunto como se manejaba el camón para llevárselo, me montan en al camioneta explores se paran en la bomba me llevaban encapuchado siguieron ala via de topo ahí me taparon bien tapado rodaron 3 kilómetros se bajaron y me escondieron pasaron 10 minutos vamos a llevarnos ese chamo que el gobierno lo esta buscando, me monto en la camioneta cuando vuelvo a ver la luz veo que estoy en comando de la guardia de la Isabelica a las 11 de la noche se trasladan a la propiedad de mi papa me guindaron en el techo esposado después me siguieron preguntado donde tenían a la persona secuestrada dije que en ningún momento nosotros nos dedicamos al campo, me dejaron guiando de las 3 de la mañana hasta las 6 hicieron un recorrido no encontraron anda ahí fue donde agarraron mi padre empezaron a maltratar y el en ningún momento dijo del supuesto secuestrado después nos montaron en la camioneta y uno de ellos dijo que había que pagar 120 millones para sacarnos que estaba todo cuadrado con la juez sino nos iban a pasar a un penal y uno de ellos me dice que firme la escritura del camión sino me meterían drogas yo le dije no me ponga un kilo póngale mil yo soy una persona honesta al lapso de los días nos presentan e el tribunal y de ahí todavía me encuentro secuestrado durante 7 años, ante usted ante todos y mi defensa que se emboquen en mi libertad lo que soy es un humilde trabajador, es todo, FISCALIA PREGUNTA: indique la fecha de los hechos el 01-07-2010 de 02:30pm, donde estaba suted, en la finca santo domingo de ahí a la finca de mi papa y me encontré con esos señores, cuando fue la ultima comunicación que tuvo con su papa ese dia, no hable con mi papa porque el estaba en el pueblo lo vi al dia 2, cuando fue la ultima vez que vio a su papa, el dia 30 que se dirigió al pueblo, como es el ingreso a al finca la carreta esta a 10 metros de la entrada, tiene alguna puerta, dos portillos para dividir el ganado, cualquiera puede abrir y cerrar la puerta, asi es, cuantos carros habían, habían 3 carros, estaban cercas o lejos, estaban adentro del a propiedad, los dos que me salieron y el resto como 14 o 16 personas, que te manifiestan ellos, le pregunto que desean y me preguntaron por el nombre me apuntarn y empezaron al golpearme, se llevaron unas pertenencia, si estaban en una camioneta doble cabina, que se llevaron, compresor, tv, tostiarepas, maquina de soldar, un equipo lo poco que pude ver, usted dice que su papa estaba en el medico, si tiene una hernia grandísima se puso mal ese dia, como supo que ese dia que tu paa estaba en el medico, porque el dia 30 le dije vaya al medico y ese dia amanecí solo me desplace a la finca santo domingo, dice que los funcionarios te preguntaron por un viejo, no me dijeron nada solo de un viejo que teníamos secuestrado, quienes viven en la finca, mi papa y yo, indique características de tu vehículo ntr chervolec, cuando los funcionarios llevan el vehículo se van contigo, si, que paso con las pertenecías, las desconozco, en algún momento indico que se llevaron unas pertenecías, si, cuánto tiempo duraron los funcionarios en la finca, como 2 horas, a que hora fue eso, cuando llegue eran las 2 y media de la tarde estaban a ahí, cuanto tiempo duro hasta que se fueron como 2 horas, las 4 de la tarde, hacia donde te llevan de caño Benito y via valencia un sector se llama topo de ahí a las lajitas me meten a un cuanto y 15 minutos dicen vamos a llevaros este chamo que lo busca el gobierno, donde te llevan después, al comando de isabelica, te indican que hacen ahí, no, recuerda la hora, si, eso fue el primero, si, a las 11 de la noche me trasladaron ala finca de mi papa y al dia 2 me devuelven con mi papa a valencia, que hora era cuando detienen a tu papa en la mañana del dia 2, tuviste contacto con tu papa, en ningún momento, recuerdas que habían un teléfono en la finca, si un teléfono móvil rural, era un movilnet no recuerdo numero, QUERELLANTE: cuanto tiempo paso cuando detienen a su padre hasta cuando lo sacan como de 2 horas, su padre tenia ayuda de algún familiar, estábamos solos, el dia 1-07 respondió que le dijo a su padre el dia 30 que tenia que ir al medico, si, su padre estuvo con usted en el desayuno, no, en que se traslado usted el dia primero hasta la finca un carro de mi propiedad, ese vehículo dice que se lo llevaron los funcionario, exactamente, alguna persona hizo la denuncia de los objetos robados, no, usted fue objeto de torturas por parte de los funcionarios, si, manifestó algún funcionario fiscalía, tribunal,. Cuando me presentaron por primera vez hasta me baje los pantalones, recuerda que la juez haya ordenado algún estudio médico forense, lo ordeno pero nunca nos llevaron, el dia 2-7 como fueron trasladado y en que a la valencia, andaban los mismo tres carros mas un mahcito de la guardia fuimos esposados con los ojos vendados, y lo sacaron juntos, no le se decir porque tenia los ojos vendados, que le decían los funcionarios, que teníamos que pagar una sumas de 120 millones la cual me negué, podría ver cuando iban trasladados, no, donde queda la finca de su padre, en el sector caño Benito, esa finca queda una sola parte de ingrso, dos partes, como se ingresa se necesita alguna llave, de fácil ingreso ya que son peines son dos, mientas estuvieron defendidos conoce ese sitio como lo llaman el comando de la guardia, en la Isabelica en el gaes, de que manera estaban, era grande uno en cada esquina, QUERELLANTE: que testigo tiene con RAMON GUERRERO Y IGNACIO TRUJILLOS, el primero minguo el segundo tío, cuantas veces conversó con Trujillo antes, pocas veces no tenemos un trato, utilizo el teléfono móvil que tenían dentro de la finca, muy poco se utilizaba, diga si cuando hubo la detención fueron tres vehículos presentes, si, al día siguiente cuando detienen a su padre cuantos vehículos era, 4, diga si conoce a francisco Rivero, lo conocí, diga si trabaja para el grupo la caridad, si, quienes Sirilo Pérez mi patrón y el hijo?, cual de tanto, a quien le decían el negro, a unos de los hijos, DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA: no tenemos preguntas es todo.
Estas declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ es apreciada por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP, siendo que estos acusados indicaron que fueron detenidos el 01-07-2010 en una finca de su propiedas Yamaris, y al ser comparada con la testimonial de los otros testigos y funcionarios evidencia que los hechos ocurren el 14 de marzo de 2010 y estos acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ fueron detenidos tres meses después de la ocurrencia del hecho, y de una forma contraria a la manifestada por los funcionarios actuantes que asistieron al juicio siendo obligación de esta juzgadora realizar este análisis y comparación del testimonio de los acusados con las demás pruebas promovidas en el juicio (sentencia 077 de fecha 03-03-2011 ponente Ninoska Queipo de la sala de casación penal y numero 209 de fecha 09-05-2007 de la sala penal del tribunal supremo de justicia, siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Prescindiendo el Tribunal recurrido de las testimoniales de los ciudadanos testigos, Lus Elena Cantillo, María de los Angeles Quintero, José Victroino Jaspe, María Teresa Luna de Mejias, José Gregorio Mata Prado, Willian de Jesús Tabares Trujillo y José Luis Montilla Nieto, de la siguiente manera:

