Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GREANGUI JOSÉ BENITEZ CARBALLEIRA y ALEXANDRA NATIVEL ROMERO ERMIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.297.246 y V-15.628.778, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy diecinueve (19) de Febrero de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide. Expídase las Copias certificadas solicitadas.