REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000003

SOLICITANTE: Aída Rosa Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.592
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Auto de Declaratoria de Inadmisibilidad


Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto de Autorización Judicial, solicitada en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), por la ciudadana Aída Rosa Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.592, debidamente asistida por la abogada Francesca Mortillaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.209, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, es por lo que este Tribunal acuerda darle entrada y procede este Tribunal a decidir presente asunto estando dentro estando dentro la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por parte de la ciudadana Aída Rosa Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.592, debidamente asistida por la abogada Francesca Mortillaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.209.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Titulo IV, Capítulo II, de la Patria Potestad lo siguiente:

Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”.

Artículo 348. la Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ellas.


Por otra parte, el artículo 177, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omissis…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia y de jurisdicción voluntaria:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
(…omissis…).

Así las cosas, cabe precisar que siendo la ciudadana Joselin de los Ángeles Bracho Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.767.341 titular de la Patria Potestad respecto de la niña de autos, por consiguiente, la ciudadana Aída Rosa Hurtado, no tiene la cualidad de ejercer la representación respecto de la niña SE OMITE NOMBRE, siendo lo procedente en Derecho declarar la inadmisibilidad de la pretensión de la parte actora, por ser contraria al orden público y a las disposiciones legales que informan la materia y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de este fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: ÚNICO: Declarar la inadmisibilidad del presente asunto de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana Aída Rosa Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.592, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto la solicitante no tiene la cualidad de ejercer la representación respecto de la niña SE OMITE NOMBRE.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria



Abg. Marvis María Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000049.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________