“… (…) Se deja constancia que este Tribunal PRESCINDE del testimonio de los TESTIGOS: LUS ELENA CANTILLO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, JOSE VICTORINO JASPE, MARIA TERESA LUNA DE MEJIAS, JOSE GREGORIO MATA PRADO, WILLIAN DE JESUS TABARES TRUJILLO, JOSE LUIS MONTILLA NIETO, SIENDO QUE en la pieza 17 corre inserto el oficio 400 de fecha 7 de junio de 2017 suscrito por la jefe del destacamento policial de tinaco mediante el cual remite el acta policial de las diligencias realizadas en relación de ubicación y conducción de estos testigos siendo que los vecinos del sector donde residen estos testigos manifestaron no conocerlos indicando los funcionarios policiales que era infrucctuosa la conducción de estos testigos, asi mismo al folio 124 de la pieza 17 el CICPC DE SAN CARLOS remite el acta de investigación penal de fecha 20 de junio de 2017 en el cual informa que se trasladaron hasta las direcciones de los testigos y no fueron ubicadas siendo infructuosa dicha diligencia asi mismo se trasladaron hasta el saime Cojedes, a los fines de verificar la dirección de os testigos y la recepcionistas Karina Aceveda informo que el sistema estaba inoperativo y desconocía la funcionaria del saime cuando pudiera ser restablecido, asi mismo se prescindió de los funcionarios de la guardia Carlos Galindez Pirela, Carlos NOA, Franger Villegas, Jesus Diaz Castillo, Alexander Orjas Suares y Luis Monteverde Carvajal, siendo que se les libro el respectivo mandato de conduccio a la Guardia Nacional y los mismo no fueron conducidos por la fuerza publica, asi mismo se prescindió de la testimonial de Jorgue roque del cicpc, de Ramon Castellanos, del cicpc y Wladimir Gonzalez por estar fallecido, y conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, establece si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza publica el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba, dicho artículo prevé el procedimiento a seguir por el juez de juicio ante la incomparecencia de los expertos o testigos oportunamente citados. Se observa asimismo, que el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en plena armonía con el supuesto de ausencia de los testigos y expertos oportunamente citados, regula el número o las veces que el desarrollo del juicio puede por esta causa –inasistencia del testigo o experto- ser suspendida al señalar lo siguiente: “…Se podrá suspender el juicio por esta causa UNA SOLA VEZ conforme a lo previsto para la suspensiones…”. De lo afirmado en esta norma, es decir, la suspensión en una única oportunidad de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para las suspensiones; obliga impretermitiblemente al examen de los supuestos previstos en el artículo 318 “eiusdem”, pues allí es donde se encuentran las causales que puedan dar origen a la suspensión del juicio. En tal sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal de juicio podrá suspender el debate cuando no comparezcan los testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, a menos que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública (mandato de conducción). El legislador utilizó el verbo “podrá”, en razón de que previó una excepción que en este caso lo sería, la continuidad del juicio por la recepción de otras pruebas, lo cual es lógico pues honra los principios de celeridad procesal y concentración previstos en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, una vez agotada la citación y verificado que la comparecencia del testigo no se hizo efectiva, el juez librará el correspondiente oficio a la autoridad competente, para que lo localice para su citación. De tal manera que durante la celebración del juicio oral y público, pueden suscitarse dos situaciones o supuestos claramente diferenciados; frente a la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado. La primera de ellas tiene lugar cuando ante la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado y no existen otros medios de prueba que practicar; en cuyo caso el juez en cumplimiento del primer aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ordenar la conducción del testigo o experto (a) incompareciente mediante la fuerza pública, y en consecuencia proceder a suspender el debate, para una próxima oportunidad, sin violar el principio de continuidad y concentración. El segundo supuesto tiene lugar cuando ante la incomparecencia de un testigo o experto oportunamente citado, el juez cuente con otros medios de prueba, en cuyo caso deberá continuar con la práctica de éstas, pudiendo aplazar la realización de la prueba que pueda ofrecer el testigo, experto o experta incompareciente ordenando su inmediata conducción mediante el uso de la fuerza pública para su practica en las audiencias de juicio que se vayan sucesivamente fijando, momento éste en el cual el juez al igual que en el primero de los supuestos, ya descrito, deberá proceder a suspender el juicio, procurando así no perder la continuidad y concentración del mismo. En el presente caso el juicio se agoto todas las vías para garantizar la asistencia de los testigos, y funcionarios, es decir que se le realizaron los llamados para la concurrencia al juicio. Aun así este tribunal libro los mandatos de conducción y siendo el dia 16-10-2017 la REANUDACIÓN del juicio donde el tribunal de juicio verifico la inasistencia algunos de los testigos, y funcionarios, luego de haber operado TREINTA Y TRES (33) SUSPENSIONES DEL JUICIO iniciado el dia 20 DE JUNIO DE 2016 , transcurriendo mas de UN (01) AÑO desde el inicio del debate que lo fue sin que el ministerio publico haya realizado alguna diligencia activa para coadyuvar con el tribunal para la comparecencia de los testigos, y funcionarios y comprometiendo en las actas del juicio a colaborar con el tribual, procediendo este tribunal después de: TREINTA Y TRES (33) SUSPENSIONES DEL JUICIO aplicar la consecuencia prevista en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que la prescindencia de esa prueba y el pase a la fase de conclusiones, pues así lo ordena la norma al disponer “… el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba…”. Al respecto la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 728, de fecha 17/12/2008, estableció lo siguiente: “...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización... ” Razones por las cuales este Tribunal procedió a PRESCINDIR de los testigos, y funcionarios porque se han agotados todas las vías para lograr su comparecencia al juicio oral y público y así se decidió…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Procediendo a la recepción de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron admitidas en la fase preliminar, en los siguientes términos:

