REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2006-000094
DEMANDANTE (S): Maria América Colavita Nardella
DEMANDADO: Richard José Chiquito Hernández
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
En horas de despacho del día de hoy martes 19 de enero del 2.010, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar y oír a las partes en el presente asunto que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HH11-V-2006-000094. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Maria América Colavita Nardella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.365.082, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Yelitza Cortez. En este estado procede la jueza a imponer a las partes el contenida de las actas a las partes presentes, una vez impuestas En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria América Colavita Nardella, quien expone: “Yo tengo la niña desde los 5 años que falleció su mamá que fue el 20 de diciembre del 2.005, el papá nunca lo ha visto no se sabe de él, ella me reconoce como tía, si esta presentada por el papá, ella reconoce como papá y mamá al abuelo paterno y a su tío, porque con ellos se ha criado, no se nada de su papá no lo conozco la única que conoció al padre de la niña es su mamá que en paz descanse, hay un asunto por privación por patria potestad, no he tenido hincapié porque cuando pretendía hacerlo es que mi mamá agravo y murió y deje eso pero lo voy a retener, nosotros le hemos llamado en dos oportunidades por cartel en un diario de circulación nacional y no ha comparecido, mi intensión es seguir con los cuidados de la niña y luego iniciar un procedimiento de adoptarla”. Es todo. En este estado se procede oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 9 años, vivo con mi abuelo, mi tío y mi tía, me tratan bien, mi tía me lleva al colegio y me busca, la comida la hace mi tía y a veces mi tío, estudio en el Juan Pablo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez, quien expone: “Oído a la tía materna ciudadana Maria América Colavita Nardella, así como a la niña SE OMITE NOMBRE y visto los autos del presente asunto donde consta al folio 39 cartel de citación dirigido al ciudadano Richard José Chiquito Hernández, progenitor de la niña y visto informe de fecha 01 de octubre del 2.009, realizado en el hogar de la familia materna esta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza se sirva revocar la medida de colocación familiar y se reinserte la niña en el hogar de la familia materna”. Es todo. este tribunal oído a la tía materna ciudadana Maria América Colavita Nardella, a la niña SE OMITE NOMBRE así como a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Yelitza Cortez, y oído a la tía materna quien manifiesta el tener a la niña desde los 5 años de edad, y que la misma vive desde que nació todos en casa de su abuelo materno, y que la madre falleció en el año 2.005, encargándose ella de la niña así mismo se evidencia al folio 39 del presente asunto cartel de citación al progenitor de la niña ciudadano Richard José Chiquito Hernández, sin que el mismo hasta la fecha haya comparecido y visto el informe de seguimiento de fecha 01 de octubre del 2.009, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en el hogar de la familia Colavita Nardella donde en sus conclusiones y recomendaciones sugieren “…que existe aspectos favorables en cuanto a la crianza y educación de la niña SE OMITE NOMBRE quien además se siente identificada con su tía materna América y es su representante legal y hasta el momento le ha brindado amor, seguridad y protección como también lo ha hecho su tío y abuelo, por lo que se recomienda la permanencia de la niña en el hogar materna…” en consecuencia, es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de los niños de conformidad con el literal “a y e” del articulo 8 de la Ley Orgánica a la Protección de Niños, Niñas y Adolecen Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la CRBV, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a la niña SE OMITE NOMBRE. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente desde los tres años de edad ha vivido en el hogar de su abuela materna es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revoca la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha 15 de noviembre del 2006 por la extinta sala de juicio Nº 02, del este Circuito Judicial en consecuencia se reintegra a la niña SE OMITE NOMBRE en su familia de origen ciudadana Maria América Colavita Nardella (tía materna), mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.365.082, domiciliada en la Avenida Bolívar, edificio Central N° 17-21, apartamento A-1, San Carlos, estado Cojedes. Segundo: Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico
Abg. Yelitza Cortez
Comparecientes
Maria América Colavita Nardella
Niña:
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000048
La Secretaria
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