REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: HPO1-L-2011-0000129

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO COJEDES, dio cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 43.000,00) monto fijado mediante ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 23 de febrero de 2012 a favor de la ex trabajadora ARIANY JULIBET ESQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.766.354, tal como consta en copias de títulos valores que rielan en folios 64,69, y 73 de la presente causa.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales de la demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, al mismo tiempo se incorporan las respectivas pruebas aportada por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (18) días del mes de febrero de 2013. Año 202° Independencia y 153° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA

ABG.