“… (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 341 y 322 del Código orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las Pruebas Documentales admitidas en fase preliminar las cuales son:
PRIMERO: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICADO GREOGRAFICAMENTE Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0414-4958995. se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un Diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, En sentencia de fecha 16 de agosto de 2013. “…Omissis…”, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEGUNDO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el cual se plasmo el cruce llamadas existentes entre los abonados números 0414-4958996, 0424-49256963 y 0414-4566313, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, no constando en la causa los resultado de alguna EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA, si bien los funcionarios actuantes en el juicio indicaron que se hizo un analisis de una relación de llamadas, es necesario e indispensable que conste una EXPERTICIA TECNICA EN TELEFONIA por escrito en la causa a los fines de que esta juzgadora pueda realizar la comparación adminiculación, conforme a los que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en el proceso verificar que consten en autos pluralidad de pruebas que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en formal legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 223 y 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que dicho dictamen pericial en telefonía no se realizo y por ende no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el dictamen pericial en telefonía, el copp consagra el principio de que toda prueba presentada en la fase de investigación sirve para ser valorada por un juez de control y poder soportar una medida cautelar o para sustentar una acusación en una audiencia preliminar pero nunca para fundamentar una sentencia en el cual las partes deben tener el derecho del contradictorio y sobre todo la legalidad del juez, las partes y el publico en general tengan un acceso a las explicaciones que haya dado el experto en su dictamen pericial, y para que este tribunal tenga la certeza del cumplimiento por parte del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal al momento de tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de haber ordenado la practicas de diligencias de investigación tendentes hacer constar la comisión del hecho con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los posibles autores. “…Omissis…”, en el presente caso considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
TERCERO: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES LLAMADAS SALIENTES MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA CORRESPONDIENTES AL ABONO 0414-4951139 desde el dia 12-03-2010 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que en el juicio no quedo acreditado que estos teléfonos celulares y sus respectivos abonados pertenecieran a los acusados de autos, y no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, indicando los funcionarios de la guardia en el juicio que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis con los históricos de celda de la empresa celular se resalta el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonia, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
CUARTO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº 0428 de fecha 14-03-2010 realizada y suscrita por los funcionarios JOSE PARRA Y ROQUE JORGE de fecha 14-03-2010 adscrito al CICPC SAN CARLOS ESTADO COJEDES efectuada en Sector la Villeguera, troncal 005, Bedeca Tinaco estado Cojedes, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
QUINTO: CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº S/T 011 de fecha 14-03-2010 elaborado por funcionarios agentes OMAR MARTINEZ experto adscritos al CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES practicada a una botella de vidreo alusiva a Blakc Label 12 años, una pieza de metal de regular tamaño de color plata, un fragmento de vidreos de seguridad el cual presenta fractura, una manilla de metal y un llavero de nueve llaves se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEXTO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADA en el cual plasmo el cruce de llamadas existentes en los abonados números 0414-4958996, 0414-4566313 Y 0426- 3591721 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
SEPTIMO: CONTENIDO DE RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 9700-258 de fecha 02-07-2010 elaborado por funcionarios agentes OMAR MARTINEZ experto al CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES efectuada la evidencia recabada de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 pavon de color negro y material de madre de color caoba el cual no presento registros ni solicitud alguna, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
OCTAVO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS Nº 1187 de fecha 06-07-2010 realizada y suscritas por los funcionarios agentes WLADIMIR GONZALEZ y sub inspector RAMON CASTELLANOS adscritos L CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES retenido al ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO cuya dirección ES VIA CAÑO BENITO SECTOR QUITA PESARES FINCA YAMARIS EL BAUL ESTADO COJEDES siendo un sitio de suceso abierto del cual dejan constancia los funcionario que al realizar un recorrido por el sitio no se encontró ningún elemento de interés criminalisticos se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
NOVENO: CONTENIDO DE OFICIO: S/N de fecha 06-07-2010 emanado del ciudadano CARLOS JOSE RIVOL coordinación de prevención y control región centro y centro llanos de la empresa digitel en cual se anexa RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES UBICACIÓN GEOGRAFICA Y MESAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0412-8314526, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO: CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22-07-2010 emanado por el ciudadano: EDISON ARANGUREN relativa al ciudadano RAMON GUERRERO, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO PRIMERO: CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 22-07-2010 emanado por el ciudadano: EDISON ARANGUREN relativa al ciudadano LEONARDO JOSE ESCALONA, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO SEGUNDO: CONTENIDO DEL GRAFICO DE CRUCE DE LLAMADAS en el plasmo el cruce de llamadas existentes entre los abonados números 0412-8314526, 0414-495-1139 y 0416-0288234 se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad del acusado, esta prueba NO LA DETERMINA, siendo que no fue realizado una experticia técnica de las relaciones y cruces de llamadas, no fue promovida por el ministerio publico ni por los querellantes alguna experticia técnica al respecto, siendo que al folio 289 y 290 de la pieza 1 corre inserto es un acta procesal suscrita por un funcionario actuante mas no se identifica como experto de alguna ciencia o arte, asi mismo los funcionarios de la guardia en el juicio indicaron que no se dejo constancia de las diligencia en cuanto al abonado de la plataforma internacional que durante los primeros dos meses al hecho del secuestro realizo las llamadas al hijo de la victima, solamente consta en el expediente una información remitida de las empresa de telefonía a nivel nacional que no fue sometida al debido análisis por algún experto en telefónica no indico dichas actuaciones los históricos de celda de las empresa celular donde se evidencia el comportamiento que tiene los móviles cuya información debido ser graficada en un diagrama y realizada por expertos analistias en telefonía no por funcionarios actuantes, considera este Tribunal Primero de Juicio, que en cuanto a la culpabilidad de los acusados, estas pruebas documentales NO LA DETERMINAN, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO TERCERO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 29-07-2010 suscrita por el funcionarios JHON FIGUEREDO CARDALES del GAES COMANDO REGIONAL NUMERO 02 en la la FINCA YAMARIA UBICADA EN EL CASERIO CAÑO BENITO SECTOR QUITAPESARES DEL MUNICIPIO EL PAO ESTADO COJEDES, se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
DECIMO CUARTO: RESEÑA FOTOGRÁFICA constante de 05 fotos efectuadas en la FINCA YAMARIA UBICADA EN EL CASERIO CAÑO BENITO SECTOR QUITAPESARES DEL MUNICIPIO EL PAO ESTADO COJEDES se aprecia por el Tribunal Conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Mas sin embargo considera este Tribunal Primero de Juicio, en cuanto a la culpabilidad de los acusados, esta prueba NO LA DETERMINA, por lo que debe esta Juzgadora hacer un juicio lógico valorativo, de los demás medios probatorios, leídas y analizadas de los expertos y funcionarios declarados en sala, con la declaración de los testigos, dejan duda a este Tribunal sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho.
De las experticias valoradas, la de inspección técnica al lugar solo demuestra la existencia de un sitio del suceso que se corresponde con el señalado por los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, la experticia de reconocimiento legal solo demuestra la existencia de unos objetos documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra del acusado…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Asimismo, para absolver a los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, la Juez A quo efectúo las siguientes consideraciones, tal como lo expresó en la resolución judicial dictada en fecha 31 de Octubre de 2017, en el capítulo III denominado por la misma “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”, la cual nos instruye de la siguiente manera:

