Siendo así lo anteriormente señalado, aunado al hecho legal que, le corresponde legalmente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sancionar por medio de sus procedimientos internos a las empleadoras o a los empleadores para que procedan a enterar la cotizaciones correspondientes a la seguridad social, tanto de sus aportes como el de los trabajadores, es por cuanto esta Juzgadora, concluye que la pretensión del actor no es procedente por ante este Órgano Jurisdiccional, sino que debió acudir a presentar su reclamación por ante la Oficina Administrativa respectiva del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISI.....