En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: ÚNICO: Declarar la inadmisibilidad del presente asunto de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana Aída Rosa Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.592, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto la solicitante no tiene la cualidad de ejercer la representación respecto de la niña SE OMITE NOMBRE.
Publíquese, Regístrese.