“… (…) Una vez desarrollado e juicio oral y público este Tribunal a los fines de cumplir con los lineamientos normativos y jurisprudenciales señalados, a los fines de garantizar los derechos y garantías de las partes en el presente proceso penal, se observa que las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de la Jueza y de las partes intervinientes en el proceso, considera que de las pruebas apreciadas y valoradas el Ministerio Público promueve para el juicio oral y público la declaración de: El ciudadano funcionario JHON JAIRO FIGUEREDO CARDALES , Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del sueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho.
-Con la declaracion del funcionario del GAES CARREÑO MEDINA ELIO JOSE, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
Con la declaracion del testigo GARCIA CAAMAÑO JOSE ALBERTO, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion del funcionario del CICPC PARRA JOSE, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion del funcionario CICPC OMAR ALFREDO MARTINEZ, Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
-Con la declaracion de la testigo NOEHLI JOSEFINA AMARO DE ABREU Esta declaracion se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que la testigo Neheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comision de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados leonardo escalona y alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detencion de ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a leonardo escalona y alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, uego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un telefono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el telefono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedio a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriendole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos telefonos de alquiler , la familia habia llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, de esta declaracion evidencia esta tribunal de juicio que no emerge ningun elemento sobre la responsabilidad penal de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes.
.-Con la declaracion de RODNEY DE ABRUE TTULAR Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal siendo que el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del Funcionario RONAL ALEXANDER MEDINA TOVAR Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrio 3 meses desde que recibio la denuncia hasta el dia en que hizo la inspeccion en la finca caño benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el telefono colombiano que encontraron un telefono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interes cirminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios telefonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos telefonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecucion de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un telefono, que habia un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no habia ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontro el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
- Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREZ Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehiculos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehiculos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la linea del telefono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las caracteristicas de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolivares, que no recuerda las caracteristicas de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdio un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspeccion a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algun proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba duermiendo y le dice que se habian metido y que se habian llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del funcionario RUDDY ALEXANDER GAFFARO Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
.- Con la declaración de la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO En el presente caso la testigo manifestó que era la esposa de Ignacio Trujillo padre de su hijo y es hermana del acusado Alexander Guerrero se le impuso del contenido del articulo 210 del Copp numeral 1 el cual establece que no estaban obligados a declarar el conjuge o la persona con quien el imputado tenga una relación estable de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad manifestando la testigo EGLYS HERRERA GUERRERO que no deseaba rendir declaración.
Con la declaración del ciudadano VICTOR NUÑEZ Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a Jose Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
-Con la declaración de JULIO JOSE PÉREZ SISO Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Julio Perez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la víctima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la víctima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la víctima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Con la declaración del TESTIGO FRANCISCO CUBERO, Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
15.- Con la declaración del TESTIGO EDISON ARANGUREN, Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
16.- Con la declaración del testigo JOSE GREGORIO FUENTES SILVA Esta declaración se aprecia por el tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
Co la declaración de los acusados CARLOS MARIO TRUJILLO Y CARLOS MARIO TRUJILLOS JIMENEZ rendida en fecha 09-10-2017 es apreciada por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del COPP, siendo que estos acusados indicaron que fueron detenidos el 01-07-2010 en una finca de su propiedas Yamaris, y al ser comparada con la testimonial de los otros testigos y funcionarios evidencia que los hechos ocurren el 14 de marzo de 2010 y estos acusados CARLOS MARIO TRUJILLOS GOMEZ Y CARLOS MARIO TRUJILLO JIEMENEZ fueron detenidos tres meses después de la ocurrencia del hecho, y de una forma contraria a la manifestada por los funcionarios actuantes que asistieron al juicio siendo obligación de esta juzgadora realizar este análisis y comparación del testimonio de los acusados con las demás pruebas promovidas en el juicio (sentencia 077 de fecha 03-03-2011 ponente Ninoska Queipo de la sala de casación penal y numero 209 de fecha 09-05-2007 de la sala penal del tribunal supremo de justicia, se compara con las demás testimoniales siendo que el testigo Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado. “…Omissis…”.
De las experticias valoradas, la de inspección técnica al lugar solo demuestra la existencia de un sitio del suceso que se corresponde con el señalado por los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, la experticia de reconocimiento legal solo demuestra la existencia de unos objetos documentales estas que por si solas no constituyen elementos de culpabilidad en contra de los acusados.. Conclusión ésta a la llega este Tribunal conforme el criterio de la SANA CRITICA, dice Couture Eduardo en su obra Estudios de Derecho Procesal (1979) que la sana critica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la Libre Convicción, sin la excesiva rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la ultima, configura una feliz formula, elogiada unas veces por la doctrina, pero poco menos que desconocida en sus orígenes, para regular la actividad intelectual del juez frente a la valoración de las pruebas, Criticar es razonar, podría agregarse, es analizar y valorar las pruebas de acuerdo con las reglas del raciocinio, Sano, es lo relativo a lo recto a lo bienintencionado, libre de error y del vicio. En la Sana Critica son tres los puntos de análisis según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: Reglas de la Lógica, conocimientos científicos y máximos de experiencia, las reglas de la lógica que se refiere a que el pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción y tercer excluido. Al respecto cabe citar a Núñez Tenorio, cuando señala que: “…en la definición o proposición definitoria de la lógica clásica aristotélica valen los tres principios o leyes fundamentales lógicos-formales: 1.-)El de identidad; 2.-)El de contradicción. 3) El de tercero excluido denominado también principio de disyunción…la definición dice que la cosa es (idéntica) separa y distingue lo definido de lo que no es (contradicción) y, en fin toma una disyunción y deja la otra: no da lugar a término medio entre afirmación y negación (tercero excluido). La ley de identidad puede enunciarse de la siguiente manera: Los juicios son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión, todo juicio enunciado es idéntico a sí mismo si su extensión permanece invariable. La ley de la contradicción: dos juicios, es uno de los cuales se afirma algo acerca del objeto del pensamiento mientras que en otros se niega lo mismo acerca del mismo objeto del pensamiento y no pueden ser a la vez verdaderos.
No asistieron al juicio los testigos promovidos por el ministerio publico: LUS ELENA CANTILLO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, JOSE VICTORINO JASPE, MARIA TERESA LUNA DE MEJIAS, JOSE GREGORIO MATA PRADO, WILLIAN DE JESUS TABARES TRUJILLO, JOSE LUIS MONTILLA NIETO, solo se tiene el dicho de los testigos Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso, declaración esta que no aporto nada en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados de autos.
Los elementos de prueba anteriormente descritos eran indefectibles para demostrar en el debate oral la culpabilidad del acusado, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, no existe ningún elemento que haga establecer la participación de los acusados en el mismo, puesto que se evidencio una insuficiencia probatoria en el hecho atribuido, lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en la juzgadora las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “ el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 y parte infine del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: Toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se establezca su culpabilidad, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente hecho no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la Responsabilidad penal de los ciudadanos: 1.-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER, en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio: FRANCISCO CUBERO RIVERO y del ESTADO VENEZOLANO por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA.
Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal. Y habiendo dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.La Prueba es la base de la Administración de Justicia. Sin la prueba el Estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia, bien derivando la responsabilidad penal o absolviendo al inculpado y, en fin, decidiendo sobre lo demás tópicos que constituyen el proceso penal. Con la prueba se permite la aplicación de las normas jurídicas. La prueba, la constituyen los diversos medios allegados al proceso bajo el cumplimiento de los requisitos legales, y que contienen los motivos o razones para llevar al operador de derecho de la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Como consecuencia de la prueba, existe el principio de la certeza para condenar, que no es más que la exigencia legal de que las pruebas obtenidas en el proceso lleven al juez sobre la certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado. La exigencia de la certeza sobre la existencia del hecho punible y la responsabilidad del sindicado, es la base fundamental para la condenatoria, no puede existir duda en el juez sobre la existencia de estos dos presupuestos de orden penal adjetivo. La verdad procesal, es la correspondencia entre el objeto o hecho y el conocimiento que de él se tiene por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Finalmente, arguyó la recurrida que a través del debate probatorio y no existiendo otro elemento diferente a las testimoniales rendidas en el juicio oral y público referente a los ciudadanos García José Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, José Gregorio Fuentes, Noheli Josefina Amaro, Rodney Abreu, Víctor Nuñez, Julio Pérez Siso, y los funcionarios Jhon Jairo Figueredo, Carreño Elio, José Parra, Omar Martínez, Ronald Medina, Juan Carlos Pérez y Ruddy Gafarro, que afianzaran o corroborare lo alegado por el Minsiterio Público e hiciera crear en el ánimo de la juzgadora la certeza sobre la responsabilidad penal de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, no quedó plenamente comprobado que la conducta de los encausados de auto se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, por lo que; la juzdora decidio absolverlos de la sigueitne manera:

