-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, calle Miranda c/c calle Infante, de la ciudad de Municipio San Carlos del estado Cojedes, número telefónico 04124-4226219 ; el derecho de propiedad de Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, Ubicadas en la Urbanización Banco Obrero, calle Miranda C/C calle Infante de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, forma.....