“… (…) Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nuñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Cabe acotar de igual manera, quienes aquí deciden observan que la recurrida en el texto íntegro de la sentencia, en el capítulo II, hace un análisis de las circunstancias que estimó acreditados para fundamentar su decisión referente a la ex culpabilidad de los hoy acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, mediante la cual explanó lo siguiente:

• Quedo acreditado con la declaración de Jose Gregorio Fuentes indico que tiene su locan en tinaco diagonal al banco Caribe que vende el dia 18 de mayo de 2010 un celular a un señor de apellido Trujillo y el nombre era Mario, que el adquiere ese teléfono del señor Rafael Amaro como repuesto la línea era movistar el teléfono era de tapita marca Motorola modelo e815, que su local es de reparación de teléfonos celular, se compara esta testimonial con el testigo Edison Aranguren indico que emitió unas constancia de trabajo de unos trabajadore de la empresa del señor escalona que tenia 3 años tranajando en la empresa y el señor guerrero no tenia un año, se compara esta testimonial con el testigo Francisco Cubero indico que se llevaron a su papa el dia 14-03-2010 del matadero en horas de la madrugada, al dia siguiente reciben llamadas de un ciudadano de nombre Ricardo unos secuestradores colombianos le pidieron 2 millones de dólares y luego le bajaron a bolívares , que iba reuniendo durante los 3 a 4 meses las primeras llamadas era de un teléfono de plataforma internacional luego de un movistar y movilnet la ultima llamada la recibe el 28-01-2012 diciendo que su papa había muerto y que si quería el cuerpo debía pagar, que le dijeron que se metió un grupo de personas armados al matadero y se llevaron a su padre, que a los meses del secuestro comienza a recibir las llamadas del movistar las primeras fueron de un sitio internacional , los funcionarios cruzaban la telefonía para identificar el numero de cual llamaban cuando le dicen que hay personas involucradas que trabajan con ellos el no creyó en la telefonía, que su cuñado formulo la denuncia, los funcionarios le dijeron que habían personas involucradas en el hecho que trabajan con el y no los creyó, que no recuerda e nombre de las personas que estaban ese dia que en un aproximado de 4 personas, se compara testimonial con el testigo Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, se compara esta testimonial con el testigo Victor Nuñez indico que compro un teléfono en agosto no se recuerda el año lo compra frente al banco Caribe a José Gregorio Fuentes que era un movistar de tapita de color negro que se le daño la niña lo abrió y le daño el fleje lo mando a reparar y le dijo que eran 300 le dije que lo dejara por qué no tenia dinero para pagarlo, se compara esta testimonial con el funcionario Ruddy Gaffaro se constituye una comisión hacia oriente a buscar a Ignacio por un secuestro que llegan al sitio por telefonía tenia otra cedula de identidad que lo acompañaron 4 o 5 funcionarios que Ignacio les confeso que el secuestrado había fallecido, y que estaba enterrado en la finca que aparte de la cedula le incautaron dos teléfonos celulares pero que no recuerda las características y que la fecha de la aprehensión no la recuerda, se compara esa testimonial con el funcionario Juan Carlos Pérez indico que se tiene conocimiento del hecho del secuestro por una denuncia que no recuerda la fecha que se recibe una llamada telefónica de una persona de sexo masculino requiriéndole la cantidad de dinero para la liberación del familiar eran dos millones de dólares, que le reuiqren ala empresa de celular un históricos de llamadas pero que no recuerda los números de teléfonos, que se trasladan a la finca en vehículos 12 funcionarios en 4 vehículos que les disparan unos sujetos que detiene a 2 personas en la finca yamaris pero que no les incautan ningún objeto de interés a los detenidos de la revisión corporal y en la casa incautan una escopeta, que en esa finca no estaba la victima que habían botellas de wyski, que no recuerda quien incauto la escopeta en la casa, que se incauto un teléfono de cantv tipo rural que no recuerda que tipo de telefonía, el funcionario Ronal Medina Tovar indico que eso fue un secuestro en el lugar de trabajo por hombres fuertemente armados y que luego llamaron pidiendo dos millones de dólares, que reciben la denuncia en la sede de Carabobo, que el hecho ocurre en Cojedes en el año 2010, que se dirigen hacia la empresa de los cubero se produjo una persecución a pie y haciendo uso de la fuerza se agarra y dijo que era familiar de los trujillos y dijo donde estaba la finca y ahí el secuestrado, que se trasladaron 6 o 7 funcionarios que los reciben con disparos con armamentos de altos calibre que no le dieron alcance a estas personas que detienen a dos personas en la finca los trujillos, que no recuerda a fecha en que compareció a la sede el hijo del secuestrado, que se tardaron entre 2 a 3 meses en trasladarse a la finca donde supuestamente estaba la victima, que ellos llevaban fusiles de asalto y pistolas, que la comisión se traslado a la finca en dos 2 vehículos, que los sujetos disparaban con pistolas, que tenían una escopeta de color gris que realizaron un recorrido por la finca y no encontraron nada que no recuerda si en finca habían teléfonos celulares, se compara con el testigo Rodney de abreu indico que le compro un teléfono nuevo a su esposa y el otro se lo regalaron al suegro que lo mojaron y le dañaron el teléfono y lo mando a reparar donde fuentes cerca del banco caribe en tinaco, que no recuerda la línea del teléfono que no recuerda cuando se lo regalaron a su suegro, que no recuerda las características de telefono que el le regalo a su esposa y tampoco recuerda las características del teléfono que le regalaron al suegro, que su esposa siempre usaba 0414, se compara esta testimonail con la testigo Noheli Amaro de Abreu indico que le regalo un telefono celular a su papa lo mojo y lo llevo a reparar a un local en tinaco un señor de apellido fuentes este le dice que no tiene reparacion y se lo vende por 90 bolívares, que no recuerda las características de ese telefono, que se lo regalo hace años, que no recuerda la linea del telefono, que su papa se llama ramon farfan y tiene 77 años y esta enfermo, que no recuerda a que linea estaba adscrito ese telefono y no recuerda el numero de telfono que una vez perdió un celular en un taxi, que era un 0414 porque siempre ha tenido 0414, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Omar Martinez indico al tribunal que practico una inspección a botellas de licor, vidrios de seguridad, manillas, llavero de nueve llaves, a un arma de fuego tipo escopeta no presento ningun registro de haber tenido algún proyectil el arma el hubiese dejado constancia de eso, se compara esta testimonial con el funcionario del cicpc Jose Parra indico que actuo como investigador en una inspeccion que realizo jorguue roque, indico que no se recabo ninguna evidencia que se trasladan por razon de un secuestro que el sitio estaba desordenado cree que ahi estaba la victima se compara esta testimonial con el testigo Garcia Jose Alberto indico que el gerente de la planta lo llamo a eso de las 4 de la mañana que el estaba durmiendo y le dice que se habian metido y que se habían llevado al señor cubero, le aviso a su hijo, que eel esta casado con la hija del agraviado, que para el momento era el encargado del matadero y al dia siguiente fue a colocar la denuncia que esfo fue el 14 de marzo de 2010 que lo llamda JESUS PINTO, que no recuerda la fecha de las primeras llamadas, que jesus pinto le djo que llego al matadero y encontro al personal atado y el señor cubero no estaba, se compara esta testimonial con el funcionario Carreño Medina Elio Jose indico que no recuerda la fecha de la denuncia interpuesta por alberto camacho que el hecho fue hace 6 años, que la primera llamada se recibe en un periodo de 24 horas luego del hecho y se pedia 30 millones de dolares, personas colombianos que se hacina pasar por la farc era muy dificil ubicar a las personas con el numero internacional, posteriormemte se recibe la llamada de un movistar que se pidio a la empresa movistar los datos filiatorios y no recuerda el nombre del propietario el abonado abria en tinaco cerca de bedeca, de ese numero llamaron a la familia que se entrevistaron con la persona y les dice que ese telefono estaba en reparacion y ahi donde lo reparaban les dicen que se lo entragaron a una persona de nombre ignacio trujillo se verifico ese telefono y se da con el nombre de una persona que trabaja en la empresa leonarddo escalona a este lo entrevistan en la empresa bedeca y les dice que se relaciono con ignacio para cometer el hecho conjuntamente con alexander guerrero, estos les dicen que fueran a caño benito a una finca hubo un intercambio de disparos ven a carlos mario trujillo padre e hijo quienes fueron capturados en la finca, luego se rastreo a ignacio en oriente fueron alla y estaba con otro nombre donde es detenido, que a guerrero lo detiene en su domicilio, que a la finca fueron 12 funcionario entre los del gaes y cicpc en 3 o 4 vehiculos que hubo intercambio de disparos que ellos repelen a la accion y inicia una persecucion de los sujetos por 4 horas que la zona era boscosa que se regresan sin los sujetos y al llegar estab detenido carlos marios trujillo padre e hijo que de la finca se recabo cartuchos percutidos, y una escopeta, que una comisión de 6 funcionarios van a orienten y detienen a ignacio que un señor Santero les dice donde estaba ignacio, que los acusados Leonardo escalona y Alexander guerrero confesaron de forma voluntaria el hecho pero que no estaba ningun defensor presente, que no se dejo constancia del abonado internacional, que desde la primera llamada hasta el momento de ir a la finca de caño benito transcurrieron como 15 dias o un mes, que no recuerda la fecha del hecho, que transcurrio un tiempo mas o menos largo desde el hecho hasta la detención de Ignacio, que entre bedeca y la finca hay dos puntos de control que 4 personas disparan a la comision, que detuvieron a 4 personas en el procedimiento a Leonardo escalona y Alexander guerrero, en la finca a carlos mario trujillo padre e hijo, luego a ramon guerro y en orienta a ignacio, que en la finca se incauto un teléfono de cantv fijo, que ellos llegaron a la finca en 5 vehiculos, que el vio que los sujetos que le disparaban lo hacian de escopetas armas largas, que el agente autorizado de tinaco le dijeron que el teléfono se lo habian vendido a ignacio trujillo, al ser comparada esta testimonial con la del funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales NO ES CONTESTE NI CONGRUENTE puesto que Jhon Jairo Figueredo Cardales indico que fue comisionado por el secuestro del ciudadano Francisco Cubero un comerciante del estado cojedes, residenciado en Maracay que procedió a tomarle la denuncia al yerno y la persona que recibio las llamadas fue su hijo quien recibio llamadas internacionales siendo una de las lineas identificadas una colombiana requiriéndole dos millones de dolares por su liberacion, no se pudo establecer cuantas personas ingresaron a su empresa en tinaco, luego el hijo recibio llamadas desde diferentes sitios Apure, La macanilla, Pariaguan, Achaguas todos teléfonos de alquiler , la familia había llegado a un acuerdo luego de casi dos meses pidieron fe de vida y dieron una memoria (video) de la victima lo tenian como en una montaña, el hijo les dio una lista de 10 preguntas hechos por la esposa de la victima y ellos dijeron que el señor no quiso responderlas y que el recomendo que no pagaran- luego siguieron recibiendo llamadas de un suscriptor que estaba en tinaco ubican al propietario una chica que dijo que lo habia mandado areglar fueron al sitio donde la chica le indico por el banco caribe en tinaco hablan con el propietario e indico que el telefono se habia dañado y que el chip se lo vendio a unos colombianos que vivien en pueblo nuevo de apellido trujillo, que por labores de inteligencia se verifico que ese telefono se ubico en el area donde ocurre el secuestro entre las 10 a 1:45 pm, se verifico el numero con que mantenia comunicacion eran 6 o 7 numeros y uno era propiedad de Jesus escalona se hablo con el jefe de la empresa y dijo que si lo tenia sub contratado y facilito su numero de telefono y fue ubicado en las instalaciones de la empresa y les manifesto que si habia participado en el secuestro pero que no sabia donde estaba el señor que solo vigilo mientras los trujillos entraron se trasladan a caño benito donde presuntamente tenian a la victima que eal llegar fueron recibidos con disparos repelen la accion que vio entre 3 o 4 personas disparandoles que luis mario trujillo dueño de la finca indico que la victima estaba en la finca por uno de los linderos que fueron pero que no lo encontraron y dijeron que seguro lo habian cambiado de sitio que se realizo la inspeccion deel sitio y con el hijo de guia recorren la finca desde las 4 hasta las 10 am y les dijo que el señor habia muerto y que el que sabia donde estaba enterrado era ignacio que era el jefe de la banda y que atraves de la esposa de ignacio dan con el en el tigue anaco se trasladan hasta alla a una iglesia y le muestran la foto y dice el pastor que si lo conoce pero con otro nombre y lo llevo donde estaba y ahi lo detuvo con una documentacion falsa y les dijo que no sabia nada de donde estaba enterrado el señor, que en la finca caño benito no estaba la victima que solo encontro un cambuche con una hamaca y resto de que alguien fumaba ahi se colecto y se llevo como evidencia a la ptj y luego gaes, que el es experto en telefonia que la fecha del secuestro es el 14-03-2010 entre las 12:30 y 1:00 de la madrugada que no sabe cuantas personas perpetraron el hecho, que recibio la denuncia el dia 15 del yerno, y que transcurrió 3 meses desde que recibió la denuncia hasta el día en que hizo la inspección en la finca caño Benito, que en esos tres meses no se detuvo a nadie, que no dejo constancia como ubico el teléfono colombiano que encontraron un teléfono de cantv en la finca, que a jesus escalona lo detiene el mismo dia que alexander guerrero que no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalisticos que no recuerda si le incautaron algun telefono relacionado con el hecho, que se utilizaron varios teléfonos en el hecho pero que a los detenidos guerrero y escalona no se les incauto ninguno de esos teléfonos. que a 200 metros de la empresa bedeca hay un puesto policial y antes de llegar a la finca hay un puesto de la guardia nacional, que en enfrentamiento ocurre en la entrada de la finca a las 3 pm que eran de 10 a 12 funcionarios que les disparan con pistolas o revolver que ellos repelen el ataque que se bajan de la camioneta y hacen una persecución de los sujetos no los encontraron, que incauto de la casa un teléfono, que había un vehiculo del hijo del dueño de la finca, que no encontraron a la victima en la finca, que no había ropa ni utensilios de la victima en el sitio y que tampoco encontró el cuerpo de la victima, Por ello debe señalar esta Juzgadora de estas declaraciones no emergen elementos suficientes que puedan establecer la culpabilidad de los acusados en el hecho siendo que se puede denotar que estos testimonios no son contestes, lo cual crea dudas acerca del procedimiento realizado.
“…Omissis…”.
• Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a las testimoniales de: Garcia Jose Alberto, Francisco Cubero, Edison Aranguren, Jose Gregorio Fuentes, Noheli Josefina AmARO, Rodney Abreu, Victor Nueñez, Julio Perez Siso y los funcionarios JJhona Jairo Figueredo, Carreño Elio, Jose Parra, Omar Martinez, Ronal Medina, Juan Carlos Perez, Ruddy Gafarro, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre la responsabilidad penal, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó plenamente comprobado que los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER hayan privado ilegitimamente de la libertad al ciudadano Francisco Cubero Rivero, lo hayan ocultado, y trasladado hacia la finca propiedad del acusado Carlos Mario Trujjillo Gomez, siendo que de la testimonial del testigo presencial del hecho Julio Pérez Siso indico que era vigilante de la empresa cuando se llevaron a cubero que eso fue a las 12:45 am llegaron unos individuos con la cara tapada le preguntaban si tenían plata el señor estaba muy tomado, que a el lo apunta por la parte de atrás con una escopeta , que uno de los sujetos le devuelve la llave de su camioneta diciéndole que las tomara que parece que sabia que era su camioneta, que los llevaron al deposito y ahí duraron media hora que el presume que eran como 10 personas que esa noche estaba chuy un señor cargando n camión de cochino para puerto la cruz y a las 12:45 llegaron los sujetos , que estaba el otro vigilante y un guardia Montilla ahí, que los sujetos tenían los rostros tapado y guantes negro que solo se les veía los ojos, que nunca se les vio la cara, que no logro oir que les sonara un teléfono o que se comunicaran por teléfono, que el guardia que estaba ahí era de nombre Montilla, que los sujetos tenían una escopeta y revolver, que los sujetos no se llamaban por ningún nombre o seudónimo , que la tela de alfajor de la empresa media 2 metros, quienes conocían el manojo de llaves era chuy, franco y Jaime, que se llevaron al señor Cubero esa noche, y de la testimonial de los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que no fue encontrado el ciudadano Francisco Cubero Rivero en la finca propiedad de uno de los acusados, asi el hijo de la victima indico que los primeros dos meses del hecho recibió llamadas de una plataforma internacional procedente de personas de sexo masculio con acento colombiano y luego de un teléfono movistar que pertenecía según la información de la empresa movistar que consigno el fiscal del ministerio publico a los testigos del ministerio publico NOHELI AMARO Y VICTOR NUÑEZ, quienes asistieron al juicio, no fue realizado por el ministerio publico alguna experticia técnica en telefonía, si es cierto la victima indirecta indico que recibia lamadas requiriéndole la cantidad de dos millones de dólares, en el juicio indico al tribunal que: “los funcionarios me dijeron que habían personas involucradas que trabajan conmigo y no lo creía” así como tampoco quedo acreditado en el juicio los supuestos del tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.
Existe dudas sobre la forma de proceder de los funcionarios actuantes, existe en consecuencia dudas sobre si a los acusados Carlos Mario Trujjillo Gomez y Carlos Mario Trujillo Jimenez le fue incautado en su poder: un arma de fuego con el animo o intención de ocultarla o de usarlas de forma indebida, por lo que no se puede concluir que el mismo haya incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo cual no habiendo plena prueba en contra de los acusados y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta de los acusados se subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad de los acusados, por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER a los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo este Tribunal considera que los ciudadanos: 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER son inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que los mismos hubiesen incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora los funcionarios actuantes no fueron contestes en sus dichos y se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dichos ciudadanos hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente a los ciudadanos 1 .-LEONARDO JESUS ESCALONA, 2.-IGNACIO DE JESUS TRUJILLO ACEVEDO, 3.-CARLOS TRUJILLO JIMENEZ, 4.-CARLOS TRUJILLO GOMEZ, y 5.-GUERRERO ORTEGA RAMON ALEXANDER , de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las Agravantes del artículo 10 numerales 8 y 16 de la misma ley, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Sin embargo se puede observar, que a criterio de la Juez A quo, la misma aprecio todas las declaraciones tanto de los funcionarios como de los testigos, víctima, y acusados, rendidas durante la realización del juicio oral y público, según lo establecido con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero al momento de ser comparadas todas y cada una de ellas, con el resto de las declaraciones rendidas en el desarrollo del debate del juicio oral y público, la Juez de la recurrida a su consideración decidió que las mismas no fueron contestes ni congruentes con las demás testimoniales, pero en lo que respecta al capítulo denominado por la Jueza de la recurrida como “FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS”, observan quienes aquí deciden que la juzgadora debió realizar el análisis exhaustivo, comparativo e individual de cada una de las testimoniales que fueron evacuadas en el debate del juicio oral y público, visto que la sentenciadora a lo largo de su texto íntegro de su sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2017, se limitó sólo a transcribir los testimonios de los ciudadanos funcionario Jhon Jairo Figueredo Cardales, funcionario Carreño Medina Elio José, García Caamaño José Alberto (testigo), funcionario Parra José, funcionario Omar Alfredo Martínez, Noheli Josefina Amaro De Abreu (testigo), Rodney De Abreu (testigo), funcionario Ronald Alexander Medina Tovar, funcionario Juan Carlos Pérez, funcionario Ruddy Alexander Gaffaro, Eglys Herrera Guerrero (testigo), Víctor Nuñez (testigo), Julio José Pérez Siso (testigo), Francisco Cubero (testigo), Edison Aranguren (testigo), José Gregorio Fuentes Silva (testigo), Carlos Mario Trujillo y Carlos Mario Trujillo Jiménez (acusados), ut supra transcritos, declaraciones estas que a su vez las consideró, que no emergían de ellas elementos que hicieran presumir la participación activa y protagónica, así como la responsabilidad penal de los acusados ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los hechos endilgados por la vindicta pública, los cuales fueron objetos del juicio oral.

Es así, que esta Alzada pudo evidenciar que de las consideraciones realizadas por la recurrida sobre las declaraciones ut supra transcritas tanto de los funcionarios como de los testigos, víctima y acusados, resulta incuestionable que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no examinó, ni confrontó los elementos probatorios entre sí, específicamente, los que la llevaron a comprobar la ex- culpabilidad y consecuentemente dictar una sentencia absolutoria a favor de los acusados LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, en los delitos imputados por el Ministerio Público, ya que tan sólo se limitó a transcribir los mismos testimonios escuchados en el juicio, sin realizar una comparación o concatenación entre ellos, sin siquiera valorarlas, en todo su contexto, no precisando las razones de hecho y de derecho en su determinación judicial, para llegar a la conclusión que de los mismos no emergían elementos suficientes que pudiesen establecer la culpabilidad de los acusados ut supra mencionados, en los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal del Ministerio Público.

Resulta evidente que la recurrida no realizó el análisis y comparación de los medios probatorios que presenció, cuyo contenido debe ser plasmado en la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso la sentencia recurrida, puesto que la juzgadora debió indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes y las razones por las cuales los acreditó o los desechó.

Así, estima esta Alzada que le asiste la razón a los recurrentes Abogada Aricelys Jackline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público y por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves, al denunciar que la sentencia impugnada se encuentra viciada de falta de motivacion y así se decide.

De forma que, las consideraciones mencionadas, conllevan a esta Alzada a determinar que le asiste la razón a la recurrente, ya que la decisión impugnada no se ajusta a los requisitos de la motivación exigidos en toda decisión, por lo que la mencionada sentencia adolece del vicio anunciado, y en consecuencia se declara CON LUGAR los recursos de apelación, procediéndose a anular la sentencia impugnada como el juicio oral y público celebrado, por lo cual deberá celebrarse nuevo juicio por un Juez distinto al que dicto el fallo aquí anulado, manteniéndose la medida en que se encontraban los acusados de auto vigente para el momento de finalizar el juicio. Y así se decide.

Declarada con lugar la anterior denuncia que conlleva a la nulidad del fallo impugnado, resulta inoficioso para esta Alzada, entrar a dilucidar del resto de las inconformidades planteadas por la recurrente de auto Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, así como el resto de las denuncias planteadas en el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima de auto ciudadano Francisco Cubero Esteves, dado el pronunciamiento emitido. Así se decide.

VII
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, em for,a unánime emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación sentencia con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada Aricelys Jackeilne Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes y el recurso de apelación presentado por los por los Abogados Omar Segundo Hernández Carmona y Rafael Enrique Ojeda Rumbos, representantes legales de la víctima ciudadano Francisco Cubero Esteves. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia absolutoria dictada en fecha 16 de Octubre de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de Octubre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ESCALONA, IGNACIO DE JESÚS TRUJILLO ACEVEDO, RAMÓN ALEXANDER GUERRERO ORTEGA, CARLOS MARIO TRUJILLO JIMÉNEZ y CARLOS MARIO TRUJILLO GÓMEZ, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respecto a los ciudadanos Leonardo Jesús Escalona y Ramón Alexander Guerrero Ortega, SECUESTRO, con respecto a los ciudadanos Ignacio De Jesús Trujillo Acevedo y Carlos Mario Trujillo Gómez, y SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respecto al ciudadano Carlos Mario Trujillo Jiménez, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CUBERO ESTEVES y EL ESTADO VENEZOLANO, al determinarse el vicio de inmotivacion en la decisión aquí anulada, de conformidad con los artículos 157 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 444 numeral 02 ejusdem. TERCERO: Dada la nulidad dictada SE ACUERDA mantener los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los acusados para el momento de la celebración del juicio aquí anulado, y CUARTO: SE ORDENA celebrar nuevamente el juicio oral y público en la presente causa, por ante otro Juez en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció el fallo apelado, prescindiendo del vicio aquí detectado. ASÍ SE DECLARA.




Queda así resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso sub-exámine.
Publíquese y regístrese.
Remítase el presente asunto penal, en su oportunidad al Tribunal de Origen. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE



FRANCISCO COGGIOLA MEDINA MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA PONENTE



LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada supra siendo las 02:50 horas de la tarde.-



LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA












RESOLUCIÓN: N° HG212018000027
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HK21-P-2010-000062.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000253.
GEG/FCM/MMO/lmg/Jm.-